994 resultados para Corte europeia de direitos humanos
Resumo:
Esta presentación sobre apatridia y nacionalidad en América Latina, se refiere básicamente a tres aspectos fundamentales, que son: 1) ¿Cuál es el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) con respecto a la Apatridia?; 2) ¿Cuáles son los estándares regionales para la protección de los apátridas y que ha dicho con respecto a éstos el Sistema Interamericano de protección de derechos humanos; y 3) ¿Dónde estamos con respecto a la ratificación de los instrumentos internacionales a materia de apatridia en este continente?
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El propósito de la investigación que contiene esta tesis es aportar al conocimiento de la nueva jurisdicción especializada en materia electoral, que la Constitución del año 2008 creó como parte de la Función Electoral, y analizar la posibilidad, real o no, de realizar un control de constitucionalidad sobre sus resoluciones, como una de las garantías para la protección y el ejercicio de los derechos políticos. Hacia ese objetivo, el trabajo parte de un contexto general al explicar los distintos sistemas contenciosos electorales que se aplican en la Región Andina y en dos sistemas prestigiosos de Derecho Electoral. De igual manera sobre estos mismos casos se explicará la forma en la que se realiza el control de constitucionalidad sobre las resoluciones de la jurisdicción contenciosa electoral. Luego pasaremos a tratar el caso ecuatoriano, explicando la naturaleza jurídica del recién creado Tribunal Contencioso Electoral y la nueva legislación ecuatoriana en materia electoral. Finalmente se analizará la posibilidad, real o no, de realizar un control de constitucionalidad sobre las resoluciones de la jurisdicción contenciosa electoral. Para lo cual se analizará dos fallos del Tribunal Contencioso Electoral y una sentencia emblemática de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De esta manera partiremos de un contexto general descendiendo al estudio de un caso específico (la jurisdicción contenciosa electoral y el control de constitucionalidad sobre dicha jurisdicción especializada).
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La sentencia a favor de la comunidad Mayangna de Awas Tingni contra Nicaragua, marca un hito jurisprudencial en el Derecho Ambiental internacional, a partir del reconocimiento de la propiedad colectiva. Para ello, la Corte Interamericana de Derechos Humano resuelve reparar los territorios indígenas aplicando principios jurídicos internacionales sobre la propiedad; pero, además desarrolla interesantes políticas medioambientales entorno al uso y respeto de los bosques indígenas, que deben observar los Estados y que califican como propiedad. Bajo este enfoque, buscaremos aplicar la jurisprudencia y las políticas ambientales de Awas tingni al caso concreto de los pueblos afroecuatorianos que habitan dentro Reserva Manglares Cayapas, como lineamiento para la reparación territorial, a través, de la desconcentración de las políticas medioambientales a favor de los colectivos que habitan allí. En otras palabras, se trata de desconcentrar las políticas ambientales de la Reserva Ecológica para ejercer políticas de reparación territorial indígena. Sin embargo, para llegar a reconocer la propiedad colectiva y reparar el uso y respeto de los bosques de las comunidades negras. Se hace necesario reconocer que se trata de pueblos indígenas con derecho a la autodeterminación; por lo que construiremos un marco teórico que nos permita la aplicación de todos los instrumentos internacionales pertinentes para pueblos indígenas. Por otra parte, habrá que determinar la necesidad imperiosa de reparar la autodeterminación; para ello buscaremos cuáles han sido las políticas discriminatorias estatales con respecto al uso, regulación y reparto territorial que han sufrido estas comunidades, en las últimas décadas.
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Las características de la reparación integral que se manifiestan en el ámbito nacional dentro de las acciones de protección, revelan la existencia de marcadas diferencias respecto a los parámetros y estándares trazados por la doctrina y jurisprudencia internacional. En función a los elementos que se presentan en el escenario jurídico local, la reparación integral atraviesa por un proceso de trasmutación en el cual puede distorsionarse sin que esto implique la pérdida de su naturaleza jurídica. En este sentido se manifiesta que la reparación integral en el Ecuador adquiere un contenido singular a consecuencia de su traslado normativo al ordenamiento interno y al proceso de adecuación que atraviesa durante su aplicación. Estas diferencias y peculiaridades que se identifican en la práctica jurídica interna, responden principalmente a la naturaleza de las afectaciones que se ventilan en las acciones de protección, por lo tanto no constituyen fundamentos para la desvalorización de la reparación integral prevista en el ámbito nacional que lejos de alcanzar el estereotipo internacional de reparación integral, puede cumplir su finalidad garantista. Con el propósito de desentrañar y descubrir el contenido de la reparación integral en la realidad nacional, identificar los fenómenos que se generan en la práctica jurídica y establecer las diferencias que se presentan en la aplicación de esta institución en el contexto local, se recurre a contrastar la doctrina y jurisprudencia internacional con los resultados empíricos extraídos de las resoluciones judiciales de una de las garantías jurisdiccionales encargadas de precautelar el respeto de todos los derechos constitucionales, esta es la acción de protección. De esta manera es posible presentar a través de las sentencias constitucionales y dar a conocer la forma en que esta institución es concebida y aplicada por autoridades judiciales del Ecuador y a partir de dicha realidad, construir un contenido propio y reflejar el estado de desarrollo de la reparación integral en el contexto nacional.
