960 resultados para Tribunal supremo


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El rol que actualmente, en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad, desempeñan los tribunales constitucionales, trasciende del carácter eminentemente jurídico al político, en tanto han evolucionado de la simple aplicación del clásico modelo kelseniano de “legislador negativo”, mediante el cual los tribunales se limitan a determinar la in/constitucionalidad llana de un precepto jurídico sometido a su control, a la utilización de nuevas técnicas interpretativas que ante la insuficiencia práctica de tal modelo, permiten dar sentido a los mandatos constitucionales, en fallos que se acercan al nivel de la ley formalmente expedida por los parlamentos, por lo cual se los señala como “legisladores positivos” y, por lo tanto, como transgresores del principio de división de poderes, por invadir la libertad de configuración política del legislador original e inclusive del ejecutivo (cuando actúa como colegislador fijando políticas públicas por ejemplo). En consecuencia, tal práctica jurisprudencial genera reacciones duales, por un lado, las que censuran tal intromisión y requieren que el tribunal constitucional se limite a verificar la in/constitucionalidad de las normas sometidas a su control y por otro, las que avalan el intervencionismo del mismo como garantía de los derechos consagrados en la Constitución. Desde ésta óptica y elaborando una abstracción particular, el presente trabajo pretende elaborar un estudio comparado entre los modelos de control abstracto de constitucionalidad aplicados por la Corte Constitucional colombiana y el Tribunal Constitucional ecuatoriano, para establecer si estos siguen la tendencia clásica del legislador negativo, si han evolucionado hacia un tipo de control más amplio como el del legislador positivo o si comparten un modelo híbrido, con tendencia hacia alguno de los dos y en ese sentido determinar las implicaciones que tiene en la vigencia del régimen democrático de los dos países.

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El propósito de esta investigación titulada: “El Tribunal Constitucional ecuatoriano como legislador negativo y los derechos humanos”, es identificar si, en algunos de sus fallos, el máximo órgano de control de constitucionalidad en el Ecuador ha actuado como legislador positivo. Para ello, además del análisis de los fallos ecuatorianos, se examinan con una óptica comparada, fallos constitucionales de otros países como Colombia y España, fallos que, para evitar los vacíos jurídicos, han adoptado un carácter interpretativo, o han diferido la declaratoria de la nulidad, independientemente de observar la interpretación en materia de derechos humanos aplicadas por esos jueces constitucionales. En el primer capítulo del trabajo se abordan aspectos generales sobre los efectos del control constitucional, la supremacía constitucional, las nociones de anulación, revocatoria e inaplicabilidad, la diferencia entre el control en abstracto y en concreto, los vicios constitucionales y legales de los actos normativos y administrativos, la inconstitucionalidad por el fondo y por la forma y la convalidación, la inconstitucionalidad de tratados y las leyes y la irretroactividad de las decisiones del Tribunal Constitucional ecuatoriano. El segundo capítulo abarca dos partes: la primera comprende un análisis de las diferentes sentencias en materia de control de la constitucionalidad y una segunda parte, los principios de interpretación en derechos humanos. En el tercer capítulo, se realiza una revisión jurisprudencial sobre la inconstitucionalidad de normas y la interpretación de los derechos humanos, tanto en el Tribunal Constitucional ecuatoriano como en la jurisprudencia de España y Colombia. Finalmente se exponen las conclusiones de esta investigación.

