698 resultados para 5699 Otras especialidades jurídicas (Derecho Mercantil)


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Los derechos y obligaciones constitucionales frente a la prestación del servicio de aborto, reconocidos a partir de la sentencia C-355/06 y la jurisprudencia posterior de la Corte Constitucional, tienen plena vigencia. Sin embargo, la suspensión del Decreto Reglamentario 4444 del Ministerio de Protección Social por parte del Consejo de Estado, ha creado una confusión generalizada que puede poner en peligro los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal y a la dignidad humana de las mujeres colombianas. Por esta razón Women´s Link Worldwide decide elaborar esta publicación, que compila de manera sistemática los diferentes lineamientos constitucionales que deben seguirse para la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo (IVE)

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Esta publicación tiene como objetivo crear conciencia crítica sobre las consecuencias de la práctica ilegal del aborto e informar sobre los acuerdos de la CIPD y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, con relación a los Derechos Sexuales y Reproductivos. Se hace hincapié en el imperativo de acatar la normativa que permite el aborto en casos de violación, incesto y estupro y cuando la salud y la vida de las mujeres están en peligro, así como la necesidad de atender los casos de aborto impune, sin discriminación ni violencia en los servicios de salud

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El artículo fue publicado originalmente en la revista Jueces para la democracia. Información y debate. Madrid, No. 44. 2002

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El Relator Especial examina los efectos de las restricciones jurídicas penales y de otra índole en el aborto

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El tema que provoca esta investigación se inserta en el ámbito de los derechos reproductivos, reconocidos estos como derechos humanos y garantizados en diversos instrumentos internacionales, pero que se hace necesario darles vigencia en el nivel nacional para garantizar su garantía y cumplimiento. Los derechos reproductivos contienen dos principios fundamentales: el derecho a la autonomía reproductiva y el derecho a la atención en salud reproductiva. Este último está contenido en los instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen la vida y la salud; y además en informes de órganos del sistema regional de protección de derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El misoprostol es un medicamento ampliamente usado en ginecología y obstetricia en otros países de la región latinoamericana, pues técnicamente es menos invasivo que otras procedimientos usados, ya sea para inducción de parto de término o para el tratamiento del aborto incompleto, es más barato que otras prostglandinas, es termoestable (ideal para climas tropicales); su inclusión en listados oficiales de medicamentos contribuye a asegurar el cumplimiento del derecho a la atención en salud reproductiva y el derecho al goce del avance científico de las mujeres. El cumplimiento de este, a través de medidas no legislativas estaría en concordancia con el derecho internacional de derechos humanos al que está adscrito Costa Rica.

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El presente artículo pretende traer a la discusión la situación nunca explicada dentro de los debates sobre el canon en cuanto al papel que ocupan las escritoras dentro de una selección determinada. En el ámbito rioplatense, las escritoras carecen de importancia para el canon más generalizado (expresado en los programas de estudio universitarios más corrientes), en tanto su literatura no viene a describir los grandes temas nacionales. La historia de la literatura argentina, por ejemplo, se ha jugado así exclusivamente en la preponderancia de los nombres masculinos, ¿pero podría pensarse una historia de la literatura rioplatense en la que las escritoras tuvieran una presencia equivalente a la de sus pares varones? La obras de Griselda Gambaro y Marosa di Giorgio, cuya singularidad permitiría brindarles un pasaporte de entrada por derecho propio, son tomadas como ejemplos para considerar esa pregunta.

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Luis de León es una de las figuras más importantes de la llamada Escolástica salmantina. En su obra, que marca el culmen de la escuela agustina del siglo XVI, se reúnen los más diversos oficios (jurista, prosista, teólogo, poeta, etc.) y las más distintas tradiciones de pensamiento (tomismo, nominalismo, humanismo, etc.). Su trabajo como teórico del derecho, que es el que aquí se procura destacar, se ha visto ensombrecido, aparentemente, por su renombre como literato y místico. Esto, sin embargo, no significa que su reflexión iusfilosófica sea de poca entidad. Todo lo contrario, las ideas jurídicas del pensador español representan una de las piezas más importantes de la Escuela teológica de Salamanca

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Luis de León es una de las figuras más importantes de la llamada Escolástica salmantina. En su obra, que marca el culmen de la escuela agustina del siglo XVI, se reúnen los más diversos oficios (jurista, prosista, teólogo, poeta, etc.) y las más distintas tradiciones de pensamiento (tomismo, nominalismo, humanismo, etc.). Su trabajo como teórico del derecho, que es el que aquí se procura destacar, se ha visto ensombrecido, aparentemente, por su renombre como literato y místico. Esto, sin embargo, no significa que su reflexión iusfilosófica sea de poca entidad. Todo lo contrario, las ideas jurídicas del pensador español representan una de las piezas más importantes de la Escuela teológica de Salamanca

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El presente artículo pretende traer a la discusión la situación nunca explicada dentro de los debates sobre el canon en cuanto al papel que ocupan las escritoras dentro de una selección determinada. En el ámbito rioplatense, las escritoras carecen de importancia para el canon más generalizado (expresado en los programas de estudio universitarios más corrientes), en tanto su literatura no viene a describir los grandes temas nacionales. La historia de la literatura argentina, por ejemplo, se ha jugado así exclusivamente en la preponderancia de los nombres masculinos, ¿pero podría pensarse una historia de la literatura rioplatense en la que las escritoras tuvieran una presencia equivalente a la de sus pares varones? La obras de Griselda Gambaro y Marosa di Giorgio, cuya singularidad permitiría brindarles un pasaporte de entrada por derecho propio, son tomadas como ejemplos para considerar esa pregunta.