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El presente trabajo explora el desarrollo y los desafíos que tienen las intervenciones psicológicas o psicosociales en casos de violaciones severas de derechos humanos y en el marco de procesos de justicia nacional, internacional y transicional, así como la necesidad de implementarlas para precautelar el bienestar integral de las víctimas y sobrevivientes y proteger sus derechos en dichos procesos. Se analizan algunos paradigmas que existen en cuanto a las intervenciones de trauma en contextos políticos y se proponen algunas vertientes teóricas que alimentan el trabajo de investigación y atención de este tipo de situaciones traumáticas. Por último, se revisan brevemente algunas experiencias en las que las intervenciones psicosociales han tenido un papel importante como la Corte Penal Internacional (CPI), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Comisión de la Verdad de Ecuador (CVE).
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Se desarrolla el estudio de un caso de carácter paradigmático, por ser el primero en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos trata sobre la orientación sexual con relación al ejercicio de derechos humanos. Me pregunto ¿en qué medida el discurso jurídico en el caso Karen Atala refuerza y/o cuestiona la heteronormatividad de la concepción tradicional de familia? Para responder esta pregunta analizo la sentencia de la Corte Suprema de Chile, la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la Corte Interamericana, la sentencia de la Corte Interamericana y algunos Amicus Curiae presentados ante la CIDH y la Corte Interamericana por diversas personas integrantes de organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas.
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El control de convencionalidad entendido como un mecanismo que debe ser ejercitado por jueces y tribunales nacionales, a través de la confrontación entre las normas de derecho nacional y de derecho internacional, con el objetivo de garantizar los derechos garantizados en instrumentos internacionales de derechos humanos, ha sido aplicado vagamente por los diferentes administradores de justicia nacionales. Existe una vaga difusión de esta garantía que tiene su origen primigenio en el desarrollo jurisprudencia que ha venido desarrollando la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido, en el desarrollo del presente trabajo de investigación se va estudiar la aplicación del citado control en el marco jurídico ecuatoriano, con el objetivo de contribuir con el desarrollo y sobre todo, comprensión, de dicha garantía y realizar un análisis crítico de cómo se ha venido entendiendo y aplicando el control de convencionalidad por parte de los administradores de justicia nacional. Y posteriormente, proponer diferentes mecanismos que permitan, a jueces y tribunales nacionales, ejercitar dicho control de una manera efectiva.
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The contents of this article analyze the right to private property after the decision of the Inter-American Court of Human Rights in the case “Salvador Chiriboga vs. Ecuador”. The author´s concern is the fact that this case represents the most expensive sentence inside the Inter-American protection system due to the violation of the right to private property (art. 21.2 AC); judicial guarantees (art. 8.1 AC) and judicial protection (art. 25.1 CA). This subject has special relevance since Ecuador is facing a judicial reform process and it is necessary to consider that the diffusion of this decision among judges could prevent the commission of the same mistakes; specially, those related to denial of justice as it occurred in the present case study.
