633 resultados para Fuller


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Mestrado em Contabilidade e Análise Financeira

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Membrane proteins, which reside in the membranes of cells, play a critical role in many important biological processes including cellular signaling, immune response, and material and energy transduction. Because of their key role in maintaining the environment within cells and facilitating intercellular interactions, understanding the function of these proteins is of tremendous medical and biochemical significance. Indeed, the malfunction of membrane proteins has been linked to numerous diseases including diabetes, cirrhosis of the liver, cystic fibrosis, cancer, Alzheimer's disease, hypertension, epilepsy, cataracts, tubulopathy, leukodystrophy, Leigh syndrome, anemia, sensorineural deafness, and hypertrophic cardiomyopathy.1-3 However, the structure of many of these proteins and the changes in their structure that lead to disease-related malfunctions are not well understood. Additionally, at least 60% of the pharmaceuticals currently available are thought to target membrane proteins, despite the fact that their exact mode of operation is not known.4-6 Developing a detailed understanding of the function of a protein is achieved by coupling biochemical experiments with knowledge of the structure of the protein. Currently the most common method for obtaining three-dimensional structure information is X-ray crystallography. However, no a priori methods are currently available to predict crystallization conditions for a given protein.7-14 This limitation is currently overcome by screening a large number of possible combinations of precipitants, buffer, salt, and pH conditions to identify conditions that are conducive to crystal nucleation and growth.7,9,11,15-24 Unfortunately, these screening efforts are often limited by difficulties associated with quantity and purity of available protein samples. While the two most significant bottlenecks for protein structure determination in general are the (i) obtaining sufficient quantities of high quality protein samples and (ii) growing high quality protein crystals that are suitable for X-ray structure determination,7,20,21,23,25-47 membrane proteins present additional challenges. For crystallization it is necessary to extract the membrane proteins from the cellular membrane. However, this process often leads to denaturation. In fact, membrane proteins have proven to be so difficult to crystallize that of the more than 66,000 structures deposited in the Protein Data Bank,48 less than 1% are for membrane proteins, with even fewer present at high resolution (< 2Å)4,6,49 and only a handful are human membrane proteins.49 A variety of strategies including detergent solubilization50-53 and the use of artificial membrane-like environments have been developed to circumvent this challenge.43,53-55 In recent years, the use of a lipidic mesophase as a medium for crystallizing membrane proteins has been demonstrated to increase success for a wide range of membrane proteins, including human receptor proteins.54,56-62 This in meso method for membrane protein crystallization, however, is still by no means routine due to challenges related to sample preparation at sub-microliter volumes and to crystal harvesting and X-ray data collection. This dissertation presents various aspects of the development of a microfluidic platform to enable high throughput in meso membrane protein crystallization at a level beyond the capabilities of current technologies. Microfluidic platforms for protein crystallization and other lab-on-a-chip applications have been well demonstrated.9,63-66 These integrated chips provide fine control over transport phenomena and the ability to perform high throughput analyses via highly integrated fluid networks. However, the development of microfluidic platforms for in meso protein crystallization required the development of strategies to cope with extremely viscous and non-Newtonian fluids. A theoretical treatment of highly viscous fluids in microfluidic devices is presented in Chapter 3, followed by the application of these strategies for the development of a microfluidic mixer capable of preparing a mesophase sample for in meso crystallization at a scale of less than 20 nL in Chapter 4. This approach was validated with the successful on chip in meso crystallization of the membrane protein bacteriorhodopsin. In summary, this is the first report of a microfluidic platform capable of performing in meso crystallization on-chip, representing a 1000x reduction in the scale at which mesophase trials can be prepared. Once protein crystals have formed, they are typically harvested from the droplet they were grown in and mounted for crystallographic analysis. Despite the high throughput automation present in nearly all other aspects of protein structure determination, the harvesting and mounting of crystals is still largely a manual process. Furthermore, during mounting the fragile protein crystals can potentially be damaged, both from physical and environmental shock. To circumvent these challenges an X-ray transparent microfluidic device architecture was developed to couple the benefits of scale, integration, and precise fluid control with the ability to perform in situ X-ray analysis (Chapter 5). This approach was validated successfully by crystallization and subsequent on-chip analysis of the soluble proteins lysozyme, thaumatin, and ribonuclease A and will be extended to microfluidic platforms for in meso membrane protein crystallization. The ability to perform in situ X-ray analysis was shown to provide extremely high quality diffraction data, in part as a result of not being affected by damage due to physical handling of the crystals. As part of the work described in this thesis, a variety of data collection strategies for in situ data analysis were also tested, including merging of small slices of data from a large number of crystals grown on a single chip, to allow for diffraction analysis at biologically relevant temperatures. While such strategies have been applied previously,57,59,61,67 they are potentially challenging when applied via traditional methods due to the need to grow and then mount a large number of crystals with minimal crystal-to-crystal variability. The integrated nature of microfluidic platforms easily enables the generation of a large number of reproducible crystallization trials. This, coupled with in situ analysis capabilities has the