998 resultados para Ley general tributaria
Resumo:
El incremento de los conflictos escolares en las instituciones educativas de nuestro pa?s ha suscitado especial preocupaci?n en los entes gubernamentales, puesto que ?stos hechos implican directamente la integridad de los estudiantes y se relaciona fundamentalmente con la labor que realiza el Ministerio de Educaci?n en materia de convivencia escolar, de all? que tal preocupaci?n se haya traducido en acciones desde niveles locales a niveles nacionales, que tienen como objetivo la mitigaci?n de este fen?meno, la promoci?n de escenarios de conciliaci?n y la resoluci?n pac?fica de los conflictos. Por lo tanto, este trabajo se enfoca en la identificaci?n de aquellas relaciones que se establecen entre los distintos actores involucrados, como lo son los entes gubernamentales y la sociedad civil organizada, quienes buscan generar mecanismos e instancias que permitan reducir los ?ndices de violencia escolar en las instituciones educativas, ello se ha realizado a trav?s del estudio descriptivo y el an?lisis de las relaciones mencionadas, en donde encontramos que en primera medida ha existido un proceso de consolidaci?n de demandas frente a la protecci?n de los derechos de los ni?os, ni?as y adolescentes, la conformaci?n de organizaciones integradas por padres, profesionales, universidades, empresas privadas, entre otros, quienes promueven proyectos de prevenci?n y, finalmente la consolidaci?n de la Ley 1620 de 2013 o Ley de Convivencia Escolar a trav?s de la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y se encarga de labores de prevenci?n, atenci?n y seguimiento de casos relacionados con conflictos escolares y todas las tipolog?as que este acoge. Se concluye que, aquellas iniciativas que han surgido de manera end?gena, mediante mecanismos pedag?gicos que acojan la comunidad escolar han logrado un alto nivel de adhesi?n; por otra parte, la existencia de la Ley 1620 constituye un logro en el reconocimiento de un fen?meno que atenta en contra... del ambiente escolar de las instituciones, el cual debe consolidarse a trav?s del trabajo mancomunado que se promueve gracias a la interinstitucionalidad.
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Los medios de defensa existen para impugnar resoluciones emitidas por la Administración Tributaria, por lo que se han creado instituciones a las cuales los contribuyentes pueden recurrir para expresar sus inconformidades, entre ellas tenemos el Tribunal de apelaciones de los Impuestos Internos y Aduanas, al cual le compete conocer toda clase de actos definitivos de liquidación oficiosa e imposición de multas que emita la Dirección General de Impuestos Internos. En la ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas se establece que el contribuyente cuanta con un plazo de quince días hábiles para interponer recurso de apelación, contados a partir de recibir la notificación de resolución de la Dirección General de Impuestos Internos ó Dirección General de Aduanas. Una vez se iniciado el proceso esta Institución cuenta con un plazo máximo de nueve meses para emitir y notificar resolución. Si el sujeto pasivo sigue presentando inconformidad con la resolución emitida, puede entablar demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de recibida la notificación de resolución emitida por el Tribunal antes mencionado, dichos plazos están regulados por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Vale la pena mencionar que la Sala de lo Contencioso Administrativo, no cuenta con un plazo definido para finiquitar el proceso de demanda.
