658 resultados para Seguros – Legislación


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O objetivo principal deste trabalho é compreender quais fatores influenciam no comprometimento de corretoras de seguros e seguradoras, e mais especificamente: a) medir e comparar os indicadores de comprometimento dos funcionários de corretoras de seguros e seguradoras em três dimensões (afetiva, instrumental e normativa); b) analisar quais os fatores que mais influenciam cada dimensão do comprometimento no setor de seguros; c) comparar as diferenças e semelhanças dos fatores que influenciam o comprometimento em seguradoras e em corretoras. O público-alvo é formado pelos profissionais do mercado de seguros que atuam em corretoras de seguros ou seguradoras. A pesquisa foi realizada em duas partes: quantitativa e qualitativa. Os dados da pesquisa quantitativa foram colhidos por meio da escala do modelo multidimensional do comprometimento afetivo, instrumental e normativo (Meyer & Allen, 1991), aplicada em 188 participantes. Os dados da análise de comparação de médias pelo teste T-Student não apontaram diferença estatisticamente significativa. A segunda parte, qualitativa, envolveu 11 entrevistas com funcionários do setor a fim de identificar os motivos que levam os funcionários a desenvolver o comprometimento com cada um dos dois tipos de organizações do mercado de seguros. Os dados da pesquisa obtidos foram analisados utilizando-se a técnica de análise de conteúdo e resultaram no modelo de antecedentes do comprometimento organizacional do setor de seguros. Foi constatado que os antecedentes do comprometimento afetivo em corretoras de seguros são formados pelo clima organizacional, pela percepção de justiça e pelas políticas de recursos humanos, e que as políticas de recursos humanos predizem o comportamento instrumental. Nas seguradoras, constatou-se que os antecedentes do comprometimento afetivo são o clima organizacional, a percepção de suporte e as políticas de recursos humanos, e que as políticas de recursos humanos predizem os comprometimentos instrumental e normativo. Esses resultados contribuem significativamente para a gestão de pessoas do setor de seguros no Brasil.

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El conocimiento acerca de la relación dieta-salud y el enorme impacto que su difusión provoca sobre la opinión pública constituye uno de los elementos que más está condicionando el interés por llevar a cabo una correcta alimentación, sobre todo en los países desarrollados. Desde hace unos años se ha empezado a considerar la importancia que tiene un estado nutricional óptimo para el mantenimiento de la salud y para la prevención de la enfermedad. Estos dos aspectos junto con los cambios socioeconómicos que han tenido lugar y que influyen en las formas de alimentarnos, han potenciado el uso de los productos llamados “complementos alimenticios”. Dichos productos son considerados como un recurso accesorio que permite fácilmente mejorar el estado nutricional o fisiológico, y están destinados a quienes deseen completar de forma puntual su alimentación para contrarrestar una deficiencia o satisfacer una necesidad específica. Los complementos alimenticios se utilizan con la idea de alcanzar un buen estado de salud, además de protegerse frente a las posibles agresiones al organismo. La población asocia éstos a la idea de “tratamiento natural” sin efectos adversos. Sin embargo, recientes estudios muestran cómo la ingesta de determinados complementos alimenticios, a base de multivitaminas y minerales (ácido fólico, vitamina E, vitamina A, betacaroteno, hierro, cobre,…), podrían producir efectos negativos para la salud, puesto que el exceso de nutrientes puede ser dañino. La frontera entre un medicamento y un complemento alimenticio, no está siempre clara (a menudo poseen los mismos componentes y en las mismas formas de dosificación), y según establece la legislación, estará en función de sus ingredientes, de la proporción de éstos presentes en el preparado, de la indicación que se le asigne y de los efectos que pudiera tener para la salud de las personas, ejerciendo un efecto fisiológico para los complementos alimenticios, y famacológico para los medicamentos...

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Entre los deberes de los miembros de los órganos de gobierno de las diferentes entidades, vinculados al buen gobierno de éstas, destaca el deber de lealtad, derivado del deber de buena fe, y consistente en la obligación de actuar en interés de la entidad en caso de conflicto de intereses con ésta, subordinando los propios a favor de aquélla, salvo que se autorice tal situación. Se trata de un deber predicable tanto respecto de los miembros del órgano de administración, que deben gestionar el interés de la sociedad, como de los socios, tomando en consideración el fin común que deriva del contrato de sociedad. Este deber, al mismo tiempo se concreta en una serie de normas más precisas, relativas a la transparencia, la remuneración, la prohibición de competencia, la autocontratación, etc. Partiendo de lo anterior, este estudio recoge una comparativa de la regulación del deber de lealtad y sus distintas concreciones en las Leyes de cooperativas en España, tanto en relación con los administradores sociales, como de los socios en general, comparando ésta al mismo tiempo con la regulación de estos aspectos en el Derecho de sociedades en general, y en la Ley de Sociedades en General en particular, con el objetivo de obtener una visión general de la cuestión, base necesaria para poder profundizar en ella, planteando una serie de conclusiones o valoraciones preliminares.