potential of being able to acquire high resolution structural data of proteins at biologically relevant conditions for which only small crystals, or crystals which are adversely affected by standard cryocooling techniques, could be obtained (Chapters 5 and 6). While the main focus of protein crystallography is to obtain three-dimensional protein structures, the results of typical experiments provide only a static picture of the protein. The use of polychromatic or Laue X-ray diffraction methods enables the collection of time resolved structural information. These experiments are very sensitive to crystal quality, however, and often suffer from severe radiation damage due to the intense polychromatic X-ray beams. Here, as before, the ability to perform in situ X-ray analysis on many small protein crystals within a microfluidic crystallization platform has the potential to overcome these challenges. An automated method for collecting a "single-shot" of data from a large number of crystals was developed in collaboration with the BioCARS team at the Advanced Photon Source at Argonne National Laboratory (Chapter 6). The work described in this thesis shows that, even more so than for traditional structure determination efforts, the ability to grow and analyze a large number of high quality crystals is critical to enable time resolved structural studies of novel proteins. In addition to enabling X-ray crystallography experiments, the development of X-ray transparent microfluidic platforms also has tremendous potential to answer other scientific questions, such as unraveling the mechanism of in meso crystallization. For instance, the lipidic mesophases utilized during in meso membrane protein crystallization can be characterized by small angle X-ray diffraction analysis. Coupling in situ analysis with microfluidic platforms capable of preparing these difficult mesophase samples at very small volumes has tremendous potential to enable the high throughput analysis of these systems on a scale that is not reasonably achievable using conventional sample preparation strategies (Chapter 7). In collaboration with the LS-CAT team at the Advanced Photon Source, an experimental station for small angle X-ray analysis coupled with the high quality visualization capabilities needed to target specific microfluidic samples on a highly integrated chip is under development. Characterizing the phase behavior of these mesophase systems and the effects of various additives present in crystallization trials is key for developing an understanding of how in meso crystallization occurs. A long term goal of these studies is to enable the rational design of in meso crystallization experiments so as to avoid or limit the need for high throughput screening efforts. In summary, this thesis describes the development of microfluidic platforms for protein crystallization with in situ analysis capabilities. Coupling the ability to perform in situ analysis with the small scale, fine control, and the high throughput nature of microfluidic platforms has tremendous potential to enable a new generation of crystallographic studies and facilitate the structure determination of important biological targets. The development of platforms for in meso membrane protein crystallization is particularly significant because they enable the preparation of highly viscous mixtures at a previously unachievable scale. Work in these areas is ongoing and has tremendous potential to improve not only current the methods of protein crystallization and crystallography, but also to enhance our knowledge of the structure and function of proteins which could have a significant scientific and medical impact on society as a whole. The microfluidic technology described in this thesis has the potential to significantly advance our understanding of the structure and function of membrane proteins, thereby aiding the elucidation of human biology, the development of pharmaceuticals with fewer side effects for a wide range of diseases. References (1) Quick, M.; Javitch, J. A. P Natl Acad Sci USA 2007, 104, 3603. (2) Trubetskoy, V. S.; Burke, T. J. Am Lab 2005, 37, 19. (3) Pecina, P.; Houstkova, H.; Hansikova, H.; Zeman, J.; Houstek, J. Physiol Res 2004, 53, S213. (4) Arinaminpathy, Y.; Khurana, E.; Engelman, D. M.; Gerstein, M. B. Drug Discovery Today 2009, 14, 1130. (5) Overington, J. P.; Al-Lazikani, B.; Hopkins, A. L. Nat Rev Drug Discov 2006, 5, 993. (6) Dauter, Z.; Lamzin, V. S.; Wilson, K. S. Current Opinion in Structural Biology 1997, 7, 681. (7) Hansen, C.; Quake, S. R. Current Opinion in Structural Biology 2003, 13, 538. (8) Govada, L.; Carpenter, L.; da Fonseca, P. C. A.; Helliwell, J. 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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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This paper addresses the participation of students with autism spectrum disorders (ASD) in main- stream schools. There are different benefits for ASD students to be educated in an inclusive environment (Gena, 2006; Whitaker, 2004). They challenge the school community by presenting difficulties in essential domains for school activi- ties (Chamberlain, Kasari and Rotheram-Fuller, 2006; Eman and Farrell, 2009; Humphrey and Symes, 2010). Thus, these are students with increased difficulties participating in inclusive environments, reinforcing the need of an ade- quate inclusion process (Gena, 2006; Hall and McGregor, 2000; Hestenes and Carroll, 2000). We characterised this students ’ participation with a questionnaire to the students from mainstream classes in which ASD students were included, a questionnaire applied to each class teacher/head teacher and an interview to four of the school educational assistants. The location of the ASD student in mainstream classroom was also ana- lysed, trying to understand if it influences the quality of ASD students ’ participation, hypothesis- ing that there is an influence. Results showed a good perception of the students with ASD and their behaviour, low frequency of behaviours involving interaction with these students, good feelings about their presence at the school/class and an overall acceptance of them in the peer groups of typical development students. Results are mostly consistent across the different infor- mation sources. We found a significant effect of the location on the quality of participation. Results are mainly consistent with the literature reviewed and enlighten the need to keep making progress on inclusion practices related to ASD students in mainstream schools.