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En El Salvador, las Casas de Corredores de Bolsa, surgieron con el propósito de facilitar la intermediación bursátil de compra y venta de títulos valores, a través de la bolsa de valores, quién facilita las negociaciones de mercado primario, secundario, internacional y reportos a través de títulos valores como lo son las acciones, Euro bonos, letes, certificados de inversión, y otros instrumentos de inversión inscritos en la Bolsa de Valores de El Salvador y el registro público de la Superintendencia del Sistema Financiero. Esto contribuye con el desarrollo económico del país y la sociedad en general, sirviendo de intermediarios entre el emisor y el inversionista, canalizando los recursos hacia los sectores productivos para desarrollar proyectos, para capital de trabajo o simplemente para refinanciar deudas. Dichas Casas de Corredores de Bolsa realizan operaciones bursátiles bajo la fiscalización de la Superintendencia del Sistema Financiero. El Marco Regulatorio en El Salvador se ha ido adecuando para desarrollar un mercado dinámico y organizado dentro de un ambiente de libre competencia, con intermediarios autorizados; las disposiciones regulatorias de este sector se encuentran contenidas dentro de leyes tributarias emitidas por el Ministerio de Hacienda y normativa financiera emitidas por el Banco Central de Reserva de El Salvador. A raíz de la aprobación de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras, el mercado bursátil, sufrió impacto por la aplicación en la implementación de las principales transacciones que se desarrollan dentro de dicho mercado. El impacto que han sufrido las Casas de Corredores de Bolsa, se ve reflejado en la disminución de los ingresos, los costos se incrementaron, el volumen de operaciones fue reducido considerablemente, durante los meses de septiembre a diciembre del año 2014; así como también las horas del personal que trabaja en las Casas de Corredores de Bolsa, se aumentaron. El mercado primario es el menos afectado, debido a que al invertir el cálculo del impuesto se hace únicamente por las comisiones generadas por operaciones de compra y venta, lo cual es un atractivo para los inversionistas en comparación con los otros mercados. La negociaciones en el mercado secundario ha sido las más afectadas, por la implementación de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras, debido a que las transacciones de venta se hace el cálculo de las comisiones generadas por cada operación, en las compras es por el valor transado, más las comisiones; lo cual al momento de efectuar el pago de este impuesto afecta al inversionista, disminuyendo su margen de rendimiento e incrementando sus costos, Para la implementación de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras, Se hace necesario que las Casas de Corredores de Bolsa, elaboren procedimientos internos, y para eso es necesario incrementar las horas hombre, y aumento en gastos de papelería y otros, para así poder cumplir con todas las exigencias en su aplicación en las principales transacciones que estas realicen
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El avance tecnológico es cada vez más progresivo y con ello la necesidad de hacer uso de recursos tecnológicos en el desarrollo laboral. El profesional contable por sus actividades y exigencia debe de estar siempre a la vanguardia de los últimos cambios y al pendiente de las nuevas herramientas tecnológicas que beneficien el desempeño de su trabajo. En ese sentido el contador es un recurso que forma parte importante en las validaciones financieras y el desarrollo de un país, a través del tiempo su rol ha venido evolucionando, ya que sus conocimientos y capacidades son aprovechadas por las empresas para orientar sus aspectos contables y fiscales, obligándolos a mantener una educación continuada y así expandir su mercado laboral. Relacionado con lo anteriormente expuesto, el trabajo de investigación tiene como objeto establecer un programa de actualización para el contador público en el que se presenten las principales competencias idóneas y necesarias que debe poseer el mismo ante las innovaciones tecnológicas y cambios en la normativa contable y tributaria. Todo ello con la única finalidad de establecer un plan de capacitación o preparación profesional, para lo cual; en primera instancia se realizó una investigación bibliográfica en la cual se recopiló información referente a la evolución de la profesión y con ello del contador público, a nivel internacional y nacional, su clasificación, organización y las principales ventajas y desventajas de la misma. Posteriormente se procedió a realizar la investigación de campo, en la cual el universo objeto de la investigación estuvo conformado por 4,290 personas naturales que al 31 de diciembre de 2014 estaban autorizadas para ejercer la profesión de contaduría y auditoría en El Salvador, de acuerdo al listado publicado por el CVPCPA en fecha 30 de enero de 2015. Luego de aplicar la fórmula estadística al universo general, resultó una muestra de 134 contadores públicos a los cuales se les suministró una encuesta y posteriormente se procedió a la tabulación de los datos y elaboración de gráficas que permitieron una mejor visualización de éstos, para luego realizar el análisis e interpretación de las respuestas obtenidas. En relación a los resultados obtenidos en la investigación realizada, se determinó que los contadores públicos no están recibiendo preparación constante y necesaria en el área de Tecnologías de Información y Comunicación, lo que deja en evidencia el insuficiente conocimiento respecto a la aplicación de tecnología en el desempeño de su trabajo, ocasionando así que la productividad y calidad de su trabajo se vean afectadas. De igual forma se confirmó que de la diversidad laboral a la que tienen oportunidades los contadores, el ámbito más demandada es el contable. Asimismo, aunque hayan entidades designadas para brindar seminarios requeridos por la Norma de Educación Continuada, éstas omiten capacitaciones de áreas especiales y se dedican más a impartir temáticas más comunes y repetidas, ejemplo de ello es la actualización de la NIIF para las PYMES; la cual en base con la investigación realizada, tiene mayor demanda por parte de los contadores encuestados, dejando a un lado las Tecnologías de Información. En relación a lo anterior, se concluye que los contadores públicos están quedándose estancados en aplicar los mismos procesos y a usar las mismas herramientas en su trabajo, tendiendo un gran reto hacia el fututo, de estar innovando sus conocimientos a través de la educación continuada para dar respuestas a las empresas o personas naturales que se lo demanden.
