998 resultados para Reparación de daños
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Mejorar el modelo de clasificación y promoción profesional vinculándolo con la formación en los tres sectores de la producción de bienes y servicios de la Región de Murcia: Madera y Mueble, Hostelería y Turismo y Mantenimiento y Reparación. La investigación empírica pretende evaluar la posición de trabajadores y empresarios en aspectos concretos de las relaciones laborales, particularmente las relaciones con la formación, clasificación y promoción profesional. 225 trabajadores y 100 empresas de la región de Murcia. La selección de la muestra ha seguido pautas de investigación cualitativa partiendo del establecimiento previo de la tipología de las empresas para cada sector, para lo que se ha realizado consultas expertas. En el caso de los trabajadores entrevistados han sido clasificados en función de sus áreas de actividad, denominación de su profesión y tareas realizadas habitualmente. El informe se divide en dos partes: una descriptiva, en la que se analiza pormenorizadamente la situación (niveles de actividad y paro, producción y oferta de productos, demanda del mercado, recursos tecnológicos y organizativos, cualificaciones demandadas, oferta formativa) en cada uno de los tres sectores señalados. En la segunda parte se presenta el estudio empírico realizado a través de cuestionario a los trabajadores y empresarios. Los resultados se presentan desagregados para cada sector. Cuestionario de respuestas cerradas de 43 preguntas en el caso de los trabajadores y 40 para las empresas, preguntas relacionadas con: características de la empresa, del trabajador, del proceso productivo y organización del trabajo, sistemas de promoción, recursos tecnológicos y actividad formativa. Estudio descriptivo, análisis de la situación, investigación porcentual cualitativa, grupos de discusión. 1. Pocas posibilidades de promoción y ascenso para los trabajadores. 2. Sólo en el sector de reparación de automóviles se detecta una valoración positiva de la Formación Profesional como vía de promoción, siendo la promoción profesional dentro de estas empresas prácticamente nulas. 3. En los otros sectores es el criterio de los directivos la única vía real de promoción, siendo la antigüedad de los trabajadores de estos sectores bastante elevada y los empresarios por el contrario, tienen una visión bastante positiva de los sistemas de promoción.
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Conocer de una manera profunda el tema de la delincuencia juvenil, las distintas opiniones que se dan acerca de sus orígenes, etiología, tratamiento... y a la vez mostrar una realidad concreta como son los expedientes de distintos años existentes en el Tribunal Tutelar de Menores de la provincia de Ávila. 479 expedientes tomados en los años 1964-1968-1972-1976-1980.Constata la parte teórica con la realidad concreta, y de esta manera compara los resultados obtenidos.Para ello recopila y analiza los datos extraídos de los expedientes existentes en el Tribunal Tutelar de Menores de Ávila, dando la mayor importancia a la influencia familiar y ambiental en la determinación de la delincuencia, el lugar de nacimiento y vivienda, nivel socio-económico familiar, antecedentes familiares, sexo, edad, tipo de delito, reincidencia y como conclusión los acuerdos finales dictaminados por el Tribunal Tutelar. 1) Una cantidad considerable de datos no constan, y por lo tanto la visión detallada de las circunstancias que rodean al menor queda empobrecida. 2) El número total de menores tratados bajo las facultades protectora y reformadora ha ido descendiendo año por año. 3) La proporción de expedientes de reforma en relación con los de protección es bastante mayor y existe un porcentaje muy equilibrado en ambas facultades respectivamente si comparamos entre sí todos los años. 4) El total de varones con respecto al de mujeres es bastante más alto y tienen una frecuencia superior en los expedientes de reforma. 5) Las edades que se ven más reflejadas son las comprendidas entre los 10 y 16 años y en especial de 13,14 y 15 años. 6) Los delitos que alcanzan mayor proporción a lo largo de todos los años son las realizadas contra la propiedad, las lesiones y los daños. 7) La mayor frecuencia de medidas adoptadas recaen en la amonestación y el sobreseimiento. 8) El número de profesiones de los padres de los menores que son desconocidas es muy elevado. 9) El número total de sujetos reincidentes es bastante pequeño, así como la frecuencia de familiares delincuentes de los menores.
