982 resultados para No discriminación por razón de sexo


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Discriminación en la jurisprudencia constitucional de Colombia El derecho a la igualdad y la proscripción de toda forma de discriminación es, sin lugar a dudas, el elemento básico de cualquier sistema jurídico occidental. La igualdad tiene una calidad metajurídica. Se trata de un concepto que atraviesa todo el saber occidental, pasando por evidentes problemas filosóficos, de teoría política y, aún de economía.

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En los últimos cinco decenios se han logrado muchas cosas, que hoy damos por sentado, con el fin de prohibir y eliminar las discriminaciones de género. Siglos de negación legalizada de la igualdad de derechos de las mujeres se olvidan fácilmente. A las mujeres se les concedió el derecho al voto en Nueva Zelanda en 1893, hace sólo 105 años, y se les otorgó el derecho a ser elegidas en Finlandia en 1908, hace tan sólo 90 años. A lo largo de los últimos cinco decenios, estas excepciones se han convertido en una regla, aunque en ciertos casos dicha regla aún es cuestionada.

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Ser lesbiana en Latinoamérica tiene muchos significados, el principal es la posición política de las que se nombran como tales. La construcción de la identidad lésbica implica la conciencia de la discriminación histórica del ser lesbiana; en la medida en que esta palabra tiene connotaciones negativas en la sociedad, la mayoría de las mujeres que aman a otras mujeres y que tienen relaciones sexo-afectivas con ellas no desean denominarse con esta palabra. Como afirma Alfarache, "el nombre es una marca identitaria que posiciona a las mujeres en el mundo y ante los otros, desde la cual las mujeres definen tanto su autopercepción como sus relaciones con las y los demás".

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Esta investigación indaga, analiza y se refiere a la situación actual de las travestis encarceladas en el ex Penal García Moreno, escenario inscrito dentro de la estructura macro de represión y reclusión social del país. Se refiere a la actualidad enmarcada entre junio 2005 y octubre 2006, sin dejar de hacer referencia a hechos sociopolíticos e históricos que visibilizan y evidencian dentro del contexto nacional la situación de la violencia socio cultural, física-psico afectiva, marginalización y discriminación que se ejerce sobre las travestis y la persistente violación a sus derechos a consecuencia de su identidad sexual y de género, especialmente por parte de los demás agentes y actores del sistema penitenciario. La identidad y el cuerpo son espacios de poder y diferencia donde se evidencia, simultáneamente el poderío y la precariedad del sistema político económico heteropatriarcal blanco occidental y su impositivo sistema de sexo-género. En este trabajo he tratado de deconstruir las rígidas nociones de feminidad y masculinidad como categorías universales, que impide vislumbrar los alcances de otras prácticas sexuales y sociales, y mostrar la necesidad identitaria travesti diversa a la norma que se expresa en la transformación radical de su cuerpo. En teoría, la cárcel es un espacio creado para la seguridad pública y la reinserción social, pero en el cual más bien se instauran prácticas violentas diametralmente opuestas a tal cometido, con la activa complicidad de varios guías, autoridades penitenciarias y un reducidísimo número de internos jerárquicamente poderosos, quienes usualmente pertenecen al Comité de Internos, ellos son quienes gobiernan sobre el sistema socio organizativo interno del ex Penal García Moreno. La importancia de reformar e implementar nuevas leyes, así como promover políticas públicas que protejan a los internos y a las denominadas ‘minorías’ sexuales, son temáticas siempre controversiales en la política Estatal, que debería considerar estas realidades antes de tomar decisiones. Finalmente, abordo el deseo como una categoría de poder y resistencia al orden heteropatriarcal imperante en el penal, donde las travestis aunque se encuentran en un estado de vulnerabilidad mayor que otros internos, pueden llegar a obtener una “ventaja relativa” debido a las fantasías y “descalabros” de la representación femenina que hacen de ellas otros internos y las propias autoridades carcelarias.