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La investigación surge a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria; una nueva Ley que tiene incidencia en el ámbito contable financiero, laboral y fiscal. Por tal razón los auditores externos se enfrentan a un nuevo reto para la realización de una auditoria de estados financieros por tratarse de un tema de actualidad, por lo que se ven en la necesidad de diseñar procedimientos de auditoría para la evaluación de los beneficios a empleados, y a la vez apoyarse en el trabajo de un experto para determinar la razonabilidad de la provisión. Como objetivo, se planteó proporcionar una guía de procedimientos de auditoría para evaluar la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros correspondientes a los beneficios a empleados originados por la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, mediante la utilización del trabajo de un experto en la obtención de evidencia suficiente y adecuada para propósitos de auditoría; esto, para establecer una base teórica con la intención de proveer información completa que reúna aspectos legales y técnicos que sean de utilidad para respaldar la realización de un conjunto de procedimientos estandarizados, enfocados en cumplir los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Auditoría, en lo concerniente a la utilización de la ayuda de un experto para evaluar el área de los beneficios a empleados, y así representar mediante casos prácticos la aplicación de dichos procedimientos. La investigación se llevó a cabo mediante el enfoque hipotético deductivo, a través de ello se realizó un análisis partiendo de lo general hacia lo particular, con el propósito de determinar elementos de utilidad para establecer soluciones y alternativas a la falta de procedimientos de auditoría que requieran la utilización del trabajo de un experto, para la obtención de evidencia suficiente y adecuada en la evaluación de la razonabilidad de las cifras expresadas en los estados financieros, concernientes a los beneficios a empleados derivados de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria. Las unidades de análisis que se utilizaron para la investigación fueron los profesionales de la Contaduría Pública de El Salvador inscritos en el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría al 31 de diciembre de 2014, siendo un total de 4,281 profesionales, y, que a la vez se consideró como el universo utilizado para la investigación. En cuanto a la determinación de la muestra, esta se efectuó de forma aleatoria simple, y se aplicó sobre el total de contadores públicos que han actualizado información del registro al 31 de diciembre 2014. Con la realización de la investigación se dedujo que en los últimos 5 años han surgido cambios importantes en cuanto a regulaciones técnicas y legales, referente a los beneficios a empleados, generados por la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, es por eso que los auditores se ven en la necesidad de diseñar y aplicar procedimientos de auditoria adecuados para la evaluación de los mismos. Por lo antes mencionado se considera necesaria la utilización del trabajo de un experto al momento de realizar una auditoría de estados financieros para verificar que el cálculo provisionado en concepto de beneficios a empleados es razonable. Con la aplicación de procedimientos adecuados se logra una disminución del riesgo asociado a la evaluación de los beneficios a empleados, ya que se considera como “alto” el riesgo que la provisión haya sido calculada inadecuadamente debido a la complejidad de los cálculos actuariales. Se incita a la realización de un guía de procedimientos de auditoria estandarizados orientados a la evaluación de beneficios a empleados generados por la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, que sirva como una herramienta de trabajo a los auditores externos para que apliquen procedimientos de acuerdo a los riesgos evaluados.
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Plano general. Imagen tomada en exterior, donde se puede apreciar una vía pavimentada de cinco carriles, por la que transitan algunos vehículos. En el extremo superior e inferior la baranda metálica del puente.
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Plano general. En la imagen se destaca la estructura de un puente peatonal con barandas metálicas de color blanco. Al fondo algunos árboles y edificaciones.
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Plano general. Imagen tomada en exterior, donde se aprecia la estructura de un puente peatonal con barandas metálicas de color blanco. Al fondo una vía pavimentada y algunos vehículos.
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Plano general. Imagen tomada en exterior, donde se puede apreciar una zona verde con algunos árboles en ella, junto a una estructura metálica de un puente peatonal de color crema.
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Plano general. Imagen tomada en exterior, donde se aprecia una vía pavimentada junto a una acera en la cual hay una carretilla y un hombre acostado en ella, en medio de cajas y cartones.