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El propósito del análisis de la presente investigación, cuyo título es: “JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA”, surge como una inquietud de plasmar puntual y objetivamente la significación del Tribunal Constitucional Boliviano como una nueva institución en la administración y fortalecimiento de la justicia, así como un órgano especializado del control constitucional que permita contribuir a la defensa, protección, garantía y promoción eficiente de los derechos fundamentales, que son requisito sine quanum para la consolidación del régimen democrático en Bolivia; y que gracias a la globalización se encuentran presentes en los países latinoamericanos y por ende en los países andinos, por el impulso de factores irresistibles. Señalado lo anterior, cabe describir sintéticamente el contenido explorado y explotado en ésta investigación, así se tiene que: En el Capítulo I, se consignan generalidades y consideraciones necesarias respecto de lo que se entiende por Estado de Derecho y Estado Constitucional de Derecho, dentro de un Estado Moderno; asimismo, se realizan puntualizaciones sobre Justicia Constitucional, las razones y motivos para su existencia, así como los presupuestos jurídicos que la sustentan. El Capítulo II, está referido a los Principios de la Justicia Constitucional, comprendiendo a la Supremacía Constitucional y Jerarquía Normativa. En el primer principio, se desarrollan los fundamentos, doctrina y la relevancia de la Supremacía Constitucional en el Estado Constitucional de Derecho. Respecto del segundo principio, se examina la Constitución de la Constitución, entendida ésta como las Decisiones Constitucionales Fundamentales, que rigen el desarrollo dogmático y orgánico de la Ley Fundamental. Los Sistemas de Control Constitucional reconocidos en la Justicia Constitucional, son analizados en el Capítulo III, explicándose la diferencia entre el Control Político y el Control Jurisdiccional dentro del cual se definen los Sistemas de Control Difuso, Concentrado y Mixto, haciendo referencia a las experiencias de modelos adoptados por países en Estados Unidos de Norteamérica, Europa y la Región Andina; y su efectividad respecto de los regímenes democráticos. En el Capítulo IV, se examina en forma exhaustiva el Control Constitucional en la Justicia Constitucional Boliviana, haciendo un análisis de los antecedentes históricos, tomando en cuenta el control constitucional en la Constitución de 1967, para posteriormente ingresar en la nueva propuesta de dicho control en la Reforma Constitucional de 1994, determinando las justificaciones para la creación del Tribunal Constitucional y la referencia de los criterios necesarios para la elaboración de la Ley del Tribunal Constitucional Boliviano. El Capítulo V, referido al Tribunal Constitucional como actor principal en la Justicia Constitucional Boliviana, comprende un estudio profundizado de su naturaleza jurídica, composición, su estructura orgánica y, finalmente, se examina el estatuto jurídico – constitucional de los Magistrados del Tribunal Constitucional. El papel del Tribunal Constitucional en Bolivia, se encuentra ampliamente desarrollado en el Capítulo VI, estableciendo las funciones y atribuciones de éste órgano de control constitucional, así como los alcances y efectos de sus resoluciones emitidas. Concluyendo éste capítulo, con el enfoque de la actuación del Tribunal Constitucional en el fortalecimiento del régimen democrático boliviano y en la consolidación de la Constitución, permitiendo así la defensa, protección, garantía y promoción eficiente de los derechos fundamentales. Finalmente, en las conclusiones se da a conocer la trascendencia del rol que cumple el Tribunal Constitucional en Bolivia, al encontrarse encaminado a garantizar, que el modelo de jurisdicción constitucional diseñado se fortalezca cada día más en busca de una jurisdicción constitucional anhelada por los bolivianos. Para la realización y análisis de los capítulos enunciados, se recurrió a fuentes bibliográficas y documentales, así como a fuentes de normas legales, doctrinales y jurisprudenciales que fueron el objeto de estudio y sistematización de ésta investigación jurídica. Se considera que el presente tema, es de importancia incalculable tanto para estudiosos de derecho, juristas, administradores de justicia o simples ciudadanos que desconocen y anhelan que el Tribunal Constitucional Boliviano, intérprete supremo de la Constitución refleje y responda a los principios y fundamentos para los que fue creado.

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Este trabajo intenta presentar al lector la relevancia de los derechos de propiedad intelectual en la salud pública a propósito de las negociaciones que se están llevando en el seno del Consejo sobre los ADPIC, y su relación con los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el acceso a los productos farmacéuticos. En este sentido, este trabajo contiene un estudio comparativo, crítico y analítico de los compromisos asumidos por los socios andinos en la Organización Mundial de Comercio, su posición en las actuales negociaciones, y la coherencia de éstas con las posiciones asumidas en el marco subregional andino y en los procesos ante el Tribunal Andino. Para ello, se ha escogido jurisprudencia en materia de acceso a productos farmacéuticos y propiedad intelectual del mencionado Tribunal. Asimismo, se busca dar al lector un alcance sobre la problemática que tienen los andinos para presentar una posición única ante el Consejo sobre los ADPIC debido a las presiones ejercidas por los Países Desarrollados y las trasnacionales.