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El color de la razón y del pensamiento crítico en las Américas, ha requerido de búsquedas encaminadas a explicar el porqué del color y sus matices. La modernidad europea y latinoamericana, constituyen el escenario en donde hemos visualizado la actuación de imágenes conceptuales que enfatizan el “color” de cada actor y acción. Para el efecto, analizamos “ciertos” aspectos de las propuestas de algunos pensadores, en tres momentos: En el primero a Leopoldo Zea, quien enfatiza la articulación entre la dialéctica del colonialismo y la dependencia, mediada por la dialéctica hegeliana y marxista; y, a Bolívar Echeverría, en lo referente a la relación que se da en América Latina entre modernidad, capitalismo y mestizaje (barroco) o apartheid. En el segundo, la intersección mediada clase/raza manifiesta en las tesis de Aimé Césaire y Frantz Fanon. En el tercero, la “crítica negativa” del paradigma modernidad/colonialidad, elaborada por Aníbal Quijano, Enrique Dussel, Walter Mignolo y Nelson Maldonado, entre otros. La elaboración teórica y la re-construcción de los momentos históricos, simultáneamente concebidos, nos han permitido descifrar el “color” de la razón, como momento necesario para establecer las condiciones que posibilitan un diálogo filosófico intercultural.

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La educación es el proceso por el cual las sociedades humanas a lo largo de la historia han perpetuado sus saberes, costumbres, hábitos, normas, etc., es decir, ha existido educación siempre que han existido sociedades humanas, por lo tanto, habría diferentes formas de “educar”, teniendo en cuenta la diversidad de sociedades humanas que han existido a través de la historia y las que permanecen en la actualidad. La complejidad del proceso educativo no está aislada de las situaciones históricas, sociales, culturales, económicas y políticas en los que se enmarca, es decir, la educación como fenómeno social está vinculada a las realidades específicas de quienes la dinamizan y las particularidades de los contextos en los que tiene lugar el acto educativo.

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La Constitución Ecuatoriana de 1998 reconoce la no discriminación “por orientación sexual”, sin embargo, este principio no ha logrado efectivizarse en las normas menores, ni por vía legislativa, ni por vía judicial, a pesar de que socialmente se ha llegado a un consenso de aceptación del homosexualismo. Este trabajo pretende afirmar que la vía más adecuada para consolidar los derechos de las personas homosexuales es el Tribunal Constitucional, si embargo éste se ve bloqueado por sistemas de dominación de género y por la politización del que es víctima.

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Este artículo examina las políticas y debates acerca de la prostitución en la capital del Ecuador, Quito, entre el final del auge exportador del cacao del Ecuador después de la Primera Guerra Mundial y el comienzo del auge del banano a finales de la década de 1940. Un examen de la prostitución nos permite explorar no solamente la experiencia de las mujeres urbanas con la crisis económica durante esos años, sino también algunas de las especificidades de la formación del Estado ecuatoriano. El título del artículo juega con el título del libro de Donna Guy, Sex and Danger in Buenos Aires (Sexo y Peligro en Buenos Aires), y alude al hecho de que, en Ecuador, la prostitución promovió un cuestionamiento acerca de cómo se definía el comportamiento responsable para mujeres, hombres y el Estado.

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El presente trabajo se desarrolla a partir de la inquietud que surge sobre las leyes tributarias de Bolivia y Ecuador, es decir, si contienen determinaciones sobre la devolución del IVA a los exportadores que integren y respeten la cláusula de no discriminación y el principio de neutralidad fiscal. A tal efecto se trabaja ssobre los siguientes objetivos: comparar el régimen jurídico tributario boliviano y ecuatoriano sobre la restitución del IVA a los exportadores, a través del análisis de las normativas pertinentes; así como analizar la existencia y respeto de la cláusula de no discriminación y el principio de neutralidad fiscal en los sistemas tributarios de Bolivia y Ecuador. Objetivos que se cumplieron al analizar las normativas pertinentes, además de tomar en cuenta las Decisiones de la Comunidad Andina (CAN), bajo las cuales los sistemas jurídicos tributarios de los países en cuestión se han desarrollado y adaptado. La cláusula de no discriminación fiscal y el principio de neutralidad han sido analizados desde el punto de vista doctrinal, así como también su aplicabilidad en diversos modelos de convenio, tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo económicos (OCDE) y Organización de Naciones Unidas (ONU). Finalmente, y como resultado del análisis de normas legales, Decisiones comunitarias, doctrina y opinión de diversos autores, es que se elaboran las conclusiones y recomendaciones.

