746 resultados para Cuantificación de la carga


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Con el objetivo de elaborar un plan sanitario que prevenga el síndrome anémico en el hato ovino de la Facultad de Ciencia Animal - UNA. Se determinó la prevalencia de esta patología en los ovinos en desarrollo, Analizando los niveles de infestación ( NI ) de las especies parasitarias y evaluando los valores de hematocrito en relación con la carga gastro - parasitaria. Se tomaron 18 muestras biológicas de heces fecales y sangre, antes de la desparasitación y 20 días después, en el periodo de Junio – Julio 2014, se utilizó la técnica de Sheather, se determinó Hematocrito y Hemoglobina , Los datos s e analizaron a través del estudio epidemiológico descriptivo y analítico utilizando diferentes técnicas de laboratorio y método estadístico de correlación de variables cuantitativas de Pearson . En el primer y segundo muestreo se identificaron los parásitos Haemonchus sp, Cooperia sp, Strongylus sp, Coccidia sp, Bunostomum sp y Moniezia sp . Al primer muestreo la variable prevalencia de síndrome anémico del hato ovino es del 50% y el 100% de los animales analizados presentaron Strongylus sp, Haemonchus sp, Co ccidia sp, Bunostomum sp y Moniezia sp, y el 72,2% presentaron Cooperia sp , presentaron NI Alto 77.7% afectados con Haemonchus sp, 16.6% Strongylus sp, y un 11.1% para las especies de Cooperia sp, Coccidia sp y Moniezia sp. , NI Moderado, Moniezia sp y C occidia sp , un 88.8%, Strongylus sp 83.3%, Bunostomum sp y Haemonchus sp 22.2% y Cooperia sp 11.1%, NI Leve, el 77.7% con Bunostomum sp y el 50% presentaron Cooperia sp. Al segundo muestreo 20 días después del tratamiento, el valor de hematocrito, e staban en los rangos de 22 - 38%. Los niveles de infestación variaron, presentando NI Alta , para Moniezia sp con 22.2%, aumentado su carga parasitaria en relación con el primer muestreo . Se observó la disminución de las cargas parasitarias de las especies Ha emonchus sp con 16.6%, Strongylus sp y Coccidia sp 5.5%.En el NI Moderada , Coccidia sp , mantuvo el 88.8%. Strongylus sp aumentó con 88.8%, Haemonchus sp 83.3%. Las cargas de Moniezia sp , prevalecieron con el 77.7%. Cooperia sp , se presentó con el 50%, B onostomus sp , 27.7%. NI Leve , encontramos el 44.4% de la población con Bunostomum sp y un 5.5% con Cooperia sp y Coccidia sp. De la relación existente entre la presencia de los parásitos y los valores de hematocrito, las combinaciones parasitarias siguient es fueron significativos con P= 0.67, <0.0022 para Cooperia sp y Haemonchus sp , P= 0.65, <0.0036 Cooperia sp con Bunostomum sp , P= 0.62, <0.0060 Cooperia sp con Strongylus sp , P= 0.50, <0.0353 Strongylus sp con Moniezia sp y P= 0.64 <0.0043 para Haemon chus sp con Bunostomum sp. Las parasitosis gastrointestinales son un factor importante de las causas del síndrome anémico, ya que la relación de los valores de hematocritos con la combinación de diferentes especies de parásitos fue significativa y que con la utilización de fármacos antihelmínticos de uso continuo se encontraron cargas parasitarias, con niveles de infestación de alto a moderado .