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[SPA] El objetivo de la investigación es conocer cual es la aportación cuantitativa y cualitativa de la documentación audiovisual en la información que ofrece diariamente la televisión. El marco temporal de la investigación de campo se sitúa en los años 1993 y 1994, en un marco geográfico constituido por los canales que emiten en el estado español. El estudio parte de una aproximación teórica a la documentación periodística, a la documentación audiovisual y a los estudios sobre la comunicación de masas, y lleva a cabo una investigación de campo en tres áreas: 1) Análisis de programas informativos diarios de seis cadenas de televisión (ETB, TVE, Canal Sur, TV3, Antena 3 y Canal+), a través de tres muestras independientes. 2) Análisis de las peticiones de documentación audiovisual realizadas desde las redacciones de programas informativos a los servicios de documentación. 3) Estudio de las funciones, tareas, estructura y organización de los servicios de documentación de televisión, basado en encuestas, visitas y entrevistas. En anexo se ofrece el análisis detallado de 620 noticias, así como la información de los centros de documentación. La investigación concluye afirmando que la documentación audiovisual es uno de los elementos constitutivos de la información de actualidad, tanto por su presencia cuantitativa (más de un 40% de las noticias emitidas la emplean), como por su aportación cualitativa y su utilización generalizada en todas las secciones informativas. Las conclusiones señalan que la importancia de las noticias incide positivamente en el empleo de documentación audiovisual, sintetizan las funciones de esta documentación y las características específicas de su uso. Confirman el carácter de retroalimentación de la documentación informativa en televisión. Señalan un empleo de esta documentación como documentación puramente visual. Y afirman que la documentación audiovisual, además de contribuir en la producción, coadyuva a la calidad de los programas informativos, en la medida en que facilita la tarea de ofrecer una información más completa y contextualizada.

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Doutoramento em Economia

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Mestrado em Finanças

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The social scripts that are deeply involved in cultural production by AfroCuban identified artists in Miami, during the late nineties to the present, participate in a climate that is informed by and feeds from the so-called Latin Explosion of this time period. More specifically, varying historical, socioeconomic, and geopolitical trajectories have placed Africa and African-based religion and cultural production (via music and theatre) at the center of Cuban national identity. The purpose of this study is to facilitate a discussion of the experiences of AfroCuban performance artists and the climate for production, given the aforementioned dynamics, in mass media. These experiences are directed by a study of transnational structures for cultural production (including the more recent memory-shadow of hip-hop culture in Cuba) and discourse that engages theories of modernity, authenticity, and resistance. Through the interventions of artists, producers, and distributors via their art and business, the text identifies and resists the pervasive oppression of stereotype, dehumanization (Othering), and essentialism.

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Le présent mémoire est consacré à l'étude des chevauchements entre revendications territoriales autochtones. On s'y interroge sur l’origine et l’évolution de ces chevauchements ainsi que sur les mécanismes qui pourraient être employés pour trouver des solutions acceptables pour toutes les parties. Notre étude retrace d'abord l'évolution du critère d’exclusivité élaboré par les politiques et décisions judiciaires canadiennes relativement à l’octroi du titre autochtone, concluant que ce critère d’exclusivité est devenu un enjeu déterminant dans l’élaboration d’une solution relative aux chevauchements entre revendications territoriales. En observant la manière dont les différents paliers de gouvernement ont échoué dans leurs tentatives de solutionner les enjeux de chevauchement, nous constatons que les traditions juridiques autochtones doivent être intégrées à la résolution des conflits et à l’interprétation du critère d’exclusivité. Ceci exige de percevoir l’institution juridique de la résolution de conflits selon une certaine vision du droit. Nous utilisons ici celle de Lon Fuller, qui présente une approche permettant de réconcilier plusieurs traditions juridiques. Notre étude nous conduit à proposer le système du Indigenous Legal Lodge comme mécanisme de résolution de conflit permettant aux autochtones de faire appel à leurs traditions juridiques dans la résolution des chevauchements, permettant ainsi de réconcilier ces traditions diverses.

