953 resultados para España. Guardia Civil


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Page 65 of the "American Jewish Cavalcade" scrapbook of Leo Baeck in New York found in ROS 10 Folder 3

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Page 64 of the "American Jewish Cavalcade" scrapbook of Leo Baeck in New York found in ROS 10 Folder 3

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This text provides a summary of Australian procedural law to its bare essence to assist students to rapidly come to grips with the main principles, theories and reality of civil litigation. The LexisNexis Study Guide series is designed to assist students in learning the foundations for effective, systematic exam preparation and revision. In each chapter of LexisNexis Study Guide - Civil Procedure, Stephen Colbran, Roger Douglas, Sheryl Jackson and Molly Townes O'Brien clearly identify and explain the pertinent and often difficult topics within civil procedure. The most important and recent cases are summarised to consolidate practical understanding of the theoretical concepts involved in civil procedure.

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In 2015, Victoria passed laws removing the time limit in which a survivor of child sexual abuse can commence a civil claim for personal injury. The law applies also to physical abuse, and to psychological injury arising from those forms of abuse. In 2016, New South Wales made almost identical legal reforms. These reforms were partly motivated by the recommendations of inquiries into institutional child abuse. Of particular relevance is that the Australian Royal Commission Into Institutional Responses to Child Sexual Abuse recommended in 2015 that all States and Territories remove their time limits for civil claims. This presentation explores the problems with standard time limits when applied to child sexual abuse cases (whether occurring within or beyond institutions), the scientific, ethical and legal justifications for lifting the time limits, and solutions for future law reform.

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Introducción: Uno de los grandes temas en discusión en 2012 por parte de la doctrina jurídica argentina ha sido la presentación ante el Congreso Nacional del “Proyecto de Reforma, Unificación y Actualización de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”. Así las cosas, varias son las voces que se han alzado tanto a favor de la reforma como en su contra. Mientras que algunos consideran que la legislación proyectada implica un avance en materia de derechos humanos, llegando a tildarla como la “reforma más participativa de la historia”1; otros se apartan de esta idea y ven en el Proyecto grandes deficiencias. En el presente trabajo intentaremos analizar uno de los artículos más polémicos de la reforma: el Artículo 19, referente al comienzo de la existencia de la persona humana. Mas no habremos de agotar nuestra investigación allí, proseguiremos analizando otro artículo que puede pasar inadvertido pero que conlleva grandes implicancias si se analiza a la luz del 19. Hacemos referencia al Artículo 57, el cual trata acerca de las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia. Por último, buscaremos ver qué implicancias puede generar este panorama respecto de la responsabilidad de los profesionales de la salud.

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Resumen: El presente artículo se corresponde con aspectos del nuevo ordenamiento contable establecido en el texto normativo del Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.994- que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015. Profundizamos el análisis de la parte pertinente a CONTABILIDAD y ESTADOS CONTABLES. (Arts. 320 a 331 y artículos relacionados - Arts.145 a 148). Las novedades más relevantes se refieren a la clasificación de las personas en humanas y jurídicas (públicas y privadas); la definición de los sujetos obligados a llevar registro contable, los excluidos de hacerlo, los libros a emplear, el modo de llevarlos y ciertos requisitos. También incluye disposiciones sobre los Estados Contables y la documentación respaldatoria. Las reformas incluidas en el Código unificado aún no logran dar respuestas a los requerimientos de los profesionales en Ciencias Económicas, que desempeñan un rol protagónico en la aplicación de dichas normas.

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Contenido: Formas de la caridad en la España visigoda / Raquel Homet – Los desplazamientos de la corte castellana. Notas para su estudio / María Estela González de Fauve ; Norah B. Ramos ; Patricia de Forteza – Carácter socioeconómico de los juegos y entretenimientos en Castilla. Siglos XIII al XV / María Marcela Mantel – La corrupción en la función pública. Castilla siglo XV / María del Carmen Carlé – Huertas en el siglo XVI. Estructura, características, producción / María Cristina Longinotti – La escuela primaria: vanguardia del pensamiento de Lorenzo Luzuriaga / Teresa María Dabusti – La Gaceta de Madrid. Fuente para el estudio de la reforma agraria / Cayetano Espejo Marín – Documento: Prisión por herir una figura de Cristo (año 1463) – Traducción: Réplicas de los embajadores franceses a las respuestas dadas a sus peticiones por el rey de Castilla (1450), por el “Equipo de traducción y comentario de textos latinos medievales” – Reseñas bibliográficas

