750 resultados para CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA - VICTIMAS


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Diversos proyectos de acto legislativo que se han presentado en los últimos años parecen reducir la eficacia directa de la Carta y cargarla con una eficacia simbólica que compromete su coherencia, legitimidad y permanencia. En este artículo se argumenta, a la luz de tres proyectos de acto legislativo que se han planteado en el último período legislativo en Colombia, que el ordenamiento constitucional estaría siendo cargado de un poder simbólico hipertrófico que provoca, en realidad, una tensión entre la eficacia directa de las normas constitucionales y las aspiraciones programáticas permanentemente inconclusas.

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Colombia es el único país de América Latina en el que la constitución y la ley permiten a las instituciones educativas estatales realizar cobros académicos en todos los grados escolares. La consecuencia de esto es que el Gobierno Nacional no se ha interesado por elaborar una política de gratuidad de la educación. Sin embargo, la Constitución tiene disposiciones que permiten integrar los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia al ordenamiento jurídico interno; allí, es donde está consagrada la gratuidad de la educación. Ésta es un imperativo jurídico que el Estado no puede desconocer. La Corte Constitucional ha protegido el acceso y la permanencia al sistema educativo con base en el Derecho Internacional pues cuando existe una disposición de derechos humanos que consagra un derecho, los argumentos de costo beneficio quedan excluidos, en especial si es un derecho universalmente reconocido. Nuestra tesis es que no hay ninguna razón para que el Estado restrinja el disfrute del derecho a la educación a través de cobros, especialmente porque la gratuidad de la educación primaria les permite a las personas acceder y permanecer en el sistema educativo y es un instrumento privilegiado para remover las barreras económicas que afectan el disfrute del derecho. La estructura del artículo es la siguiente: los dos primeros apartados se referirán a las obligaciones internacionales del Estado colombiano, el tercero hará énfasis en la jurisprudencia constitucional sobre la gratuidad de la educación y, finalmente, habrá una breve conclusión que planteará futuras líneas de trabajo. 

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El propósito del artículo se centra en analizar la necesidad que hay o no de crear una sanción especial para el sujeto con psicopatía, teniendo en cuenta sus particulares características (incurable, ausencia de remordimiento, ausencia de temor al castigo, alto nivel de reincidencia, cosificación del ser humano), y la naturaleza de las sanciones contenidas en la ley penal nacional, en defensa de la justicia, el respeto por los derechos humanos de víctima y victimario, la seguridad de la sociedad y la adecuada punición.  

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La adquisición masiva de tierras por parte de empresas extranjeras en países africanos, asiáticos y latinoamericanos refleja una nueva fase del capitalismo global (Sassen, 2013). Colombia no ha escapado a esta lógica mundial del capitalismo, pues en la última década la influencia de las empresas extranjeras en el mercado de tierras ha sido notoria. En esa lógica, este artículo compara, desde un enfoque de Derechos Humanos, las prácticas de adquisición de tierras de tres compañías extranjeras que han explotado carbón a cielo abierto en La Guajira y Cesar. Los resultados indican que la formalidad de la propiedad agraria y las restricciones institucionales de las empresas —asociadas al gobierno corporativo, la participación en bolsa de valores y el veto de compradores internacionales—influyen significativamente en el respeto a los derechos humanos.

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Colombia, junto con otros países como Estados Unidos, Uruguay, Argentina y México se presenta como uno de los primeros países en el mundo que adoptó el control abstracto de constitucionalidad de las leyes. Recientemente y en especial desde la promulgación de la Constitución Política de 1991 la Corte Constitucional de Colombia es presentada como un ejemplo notorio de activismo judicial que crea normas jurídicas a través de sus sentencias. Este artículo presenta una revisión general de los desarrollos internacionales en materia de acciones de inconstitucionalidad así como de los métodos contemporáneos de interpretación y decisión constitucional, con el propósito de mostrar que el caso de Colombia no es tan excepcional como se supone y que tampoco constituye un caso que represente la vanguardia en materia de interpretación constitucional. La jurisprudencia Constitucional de Colombia representa más bien otro ejemplo de trasplante doctrinario y jurisprudencial que obedece a la globalización de la jurisdicción constitucional y de la utilización del método de ponderación para decidir demandas de inconstitucionalidad. Se hace una breve referencia a las dificultades institucionales de los países en desarrollo que inciden en las consecuencias de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional y su evaluación.

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