749 resultados para DEFENSA (PROCEDIMIENTO PENAL)
Resumo:
El derecho a solicitar la devolución del IVA a favor de las instituciones del Sector Público, dio pie a un sinnúmero de inconvenientes que lo único que lograron fue obstaculizar el proceso de devolución de IVA mensual, perjudicando a las instituciones públicas que se veían privadas de capital para poder continuar con el cumplimiento de sus fines. Este trabajo pretende exponer los principales problemas que surgen por la no tipificación en la ley del plazo de prescripción del derecho para pedir la devolución del IVA debidamente pagado, tema en el cual encontramos criterios opuestos, de lo que nace la importancia de legislar este tema que causa graves inconvenientes. Problema que aunque ya no pertenece a las instituciones del sector público, actualmente causa inconvenientes a los demás organismos que tienen derecho a la devolución de IVA, de conformidad al art. 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por el art. 128 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador. Además analizaremos el no reconocimiento de intereses a favor de estos organismos, por parte del Servicio de Rentas Internas, a pesar de haber transcurrido más de un año en la resolución de un reclamo y que este haya sido favorable. Revisando los temas expuestos podemos percibir en muchas ocasiones la violación de derechos constitucionales que no son considerados por el SRI al emitir sus resoluciones en contra del contribuyente; siendo a veces censurable la actitud de la administración tributaria en el sentido de entorpecer su operación práctica, mediante inadmisiones injustificadas y caracterizadas por un formalismo inaceptable que no se separa en mucho de la arbitrariedad. El propósito de este trabajo es encontrar la base legal apropiada, a fin de evitar inconvenientes a los contribuyentes y a la administración tributaria, por la falta de normativa clara y expresa, que se debe aplicar en los casos motivo del presente estudio.
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El impacto potencial en las mujeres de todo el mundo de una corte penal internacional es inmenso. Futuras víctimas de la violencia sexual ejercida en conflictos armados no tendrán que sufrir la misma suerte que las mujeres de otras guerras y conflictos casi nunca recibieron justicia de las comisiones o cortes anteriores a la CPI. Este artículo trata sobre las implicaciones de la CPI y la protección a las mujeres.
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A comienzos de septiembre del año 2001, el Congreso de los Estados Unidos se encontraba inmerso en el debate de algunos temas de seguridad nacional relacionados con América Latina, entre ellos, la nueva Iniciativa Andina Antidrogas propuesta por la administración Bush y la continuidad de la presencia militar en la isla puertorriqueña de Vieques. Después del 11 de septiembre, y a pesar de su importancia crucial en la región, ambos temas pasaron a ser señales casi imperceptibles en la pantalla del radar político de Washington, y si bien es cierto que los programas militares que los Estados Unidos desarrollan en América Latina no se detendrán, es posible anticipar algunos cambios en su desarrollo como respuesta a los ataques terroristas de que fue objeto este país.
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El contenido de protección dispuesto, tanto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, como en el Protocolo de 1967, deja a los países partes, la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación y garantía del goce y ejercicio del derecho, dentro de cada una de sus jurisdicciones, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, lo que implica la promulgación de leyes o reglamentos, la creación del (los) órgano (s) administrativos competentes para recibir, estudiar y decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto y el respeto al ejercicio de recursos tanto administrativos, como jurisdiccionales en protección del derecho. En este sentido, el ordenamiento jurídico venezolano, consagró en su Constitución nacional el derecho al refugio o asilo en su artículo 69 y estableció mediante la Promulgación de la Ley Orgánica sobre refugio y asilo los mecanismos estatales para dar aplicación a sus contenidos, mediante la creación, de la instancia administrativa competente para decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado (a), denominada “Comisión Nacional para los Refugiados”, así como, el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado (a).
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El mismo gobierno que no pudo privatizar las empresas de electricidad de Arequipa en el 2002, por la enérgica resistencia de la población, y que registra los niveles de aprobación ciudadana más bajos de la historia, viene preparando ahora la privatización del agua potable. Alentado por instituciones internacionales como el Banco Mundial y el BID, que son quienes ponen los fondos para realizar interminables estudios que invariablemente demuestran la necesidad de hacer inversiones formidables que, por supuesto los Estados no pueden desarrollar, y de brindar el dinero para preparar la empresas para sus futuros propietarios privados. Nadie parece estar consciente del inmenso capital social que implican los sistemas de agua y saneamiento existentes; la cantidad de conexiones con que cuentan las ciudades grandes que se convierten en potenciales mercados cautivos de los inversionistas privados y en fuente segura de financiamiento de sus gastos; la capacidad técnica del país; y el valor de la fuentes de extracción del recurso. Como si todo esto fuera nada, los gobiernos, congresos y municipios, se proponen hacer concesiones a cargo de promesas de inversión y modernización.