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Estudiar la iniciación sexual de las chicas en las Provincias Vascongadas, Madrid y Andalucía. 285 chicas. Encuesta de preguntas abiertas. Estadística porcentual e histogramas. La encuesta nos muestra que las chicas tienen conocimiento de estos temas a los 14 años, esto nos induce a pensar que las chicas se enteran de esto antes de lo que muchos padres y educadores creen. Por otra parte son muchas las chicas que no tienen confianza con sus madres para preguntarles estos problemas. Siempre se ha de tener en cuenta la personalidad del sujeto a quien se ha de informar y de aquí se deriva quién ha de darla cómo y cuando. Es preciso dar una educación sexual puesto que la verdadera educación tiene como fin la formación íntegra de la persona humana, y un aspecto de esta educación es la iniciación sexual. Corresponde esta misión especialmente a padres y educadores. Ámbos han de formar conciencia del problema con que hoy día se encuentran los adolescentes y resolverlo. Hay que hablar, el silencio sólo conduciría a daños mayores. Pero hay que saber hablar. No en cualquier momento sino aprovechando siempre las ocasiones oportunas. No se debe engañar jamás, esto les haría sentirse engañados y perder la confianza en sus padres.
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La adolescencia como un etapa de crisis de fe y cambios de las actitudes que van unidas a sentimientos de culpabilidad. Chicos de 12 años y chicas de 11. Repartir el test entre los niños y después clasificar diversas respuestas agrupandolas en siguientes categorías: masoquismo y autocastigo, accidentes, daños, remordimientos, arrepentimiento etc. para saber a quien se da más la culpabilidad: a los niños o a las niñas. Test de cuadros para adolescentes de Symonds. Se utiliza 10 láminas de tipo A del test de Symonds. Las chicas dan una baja puntuación en general, la media de cada lámina es de 6 respuestas. En las láminas de chicos la media de las respuestas es de 14. Hay una mayor culpabilidad en los muchachos que en las muchachas. La culpabilidad de los muchachos se relaciona tanto con las figuras paternas como con las figuras maternas. Según los datos obtenidos hay un predominio de las figuras femeninas en ambos. Es muy importante la relación en familia y la educación que reciben los muchachos.
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Con este trabajo se pretende realizar, dentro de una perspectiva histórica,la profesión del orientador escolar en Brasil, teniendo en cuenta las situaciones de naturaleza socio-política-económica-educativas, que contribuyen en la determinación de la legislación y de su práctica educativa.. Con la intención de realizar un análisis global capaz de situar la profesión del orientador escolar, se incluye la relación entre el orientador escolar y su sistema dentro de un contexto social, y la presencia de una vasta legislación sobre el orientador escolar, utilizándose como punto de referencia del estudio.. En relación a las características del orientador escolar. Una solicitud de los organismos oficiales para que el profesional procurase cumplir y operacionalizar las metas de gobierno tendiendo a las necesidades económicas y sociales proclamadas en la ley. Una constancia establecida entre el gobierno y los profesionales de la orientación escolar. Incorporar los modelos de orientación de otros paises. En relación con la formación del orientador escolar.El proceso evolutivo de formación del orientador en la legislación. Apunta a criterios diversos y diversificados que estuvieran en la legislación hasta 1969, prioridades que tengan en cuenta la reparación del profeional, falta de definición de un modelo de formación basado en las competencias del profesional y sus relaciones prácticas. En relación a la legislación y a realidades de la práctica del orientador escolar. Las normas legales establecidas en el ámbito nacional, no se cumplirán en términos de institucionalización, reafirmación en sus obligaciones en los sistemas de enseñanzaen la escuela. Contradicción entre lo que aparece en la ley -importancia del del orientador- y su práctica en las instituciones escolares que desestiman la entrada de los profesionales en la escuela. La profesión del orientador escolar en Brasil no ha sido suficientemente eficiente y eficaz para el desconocimiento de la importancia del profesional en práctica. Inadecuación de los parámetros legales, búsqueda y aceptación, crítica a soluciones de modelos orientativos de orientación educativa en otros paises. Comprensión del verdadero significado de las actividades..