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Contenido: El regadío sostenible en al-Andalus / José Roldán Cañas ; María Fátima Moreno Pérez ; José Luis del Pino García – Presencia jurídica femenina a través de los Ordenamientos de Cortes (Castilla – León, Siglos XII-XIV) / Diana Arauz Mercado – Santo Domingo de Caleruega. Estudio iconológico / María Jesús Baquero Martín – Un ejemplo de poder monástico femenino: las relaciones entre la villa de Tordesillas y el convento de Santa Clara / Cecilia Bahr – La exposición de la doctrina de la “Guerra Justa” en El Victorial de Gutierre Díaz de Games / Santiago Agustín Pérez – Algunas notas sobre el patrimonio de la boticaria Elvira Pérez (Santiago, 1348) / Carlos Calderón – The price of Charles V’S protection in Italy: the example of Lucca / Christine Shaw – El Imperio y las Cortes de Santiago de Compostela de 1520, la base ideológica del Absolutismo español / István Szászdi – The extradition treaties of the Spanish and Portuguese Inquisitions (1500-1700) / François Soyer – Las “Memorias” del general argentino Tomás de Iriarte sobre la Guerra de la Independencia Española / Miguel Ángel De Marco – Los viajes a Alemania de Ramiro de Maeztu / Ángeles Castro Montero -- Reseñas

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Contenido: Problemas para la localización del texto base de un fragmento neotestamentario incluído en Almaqãmi’ Assulbãn de Alhazrağī (S. XII) / Juan Pedro Monferrer Sala – Pax alphonsina: el ideal de imperium y el conocimiento en algunos textos alfonsíes / Santiago Disalvo – El niño en al-Andalus a través de la medicina y el derecho / Camilo Álvarez de Morales – Algunos aspectos de la castellanización de Álava. El conflicto en torno a la sucesión del señorío de Ayala en 1332 / Juan de la Cruz Ojeda – As potencialidades da função de Aia na Baixa Idade Média / Fátima Regina Fernandes – Los que comercian con dinero. 2ª parte / María del Carmen Carlé – Ysabel y la excelente señora en 1504: ¿Razón de estado o usurpación a un trono? Un nuevo documento / István Szászdi León-Borja – La elite de los artesanos (siglo XV y XVI) / María Concepción Rodríguez de Monteagudo – Los milagros de Guadalupe como fuente histórica para la reconstrucción de la vida en la frontera (España, Siglos XV y XVI) / Gerardo Rodríguez – El pensamiento agónico de Unamuno referido a la idea de lo nacional / Evelyn Klein -- Reseñas

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Número monográfico: El viaje y sus discursos

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Rara vez el público relaciona la llegada de los gitanos a los reinos de España con el siglo XV. Para muchos lo gitano es la esencia más española, de cuya tradición beben escritores y músicos. Esto no es así, los “egipcianos” llegaron hace seis siglos en calidad de penitentes refugiados que huían del turco, lo que en historia no es mucho tiempo atrás. Llegaron a la península cruzando Europa, entrando a ésta por el Reino de Hungría, siguiendo las rutas de peregrinación como forma de subsistencia. Su inadaptación al modelo de vasallo de la Monarquía absoluta trajo su persecución. Los vientos de la reforma y del erasmismo tampoco les favorecieron.

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Resumen: Existe una realidad que supera todo, que es la internacionalización de las relaciones jurídicas y el derecho legislado en un país no es ni puede ser autosuficiente para resolver los litigios que se presentan y es allí donde como necesidad sociológica aparece el derecho procesal internacional, como parte integrante del derecho internacional privado. La cooperación jurisdiccional de primer grado es comprensiva de un marco amplio en el plano convencional, que resulta en general adecuado en sus ratificaciones para la República, que a su vez posee regulación interna. La concepción del orden público será más flexible en la cooperación jurisdiccional internacional y no integra el orden público la cosa juzgada en el país, ni la litispendencia, elementos que han de evaluarse al momento del reconocimiento. Este primer grado de cooperación abarca en sentido amplio las distintas vías de comunicación entre las que principalmente se encuentran las comunicaciones de mero trámite, la obtención de pruebas en el extranjero y la información del derecho extranjero. Como vía de comunicación, en su finalidad, el exhorto busca la realización de la justicia. El control de la competencia judicial internacional en los exhortos internacionales como requisito de la obligatoriedad para el juez requerido, es eliminado en las modernas tendencias, limitándose a la compatibilidad de él con el orden público del juez requerido. En este rumbo deberían orientarse las futuras reformas de la legislación interna en la materia.