976 resultados para Rossetti, Gabriele, 1783-1854.


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Vols. 1, 3-12, 14-16, 18-20, 22, 25-27 have no date on t. p.

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Vol. 2-3 published by Zemskiĭ otdel ministerstva vnutrennikh di͡el under title: Svi͡edi͡enii͡a o prodazhnykh t͡si͡e͡nakh na zemli.

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Reprint of the 1911 ed.

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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Nueva España aportó la mayor parte de los recursos que sostuvieron a las fuerzas armadas españolas durante la guerra contra Gran Bretaña que se desarrolló en el Caribe entre 1779 y 1783. En el artículo se analizan las medidas a las que recurrieron las autoridades reales para obtener recursos extraordinarios del Consulado y varios mercaderes de la ciudad de México. Asimismo se exponen algunas de las contraprestaciones que negociaron a cambio de dichos servicios financieros y se plantean diversas hipótesis acerca de los motivos económicos, sociales y políticos que los llevaron a colaborar con el monarca, teniendo en cuenta los negocios que realizaban durante el conflicto bélico y la forma en que eran afectados por la reciente apertura comercial.