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Contiene un informe ficticio de riesgos laborales y un organigrama de la supuesta empresa de Cervantes
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Monográfico con el título: 'Formando profesores, construyendo saberes pedagógicos'. Resumen basado en el de la publicación
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Resumen tomado de la publicación
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Resumen basado en el de la publicación
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Resumen basado en el de la publicación
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Con la entrada en vigor de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados (LVC) se instaura una nuevo régimen de responsabilidad contractual del organizador y el detallista. Ahora el consumidor de esos viajes no sólo mantiene una relación contractual con el organizador si no también, en su caso, el detallista, cuya actuación deja de tener carácter representativo. Ambos sujetos responderán frente al consumidor "en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado..." (art. 11.1), circunstancia que plantea algunas dificultades en orden a delimitar el alcance de su responsabilidad. Esa misma norma establece la responsabilidad del organizador por los actos de los prestadores de los servicios del viaje utilizados como auxiliares en el cumplimiento contractual. Analizados los sujetos responsables, la presente tesis doctoral estudia los supuestos de incumplimiento del contrato de viaje, las partidas de daños resarcibles y su extensión. El trabajo propone distintos criterios en orden a calcular el valor de los daños por lesión al llamado interés de prestación, los daños corporales, los daños ocasionados por el extravío, destrucción o deterioro de objetos del consumidor, los daños por gastos inútiles y costes de negocios de reemplazo, los daños no patrimoniales y los daños por ganancias dejadas de obtener. Cada una de esas partidas e daños merece un estudio pormenorizado. Así, por ejemplo, se constatan enormes problemas en cuanto a la identificación e indemnización separada de los daños por frustración o pérdida de vacaciones, así como la nesesidad de establecer unas circunstancias a las que los jueces deban acogerse para llevar a cabo su valoración discrecional. La tesis propone que dichas circunstanciasd sean el alcance del incumplimiento del contrato de viaje, las condiciones personales del consumidor, el tipo de vacaciones objeto del viaje contratado y el valor residual de las vacaciones.
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La propuesta que se plantea en este trabajo pretende contribuir a generar un cambio ideológico que se concrete en una estructura procesal alternativa a la tradicional, comprensiva del hombre, que posibilite la introducción de instrumentos que permitan la intervención activa y protagónica de las víctimas, y alcanzar una solución efectiva del conflicto que subyace al delito. Se formula como los sistemas penales de hoy han despojado de su conflicto a las víctimas del delito siendo usurpada su posición por un Estado vindicativo que dirige toda su atención a la persecución y sanción del autor del delito olvidando que el fenómeno criminal es incomprensible sin la presencia de las víctimas. El Derecho Penal moderno ha estado marcado por el olvido del otro, por los derechos pendientes de los vencidos, por la indiferencia ante el sufrimiento. Las coordenadas que se formulan desde la Filosofía, el Derecho Penal, la Criminología y la Victimología, imponen la necesidad de repensar el Proceso Penal en función del ser humano (víctimas y victimarios), de su protección, de sus necesidades y expectativas, como un mecanismo potencial para la transformación de los conflictos. Al hablar de una nueva dimensión del Proceso Penal se realiza un recorrido por los conceptos básicos sobre el proceso, teniendo como punto de referencia las víctimas del delito, a través de una lectura que permita buscar contenidos que lleven a la construcción del Proceso Penal desde una nueva dimensión, para entenderlo como un escenario en el que se desarrolla un encuentro interhumano, afectante y conflictivo, entre las víctimas, la sociedad por y con sus representantes y los victimarios, el cual se orienta a la recreación de nuevas formas de convivencia futura. Referente al Proceso Penal desde y hacia las víctimas, donde se concreta la propuesta de esta investigación, se trata de una invitación a un cambio de la estructura procesal penal, con el fin de establecer un enfoque alternativo tradicional, determinado por tres características fundamentales: comunicativo, resolutivo y re-creador. De igual manera se hace posible la introducción de un instrumento humanizador como es el principio de oportunidad, que garantice la intervención activa de las víctimas en orden a la humanización del proceso, constituyendo un espacio procesal adecuado para la reparación a las víctimas y la resolución consensuada del conflicto.
