685 resultados para leche de cabra
Resumo:
El presente estudio de investigación analizó dos modelos organizacionales de las cooperativas, en la comunidad de Mayasang pertenece al Municipio de Morrito, en donde está ubicada la cooperativa Multisectorial el Esfuerzo de Mayasang conocido como COOPESFUERZO R.L. y en el Municipio de San Miguelito la Cooperativa turística, COOTURS, R.L. Del Departamento de Rio San Juan. Este estudio planteo las siguientes interrogantes: ¿Los modelos organizacionales de las cooperativas han contribuido al mejoramiento de la economía familiar en los municipios de San Miguelito y Morritos?, ¿La cooperativa ha generado y fortalecido las capacidades locales organizacionales de los participantes en los municipios a estudiar?, para responder a estas preguntas se plantearon el siguiente objetivo general ¿ Analizar dos modelos organizacionales en el Municipio de Morrito y San Miguelito del Departamento de Rio San Juan. En el periodo 2014-2015? Así mismo aplicamos las siguientes herramientas para poder recopilar información de datos en el campo, tales como: las entrevistas semi-estructurados, grupos focales, FODA (fortaleza, oportunidad, debilidad y amenaza) con los/as productores/as de las comunidades. El estudio se realizó bajo un enfoque cualitativo. Los resultados reflejan que la cooperativa nace con el objetivo y la necesidad de agruparse en cooperativa para fortalecer organizativa y económicamente a los micros, pequeños y medianas empresarios turísticos del municipio de San Miguelito armando paquetes turísticos integrales con enfoque de cadenas de valor solidarias, gestionando financiamiento en distintas instituciones financieras, promoviendo el trabajo en conjunto a través de una cooperativa que presente servicio en agroturismo. En cuanto la cooperativa Multisectorial el Esfuerzo de Mayasang nace por la necesidad del territorio, pues en esta zona hay pérdida de leche debida a la falta de acopiador de leche para luego vender a la industria láctea. Bajo esa misma dirección se establecen nexos la cooperativa Multisectorial el Esfuerzo de Mayasang, para tecnificar esta actividad, valorar su aporte a las familias. Además estar organizado en la cooperativa presenta una oportunidad de autogestión, fortalecer la organizativa, empleos, mejorando así la efectividad de participación y vinculación con otras instancias organizativas.
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Se realizó un estudio transversal en el que se incluyeron 160 niños de 6 a 24 meses de edad, seleccionados aleatoriamente, en el período comprendido de abril a septiembre del 2007. Se efectuaron determinaciones de ferritina sérica mediante el método de quimioluminiscencia y Hb mediante la técnica de la cianometahemoglobina. Además a través de una encuesta se recogió la información referente a los factores de riesgo estudiados. Resultados: los principales resultados obtenidos fueron: prevalencia de ferropenia 49%, prevalencia de anemia por déficit de hierro 52.6%. Los factores de riesgo asociados a ferropenia que mostraron significancia estadística en nuestro estudio son ingesta de leche de vaca >750 ml/día RP 1.54 (IC 1.10-2.15 p=0.04) y consumo inadecuado de vegetales verdes RP 1.42 (IC 1.01-2.01 p=0.03).Conclusiones: 1. La tasa de prevalencia de ferropenia encontrada en los lactantes estudiados fue de 49%. 2. La prevalencia de anemia con ferropenia fue de 52,6%, confirmándose que la principal causa de anemia en este grupo etáreo es la carencia de hierro como se afirma a nivel mundial. 3. La determinación de ferritina sérica es una prueba útil para detectar ferropenia en etapa temprana antes del desarrollo de anemia. 4. Los factores de riesgo que mostraron asociación estadísticamente significativa con ferropenia fueron: la ingestión de leche de vaca mayor a 750 ml /día y una dieta insuficiente en vegetales verdes