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El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis para definir de qué forma la medida de seguridad por tiempo indeterminado vigente en Brasil actúa como un instrumento de violación de la dignidad de los enfermos mentales que cometieron crímenes. Para tanto, se abordará los temas de la locura, del control y de la dignidad humana, realizando un análisis sobre los distintos modelos de control utilizados por la sociedad que sirvieron de justificación para la segregación de los enfermos mentales, articulando la concepción teórico-filosófica individualista de Kant con aquella relacional de Hannah Arendt, para establecer una base teórica de la comprensión de la dignidad humana y desarrollando un concepto jurídico de la misma. Del mismo modo, se realiza un estudio teórico-dogmático de la medida de seguridad como mecanismo de control en el ámbito del Derecho Penal, así como un análisis crítico sobre la lógica de los fundamentos utilizados para su inserción en el sistema penal brasilero, destacando la tensión existente entre la vigencia de la medida de seguridad y la violación del principio de dignidad humana. Por fin, son examinados los parámetros jurídicos para el tratamiento digno a los enfermos mentales autores de delito, haciendo un análisis de las normas y estándares internacionales sobre la materia, así como de las disposiciones de la Constitución Federal de 1988 relacionadas con el tema, las demás normas nacionales pertinentes, la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil y la Corte Constitucional de Colombia, con el objetivo de delimitar el marco legal para la protección de la dignidad y de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales.

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A través del presente escrito pretendemos realizar una explicación somera acerca de las decisiones jurisprudenciales emanadas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), con ocasión de las solicitudes de interpretación prejudicial presentadas en torno a algunos artículos de la Decisión 388 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, referida a la armonización del impuesto sobre el valor agregado en la Comunidad. Con tal objeto, en primer término, anotamos algunos rasgos de la siempre problemática realidad que envuelve a los procesos de integración entre estados; luego explicamos un conjunto de cuestiones inherentes a los procesos de armonización legislativa necesarios en el ámbito de las integraciones supranacionales; seguidamente, revisamos los aspectos más trascendentes del proceso de armonización del impuesto sobre al valor agregado en la Comunidad Andina, así como los avances en la emanación de normas comunitarias sobre la materia; continuamos con la referencia y análisis crítico de varios contenidos problemáticos encontrados en sentencias de interpretación prejudicial sobre la Decisión 388, antes citada. Al concluir, hacemos constar algunos comentarios sobre la temática examinada.

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partir de algunas afinidades entre el relato “El inmortal” (J. L. Borges, 1947) y la novela Yo el Supremo (A. Roa Bastos, 1974) la autora indaga sobre el modo cómo estos textos desestabilizan simultáneamente las concepciones y prácticas tradicionales del discurso historiográfico y de la ficción narrativa, minando los procedimientos fundamentales y las convenciones propias de estos géneros discursivos, al menos en dos órdenes: la construcción de la figura de autor y la cita –arbitraria, irónica y paródica– de fuentes documentales, procedimientos ambos señalados por Foucault como condición para la producción discursiva de la verdad. Como consecuencia de estas transgresiones ambos textos introducen un cuestionamiento radical a la noción de una verdad histórica original, unívoca e incuestionable.

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En el presente trabajo académico analizamos la aplicación de la técnicas de litigación oral durante la audiencia de juzgamiento, respecto a la falta de aplicación de la reglas de esta disciplina y cómo puede influir en la administración de justicia. El análisis ha sido estructurado de la siguiente manera: en el primer capítulo se estudia la teoría de la litigación oral, estudiamos el alegato de apertura, la teoría del caso, la prueba, el interrogatorio, el contrainterrogatorio, las objeciones; y, el alegato final, con el propósito de conocer dogmáticamente la litigación oral. El segundo capítulo se recoge cual ha sido el accionar de los sujetos procesales (Fiscalía y Defensa) durante las audiencias de juzgamiento, se analiza jurídicamente la manera de presentación de cada una de las fases que se desarrollan durante la audiencia de juicio, se analiza los aciertos y errores que cometen los sujetos procesales; se analiza la presentación práctica del alegato de apertura, el alegato final, los interrogatorios con el propósito de descubrir la realidad pragmática de la litigación oral en el Tribunal Penal; con el propósito de evidenciar prácticas erradas que puedan determinar una afectación de los derechos que representan los sujetos procesales; el análisis fue realizado en base de las estadísticas obtenidas de la investigación de campo. El tercer capítulo tiene como propósito establecer como conclusiones la causas que menoscaban la defensa técnica que reciben las personas procesadas, cuya asesoría jurídica es brindada por abogados públicos o privados; establecer las posibles soluciones a fin de garantizar el derecho a la defensa técnica; ofrecer una fuente de consulta para la comunidad jurídica.