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La presente investigación tiene como propósito principal el determinar de forma fehaciente si la Acción de Amparo hoy denominada Acción de Protección es o no mal utilizada por parte de los sujetos que han planteado la antes prenombrada acción como medida de protección o amparo a la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y que estos actos u omisiones se hayan derivado de cualquier autoridad pública no judicial o cuando existan políticas públicas que nieguen o restrinjan el goce de los derechos reconocidos en la Constitución. Uno de los problemas más recurrentes que existe dentro del tema planteado es que, quienes han utilizado la acción de amparo como medio de reparación frente a la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, primero han optado por esta vía, la cual sin lugar a dudas se encuentra estipulada tanto en la anterior Constitución en su artículo 95, como en la actual Constitución en su artículo 88 lo cual permite a cualquier ciudadano en uso de sus Derechos Constitucionales accionar el órgano jurisdiccional competente y ejercer la correspondiente acción en pos de la protección de sus derechos. Más sucede que la legislación ecuatoriana en lo que tiene que ver con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, estipulan dentro de su normativa los lineamientos y procedimientos que se deben ejecutar, cuando se haya omitido o actuado de forma arbitraria por parte de una autoridad pública. En el presente trabajo realizaré un análisis de casos en los cuales se podrá demostrar que, quienes utilizaron la Acción de Amparo hoy denominada Acción de Protección no observaron en primer lugar los procedimientos administrativos que la Ley a previsto para estos casos y que luego de no ser aceptada la Acción de Amparo optaron por presentar la 4 Acción Contencioso Administrativa o también conocida como Recurso Subjetivo de plena Jurisdicción. A mi entender y luego del estudio propuesto debo señalar que la mala aplicación de esta acción, a lo único que ha llevado es a congestionar el sistema judicial, porque en todos los casos analizados luego de haberse planteado la acción de amparo se continuó con la interposición de la correspondiente acción administrativa. Dentro del trabajo se recurre a un estudio entre otras fuentes de las normas contenidas en la Constitución ecuatoriana codificada en 1998, así como de la nueva Constitución del 2008, en donde realizamos un estudio crítico a cerca de la aplicación del amparo en los actos administrativos. Entre los principales temas abordados en la presente tesis, podemos sintetizar los siguientes títulos, en donde abordaremos: El Amparo en el Ecuador; La Justicia Constitucional en el Ecuador; El Amparo y el Acto ilegítimo; en el cual lo que queremos enfatizar es la forma en la cual se ha llevado esta institución jurídica en el Ecuador. En su segundo capítulo trataremos de relacionar de forma jurídica al Amparo y su aplicabilidad dentro de los procedimientos administrativos puntualizando al amparo y la supremacía Constitucional, la utilización del Amparo en los Actos Administrativos, destacando también la aplicabilidad del amparo dentro de los Actos Administrativos, enfatizando justamente en el mal uso que se le da a esta institución jurídica en nuestro ordenamiento jurídico interno. Terminaremos el presente trabajo con un análisis de casos reales en los cuales se han establecido las dos acciones dentro de un mismo caso y en donde demostraremos que existe una mala aplicación de esta acción.
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La política petrolera privilegia los ingresos económicos y margina los derechos ambientales y sociales de la población en las zonas petroleras. Ilustra el análisis de la entrega de licencias que contravienen los derechos establecidos: contrato en el bloque 20 y la explotación en la costa ecuatoriana; a esto se suma los numerosos y graves casos de derrame de petróleo. El gobierno implementa un programa de reparación ambiental y social entre el Ministerio del Ambiente y Petroecuador, pero falta tomar decisiones fuertes para no ampliar más la frontera petrolera y para aplicar verdaderos procesos de reparación integral, tal como lo estipula la Constitución. Es urgente la derogatoria del Decreto Ejecutivo 1040, que reglamenta la participación social, por ser inconstitucional.
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La demanda que promueven pobladores y comunidades indígenas contra la empresa Chevrón (antes Texaco) es uno de los más importantes casos de judicialización por temas de contaminación ambiental y afectación a los derechos humanos. El juicio se inició en 1993, ante tribunales de EEUU y fue dirigida contra la empresa Chevron (antes Texaco) por los daños humanos y ambientales que generó la explotación petrolera en la Amazonía ecuatoriana. En el 2003, el caso pasó a ventilarse ante juzgados nacionales. Pese a que han transcurrido más de 6 años, este proceso permanece sin sentencia. Su retardo ha obedecido a un proceso constante de dilación, intimización y politización promovido por la empresa Chevron – Texaco. El principal reto que se tiene es lograr que en el 2010 la justicia ecuatoriana, libre de presiones y ateniéndose a la prueba del proceso, dicte sentencia.