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Justificación: La osteoporosis es causa de fracturas patológicas y pérdida de autonomía y validismo en la mujer post-menopáusica. La identificación de factores de riesgo puede servir en la prevención de la aparición de esta co-morbilidad. Objetivos: Determinar la asociación entre la desmineralización ósea y características demográficas, clínicas y antropométricas selectas de la mujer post-menopásica que puedan asumirse como factores de riesgo. Diseño del estudio: No experimental, transversal, analítico. Serie de estudio: 53 mujeres con edades ≥ 60 años atendidas en el Hospital "San Juan" de Especialidades de Riobamba (Provincia del Chimborazo, República del Ecuador). Material y método: Se determinó la densidad mineral ósea (DMO) en 2 regiones de interés (columna lumbar I fémur) mediante DEXA (DPX-L, Lunar Technologies, EEUU). La desmineralización ósea se estableció ante puntajes "t" < -1,0 desviaciones estándar. La cuantía y calidad de los ingresos de Calcio dietético se estimaron mediante el puntaje pCa que tiene en cuenta la frecuencia de consumo de alimentos tenidos como fuente de calcio y la biodisponibilidad del mineral. Se evaluaron la naturaleza y la fuerza de la asociación entre la desmineralización ósea, por un lado, y los factores presuntivos de riesgo de osteoporosis y el estado del ingreso del calcio dietético, por el otro. Resultados: La desmineralización ósea fue dependiente de la región de interés: Fémur: Osteoporosis: 13,2% + Osteopenia: 50,9%; Columna lumbar: Osteoporosis: 49,1% + Osteopenia: 37,7%. Los mayores ingresos de calcio dietético se concentraron en: Leche y lácteos (pCa = 26,56), Carnes, pescados, mariscos y huevos (pCa = 6,51), Frijoles y otras leguminosas (soja incluida) (pCa = 2,85); y Verduras (pCa = 2,54); respectivamente. El puntaje "t" de DMO se asoció con la edad de la mujer, los antecedentes familiares de fracturas óseas, el Índice de Masa Corporal (IMC), y la grasa corporal (estimada mediante DEXA). Los ingresos de calcio dietético fueron independientes de los factores presuntivos de riesgo de desmineralización ósea, y del puntaje "t" de DMO en las regiones de interés. Las razones de disparidades para las variables asociadas univariadamente con la DMO fueron como sigue: Edad: OR = 2,09 (p < 0,05); IMC: OR = 0,278 (p = 0,059): y Grasa corporal: OR = 0,553 (p > 0,05); respectivamente. Conclusiones: La desmineralización ósea se asocia significativamente con el envejecimiento femenino, y una mayor presencia de la grasa corporal. Los antecedentes familiares de fracturas óseas pueden servir para identificar a la mujer post-menopáusica con un riesgo incrementado de desmineralización ósea. Se deben emprender investigaciones ulteriores para establecer el papel del ejercicio físico y mejores ingresos de calcio dietético como factores protectores de la pérdida de la DMO.
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Tras un repaso a las reflexiones sociológicas sobre la FP y su relación con el origen socioeconómico y el género, así como su plasmación en los debates de política educativa en España, mostramos las tasas de estudiantes o graduados de FP a los 19 y 20 años según clase social de origen y género, desde los nacidos en 1957 hasta 1992. Durante todo este periodo, la desigualdad de oportunidades sociales en el acceso a la FP ha permanecido más bien constante por clase social mientras que ha disminuido por género a partir de las personas nacidas en 1961, pero en mayor medida en las nacidas después de 1970. Los datos muestran que la reforma introducida por la LOGSE, que endureció los requisitos académicos para cursar FP, disminuyó la probabilidad de cursar FP en todas las clases sociales, y que es posible que haya perjudicado en mayor medida a la clase obrera que al resto de clases. Por otro lado, las mujeres cuya familia social de origen pertenece a las clases intermedias optan en menor medida por los estudios de FP que lo que cabría esperar por su género y por su clase social.