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La administración de justicia oficial en las dos últimas décadas es interpelada permanentemente por el desafío de convivir y coordinar con la administración de justicia indígena. Este desafío asume diferentes matices, pero sin lugar a dudas se convierte en uno complejo y difícil de enfrentar cuando incorporamos a su análisis el tema de los derechos humanos traducido en los límites -discutibles en cuanto a su existencia- que deben imponerse a la justicia de los Pueblos indígenas ante la potencial violación a los derechos fundamentales. De este modo, la diversidad cultural frente a los derechos humanos se ha convertido en uno de los temas más sensibles tanto en su análisis teórico como en los modos de instrumentación. Pero antes de presentar concretamente el problema que constituye la relación entre diversidad y derechos humanos (y sus posibles soluciones), vale la pena señalar algunos presupuestos que dan forma y contenido al sistema de justicia frente a los Derechos de los Pueblos indígenas, dentro de un determinado modelo de Estado que se encuentra en permanente construcción.
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La Corte Penal Internacional (CPI) recién inició la primera investigación formal para juzgar los crímenes cometidos en la República Democrática del Congo. Es urgente que desde el movimiento de mujeres vigilemos que la CPI efectivamente investigue y sancione a los responsables por los crímenes sexuales y de género cometidos contra las mujeres, ya que la violencia sexual como arma de guerra no debe pasar desapercibida. Este especial aborda aspectos centrales de la CPI, tales como los crímenes de género y la jurisprudencia en relación con ellos, los procedimientos género sensitivos y los alcances que podría tener la implementación de los estándares internacionales en el ámbito nacional para avanzar los derechos humanos de las mujeres.
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Las resoluciones judiciales pueden contener vicios que las afecten en cuanto al objeto del proceso; esto sucede cuando los jueces resuelven de manera defectuosa o excesiva la causa, en relación con las pretensiones formuladas por los justiciables. Por ello, es importante analizar el principio de congruencia, sus manifestaciones, sus vicios y la forma en que pueden impugnarse tales vicios, dentro del marco que ha establecido la nueva Constitución ecuatoriana. En tal virtud, la investigación se centra, en su primer capítulo, en el estudio del debido proceso y el derecho a la defensa, así como del principio dispositivo. El capítulo segundo se dedica, en su primera parte, al análisis del principio de congruencia; así, se consigna su definición doctrinaria y jurisprudencial, se determina su naturaleza jurídica, se revisan los vicios de incongruencia (ultra petita, citra petita y extra petita), y los remedios procesales a los que pueden acudir los justiciables para impugnarlos. Una segunda parte del capítulo se consagra a las actuaciones oficiosas del juez y su relación con el principio de congruencia; dichas actuaciones son: la resolución de peticiones implícitas, el análisis de los presupuestos procesales, la consideración de excepciones no alegadas y las diligencias para mejor proveer. Con ello se obtiene una visión global y completa del principio de congruencia. Finalmente, en el capítulo tercero se realiza una diferenciación entre la congruencia y la motivación de las resoluciones judiciales, y se establecen también cuáles son sus coincidencias, lo que se complementa, además, con el análisis de dos causales de la Ley de Casación ecuatoriana.
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El ser un país “en desarrollo”, implica que el Ecuador es un país que aun esta en construcción, es decir que está luchando por que su institucionalidad estatal, acumule el poder necesario para poder alcanzar una estatalidad que le permita enmarcarse en lo que se conoce como Estados desarrollados. Es en este esfuerzo de lograr estatalidad, en donde encontramos problemas de seguridad en cuanto a la construcción del Estado; siendo la influencia internacional y la configuración histórico evolutiva del Estado, las dos principales variables que desencadenaran el que el Ecuador se fortalezca, permanezca en un estado de relativa inestabilidad o colapse. Este país sudamericano es parte del principal programa de seguridad que Estados Unidos mantiene en la región, la Iniciativa Regional Andina, y por lo tanto está sujeto a la influencia directa de ese país en cuanto a las prioridades que él ha determinado para Ecuador. Esta investigación muestra la evolución que una de las más fuertes e influyentes instituciones del Estado, las Fuerzas Armadas, y la política de defensa han tenido durante el mismo periodo en el que la Iniciativa Regional Andina ha estado en vigor. Luego, muestra la relación que existe entre esta evolución y la asistencia militar que Estados Unidos ha canalizado a Ecuador. El fin último de esta investigación es mostrar si la asistencia militar estadounidense en el marco de la Iniciativa Regional Andina ha desencadenado una evolución en las Fuerzas Armadas ecuatorianas y/o en su política de defensa, y por lo tanto en el estado Ecuatoriano.