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Luis de León es una de las figuras más importantes de la llamada Escolástica salmantina. En su obra, que marca el culmen de la escuela agustina del siglo XVI, se reúnen los más diversos oficios (jurista, prosista, teólogo, poeta, etc.) y las más distintas tradiciones de pensamiento (tomismo, nominalismo, humanismo, etc.). Su trabajo como teórico del derecho, que es el que aquí se procura destacar, se ha visto ensombrecido, aparentemente, por su renombre como literato y místico. Esto, sin embargo, no significa que su reflexión iusfilosófica sea de poca entidad. Todo lo contrario, las ideas jurídicas del pensador español representan una de las piezas más importantes de la Escuela teológica de Salamanca

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El trabajo tiene como objetivo indagar respecto de algunas de las construcciones que peritos médicos y juristas compartían o discutían respecto de qué define al niño, al joven y al menor (tanto varón como mujer) así como las ideas que circularon en el ámbito de la justicia respecto de la sexualidad de aquellos, en el contexto específico de los delitos sexuales que los tuvieran como víctimas en un amplio marco temporal que va de 1850 a 1890 en la Provincia de Buenos Aires. He decidido trabajar en forma simultánea ambos grupos de profesionales por cuanto comparten al mismo tiempo una base educativa común, teniendo formación universitaria, y un conjunto de lecturas similar: escritos ingleses sobre el tratamiento de las pruebas, manuales franceses sobre medicina legal, y las teorías nuevas que circulaban en Europa sobre la psiquiatría y la psicopatología sexual. Para el trabajo utilizo expedientes judiciales relevados en el Archivo Judicial de la Corte Suprema (AJCS) y en el Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires (AHPBA) buscando mostrar como los legistas involucrados dejan constancia de imágenes cristalizadas sobre cómo debe ser y quién es una victima

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La presente ponencia debe entenderse en el marco de investigaciones que se vienen desarrollando desde la Universidad Nacional de Córdoba en torno a la Educación Jurídica y su influencia en el campo profesional. Se pretende observar el surgimiento en América Latina de nuevos tipos de profesionales del derecho denominados ?Abogados Populares? y especialmente el desenvolvimiento de sus prácticas jurídicas en nuestra sociedad. Entre las múltiples características de éste ejercicio profesional podemos hacer mención a la utilización de estrategias alternativas en la resolución de conflictos jurídicos y a la asunción de un compromiso político y ético en la representación de sectores sociales vulnerados. Para abordar la temática cobra especial relevancia las siguientes dimensiones: a) contradicciones globales-locales producto de la fase actual del capitalismo b) tensión entre el derecho regulativo y el derecho emancipatorio c) el rol de la enseñanza superior en la formación de profesionales

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Luis de León es una de las figuras más importantes de la llamada Escolástica salmantina. En su obra, que marca el culmen de la escuela agustina del siglo XVI, se reúnen los más diversos oficios (jurista, prosista, teólogo, poeta, etc.) y las más distintas tradiciones de pensamiento (tomismo, nominalismo, humanismo, etc.). Su trabajo como teórico del derecho, que es el que aquí se procura destacar, se ha visto ensombrecido, aparentemente, por su renombre como literato y místico. Esto, sin embargo, no significa que su reflexión iusfilosófica sea de poca entidad. Todo lo contrario, las ideas jurídicas del pensador español representan una de las piezas más importantes de la Escuela teológica de Salamanca

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El trabajo tiene como objetivo indagar respecto de algunas de las construcciones que peritos médicos y juristas compartían o discutían respecto de qué define al niño, al joven y al menor (tanto varón como mujer) así como las ideas que circularon en el ámbito de la justicia respecto de la sexualidad de aquellos, en el contexto específico de los delitos sexuales que los tuvieran como víctimas en un amplio marco temporal que va de 1850 a 1890 en la Provincia de Buenos Aires. He decidido trabajar en forma simultánea ambos grupos de profesionales por cuanto comparten al mismo tiempo una base educativa común, teniendo formación universitaria, y un conjunto de lecturas similar: escritos ingleses sobre el tratamiento de las pruebas, manuales franceses sobre medicina legal, y las teorías nuevas que circulaban en Europa sobre la psiquiatría y la psicopatología sexual. Para el trabajo utilizo expedientes judiciales relevados en el Archivo Judicial de la Corte Suprema (AJCS) y en el Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires (AHPBA) buscando mostrar como los legistas involucrados dejan constancia de imágenes cristalizadas sobre cómo debe ser y quién es una victima