792 resultados para Responsabilidad patrimonial


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Este trabajo pretende reconstruir la genealogía de la autocrítica al interior de los sectores intelectuales de la izquierda argentina a partir del itinerario de Oscar Terán, uno de sus principales protagonistas e historiadores. Se revisa su principal obra historiográfica y sus intervenciones en revistas político-culturales a fines de delimitar rupturas y continuidades en la construcción de un relato que da cuenta del proceso de radicalización política en Argentina. Así, veremos cómo dicho relato se desplaza desde una lectura contemplativa en los años 1980 hacia una operación de clausura en los años 1990 y principios del presente siglo

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Breve análisis de la situación de desigualdad en que se encuentran las mujeres en las cooperativas del Estado español; de aquellas de las características de las organizaciones cooperativas que facilitan la progresiva superación de dicha desigualdad, y de las medidas que se pueden ir adoptando para ello.

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Puesto que las Entidades de la Economía Social (EES) basan su funcionamiento en valores como la democracia, la igualdad, la equidad, la solidaridad y, por tanto, contrarios a toda clase de discriminación, cabria esperar que prevaleciera en todos sus ámbitos la igualdad de género y, en especial, en lo relativo a la toma de decisiones. Sin embargo, al igual que sucede en el conjunto de las empresas, los escasos estudios que existen ponen de manifiesto que en las EES la participación de hombres y mujeres en la toma de decisiones no es igualitaria. Parece que estas organizaciones no son ajenas a los efectos de la segregación vertical, fundamentados en diversas teorías explicativas. No obstante, el estilo directivo femenino es bien diferente al desarrollado por sus colegas masculinos, aunque la cultura empresarial y los estereotipos de género impiden su diferenciación efectiva. Por otra parte, la sociedad exige cada vez más a las empresas compromisos sociales y medioambientales que superan el ámbito estrictamente económico. Por ello, a las empresas en general, y a las de la Economía Social en particular, se les pide que adopten prácticas de Responsabilidad Social Empresarial (RSE). En este contexto, y ante el paralelismo que existe entre los valores y principios de la Economía Social y de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), este trabajo tiene como objetivo analizar la incidencia del género en la RSE de las EES. Para ello, se cuenta con la información proporcionada de una muestra formada por 134 cooperativas y sociedades laborales. Los resultados obtenidos muestran que la mayor participación de las mujeres en la toma de decisiones de las empresas de Economía Social no afecta ni a la RSE, medida en su conjunto, ni a cada una de sus dimensiones (económica, social y medioambiental).

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La Responsabilidad Social Corporativa (RSC), como resultado de un proceso que lleva ya varias décadas, hoy y cada vez más, es asumida e incorporada por las organizaciones como un valioso instrumento estratégico, en el cual la RSC engloba todas las decisiones organizacionales que son adoptadas y que tienen en cuenta tanto la dimensión económica como la dimensión social y la ambiental, de manera que sea posible generar valor económico y contribuir simultáneamente al bienestar de las generaciones presentes y futuras. De alguna manera, los principios y prácticas de RSC no serán desarrollados ni adoptados espontáneamente por las organizaciones sino en la medida de que las organizaciones dominantes (una élite, en el sentido del modelo del nuevo institucionalismo) encuentren interesante imponer su concepción particular sobre la calidad de la RSC (en el sentido de análisis de calidad de economía industrial). Existen estudios que demuestran que el respeto a mayores exigencias en materia de desarrollo sostenible por parte de una organización tiene un efecto positivo sobre su productividad, ya que existe una correlación positiva entre la Performance Social (PS) de las organizaciones y su Performance Financiera (PF) (Hitchens et al., 2001; Orlitzky et al., 2003; Allouche and Laroche, 2005; Margolis and Elfenbein, 2008). Y aunque los estudios empíricos no han encontrado un vínculo simple entre PS y PF, la hipótesis del “círculo virtuoso” prevalece: una mejor PS (prácticas de RSC) conduce a una mejor PF (Waddock and Graves, 1997). Por lo tanto la RSC se consolida como fuente de ventaja competitiva y herramienta de protección en momentos de crisis (Gomez Carrasco, 2012). Es así como, gracias a la mayor rentabilidad resultante de la implementación a nivel institucional de la RSC en el seno de su organización, las organizaciones dominantes del mercado impondrán sus principios y prácticas al resto de los actores del mercado...