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En el presente trabajo que tiene como título “Elementos del Delito de Secuestro Extorsivo”, he abordado en su Capítulo Primero “El delito de Secuestro Extorsivo y su incidencia en la sociedad ecuatoriana”, dentro del cual, en primer lugar he analizado los orígenes del secuestro, entendiéndose como la privación de la libertad de una o más personas, con el fin de pedir o exigir “rescate”. Dentro del primer capítulo se analizó “El bien jurídico tutelado en el Secuestro Extorsivo”, estableciéndose que son dos: la libertad individual y la propiedad; sin embargo, en ciertos casos, de acuerdo a las circunstancias que rodean al hecho también pueden afectarse o vulnerarse otros bienes jurídicos, como la integridad física e incluso la vida. Como otro tema tratado dentro de este capítulo, consta “Sujetos del delito de Secuestro Extorsivo”; y que, al igual que en otros delitos tenemos al sujeto activo y al sujeto pasivo. En el Capítulo Segundo, denominado “El Secuestro Extorsivo como tipo penal independiente”, se establece que este tipo penal está tipificado como tal en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal; es decir, hace su aparición como tal, en nuestra legislación, a partir de la vigencia del Cuerpo de Leyes en mención. Dentro de este capítulo consta el “Objeto del Secuestro Extorsivo”, que según la doctrina sería el “rescate” que exigen los secuestradores. Asimismo, contiene “Circunstancias agravantes del Secuestro Extorsivo”, que en general, constituyen las previstas en el segundo inciso del artículo 162 del Código Orgánico Integra Penal. En el Capítulo Tercero, se analiza “Repercusiones en la víctima del Secuestro Extorsivo”. Considerándose víctima, aquella persona que directamente ha sufrido el secuestro; y, por la forma de la comisión de la infracción quedan afectadas psicológicamente, en forma leve en ciertos casos y grave en otros; en algunos casos, incluso en forma permanente; pero asimismo, pueden sufrir repercusiones físicas y hasta pierden la vida en manos de los secuestradores. En este capítulo consta el análisis de la “Reparación integral a las víctimas”, que está previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 77 y 78 del Código Orgánico Integral Penal, que tiene su fundamento en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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El ordenamiento jurídico del Ecuador ha previsto dos mecanismos jurídicos para garantizar el cumplimiento de la sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El primero, aquel vinculado al ámbito administrativo, ha sido asignado al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1317, en su calidad de ente coordinador de la ejecución de estas sentencias internacionales. El segundo mecanismo, aquel vinculado al ámbito jurisdiccional, fue incorporado en la Cons titu ción de 2008, en su artículo 93, como el medio para garantizar el cumplimiento de las sentencias dictadas por organismos internacionales de derechos humanos, cuya resolución corresponde a la Corte Constitucional del Ecuador. Esta obra analiza el rol del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en su actividad administrativa como ente coordinador de la ejecución de sentencias internacionales, y también estudia, desde la óptica del derecho procesal, la acción por incumplimiento, en lo relacionado a su naturaleza jurídica y a los aspectos procesales que la componen, para finalmente colocar en consideración del lector una propuesta de reforma normativa a la acción por incumplimiento de sentencias internacionales establecida en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionales.
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Este artigo se refere a temática atual dos direitos humanos. Pode ser considerado uma contribuição, como informação, sobre a história dos direitos humanos. Não é possível concordar com as manifestações das ONG’s em todo o mundo sobre a defesa, em igualdade, para todas as pessoas de diferentes países. Não obstante, deve-se aceitar como principal motivação que o caminho certo sobre a pessoa humana registrou muitos progressos nos últimos dez anos.
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O presente trabalho é fruto de um projeto de pesquisa bibliográfica, o qual, nuclearmente, buscou no ordenamento jurídico brasileiro dispositivos que embasam e protegem a atuação da ONG Teto na construção de casas emergenciais em comunidades precárias. Partimos do contexto histórico das favelas brasileiras, desmistificando sua origem e o motivo de seu crescimento desenfreado. Desenvolvemos questões que envolvem os direitos humanos, ressaltando a valoração da dignidade da pessoa humana e atrelando este princípio à moradia. Passamos, também, pelos alicerces da propriedade urbana ao longo do tempo, principalmente, à partir da Constituição Federal de 1988, estudando a importância da função social da propriedade e dos mecanismos de regularização dos assentamentos irregulares; para que, ao fim, pudéssemos nos munir de todas as ferramentas na construção, não apenas de casas emergenciais, mas de um raciocínio jurídico pragmático e mais humano.