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¿La «medida de seguridad» en Brasil actúa como un instrumento de violación de la dignidad de las personas que cometieron crímenes y que sufren algún trastorno mental? Para contestar esta pregunta, la obra empieza por analizar las tensiones existentes entre las concepciones sobre la locura, y expone los modelos de control social que justificaron la historia de segregación de estos sujetos. La dignidad humana, en esta investigación, se articula a partir de la concepción individualista de Kant y de la relacional de Hannah Arendt, estableciendo una base teórica donde ambas dimensiones de dignidad se complementan para conseguir el desarrollo pleno, el reconocimiento y el respeto de la dignidad humana en el ámbito jurídico. La obra problematiza, además, la visión teórico-dogmática detrás de la medida de seguridad como mecanismo de control en el derecho penal, y analiza críticamente su aplicación en contrapunto con el respeto a los derechos humanos. Finalmente, estudia el parámetro jurídico para el tratamiento digno a los enfermos mentales autores de delito, a partir de las normas de los sistemas global e interamericano de protección de los derechos humanos, de las disposiciones de la Constitución brasileña, de las normas pertinentes de ese país, de la jurisprudencia del órgano de control constitucional, el Supremo Tribunal Federal de Brasil, además del aporte de la Corte Constitucional de Colombia.

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This paper reflects on the challenges facing the effective implementation of the new EU fundamental rights architecture that emerged from the Lisbon Treaty. Particular attention is paid to the role of the Court of Justice of the European Union (CJEU) and its ability to function as a ‘fundamental rights tribunal’. The paper first analyses the praxis of the European Court of Human Rights in Strasbourg and its long-standing experience in overseeing the practical implementation of the European Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms. Against this analysis, it then examines the readiness of the CJEU to live up to its consolidated and strengthened mandate on fundamental rights as one of the prime guarantors of the effective implementation of the EU Charter of Fundamental Rights. We specifically review the role of ‘third-party interventions’ by non-governmental organisations, international and regional human rights actors as well as ‘interim relief measures’ when ensuring effective judicial protection of vulnerable individuals in cases of alleged violations of fundamental human rights. To flesh out our arguments, we rely on examples within the scope of the relatively new and complex domain of EU legislation, the Area of Freedom, Security and Justice (AFSJ), and its immigration, external border and asylum policies. In view of the fundamental rights-sensitive nature of these domains, which often encounter shifts of accountability and responsibility in their practical application, and the Lisbon Treaty’s expansion of the jurisdiction of the CJEU to interpret and review EU AFSJ legislation, this area can be seen as an excellent test case for the analyses at hand. The final section puts forth a set of policy suggestions that can assist the CJEU in the process of adjusting itself to the new fundamental rights context in a post-Lisbon Treaty setting.

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O presente trabalho tem por objeto a Jurisdição Constitucional, desde sua evolução histórica, passando pela Europa e principalmente pelos Estados Unidos da América, até chegar ao Brasil, que desenvolveu um sistema de controle constitucional misto e peculiar.Apresentando, os relevantes comentários ao Supremo Tribunal Federal, diante da Constituição Federal de 1988.