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La presente investigación pretende demostrar que existe responsabilidad del Estado en los casos en que se produce la muerte o la lesión de miembros de la fuerza pública constitucional, cuando se cumplen los requisitos Constitucionales y Convencionales, por prestar el servicio militar obligatorio, o el servicio de seguridad del Estado. Así mismo se analizará la política pública de seguridad integral para la prosperidad para verificar si en ella se incluyeron elementos suficientes para prevenir la violación de derechos humanos de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, como consecuencia de los actos de guerra o de terrorismo, teniendo como antecedentes la revisión de la existencia o no de un conflicto armado interno y, determinando, en que casos se está frente a actos de guerra en virtud del conflicto o si, por el contrario, se trata de actos terroristas. OBJETIVO GENERAL: Determinar si existe responsabilidad del Estado como consecuencia de la guerra, con relación a los miembros de la fuerza pública constitucional, teniendo en cuenta la evolución de la responsabilidad del Estado al incorporar en la Constitución Política de Colombia el control de Convencionalidad. Determinar si existe una política pública preventiva para evitar la violación de derechos humanos de los miembros de las Fuerzas Militares como consecuencia de los hechos de guerra y terrorismo, dada la obligación convencional de implementar políticas públicas...

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En el presente trabajo se analizan los distintos aspectos de una previsión normativa de especial relevancia dentro del ordenamiento jurídico español como es la responsabilidad concursal. La importancia de la norma como mecanismo de protección tanto de acreedores como del tráfico jurídico, la controversia acerca de determinados aspectos de la misma y la novedad que supuso la inclusión de la misma en la Ley Concursal de 2003 justifican la exégesis del precepto en pos de una mejor comprensión y aplicación del mismo.

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En la presente investigación, se analiza un caso en el que se pone de manifiesto el incumplimiento de las instituciones públicas en sus obligaciones sociales y medioambientales, así como el no cumplimiento de su compromiso de transparencia informativa con los ciudadanos. Si atendemos a que la responsabilidad social corporativa (RSC) es centro de preocupación de las empresas de nuestro siglo en lo que se refiere al tipo de obligaciones que tienen con el resto de personas e instituciones, mucho mayor debe ser el interés de los organismos públicos al servicio de la ciudadanía, del medio ambiente y del patrimonio histórico, puesto que se supone que son aspectos inherentes a su idiosincrasia. Si bien sorprende toda la batería de acciones irresponsables desencadenadas por el vertido de sedimentos del puerto en una playa colindante al mismo y reconocida como espacio protegible -parece que ser responsable es más una imposición que parte de su esencia institucional-, nos sorprende, aún más si cabe, la ausencia informativa por parte de las autoridades cuando se les pide explicaciones por estas actuaciones (contra)públicas. El significado de “Responsabilidad” (RAE, 2001:1959) implica la cualidad de responsable, cuya raíz etimológica proviene del latín ‘responsum’, del verbo ‘respondere’. Por tanto, atendiendo a esta definición, el estudio de este caso deja en evidencia la doble falta de responsabilidad de los organismos públicos competentes. Desde la óptica de las relaciones públicas, el profesional de la comunicación busca el consenso entre la organización y los públicos. Según Grunig (Grunig, Grunig y Dozier, 2002:96-97) “La comunicación sirve al objeto de lograr el consenso o negociación de intereses contribuyendo a reconciliar los intereses encontrados de organización y públicos”. En el caso que nos ocupa, no debería ser difícil la tarea del comunicador del organismo público, puesto que si en su naturaleza está servir al ciudadano, que es quien lo ha elegido, los intereses deben ser más coincidentes que divergentes. En este caso, el modelo conductual empleado para comunicarse con los ciudadanos no responde a los modelos bidireccionales de las relaciones públicas que tienen como fin el entendimiento mutuo. Con el asimétrico bidireccional se persigue la responsabilidad social y en el simétrico, la responsabilidad es un aspecto implícito en el modelo. Sin embargo, lejos de nuestro pensamiento el modelo utilizado para responder a los ciudadanos ante esta situación ha sido el agente de prensa/publicity, caracterizado por evitar la información inoportuna, información que puede perjudicar a los propios emisores y que no responde a satisfacer las necesidades económicas, sociales, culturales o políticas de quien demanda la información, que, por otro lado, supone vulnerar el bienestar en la sociedad como parte de la responsabilidad social, política, económica, cultural o medioambiental de los organismos al servicio de la ciudadanía.