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A commentary on ‘Hypoglossal neuropathology and respiratory activity in Pompe mice’, by Lee, K.-Z., Qiu, K., Sandhu, M. S., Elmullah, M. K., Falk, D. J., Lane, M. A., Reier, P. J., Byrne, B. J., and Fuller, D. D. (2011). Front. Physiol. 2:31. doi: 10.3389/fphys.2011.00031.

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Le présent mémoire est consacré à l'étude des chevauchements entre revendications territoriales autochtones. On s'y interroge sur l’origine et l’évolution de ces chevauchements ainsi que sur les mécanismes qui pourraient être employés pour trouver des solutions acceptables pour toutes les parties. Notre étude retrace d'abord l'évolution du critère d’exclusivité élaboré par les politiques et décisions judiciaires canadiennes relativement à l’octroi du titre autochtone, concluant que ce critère d’exclusivité est devenu un enjeu déterminant dans l’élaboration d’une solution relative aux chevauchements entre revendications territoriales. En observant la manière dont les différents paliers de gouvernement ont échoué dans leurs tentatives de solutionner les enjeux de chevauchement, nous constatons que les traditions juridiques autochtones doivent être intégrées à la résolution des conflits et à l’interprétation du critère d’exclusivité. Ceci exige de percevoir l’institution juridique de la résolution de conflits selon une certaine vision du droit. Nous utilisons ici celle de Lon Fuller, qui présente une approche permettant de réconcilier plusieurs traditions juridiques. Notre étude nous conduit à proposer le système du Indigenous Legal Lodge comme mécanisme de résolution de conflit permettant aux autochtones de faire appel à leurs traditions juridiques dans la résolution des chevauchements, permettant ainsi de réconcilier ces traditions diverses.

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Harnessing the potential of semantic web technologies to support and diversify scholarship is gaining popularity in the digital humanities. This talk describes a number of projects utilising Linked Data ranging from musicology and library metadata, to the representation of the narrative structure, philological, bibliographical, and museological data of ancient Mesopotamian literary compositions.

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"Este trabajo plantea la pregunta por las causas de las resistencias femeninas a la recepción de los discursos de igualdad de género. En su hipótesis central afirma que tales resistencias obedecen a límites propios del discurso y que, en consecuencia, éste no puede ser considerado como universalmente aceptable. Los límites que se identifican en el texto se centran en las condiciones sociales y económicas de posibilidad, en las barreras que genera el discurso victimizante, en la pervivencia del privilegio de seguridad y en las consecuencias que sobre las estructuras sociales resultan del proceso de asimilación de los nuevos roles de género."

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Esta revisión sistemática de la literatura tuvo como objetivo investigar sobre la depresión en personas con epilepsia en la última década (2005-2015), enfocándose en identificar en el paciente con epilepsia: características sociodemográficas, prevalencia de la depresión, tipos de intervención para el manejo de la depresión, factores asociados con la aparición y el mantenimiento de la depresión y por último, identificar las tendencias en investigación en el estudio de la depresión en pacientes con epilepsia. Se revisaron 103 artículos publicados entre 2005 y 2015 en bases de datos especializadas. Los resultados revelaron que la prevalencia de depresión en pacientes con epilepsia es diversa y oscila en un rango amplio entre 3 y 70 %, por otro lado, que las principales características sociodemográficas asociadas a la depresión está el ser mujer, tener un estado civil soltero y tener una edad comprendida entre los 25 y los 45 años. A esto se añade, que los tratamientos conformados por terapia psicológica y fármacos, son la mejor opción para garantizar la eficacia en los resultados del manejo de la depresión en los pacientes con epilepsia. Con respecto a los factores asociados a la aparición de la depresión en pacientes con epilepsia, se identificaron causas tanto neurobiológicas como psicosociales, asimismo los factores principales asociados al mantenimiento fueron una percepción de baja calidad de vida y una baja auto-eficacia. Y finalmente los tipos de investigación más comunes son de tipo aplicado, de carácter descriptivo, transversales y de medición cuantitativa.