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El análisis de las discriminaciones sobre sexualidad y género dentro de la Escuela Superior Militar Eloy Alfaro (ESMIL) y la Escuela Superior de Policía General Alberto Enríquez Gallo (ESPOL), ayudará a conocer y entender cómo se han producido y reproducido los discursos referentes a este tema, así como la manera en que este tipo de percepciones y actuaciones se hacen visibles en la convivencia diaria dentro de estas instituciones. También, se analizará el proceso del ingreso de grupos GLBT (gays, lesbianas, bisexuales y transexuales) en estas dos instituciones; adicionalmente, el conocimiento que se puede obtener de los grupos GLBT en el Ecuador permitirá comprender mucho más la sexualidad y el género en un ámbito militar y policial que representa el “orden”, la “rectitud” y la “valentía”. En el capítulo I, desde la perspectiva de género junto con los estudios de la sexualidad se planteará el enfoque aproximativo de esta investigación, para indagar sobre la discriminación y cómo se la ha tratado en el Ecuador. En el capítulo II se menciona sobre el poder masculinista que se relaciona que con el poder practicado en estas instituciones, y cómo este poder actúa respecto a la orientación sexual y al género. En el capítulo III se hace una descripción de lo obtenido en la investigación en las dos instituciones, con respecto a prácticas, usos, y rituales que practican en la convivencia diaria. La pregunta principal que se responde a través del análisis de estas instituciones es: ¿qué tipo de discriminaciones de género y sexuales existen entre los aspirantes, cadetes, instructores y autoridades en la ESMIL y la ESPOL? El enfoque metodológico es de corte cualitativo, con técnicas de observación del proceso de admisión, charlas sobre valores y clases académicas que reciben los cadetes, además de la instrucción o ejercicios físicos, y ceremonias internas de las dos instituciones. Se realizaron entrevistas en profundidad a los instructores, autoridades y aspirantes de las dos instituciones, que tienen relación y trato cercano con los cadetes desde primer año.

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El poeta y ensayista cubano confiesa que la poesía le dio una razón para vivir, y que sigue siendo su gran amor. Aunque difícil de definir, plantea que al ser humano le resulta imposible resistir sin ella: en toda crisis (la enfermedad, la muerte o la guerra), se recurre a la poesía. Las influencias literarias le llegaron de escritores alemanes, franceses y latinoamericanos (sobre todo, de Jorge Luis Borges, José Lezama Lima, Octavio Paz y Alfonso Reyes). El autor cubano destaca los méritos de varios poetas ecuatorianos y latinoamericanos. De Lezama Lima, quien “vivía para la poesía y el espíritu, con apenas unos pesitos”, resalta su sentido coral de la cultura (como construcción colectiva) y de la literatura. Respecto de la Revolución, aun reconociendo que hubo errores, está convencido de que es lo mejor que pudo pasarle a Cuba, no solo porque es la que buscó con insistencia, de Martí a Lezama, sino porque es la que triunfó y sigue adelante, pese al bloqueo económico de medio siglo por parte de la mayor potencia mundial, y de todas las dificultades.

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Desde los albores de su existencia, el ser humano ha sido constituido por lenguajes y culturas, que le han permitido hacer uso de la palabra para dar sentido a su presencia en el mundo. La literatura, escrita u oral, le ha servido para construir mitos, leyendas, historias, personajes, creando y re-creando situaciones y escenarios específicos. Las temáticas han girado usualmente en torno a los sentimientos y preocupaciones más universales del sujeto: el origen del planeta y del individuo, el amor, la vida, la muerte, el sexo... La problemática del presente ensayo tiene que ver con una variante de la sexualidad del sujeto: la homosexualidad. ¿Qué dice la literatura ecuatoriana al respecto? ¿Quiénes la abordan y cómo lo hacen? ¿Desde cuándo se habla de ella? ¿Cuál ha sido el entorno y los discursos creados a su alrededor? A pesar de los cambios surgidos en el planeta con relación a los nuevos paradigmas de la sexualidad, a partir de la mitad del siglo XX, Ecuador no ha sido el territorio más idóneo para referirse a un tema tan controversial. Sin embargo, un grupo de escritores sí lo hace. Y lo hace hablando justamente desde los léxicos que atraviesan a cada uno de sus personajes. A través de la ficción o partiendo de situaciones reales, de imágenes, de metáforas, inventan textos que muestran consciente o inconscientemente, veladamente o sin reparos, las particularidades de la homosexualidad. Lo que le atañe tanto al individuo como a la sociedad. Aunque el primer autor en narrativa que reparó sobre el tema fue Pablo Palacio, en 1927, no se ha registrado otro que lo volviera a hacer hasta la década de los años 80 del siglo XX. Por ello no es posible hablar todavía de una tradición que aborde esta realidad. Solo de autores como Ramiro Arias, Javier Ponce, Huilo Ruales, Raúl Vallejo, Raúl Serrano o Javier Vásconez, que decidieron mostrar a la luz el amor, el deseo y el erotismo de individuos homosexuales, acomodados al margen de la utópica ciudad ideal.