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Introducción: El objetivo del estudio es evaluar la relación entre la carga inflamatoria, el riesgo cardiovascular y el metabolismo óseo en pacientes con artritis reumatoide que inician tratamiento con terapia biológica. Pacientes y métodos: Se trata de un estudio de cohortes prospectivo realizado en pacientes con diagnóstico de artritis reumatoide (AR) activa evaluados en la Unidad de Reumatología y que inician terapia biológica. Los pacientes serán seleccionados de forma consecutiva. Presentamos los datos preliminares de 14 pacientes. Resultados: Encontramos una reducción en las concentraciones de Dickkopf-1 (DKK1) tras el inicio de la terapia biológica (basal: 53,12±60,43 pg/ml vs. 6 meses 23,2±13,5 pg/ml, p=0,307) pero no se alcanzó la significación estadística. Se encontraron cambios en los marcadores de remodelado con aumento en los niveles de osteocalcina y CTX que no alcanzó la significación estadística. Conclusiones: En pacientes con AR activa tratados con terapia biológica hemos observado un descenso no significativo de las concentraciones séricas de DKK1. La ampliación tanto de los sujetos de estudio como de las determinaciones bioquímicas pendientes nos permitirán en un futuro próximo establecer de forma más precisa esta asociación, así como la relación entre DKK1, remodelado óseo, terapia biológica y enfermedad cardiovascular en pacientes con AR.

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El fracaso en controlar la expansión del Aedes aegypti en el mundo y de evitar la diseminación de enfermedades transmitidas por mosquitos, entre ellas el dengue, otorga relevancia al abordaje detallado de este tema. El dengue, una patología de inicio agudo y sintomatología sumamente variada pero con un patrón de fases bien definido, ha sido protocolizado para su manejo. La clasificación actual en dengue y dengue grave, la identificación de los signos clínicos que anticipan el agravamiento: signos de alarma, y la identificación de las condiciones o factores de riesgo para el desarrollo de una enfermedad severa, otorgan herramientas esenciales para el manejo clínico de los casos. El desafío consiste en reconocerlo inicialmente entre las patologías comunes de la infancia, a pesar de presentar signos clínicos inespecíficos y tomar la decisión oportuna cuando existe riesgo de severidad. El diagnóstico de la enfermedad puede ser establecido dentro de los cinco primeros días por la detección directa de componentes virales en el suero. El tratamiento es de soporte, con un estrecho monitoreo de la evolución, dado que no existe una terapéutica especifica. La vacuna podría ser el elemento clave para disminuir la carga de la enfermedad.

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Contiene: ¿Con qué gerentes se haría la apertura? / Londoño Sánchez, Jorge Octavio, -- La apertura Económica / Gómez Mejía, Alberto -- El caso mexicano / Zepeda Payeras, Manuel -- El caso chileno / Büchi Buc, Hernan -- La carga del hombre pobre : (Caso peruano y boliviano) / Buitrago Valencia, Affán -- Apertura internacional : (Encuesta a ejecutivos y empresarios de la ciudad de Cali) / Vasco Solarte, Diego -- Programa de modernización de la economía colombiana. Conpes -- Apertura económica : normas y procedimientos

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Los beneficios de la actividad física han sido ampliamente abordados en multitud de estudios con personas mayores. Sin embargo, los modelos de actividad física seguidos no siempre han tenido en cuenta las roles de participación activa, estando por lo general más influidos por metodologías directivas y propuestas de entrenamiento de la carga física, que ofrecen mayor control de grupo y menor esfuerzo organizativo. El objetivo principal de este trabajo fue comparar dos programas de ejercicio físico para personas mayores, y a continuación poder determinar el alcance sobre el ánimo, la autoestima, y el disfrute con la actividad física. Participaron 72 mujeres entre 55-70 años (M=64.10; DT=9.40), de los municipios gallegos de Arousa-Norte. Los resultados principales indicaron que los participantes en los programas de ejercicio físico supervisado recogen beneficios psicológicos, diferentes en función del tipo de programa. No se debe hablar de un único modelo de práctica física en edad adulta, porque el rol del participante y la forma de interactuar tienen importante efecto sobre la salud, con utilidad para la vida cotidiana. Por tanto, es necesario seguir desarrollando nuevas propuestas, a la vez utilitarias y pedagógicas, combinando bajo el denominador común motriz, lo físico, lo mental, y lo social.