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Objetivo: Associar fatores de risco para doenças crônicas não transmissíveis (DCNT) com variáveis sociodemográficas de servidores de uma instituição pública de ensino superior. Métodos: Estudo transversal, realizado no período de 2012 a 2013. Utilizou-se um questionário com variáveis sociodemográficas, fatores de risco para DCNT e aferição de peso e estatura. Classificou-se o estado nutricional de acordo com o índice de massa corporal. Analisaram-se os dados pelos programas Epi-Info 3.2.1 e Bioestat 5.0. As associações foram verificadas pelos testes qui-quadrado de Yates, de tendência e exato de Fisher (p≤0,05). Resultados: Participaram 225 servidores, maioria de mulheres (64,4%), na faixa etária entre 45-54 anos (37,3%) e escolaridade superior a 12 anos de estudo (85,8%). O sexo associou-se ao excesso de peso (p=0,034), consumo diário de leite integral (p=0,023), consumo insuficiente de frutas, legumes e verduras - FLV (p=0,020) e consumo insuficiente de feijão (p=0,000), sendo mais frequentes entre mulheres. Entre os homens, foi mais frequente o consumo excessivo de bebida alcoólica (p=0,000). O excesso de peso associou-se à faixa etária (p=0,008). O hábito de fumar (p=0,004) e o consumo diário de leite integral (p=0,016) apresentaram associação com a escolaridade. Conclusão: Encontrou-se elevada prevalência de fatores de risco para doenças crônicas não transmissíveis na amostra estudada, com associação para sexo, faixa etária e escolaridade. O excesso de peso apresentou maior ocorrência nas mulheres e nas idades acima de 45 anos, hábitos alimentares inadequados no sexo feminino, maior ingestão de bebida alcoólica no masculino e hábito de fumar nos indivíduos com maior escolaridade.
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The caprine milk is a product of high biological value and high digestibility. Due to these characteristics it is quite used by newly born children that are not breastfed or that are intolerant to the bovine milk. The vitamin deficiency is a public health problem in underdeveloped areas as the Northeast of Brazil and where areas the caprine ones adapt very well. The present study was led to analyze the influence of the feeding in the vitamin levels in the caprine milk. The animals used were the races Saanen and Murciana, divided in three groups. The first group with 38 animals of race Saanen and the second with 30 animals of race Murciana were, fed with concentrated and voluminous. A third group with 20 animals of the race Saanen was fed exclusively with voluminous. The four group was added with 10. 000 UI of retinol palmitato, administered directly, like capsule, in the mouth of animal. Parallel it was verified the level of retinol of milk in the beginning and final of the sucked, in the goats of the second group (race Murciana n =30). The retinol of caprine milk was determined through the system of liquid cromatografia of high efficiency (HPLC). The retinol levels in the studied groups were respectively: first (38. 5 ± 12. 7 μg/100ml), second (40. 5 ± 9. 7 μg/100ml); third, with 20 animals of race Saanen fed exclusively with voluminous (23. 1 ± 6. 7 μg/100ml) and in the group a, suplementation with 10. 000 UI of retinol palmitato (43,7 ± 18,8 μg/100ml) before, and (61,9 ± 26,9 μg/100ml) after the supplementation. It was not found significant difference between the averages from animals of the first and second group, that were fed with the same concentrate diet and voluminous, showing that the retinol levels in the milk of these two races are equivalent. Already in the animals of the first and third group that they were fed with different diets, in those which diet was just voluminous, a drastic reduction was verified in the retinol levels. In relation to the retinol of the milk in different moments from the same sucked, it was observed in the beginning of the breast-feeding (22. 6 ± 9. 8 μg/100ml) and at the end of the sucked (49. 6 ± 14. 7μg/100ml), being the difference between the averages, statistically significant (p < 0,0001). Already in the animals that were supplemented, a significant increase was observed in the retinol concentration, being obtained a medium response of 41,85%
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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.