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El propósito del presente trabajo es diseñar un documento en el que se registre y transmita la información referente al funcionamiento de los activos fijos tangibles en las unidades administrativas de Metrocar, y que además facilite la actuación de los elementos humanos para lograr cumplir con los objetivos y desarrollo de sus funciones, como son la participación, el apoyo y el control en el giro del negocio1. Este instrumento administrativo será referido como un manual de procedimientos, que permitirá establecer los mecanismos y políticas necesarios de registro y control del activo fijo, a través de la identificación de las responsabilidades operativas para la ejecución, control y evaluación de las actividades inherentes al manejo de los bienes. Así mismo, dará a conocer la información detallada y ordenada de cada uno de los procedimientos que se lleven a cabo, desde el requerimiento del activo, su adquisición, codificación, registro y asignación de su custodio. El adecuado uso de este manual permitirá el ahorro de tiempos y esfuerzo en la ejecución del trabajo, evitando la repetición de instrucciones y/u omisiones; y, servirá como medio de integración y orientación al personal de nuevo ingreso, facilitando su incorporación a las distintas unidades administrativas. Este documento plasmará de manera más concreta y explicativa, las funciones y actividades que deberá o deberán llevar a cabo el o los funcionarios encargados de los activos fijos, logrando que con estas directrices se eviten fallas o descuidos en su manejo.
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La realización de proyectos de protección ambiental y de control de contaminación en Venezuela ha estado inscrita en un marco legal sujeto a cambios importantes, y ya se ha anunciado que vienen otros. Si bien es cierto que este fenómeno no es exclusivo del caso venezolano, no es menos cierto que, en el caso de este país, esta situación ha tenido gran incidencia en la manera de abordar dichos proyectos. La preocupación internacional, por el impacto ambiental causado por la aceleración de las actividades de industrialización en el mundo a partir de la segunda guerra mundial, tiene menos de treinta y cinco años. La Primera Conferencia sobre Ambiente y Desarrollo, convocada por la Organización de las Naciones Unidas, tiene lugar en Estocolmo, Suecia, en 1972. El Primer Congreso Internacional de Ecología se celebra en La Haya, Holanda, en 1974. Los resultados de esta actividad, en el caso de Venezuela, comienzan a sentirse en 1976, cuando se promulga la Ley Orgánica del Ambiente, y en 1977, cuando se crea el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables, MARNR. Sin embargo, las primeras regulaciones que requieren inversiones en adecuación, y que establecen plazos de cumplimiento, aparecen hacia 1985, acompañadas de decretos con incentivos positivos, de naturaleza financiera y fiscal.
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La aprobación de la Ley de Justicia y Paz, por parte del gobierno colombiano ha recibido fuertes críticas, tanto de la comunidad internacional, como dentro del país; llegándose a calificarse por algunos sectores de la opinión como una "Ley de Impunidad". Lo cual permite retomar una de las reflexiones más fecundas de los países del sur en los últimos años, el de las relaciones entre memoria y olvido en los procesos de transición hacia a la paz.