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Objetivo: Avaliar os aspectos associados à qualidade de vida (QV) de professoras do ensino básico da rede pública de Viçosa-MG, buscando relações com a classe econômica. Métodos: Trata-se de um estudo descritivo transversal, desenvolvido entre março e outubro de 2013, realizado com 156 professoras da cidade de Viçosa-MG. Foram aplicados os questionários World Health Organization Quality of Life/BREF e o Critério de Classificação Econômica. Utilizou-se também um questionário contendo tempo de atuação e carga horária semanal de trabalho. Para comparação dos domínios da QV entre as classes econômicas, utilizou-se o teste ANOVA one way, com post hoc de Tukey. Para todos os tratamentos, adotou-se um nível de significância de p<0,05. Resultados: As avaliadas apresentaram idade média de 43,88 (+ 10,61) anos, carga horária de trabalho semanal de 29,00 (+ 10,35) horas e tempo de atuação profissional de 16,17 (+ 8,91) anos. A maioria das avaliadas se encontrava na classe econômica B1/B2, com 60,3%. O escore médio da QV geral foi de 68,43 (+ 11,69) pontos, com maiores valores para os domínios “relações sociais” e “físico”. Foi encontrada uma redução na média do domínio “meio ambiente” em relação à menor classe econômica (p=0,011). Houve correlação fraca e inversa entre o domínio “relações sociais” e a carga horária semanal de trabalho (r=-0,16; p=0,031). Conclusão: A QV da população estudada foi considerada entre regular e boa, levando-se em conta a escala do protocolo. Houve associação somente entre o domínio “meio ambiente” e a classe econômica.

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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Objetivo: El objetivo de este estudio fue medir la Calidad de Vida Profesional de los enfermeros en la unidad de urgencias de un hospital en su puesto de trabajo, a través de tres dimensiones: motivación intrínseca, apoyo directivo y cargas de trabajo. La mayoría de estudios sobre calidad de vida a nivel mundial se hacen principalmente en colectivos de enseñanza y también los profesionales de la salud, sufren desgaste profesional, según estudios diversos. Si queremos mejorar la calidad de los cuidados prestados, debemos empezar conociendo cómo percibe el profesional de Enfermería dicha calidad de vida, así como si existen o no factores que la condicionen. Métodos: Estudio descriptivo transversal con análisis correlacional. El presente estudió investigó la calidad de vida profesional de los enfermeros de una Unidad de Urgencias de un Hospital público español. Fue llevado a cabo entre Marzo y Mayo de 2014. Para ello se utilizó el "cuestionario CVP-35". Resultados: La tasa de respuesta fue alta. Los enfermeros percibieron una baja calidad de vida profesional. La calidad de vida profesional se correlaciona con el Apoyo directivo y la Motivación intrínseca, aunque no se asocia con la Carga de Trabajo. La edad es la variable sociodemográfica que influye en cómo perciben su calidad de vida profesional los enfermeros de urgencias. Conclusión: En relación con otros estudios, si mejoramos el Apoyo directivo, la percepción de la calidad de vida profesional de los profesionales de enfermería que trabajan en urgencias aumentaría.

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El estudio de los factores que rigen los patrones espaciales de la distribución del pastoreo de los herbívoros domésticos es fundamental en la ecología y el manejo de los recursos naturales. Aunque los productores y profesionales realizan ajustes anuales o estacionales de la carga animal para influir en la preferencia animal por determinados ambientes de pastoreo y alcanzar un uso eficiente del recurso forrajero, el manejo de la distribución del ganado continúa siendo un gran desafío. La heterogeneidad de los ambientes de pastoreo tiene dimensión tanto espacial como temporal, lo cual impone desafíos en el entendimiento de los factores que influyen en las decisiones de selección de hábitat por parte del ganado. En esta contribución comenzamos revisando los modelos conceptuales actuales del comportamiento del ganado a grandes escalas. Luego, presentamos algunos resultados de estudios conducidos en diferentes ecosistemas contrastantes de Argentina y New Mexico (EEUU). Estos estudios desarrollados usando animales con y sin collares GPS contribuyen a mejorar gradualmente las decisiones de manejo de los pastizales. Finalmente, hacemos unas consideraciones breves relacionadas con el manejo del ganado en Ecuador que pueden contribuir a mejorar la sustentabilidad de los sistemas de producción ganaderos.