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Imagen tomada en exterior, donde se puede apreciar una vista general de un barrio, con abundante vegetación y algunos edificios con muros de ladrillo a la vista.
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Plano general. Imagen tomada en exterior, se observan algunas construcciones de las cuales se destaca el color de sus tejados. Al extremo izquierdo una franja de color rojo, junto a un corredor de color verde y algunos edificios de color crema.
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La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, establece un nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, el cual incluye indemnizaciones cuya finalidad es compensar los perjuicios patrimoniales que sufren los perjudicados, ya se trate de lucro cesante o de daño emergente. Conforme a lo establecido en la propia Ley, las más relevantes de esas indemnizaciones requieren una valoración actuarial, siendo ése el caso de la indemnización por necesidad de ayuda de tercera persona. El presente trabajo tiene por objeto analizar la metodología de valoración actuarial que, para esta indemnización, se incluye en las “Bases Técnicas Actuariales del Baremo”, así como las hipótesis biométricas y económico-financieras que se asumen y los resultados que se obtienen; y todo ello en el marco de los principios y criterios que la Ley 35/2015 establece con carácter general para el sistema y en particular para dicha indemnización.
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La tesis versa sobre las Autoridades de control en materia de protección de datos. Se divide en tres capítulos, cuyo criterio de división ha sido el territorio: Europa, Estados Unidos y España. En todos ellos se estudia el origen del derecho a la protección de datos, los instrumentos normativos, la jurisprudencia y los organismos encargados de su supervisión, sobre los que se focaliza el desarrollo de la investigación. En el primer capítulo se distinguen tres secciones: el Consejo de Europa, que incluye el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Convenio 108 así como su Protocolo Adicional y el estudio sobre la revisión del mismo; las Directrices Internacionales, incidiendo en el análisis de las Directrices de privacidad de la OCDE, las de la ONU, el Marco de Privacidad del Foro de Cooperación Asia-Pacífico y los Estándares Internacionales de la Resolución de Madrid; y el tercero, la Unión Europea, cuyo estudio profundiza desde la creación del derecho fundamental hasta la normativa europea, examinando la Directiva 95/46/CE de Protección de Datos, el Reglamento (CE) 45/2001 que regula el tratamiento de datos personales en las instituciones de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales y el nuevo Reglamento General de Protección de Datos. Finaliza este bloque con un análisis pormenorizado de las Autoridades Europeas de Protección de Datos, haciendo especial énfasis en el Supervisor Europeo de Protección de Datos y en el Consejo Europeo de Protección de Datos, valorando la nueva situación que se creará en Europa. Especial relevancia tiene el análisis sobre las características de los organismos de control y en especial sobre la independencia. En el segundo capítulo se realiza un paralelismo entre los modelos estadounidense y europeo, buscando las similitudes y diferencias, para lo que se explica el concepto de privacidad y la protección que EEUU le otorga, así como el tratamiento dado por el principal organismo que tutela los derechos de los ciudadanos en materia de privacidad, la Comisión Federal del Comercio (Federal Trade Commission). Se somete a análisis el Asunto Safe Harbour. El tercer capítulo se dedica a España, donde se analiza el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos como derecho atípico y el reparto competencial existente teniendo en cuenta que ni la materia ni la competencia son reconocidas en la Constitución española. Se examina la normativa al respecto y se desglosa la naturaleza, estructura y funcionamiento de la Agencia Española de Protección de Datos, en la que se procede a describir todas las funciones que el nuevo Reglamento General de Protección de Datos otorgará a las Autoridades de control nacionales. A nivel autonómico también se profundiza en las Autoridades de control, intentando valorar la problemática de las competencias asumidas por cada una de ellas. Se analiza más pormenorizadamente el Consejo Andaluz de Protección de Datos. Concluye la investigación con un apartado que recoge las principales aportaciones de la autora, tanto desde la observación como desde las propuestas de cambio o mejora. Destaca entre las mismas la necesidad de potenciar por parte de los estados e instituciones una mayor cultura de protección de datos, la necesidad de una autoridad de control a nivel europeo jerárquicamente superior, la de definir los parámetros de la independencia de dichas autoridades con exigencias superiores a las actuales, la necesidad de una modificación constitucional en España que recoja el derecho a la protección de datos como derecho fundamental así como el reparto competencial, y en Andalucía el aprovechamiento de las instituciones existentes en lugar de la creación de nuevos organismos