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Fil: Bisso, Matías. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Las prácticas entendidas como una forma de ser, pensar y decir en la vida contemporánea ocupa un lugar central en los sujetos. La pirámide jurídica se caracteriza por ser jerárquica y sin contradicción. Sin embargo, aquellas normativas que se encargan de regular los centros deportivos, instituciones y academias dedicadas a la enseñanza de dichas prácticas son ficticias, citan y delegan responsabilidades en organismos y registros fantasmas y ponen en jaque tanto la integridad física y emocional de la población como la profesionalización de la Educación Física

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Las prácticas entendidas como una forma de ser, pensar y decir en la vida contemporánea ocupa un lugar central en los sujetos. La pirámide jurídica se caracteriza por ser jerárquica y sin contradicción. Sin embargo, aquellas normativas que se encargan de regular los centros deportivos, instituciones y academias dedicadas a la enseñanza de dichas prácticas son ficticias, citan y delegan responsabilidades en organismos y registros fantasmas y ponen en jaque tanto la integridad física y emocional de la población como la profesionalización de la Educación Física

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Fil: Bisso, Matías. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Las prácticas entendidas como una forma de ser, pensar y decir en la vida contemporánea ocupa un lugar central en los sujetos. La pirámide jurídica se caracteriza por ser jerárquica y sin contradicción. Sin embargo, aquellas normativas que se encargan de regular los centros deportivos, instituciones y academias dedicadas a la enseñanza de dichas prácticas son ficticias, citan y delegan responsabilidades en organismos y registros fantasmas y ponen en jaque tanto la integridad física y emocional de la población como la profesionalización de la Educación Física

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Conocer el estado actual de la legislación Colombiana frente a cinco ámbitos vitales que afrontan las personas con discapacidad: salud, educación, empleo, transporte y accesibilidad; realizando una comparación entre dicha legislación con los resultados encontrados en la encuesta de calidad de vida realizada en el 2012 por el Departamento Administrativo Nacional de Encuestas DANE y el Informe inicial sobre la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se encontró que, aunque existe legislación a favor de los derechos de las personas con discapacidad, el goce efectivo de la salud, la educación, el empleo, el transporte y la accesibilidad es mínimo. Es una población que presenta analfabetismo, un alto porcentaje no se encuentra afiliado al sistema de salud y en el mercado laboral las oportunidades para esta población son escasas. Con respecto al transporte y accesibilidad, entendida esta última como señalización, movilidad y comunicación, aún se encuentran barreras arquitectónicas. Se requiere que el país avance en el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, para evitar toda clase de discriminación y marginación garantizando una mejor calidad de vida para todos y se dé un empoderamiento mayor a las personas con discapacidad y la comunidad en general.

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Escherichia coli productor de toxina Shiga (STEC) es un grupo bacteriano asociado a enfermedades transmitidas por alimentos. Algunos serotipos de STEC representan un grave problema para la Salud Pública, causando diarrea, colitis hemorrágica y síndrome urémico hemolítico (SUH). En Argentina el SUH es endémico y constituye la primera causa de insuficiencia renal aguda en niños menores de 5 años. Los recientes brotes en el mundo de enfermedades causadas por E. coli no-O157, han resultado fuertemente impactantes no solo a nivel de la salud pública sino también a nivel comercial. Estos eventos han puesto en evidencia la necesidad de contar con un nuevo marco legislativo en materia alimentaria. En Argentina la reciente aprobación por parte dela Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) respecto de la incorporación al Código Alimentario Argentino (CAA) de criterios microbiológicos que incluyen la ausencia de STEC no-O157 favorece la prevención de aquellos serogrupos prevalentes en el país. Estos criterios microbiológicos fueron establecidos para carne picada fresca, alimentos listos para consumir, chacinados, frutas, verduras y hortalizas mínimamente procesadas. Es fundamental destacar que los serogrupos (O145, O121, O26, O111 y O103) propuestos para la modificación del CAA son aquellos que exige la normativa actual de Estados Unidos, y los que indica la Norma ISO 13136, hoy por hoy, la utilizada en la Unión Europea (UE) como referencia en el tema. Esto conlleva beneficios futuros, ya que, al homologar las mismas exigencias técnicas microbiológicas se facilitara el intercambio de alimentos entre países. Teniendo en cuenta que la falta de criterios uniformes regulatorios a nivel internacional, generan discrepancias que traen aparejados, obstáculos técnicos al comercio (OTC), pudiendo llegar a ser barreras paraarancelarias encubiertas, con consiguientes perjuicios económicos que pueden ser transferidos a las naciones exportadoras de alimento.