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El confinamiento estratégico de los bovinos Argentina es una herramienta muy útil para lograr la terminación de animales destinados al consumo interno y a la exportación. La utilidad de estos encierres consiste permitir un mejor aprovechamiento del forraje y reduciendo la edad a la faena. Para su aplicación es necesario considerar los factores que afectan su resultado económico tales como la característica de las dietas utilizadas, los niveles de consumo y la eficiencia de conversión. Esto interactúa a su vez con el tipo de animal a encerrar. Son dos los sistemas de confinamiento estratégico que van a ser considerados en esta presentación: los corrales de engorde o terminación y los de recría o engorde de los terneros posdete. La actividad del engorde a corral durante los últimos años, ha estado ligada a variaciones operadas en el precio del grano y del tipo de producto logrado. Hay variaciones atribuidas al cambio en las preferencias del consumidor y también al efecto de la concentración de las ventas de carne en determinadas bocas de expendio que exigen uniformidad en la entrega de animales y del tamaño de los cortes. Se comentan entonces algunos aspectos relevantes del engorde a corral americano y de los engordes a corral en Argentina, además de algunos factores que pueden afectar el resultado económico de la actividad. En cuanto al corral de recría, tiene como objetivo la mejora de la ganancia de peso durante esta etapa frente a condiciones de recría a pasto donde pueden existir limitantes en la cantidad y calidad del forraje producido. En esta presentación se hace el comentario y el análisis de los factores a tener en cuenta en los dos tipos de manejo de los animales a corral: los de terminación o engorde final y los de recría o engorde de terneros después del destete. En el primer caso, los efectos del sexo, la edad, la eficiencia de conversión, la raza, el estado nutricional previo, así como factores de la dieta en si mismo. En el segundo caso se analizan sobre todo los distintos tipos de terneros que pueden incorporar al sistema, así como el uso de diferentes dietas. El desarrollo de los encierres de terneros permitió diseñar nuevos sistemas de producción basados en un aumento de la carga, de la ganancia de peso, la modificación del peso final y los posibles cambios en el momento de terminación. En el caso de los corrales de terminación, han sido una herramienta muy útil para lograr la terminación de animales destinados al consumo interno como exportación.

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168 p.

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En la discusión sobre el aborto se oponen dos problemas importantes: uno es el moral y otro es el problema jurídico. En relación con el juicio moral sobre el aborto, en un país pluralista como Colombia, cada persona tiene concepciones morales muy diferentes y debe ser cada una quien las resuelva individualmente. Es individualmente la mujer considerada como persona, con derechos a un libre desarrollo de la personalidad, con libertad de elegir el camino que debe seguir y libre de elegir el culto o religión, quien debe valorar el fruto de la concepción y tomar las decisiones que la afecten o la beneficien. Otro es el problema jurídico. La ley que penaliza el aborto en Colombia aparece como una legislación poco eficaz, por cuanto en vez de disminuir los abortos, los aumenta cada vez más y genera condiciones inseguras para la salud de la madre. Las mujeres que se plantean el aborto como una opción en sus vidas se enfrentan a la carga moral de la ilegalidad y a la desprotección del Estado, lo que atenta gravemente contra sus derechos fundamentales y acarrea el peligro de que una mala práctica del aborto les provoque una infección o hasta la muerte. El libro considera que la despenalización del aborto, por lo menos en el primer trimestre del embarazo, aparte de garantizar los derechos fundamentales de las mujeres, ayudaría a disminuir abortos clandestinos y con ello se salvarían miles de vidas.