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El aumento mundial en la demanda de alimentos, especialmente proteína, plantea la necesidad de aplicar estrategias más eficientes y sostenibles de alimentación animal. La capacidad de los rumiantes de utilizar eficientemente la fibra hace posible aprovechar subproductos y residuos agrícolas provenientes de cultivos tropicales como la palma aceitera, banano y mango, los cuales también aportan energía y proteína. Al respecto, Cuenca et al. (2015) mencionan que la harina de almendra de palma posee un valor aproximado de 14.8% de proteína cruda y 8.9% de grasa. Por su parte, Silva et al. (2014) reportan que el uso de harina integral de mango reduce las emisiones de gas y aumenta el contenido de grasa en la leche de cabras Saanen, aunque concentraciones crecientes disminuyen linealmente el volumen de producción. En cuanto a la digestibilidad de estos productos, DiLorenzo et al. (datos no publicados) mencionan que la cascara y fruto maduro del banano presentan una alta digestibilidad in vitro de la materia orgánica (90.45%), superior a la de otros productos del banano, kikuyo y palmiste. Un alimento menos tradicional, el ensilado de pez diablo (EPD) fue incluido en diferentes niveles por Tejeda-Arroyo et al. (2015), en dietas de corderos en crecimiento, obteniendo ganancias de peso de 211.5 g/día (18% EPD) y conversión alimenticia de 6.6 y 6.4 kilogramo de alimento por kilogramo de ganancia de peso (27% EPD y 9% EPD). Se requiere avanzar en la investigación del potencial nutritivo de estos y otros alimentos no tradicionales, así como de las técnicas adecuadas para su mejor utilización, almacenamiento y transporte. El uso de estos subproductos podría reducir los costos de producción y contribuir a disminuir el impacto ambiental de las actividades agrícolas y ganaderas.
Resumo:
La demanda de una producción de alimentos cada vez mayor a nivel mundial sumado a la tecnificación y al ritmo acelerado del progreso de las explotaciones agropecuarias actuales hacen que el ganado deba soportar elevadas presiones de producción aumentando los requerimientos de nutrientes. Este es el caso de los minerales considerados actualmente elementos esenciales para los animales, aunque tradicionalmente fueron definidos como los nutrientes pobres de la nutrición y alimentación animal. Actualmente se ha demostrado con evidencia clínica y productiva, el importante rol metabólico de los minerales en el animal sano y productivo, como también se ha definido qué elemento mineral y porcentaje del mismo es requerido para el normal funcionamiento del organismo. Los macro-minerales (calcio, magnesio, fósforo, sodio, potasio, cloro y azufre) y los oligo-minerales (cobre, zinc, hierro, selenio, cobalto, iodo, manganeso, molibdeno y cromo) son elementos esenciales y necesarios para transformar la proteína y la energía de los alimentos en componentes del organismo o en productos animales como leche, carne, crías, piel, lana. Además, ayudan al organismo a combatir las enfermedades, manteniendo al animal en buen estado de salud. Se ha considerado a los minerales como el tercer grupo limitante en la nutrición animal, siendo a su vez, el que mayor potencial y menor costo tiene para incrementar la producción del ganado. Los minerales desempeñan funciones tan importantes como ser constituyentes de la estructura ósea y dental, de tejidos blandos y líquidos corporales. Están involucrados en el funcionamiento celular, siendo activadores de más de trescientas enzimas, constituyentes esenciales de vitaminas, hormonas y pigmentos respiratorios y facilitando la actividad de los microorganismos del rumen. Cuando el aporte de minerales en la ración no es el adecuado en calidad y/o cantidad se originan las deficiencias minerales, encuadradas dentro de las enfermedades metabólicas o enfermedades de la producción. Estas han sido informadas en casi todo el mundo y son responsables de importantes pérdidas económicas en los rodeos de bovinos para carne. Las deficiencias y/o desequilibrios minerales pueden causar los siguientes trastornos en los animales: bajo porcentaje de parición, mayor número de servicios por concepción, abortos, retenciones placentarias, incremento del intervalo entre partos, baja producción de leche, menor peso al nacimiento y al destete, menor porcentaje de destete, menor ganancia de peso, mayor incidencia de enfermedades infecciosas, fracturas espontáneas, diarrea, deformación de huesos y mortandad. Así cobra importancia el diagnóstico mediante el análisis de la sangre de los animales, del pasto y el agua que consumen y la caracterización de estas deficiencias en primarias o secundarias con el objetivo de poder realizar un control de las mismas mediante un adecuado plan de suplementación mineral acorde a las necesidades de los distintos establecimientos agropecuarios.