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La Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de Abril posibilitó el tránsito del antiguo modelo de Seguridad Social al actual modelo de Sistema Nacional de Salud (SNS), financiado con impuestos y de cobertura prácticamente universal. Desde entonces se han producido profundos cambios en el sistema que culminaron en el año 2002 con la descentralización total de competencias en materia de salud en las Comunidades Autónomas. La regulación nacional de competencias en materia de salud se realiza desde el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, organismo que agrupa a los máximos responsables autonómicos en materia de salud de cada Comunidad Autónoma y que tiene entre otras, la responsabilidad de evitar las desigualdades en servicios sanitarios dentro del territorio nacional. La creación y competencias del Consejo Interterritorial quedan recogidas en la Ley 16/2003 de 28 de mayo de Cohesión de la calidad del Sistema Nacional de Salud. La cartera de servicios comunes del SNS se establece en el Real Decreto 1030/2006 de 15 de Septiembre, actualizando el Real Decreto 63/1995 de 20 de enero sobre Ordenación de las prestaciones sanitarias, resultando del actual marco legislativo con la descentralización de competencias y gestión de los presupuestos un horizonte de posible variabilidad en los modelos de gestión de cada CCAA, que, si bien deben garantizar la universalidad de las prestaciones, también ofrece una diversidad de modalidades de gestionar los recursos en materia de salud. En cuanto al estado de salud de los españoles, destacar que la esperanza de vida al nacer se sitúa en 79,9 años, superior a la media europea, 78,3 años, y la esperanza de vida ajustada por incapacidad fue en 2002 de 72,6 años en España respecto a los 70,8 de la UE. Según cifras del propio Ministerio de Sanidad, la percepción de la salud de los ciudadanos fue positiva para un 73% de los hombres y un 63,2 de las mujeres. Alrededor del 60% de la población tiene un peso normal y la morbilidad sitúa en los primeros lugares las enfermedades del aparato circulatorio, el cáncer y las enfermedades del aparato respiratorio (CIE-9). El gasto sanitario en España, es un capítulo presupuestario importante, al situarse en torno al 7,5 del P.I.B, y los recursos e inversiones presentan aparentes desigualdades autonómicas. Los modelos de gestión y dependencia patrimonial de los recursos, variables entre Autonomías, plantean la necesidad de monitorizar un seguimiento que permita evaluar en los próximos diez años el impacto de la descentralización de competencias del Sistema. La estructura del Sistema tiene dos niveles asistenciales mayoritarios, atención primaria y especializada, absorbiendo la atención especializada la mayor parte del presupuesto. El incremento del gasto sanitario y la universalidad de las prestaciones han condicionado en gran medida la implantación de modelos de gestión diferentes a los tradicionales. Esta situación no es exclusiva del Estado Español. En los Estados del entorno de la Unión Europea, el Consejo de Ministros de Sanidad de la UE en su sesión celebrada los días 1 y 2 de Junio de 200625 concluyeron un documento que recoge los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de los países de la Unión Europea, resaltando los principios y valores de los sistemas sanitarios como soporte estructural de dichos estados. Como conclusión, en este momento (2007) el Sistema Nacional de Salud Español, está inmerso en un proceso de trasformación orientado a garantizar la eficiencia de las prestaciones de manera responsable, es decir, ofertar al ciudadano la mejor calidad de servicios al mínimo coste.

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Power Point sobre la lección magistral del acto de graduación de Magisterio del 16.10.2014

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Análisis del procedimiento y alcance de la derivación de la responsabilidad tributaria en relación a los derechos y garantías del contribuyente.

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Análisis de los supuestos y régimen jurídico de los responsables tributarios solidarios.