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Introducción. El estado hídrico previo al inicio de un ejercicio (hiperhidratación-deshidratación o hipohidratación y euhidratación) modifica la respuesta neurohumoral. En personas, la deshidratación origina una liberación incrementada de las hormonas implicadas en el mantenimiento de la volemia y del estado hidroelectrolítico, tales como la renina (REN), angiotensina (ANG) y aldosterona (ALD). La testosterona (T) es una hormona anabólica, mientras que el cortisol (C) es una hormona de estrés, con funciones catabólicas. El cociente T/C es un reflejo de la intensidad anabólica/catabólica de un ejercicio y en atletas humanos, se ve afectada por el estado hídrico. Objetivos. 1) Describir las variaciones en las concentraciones de REN, ANG, ALD, T, C y ratio T/C en caballos durante un ejercicio de tiro y arrastre, en relación con otros marcadores de equilibrio hidroelectrolítico y en función de la carga arrastrada; 2) Analizar si la respuesta de estas hormonas al ejercicio difiere entre animales con deshidratación hipertónica y euhidratados; Hipótesis: 1) Que las concentraciones de REN, ANG, ALD, T, C serán más elevadas en los caballos deshidratados que en los euhidratados; 2) Que el ejercicio de tiro y arrastre, particularmente en los animales de mayor peso corporal, inducirá una mayor activación del eje REN, ANG, ALD y una liberación superior de T; 3) Que los animales deshidratados experimentarán un incremento más intenso de estas hormonas en respuesta al ejercicio. Material y métodos. Se han llevado a cabo dos estudios simultáneos. En el estudio I, se han analizado los siguientes parámetros: valor hematócrito (HTO), albúmina (ALB), sodio (Na), potasio (K), cloro (Cl), lactato (LA) y concentraciones séricas de REN, ANG y ALD y en el estudio II, se han determinado las concentraciones de ALB, T, C y ratio T/C. En el estudio I, se han incluido 64 caballos machos, enteros y castrados, divididos en dos grupos según su estado hídrico: grupo control o euhidratado (CTR, n=11) y grupo deshidratado (DH; n=53), con deshidratación hipertónica inducida por restricción de agua y comida. Además, según su peso corporal, los animales se han dividido en 3 categorías de peso: I (<350 kg; n=3 para grupo CTR; n=23 para DH), II (351-450 kg; n=3 para CTR; n=18 para DH) y III (>451 kg; n=5 para CTR; n=12 para DH). En el estudio II, se han incluido los mismos animales, con excepción de la categoría de peso III para el grupo CTR, que solo está constituida por 3 animales, en lugar de 5, al descartar a los machos castrados, debido a la medición de T. Todos los animales, realizaron un ejercicio consistente en recorrer una pista de arena de playa de 60 m de longitud, tirando de un carruaje, con 2, 2,25 y 2,5 veces su peso corporal para las tres categorías de peso. La pista de arena se dividió en cuatro áreas de 15 m, en cada una de las cuales, el animal hizo una parada obligatoria, de duración decidida por el acompañante, y que se incluyó como tiempo de carrera. Los animales eran eliminados si se superan los 5 min de duración. En los dos estudios, se tomaron muestras de sangre en los siguientes tiempos: en reposo, antes del ejercicio (R), dentro del primer minuto tras finalizar el ejercicio (E) y a los 5, 10, 15 y 30 minutos de una recuperación pasiva (5REC, 10REC, 15REC y 30REC). Resultados. Estudio I. La diferencia de peso de los caballos tuvo una influencia mínima en los valores basales y en la respuesta al ejercicio. En reposo, los caballos DH tuvieron valores superiores de HTO, ALB, LA, Na, K y ANG en comparación con los CTR. El ejercicio condicionó una elevación de HTO, ALB, LA y Na, tanto en los caballos CTR como en los DH. Se encontró un incremento de ANG en los caballos DH y de ALD en los caballos CTR. La elevación con el ejercicio experimentada por los parámetros analizados fue de magnitud similar en los grupos CTR y DH, con excepción del LA (incrementó más en DH) y ALD (aumentó más en CTR). Estudio II. El ejercicio dio lugar a un aumento de T en las categorías I y III de los grupos CTR y DH, así como un descenso en la categoría II del grupo CTR. El C mostró un aumento progresivo en las tres categorías y en los dos grupos de estado hídrico, con los valores máximos en el tiempo 30REC. El ratio T/C aumentó en la categoría III del grupo DH, descendió en la categoría II del grupo CTR y no varió en los otros casos. Los animales DH, independientemente de la categoría de peso, tuvieron valores superiores de T y C, en la mayoría de los tiempos de extracción de muestras. Sin embargo, si se consideran los cambios experimentados por estas hormonas durante el ejercicio o en la recuperación, en relación a los valores basales, el aumento del C fue más marcado en el grupo CTR que en el DH, para las tres categorías de peso. Las variaciones de la concentración de T fueron superiores en las categorías de peso I y III del grupo CTR que en el grupo DH. El ratio T/C fue estadísticamente igual entre caballos CTR y DH en las categorías I y III, mientras que en la categoría II, los caballos DH presentaron cocientes T/C mayores. Conclusiones. La deshidratación hipertónica altera la concentración de las hormonas implicadas en la regulación del equilibrio hidro-electrolítico, de la presión sanguínea y del metabolismo. Sin embargo, el estado hídrico previo al ejercicio tiene una acción mínima sobre la magnitud de estos cambios en respuesta a un ejercicio de tiro y arrastre de corta duración (inferior a 5 min). Relevancia. Se ha demostrado que la respuesta neurohumoral, determinada en base a las concentraciones circulantes de las hormonas REN, ANG, ALD, T y C, se ve afectada por el ejercicio cuando el animal empieza el mismo en estado de euhidratación o de deshidratación.