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A questão dos juros no direito brasileiro e a forma pela qual os tribunais pátrios tratam do problema evidenciam contradições com alguns princípios constitucionais e revelam posições políticas que acabam por obstaculizar o desenvolvimento do país, marcado por profundas disparidades econômicas e sociais. Expressivo contingente de operadores do direito apresenta flagrantes dificuldades de compreender e estabelecer relacionamentos consistentes entre os fenômenos jurídicos e fatos econômicos e financeiros. São frequentes os questionamentos judiciais envolvendo problemas relacionados com os juros e suas formas de acumulação e cobrança, trazendo como base de argumentação o anatocismo e a lei da usura. A escolha do tema deveu-se ao interesse de investigar com algum teor científico a consistência ou não de um sentimento que permeia parcelas significativas da sociedade brasileira de que algumas estruturas jurídicas e econômicas funcionam, na prática, de forma a privilegiar segmentos historicamente fortalecidos, em detrimento de uma maioria merecedora de maior apoio, denotando a contradição dessa prática com postulados, princípios e expressões filosóficos do nosso ordenamento jurídico, em especial o princípio da igualdade. Ademais, a ciência do direito e as ciências econômicas têm entre si mais pontos de convergências do que os operadores dessas duas áreas do conhecimento podem supor a priori. A investigação teve como foco principal os aspectos constitucionais, mas não se furtou a examinar comandos infraconstitucionais , doutrina e jurisprudência, claramente ligados ao tema central. Como exemplo, será examinada a inserção no texto original da Constituição de 1998 do limite de juros de doze por cento e o tratamento dado à questão pelo Supremo Tribunal Federal no julgamento da Ação Direta de inconstitucionalidade nº 4-7.

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No que se concerne á criação do Tribunal Penal Internacional pelo Estatuto de Roma, menciona os seus principais antecedentes políticos e jurídicos como por exemplo, o fim da guerra fria, a globalização e a interdependência, fatores que contribuíram para que a comunidade internacional criasse, em pouco tempo, os tribunais crimonais ah hoc, por meio de decisões do Conselho de Segurança das Nações Unidas.Destaca também, como principais aspectos desse Estatuto, considerando o caráter sui generis e excepcional do TPI:o principio da complementaridade e a definição dos crimes, comparando o Estatuto a um código criminal internacional.Analisa em quais condições se processa o estabelecimento da Jurisdição desse Tribunal e além disso, elucida que a cooperação internacional e assistência judiciária dos Estados são elementos essenciais para o bom funcionamento do TPI.Esse regime estipula a obrigação geral dos Estados- parte de cooperar plenamente com o Tribunal.Assegurando que as legislações nacionais estipulem figuras processuais compat´veis com as formas de cooperação previstas no Estatuto.Não há intervenção em assuntos internos, tendo aplicação somente aos crimes cometidos após a entrada em vigor dos Estatutos.A criação do TPI atenderá a necessidade da ordem plítica e jurídica internacional no seu sentido mais amplo e contribuirá para o desenvolvimento do Direito Internacional

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Trata-se de uma pesquisa qualitativa sobre a violência doméstica intrafamiliar contra crianças e adolescentes, e suas consequências, de maneira que possamos entender seus fatores determinantes para o tal ocorrido. O método utilizado foi estudo de jurisprudências e precedentes do Supremo Tribunal Federal específicos desta temática, pesquisa em doutrinas e literaturas nas áreas de Psicologia Infantil, Pedagogia, Direito Penal e Direitos Humanos. Busca-se discutir a relação existente entre os conflitos histórico-sociais, econômicos, culturais e políticos envolvendo a infância, a adolescência, a família e a justiça, os principais motivos da violência, as razões que impedem a denúncia, Lei Maria da Penha com seus mecanismos de proteção, Lei da Palmada, Feminicídio. O objetivo principal é mostrar a todas as pessoas, que vivenciaram e vivenciam essa cruel realidade de violência dentro de seu lar, que elas devem buscar seus direitos, mostrar as consequências sociais da violência intrafamiliar e as possíveis medidas na solução deste grave problema social. Conclui-se que precisamos da colaboração, dos vários profissionais da área, dos assistentes sociais, dos conselheiros tutelares, da rede de apoio, para que se possam ter estratégias e medidas de intervenção juntamente com os órgãos existentes de apoio à criança e ao adolescente, através das comunidades e familiares, formando ações de combate às agressões.