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La presente tesis tiene por objeto analizar normas de corrección del tráfico económico enfocándose en la LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y LA REGULACIÓN CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL, (disciplinas jurídicas diferentes pero vinculadas) en el Ecuador; de tal forma que sea un mecanismo didáctico por el cual pueda difundirse la necesidad de apoyar y exigir la promulgación de leyes ecuatorianas que regulen en forma especializada estos temas de trascendencia para el desarrollo de nuestro nación. Para tal efecto, la presente tesis contendrá una introducción que pretende ubicar el tema. En el capítulo primero señalaré la evolución histórica del derecho de corrección económica, de la defensa de la competencia, y de la regulación contra la competencia desleal, refiriendo el derecho antitrust, la protección de los consumidores como la actual visión de éstas normas, para identificar su alcance, objetivos y ámbito de aplicación. El capítulo segundo analizará la legislación comunitaria y ecuatoriana sobre la defensa de la competencia, especialmente la Decisión 608 de la CAN; como el veto a la ley de Competencia presentada en Ecuador por la Diputada Susana González; para llegar a las acciones y procedimiento de ejecución en estos casos. En el capítulo tercero, analizaré la legislación comunitaria y ecuatoriana contra la Competencia Desleal, analizándolo como un mecanismo de corrección del tráfico económico. Se señalará su fundamento constitucional y su vinculación con la Defensa de la Competencia, pretendiendo demostrar la necesidad de la autonomía de la regulación contra la competencia desleal, para determinar las acciones y procedimiento de ejecución que procede. En el Capítulo Cuarto, se concluirá recomendando la promulgación de la ley ecuatoriana de defensa de la competencia y en otro cuerpo normativo la ley autónoma de regulación contra la “competencia desleal”, entendidos como un mecanismos de corrección más del tráfico económico.
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Esta investigación indaga, analiza y se refiere a la situación actual de las travestis encarceladas en el ex Penal García Moreno, escenario inscrito dentro de la estructura macro de represión y reclusión social del país. Se refiere a la actualidad enmarcada entre junio 2005 y octubre 2006, sin dejar de hacer referencia a hechos sociopolíticos e históricos que visibilizan y evidencian dentro del contexto nacional la situación de la violencia socio cultural, física-psico afectiva, marginalización y discriminación que se ejerce sobre las travestis y la persistente violación a sus derechos a consecuencia de su identidad sexual y de género, especialmente por parte de los demás agentes y actores del sistema penitenciario. La identidad y el cuerpo son espacios de poder y diferencia donde se evidencia, simultáneamente el poderío y la precariedad del sistema político económico heteropatriarcal blanco occidental y su impositivo sistema de sexo-género. En este trabajo he tratado de deconstruir las rígidas nociones de feminidad y masculinidad como categorías universales, que impide vislumbrar los alcances de otras prácticas sexuales y sociales, y mostrar la necesidad identitaria travesti diversa a la norma que se expresa en la transformación radical de su cuerpo. En teoría, la cárcel es un espacio creado para la seguridad pública y la reinserción social, pero en el cual más bien se instauran prácticas violentas diametralmente opuestas a tal cometido, con la activa complicidad de varios guías, autoridades penitenciarias y un reducidísimo número de internos jerárquicamente poderosos, quienes usualmente pertenecen al Comité de Internos, ellos son quienes gobiernan sobre el sistema socio organizativo interno del ex Penal García Moreno. La importancia de reformar e implementar nuevas leyes, así como promover políticas públicas que protejan a los internos y a las denominadas ‘minorías’ sexuales, son temáticas siempre controversiales en la política Estatal, que debería considerar estas realidades antes de tomar decisiones. Finalmente, abordo el deseo como una categoría de poder y resistencia al orden heteropatriarcal imperante en el penal, donde las travestis aunque se encuentran en un estado de vulnerabilidad mayor que otros internos, pueden llegar a obtener una “ventaja relativa” debido a las fantasías y “descalabros” de la representación femenina que hacen de ellas otros internos y las propias autoridades carcelarias.
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Sumario: I. Introducción. II. La inseguridad ciudadana y la legitimación del poder punitivo. III. La mirada de los derechos humanos. IV. Deconstrucción del discurso securitista. 4.1. La inseguridad ciudadana: una percepción perversa. 4.2. Todo conflicto social debe tener solución. 4.3. La solución de la violencia no puede ser reducida al tipo penal y a una persona. 4.4. El falso dilema eficiencia y garantismo. 4.5. El garantismo el único derecho que permite el estado constitucional de derechos. 4.6. El funcionalismo promueve normas y prácticas inconstitucionales. 4.7. La trampa del poder punitivo. 4.8. El poder punitivo nunca tutela derechos humanos violados. V. ¿Un nuevo derecho penal? Lineamientos para la investigación penal crítica. 5.1. Derecho penal integral. 5.2. Derecho penal interdisciplinario. 5.3. Derecho penal reparador. 5.4. Derecho penal intercultural. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.