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En el presente trabajo se presenta un análisis para construir un modelo tridimensional de una pieza sólida a partir de la integración de los perfiles bidimensionales aportados por la interfase de un escáner láser, el cual hubo sido acoplado a un brazo robótico, y empleando cuaterniones para la descripción espacial del ensamble. Este ensamble escáner - robot está ideado para asistir en los procesos de inspección de las industrias manufactureras. Se presenta además un análisis, basado en el análisis de componentes principales ponderado (WPCA) combinado con el algoritmo k – means, para discriminar los puntos atípicos que aparecen de manera inherente en los perfiles aportados por la interfase del escáner láser, con lo cual es posible, disminuir la carga computacional del procesamiento al reducir la nube de puntos siguiendo la tendencia lineal de ciertos bloques de puntos.

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Como herramienta para la identificación de áreas con peligro de incendio se pueden generar mapas a partir de variables que influyen en el comportamiento de estos fenómenos. Los combustibles forestales tienen una influencia directa en el desarrollo y establecimiento de los incendios y son el único componente que puede ser modificado por el hombre. Considerando esto, el presente trabajo se enfocó en la generación de un mapa basado en inventarios de combustibles forestales. La realización de estos inventarios se llevó a cabo mediante la técnica conocida como intersecciones planeares, la información recaudada en campo se aplicó el método Kriging para generar un mapa con la carga de combustible total. Los resultados para el inventario de combustibles se estimaron en un promedio de 37.57 Mg/ha-1. El mapa generado permite identificar áreas con mayor peligro de incendio dentro del área de estudio. La generación de este tipo de información ayuda a la toma de decisiones para la prevención y combate de incendios forestales.