Resumo:
El período posparto es considerado un momento muy importante en la vida de la vaca, debido a su gran influencia sobre la eficiencia reproductiva. En esta fase suelen aparecer las enfermedades uterinas posparto especialmente en los hatos lecheros (Duricic et al., 2014). La endometritis (inflamación del endometrio) en vacas provoca intervalos entre partos muy prolongados, incremento de los servicios por concepción y presencia de residuos de antibióticos en la leche, cuando se realizan terapias farmacológicas antimicrobianas. Del 5 al 35% de repeticiones de las inseminaciones en un hato se deben a la endometritis subclínica (SE) que no es tratada a tiempo provocando pérdidas productivas y económicas (Zobel, 2013). Una alternativa al uso de antibióticos es la ozonoterapia ya que no provoca efectos residuales perjudiciales para el consumo humano y animal y no causa impacto ambiental (Purohit et al., 2015). El objetivo de este proyecto fue evaluar el efecto de la ozonoterapia frente a un tratamiento alopático y el posterior análisis económico de ambos en vacas con endometritis post-parto.
Resumo:
Distintas especies forrajeras, como kikuyo (Penninsetum clandestinum) y rye grass anual (Lolium multiflorum), están ampliamente difundidas en la sierra ecuatoriana. Si bien pueden ser una solución al problema de la alimentación que enfrentan los productores, por ser una fuente nutricional de fácil acceso, en la actualidad estos recursos se están subutilizando al no considerarse su verdadero aporte nutricional. El objetivo de este estudio fue determinar el valor de la energía, para ganado de carne y leche, del kikuyo y el rye grass perenne (Lolium perenne) a diferentes edades de corte.
Resumo:
El incremento de producción de carne y leche en rumiantes de América Tropical se sustenta en el suministro de alimentos fibrosos que son convertidos a alimentos de alta calidad proteica: carne y leche. Por ende debe garantizarse un alto consumo y digestibilidad por parte del rumiante. El objetivo de este trabajo fue determinar la digestibilidad aparente de tres gramíneas henificadas del trópico seco del norte del Tolima.
Resumo:
Las ganaderías de producción de leche en el litoral ecuatoriano se caracterizan por su baja productividad por Ha debido a su mala estrategia de alimentación en la época seca como en la de lluvia. El pastoreo racional puede proveer una alternativa para mejorar esta situación (Pinheiro Machado 2006). Por esta razón el objetivo de este trabajo fue determinar los efectos medibles inmediatos de la implementación del sistema de pastoreo racional Voisin (PVR) para obtener un proyecto lechero sostenible y rentable. Los parámetros que se analizaron fueron producción de leche, carga animal, y costos de producción obteniéndose un incremento del 43%, de 148% y una reducción del 24.3% respectivamente.
Resumo:
El periodo de posparto en vacas lecheras es crítico, caracterizado por presencia de estrés, baja el consumo de alimento y además, los mecanismos de defensa se encuentran comprometidos. El Se es un micronutriente esencial siendo este elemento necesario para el mantenimiento de la salud y reproducción y bajos ciertas condiciones, la suplementación de Se es una práctica habitual en ganado lechero 3 semanas antes del parto. La actividad de Se, expresada a nivel fisiológico con la actividad de Glutation peroxidasa, depende de la fuente de Se (i.e. fuentes orgánicas vs inorgánicas). Sin embargo, no existen datos de comparación directa entre fuentes de Se fácilmente disponibles, en su efecto sobre la producción de vacas durante el periodo fresco (i.e. 3 semanas después del parto). Por ende, el objetivo de este experimento fue evaluar el efecto de la fuente de Se en parámetros productivos, componentes de la leche e incidencia de mastitis en vacas lecheras multíparas en el periodo fresco de la lactancia en condiciones de pastoreo.
Resumo:
Tesis (Médico Veterinario). -- Universidad de La Salle. Facultad de Ciencias Agropecuarias. Programa de Medicina Veterinaria, 2014