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Los derechos de las personas gays, lesbianas, bisexuales, travestis y transexuales, en adelante GLBTT, han sido ocultados y menospreciados por un poder heteropatriarcal dominante, que dicta que la única forma posible de sexualidad es la que se da entre un hombre y una mujer exclusivamente para fines reproductivos. En la presente tesis busco negar y desmitificar tal concepto, a través de un análisis jurídico y sociológico del ámbito de la familia, demostrando que no es una institución fija, sino que responde a los intereses del poder dominante y por tanto es posible, cambiando la matriz social, ampliar los sujetos legitimados a formarla hacia las personas GLBTT. Adicionalmente, deconstruyo otros conceptos e instituciones como el sexo, género, moral, heterosexismo y patriarcalismo, demostrando que todo aquello que se toma como base inamovible y natural en las relaciones de poder no son más que productos de la cultura. Afirmo que los ordenamientos jurídicos, también productos culturales, responden a las necesidades de los grupos hegemónicos de poder, lo que lleva a analizar la forma en que éstos incluyen principios como igualdad y no discriminación en sus normas, a través de un estudio comparado de derecho, principalmente entre España y Francia en el ámbito familiar, encontrando que el reconocimiento de derechos realizado a las personas GLBTT por estos sistemas jurídicos de una u otra forma no responde a reivindicaciones reales y efectivas de los derechos de GLBTT. Concluyo que para que el reconocimiento sea real y efectivo debe crearse un conjunto de instituciones sociales y estatales que permitan el libre desarrollo de la personalidad y acceso sin presiones sociales a la familia por parte de las personas GLBTT, incluyendo la adopción y herencia, llegando a ser así sujetos de derechos tanto privados (dentro de la familia) como públicos (política, cultura, arte, etc)

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El estudio de los derechos fundamentales y/o humanos se ha realizado desde el esquema tradicional del derecho privado, por tal razón, la teoría del derecho utilizada para entenderlos no es suficiente para la actualidad, dadas las complejas relaciones sociales y de poder que determinan la mayoría de las veces el rumbo de los derechos de las personas. Se requiere que el Derecho, como conjunto de normas jurídicas pensadas para la convivencia sea el que regule en condiciones de igualdad y sin discriminación dicha convivencia, no el mercado. Por ello cuando surge el neoconstitucionalismo como modelo de teoría jurídica, surgen múltiples soluciones, y también problemas, que permiten entender y abordar de mejor forma la estructura del Derecho en el siglo XXI. Entre otras, porque defiende a la Constitución como centro del sistema jurídico y ello dado el contenido de las constituciones modernas supone el respeto y realización de los derechos humanos. Además, porque permite entender en mejor forma los derechos sociales y reconocer su carácter de fundamentales. En ese orden de ideas, se debe continuar reflexionando sobre los derechos humanos y su exigibilidad, por lo que la teoría del contenido mínimo que se propone en el presente texto resulta de gran utilidad para alimentar los postulados del neoconstitucionalismo. Esta teoría plantea que existe un contenido mínimo diferente del contenido esencial de los derechos fundamentales, que está dado por los instrumentos internacionales y que representa el estándar mínimo en materia de derechos, del cual los Estados no pueden salirse bajo ninguna circunstancia, so pena de eliminar o anular el derecho mismo. El trabajo es un hecho social que merece especial protección, por tal razón tiene la garantía jurídica de su positivación, sin embargo, ha sido tal vez hasta el momento el derecho social más vulnerado y de más difícil cumplimiento por su compleja estructura y los constantes ataques que sufre desde las relaciones económicas. Por tal razón se requiere analizar su estructura jurídica en aras de modernizar su concepción y con ello contribuir a mejorara su garantía. En ese orden de ideas, la propuesta del contenido mínimo resulta adecuada para tal fin, pues permite poner en conexión la normatividad interna de un país y la internacional, además de constituirse en sí misma en una garantía de derechos, pues el desconocimiento de los contenidos mínimos del derecho al trabajo puede dar lugar a responsabilidad internacional de los Estados en el sistema regional de protección de derechos humanos.