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No que se concerne á criação do Tribunal Penal Internacional pelo Estatuto de Roma, menciona os seus principais antecedentes políticos e jurídicos como por exemplo, o fim da guerra fria, a globalização e a interdependência, fatores que contribuíram para que a comunidade internacional criasse, em pouco tempo, os tribunais crimonais ah hoc, por meio de decisões do Conselho de Segurança das Nações Unidas.Destaca também, como principais aspectos desse Estatuto, considerando o caráter sui generis e excepcional do TPI:o principio da complementaridade e a definição dos crimes, comparando o Estatuto a um código criminal internacional.Analisa em quais condições se processa o estabelecimento da Jurisdição desse Tribunal e além disso, elucida que a cooperação internacional e assistência judiciária dos Estados são elementos essenciais para o bom funcionamento do TPI.Esse regime estipula a obrigação geral dos Estados- parte de cooperar plenamente com o Tribunal.Assegurando que as legislações nacionais estipulem figuras processuais compat´veis com as formas de cooperação previstas no Estatuto.Não há intervenção em assuntos internos, tendo aplicação somente aos crimes cometidos após a entrada em vigor dos Estatutos.A criação do TPI atenderá a necessidade da ordem plítica e jurídica internacional no seu sentido mais amplo e contribuirá para o desenvolvimento do Direito Internacional
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Trata-se de uma pesquisa qualitativa sobre a violência doméstica intrafamiliar contra crianças e adolescentes, e suas consequências, de maneira que possamos entender seus fatores determinantes para o tal ocorrido. O método utilizado foi estudo de jurisprudências e precedentes do Supremo Tribunal Federal específicos desta temática, pesquisa em doutrinas e literaturas nas áreas de Psicologia Infantil, Pedagogia, Direito Penal e Direitos Humanos. Busca-se discutir a relação existente entre os conflitos histórico-sociais, econômicos, culturais e políticos envolvendo a infância, a adolescência, a família e a justiça, os principais motivos da violência, as razões que impedem a denúncia, Lei Maria da Penha com seus mecanismos de proteção, Lei da Palmada, Feminicídio. O objetivo principal é mostrar a todas as pessoas, que vivenciaram e vivenciam essa cruel realidade de violência dentro de seu lar, que elas devem buscar seus direitos, mostrar as consequências sociais da violência intrafamiliar e as possíveis medidas na solução deste grave problema social. Conclui-se que precisamos da colaboração, dos vários profissionais da área, dos assistentes sociais, dos conselheiros tutelares, da rede de apoio, para que se possam ter estratégias e medidas de intervenção juntamente com os órgãos existentes de apoio à criança e ao adolescente, através das comunidades e familiares, formando ações de combate às agressões.
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Este trabalho tem como tema os movimentos sociais na “abertura” política (1979-85). O objetivo principal é analisar como se desenvolveram os movimentos sociais- tanto os reivindicativos como os “novos”- no processo de redemocratização, com ênfase em Porto Alegre. Esta dissertação possui, além das fontes bibliográficas, a pesquisa em jornais do período e uma fonte primária peculiar: os pronunciamentos dos vereadores da capital gaúcha (1979-85). Através do Arquivo Histórico da Câmara foi pesquisada uma vasta documentação sobre a “abertura”. Como escreve Laclau, o modelo reducionista de classe dominante e classe dominada não pode mais servir de modelo explicativo para a evolução histórica, já que o século XX apresentou profundas alterações na composição da sociedade. Os novos movimentos sociais- NMS- distinguem-se dos chamados reivindicativos pela abrangência de suas lutas já que extrapolam questões trabalhistas e de apelos setorizados, como categorias profissionais específicas. Assim, o movimento em prol dos direitos humanos e o movimento ecológico aparecem como portadores de ideais universais. Em Porto Alegre, o seqüestro dos uruguaios Lilian Celiberti e Universindo Dias é um marco do movimento em prol dos direitos humanos, assim como o surgimento da Associação Gaúcha de Proteção Ambiental (AGAPAN) o é para o movimento ecológico. Os movimentos reivindicativos estão apresentados em quatro greves: do magistério estadual, dos bancários de Porto Alegre, dos trabalhadores da construção civil e dos operários das indústrias do vestuário. Nas duas primeiras participaram importantes lideranças, que aumentaram seu poder de representação no cenário da política gaúcha ao longo dos anos. A reforma partidária foi um dos pontos de mudanças na “abertura”. Um caso interessante para análise foram as eleições de 1982 para governadores dos estados. A fragmentação partidária, estratégia do governo para dividir a oposição, teve êxito na maioria dos estados brasileiros. São Paulo e Rio de Janeiro tiveram como vitoriosos oposicionistas. No Rio Grande do Sul os situacionistas ganharam as eleições. A Campanha pelas Diretas Já envolveu multidões em todo o país, ocasionando os maiores comícios da história brasileira. Em Porto Alegre mais de 200 mil pessoas se reuniram no Largo da Prefeitura: exigiam eleições diretas para Presidente da República. Os projetos para uma nova constituição para o Brasil se desenvolveram quase que paralelamente à Campanha pelas Diretas. Vários setores da sociedade- sindicatos, ordens profissionais, juristas, setores da Igreja e intelectuais- envolveram-se na elaboração da campanha em prol da nova constituição brasileira. Em Porto Alegre, importantes instituições, como a Ordem dos Advogados do Brasil, seção Rio Grande do Sul (OAB-RS), contribuíram para o debate nacional.