691 resultados para PERSONAS (DERECHO INTERNACIONAL)


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Resumen tomado parcialmente de la publicación. Premio Infancia 2002, Mejor Medio de Comunicación Social, Instituto del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid

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Ofrece una visión de conjunto de la Unión Europea. Cómo se formó y cómo se desarrolló. Hace un resumen con información incluida de cómo los diferentes Estados miembros hacen frente a la agricultura,la industria, la salud,la educación, y cómo se gestionan sus finanzas. Incluye índice, glosario, sitios web .

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Resumen del autor. Resumen en castellano e inglés. Este artículo se incluye en el monográfico 'Educación social'

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Elogio de la importancia y trascendencia del pensamiento teológico jurídico de Fray Francisco de Vitoria en el Derecho Internacional. Se repasa la dilatada vida docente del maestro Vitoria, como catedrático de varias universidades, y el alcance de la difusión de sus doctrinas.

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Se repasa la biografía del jurista, teólogo y filósofo fraile dominico, Francisco de Vitoria, con motivo de la reapertura de la Cátedra de Derecho en la Universidad de Salamanca, dónde el P. Vitoria fue profesor en la Cátedra Prima. El Padre Vitoria fue el creador de los Cánones del Derecho Internacional y los principios en los que se basan las leyes internacionales. En su memoria, se le puso nombre al Instituto de Derecho del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

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Monográfico con el título: 'Enseñanza virtual, innovación e internacionalización de la educación'. Resumen basado en el de la publicación

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Se reproduce el texto íntegro de los dos discursos pronunciados el día 8 de mayo de 1953 en el paraninfo de la Universidad de Salamanca por el Magnífico Rector de la Universidad, D. Antonio Tovar y por el Jefe del Estado, Francisco Franco, en la ceremonia de su investidura como Doctor Honoris Causa. El Rector de la Universidad de Salamanca, Sr. Tovar, habló en su discurso de la historia de la Universidad, resaltando los acontecimientos más notables ocurridos en dichas instalaciones de las que se tienen constancia en estos siete últimos siglos. Después, tomó la palabra el Caudillo Franco que agradeció su investidura y habló de la hermandad entre las armas y las letras; habló sobre la proyección cultural en América; del apoyo de los pontífices a la Universidad; de la revalorización de la Universidad; de la personalidad de los individuos; ensalzó la figura de Francisco de Vitoria como creador del Derecho Internacional y mostró la preocupación del gobierno por la universidad.

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Dar una visión de la sexualidad integradora dentro de lo que es el complejo ser humano, como una parte más a nivel biológico, psicológico, afectivo, social, ético-religioso e higiénico. Estudio acerca de la problemática que rodea el tema de la sexualidad, a nivel general, en el deficiente mental. Esta problemática se hace patente a la hora de encontrar una definición que englobe toda la sexualidad, a lo que se dedica el autor en el primer apartado. Junto con ésta problemática, acaba el capítulo justificando el por qué es necesaria una educación de la dimensión sexual del ser humano. En el segundo de los apartados se analiza la sexualidad del disminuido psíquico, las dimensiones que la configuran y cómo afecta cada una de ellas al desarrollo de esta sexualidad. El apartado siguiente corresponde a la problemática que encierra la familia que se enfrenta a la sexualidad de su hijo disminuido, con las actitudes que ésta presenta y las manifestaciones que los individuos tienen durante y después de la pubertad. En la cuarta de las secciones se justifica el por qué los deficientes mentales tienen, al igual que el resto de las personas, derecho a la sexualidad como vivencia, y lo que es más importante, derecho a una educación de éste área. Finalmente, acaba presentando un análisis de cómo debe llevarse a cabo el programa de educación sexual del deficiente mental, que comprendería a quiénes, cómo, dónde, cuándo y qué debe incluir esta educación. Resalta la importancia de la necesidad de una vida relacional igual a la de los sujetos que se denominan `normales´. Estudio teórico. 1) La sociedad ha utilizado el argumento de retardo mental para impedir que estos sujetos tengan una vivencia lo más normalizada posible de su sexualidad, reprimiendo la más mínima manifestación de ésta, considerando sus conductas sexuales como aberrantes, y negándoles esta dimensión sexual aludiendo a que su limitación mental les anula toda incapacidad a nivel de sentimientos y de vivencia. 2) Algunas instituciones tienden a abrirse y aceptan algunas expresiones de sexualidad, pero, aún en estos casos la institucionalización va a limitar de manera desproporcionada cualquier manifestación sexual. 3) La realidad se va a ir haciendo cada vez más difícil al individuo deficiente cuando la simpatía hacia otra persona se va transformando en amor, afecto o en relación íntima. Esto es algo que el individuo retrasado no va a ser capaz de comprender y es aquí donde la labor educativa de los que le rodean debe llegar con mayor celeridad. 4) La labor educativa debe llevarse a cabo tanto a nivel escolar y familiar (con la necesaria preparación e información de padres y maestros) como a nivel de toda la sociedad, para concienciar a éste de la necesidad de normalizar la vida del deficiente mental a todos los niveles, incluyendo su sexualidad. 5) La labor pedagógica que debe llevarse a cabo con los deficientes mentales tanto en la familia como en las instituciones específicas para ellos como los sujetos denominados normales sigue esquemas similares debido a que lo que varía es el cómo llevarlo a la práctica, pues es necesario adaptar esta educación a las características y proceso madurativo del individuo. 6) El cambio de actitudes en lo referente a los padres ha empezado ya a darse, admitiendo, aunque solo sea teóricamente, la esterilización de las mujeres deficientes y la utilización de anticonceptivos encaminados a que puedan darse relaciones heterosexuales pero evitando posibles embarazos. Pero, cuando se trata de sus propios hijos en la mayoría de las ocasiones los padres suelen volver a adoptar posturas represivas que niegan la sexualidad y las relaciones sexuales de estos individuos deficientes.

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El análisis del modo de introducción y respeto de los Derechos Humanos en la enseñanza. Un total de 54 alumnos con edades comprendidas entre 13 y 15 años. Todos ellos cursan octavo de EGB en dos centros educativos de Salamanca. En ambos colegios se reparte una enseñanza mixta y la procedencia del alumnado es de diferentes clases sociales. Una investigación sobre el modo en que se viviencian los derechos humanos. Se trata de formar una opinión acerca de las actitudes que presentan los alumnos antes de que éstos inicien el aprendizaje de los derechos del hombre de un modo directo. Un test que consta de diferentes apartados para aproximar y detectar los problemas que se les plantea a los niños en cada uno de los campos. El test está formando un total de 10 apartados. Cada uno de estos apartados consta de una serie de preguntas y detrás de cada una de ellas se ofrecen diversas alternativas de respuestas que se pueden escoger. A pesar de que hoy en día nadie pone, o debe poner, en duda el respeto a los derechos del hombre, siempre encontramos situaciones en las que se da su violación. Este es el motivo por el cual los educadores deben hacer hincapié en la educación de los derechos del hombre. Esta enseñanza debe iniciarse desde el momento en que el niño ingresa en la escuela y continúa no sólo cuando ésta finaliza, sino que permanece a lo largo de toda la vida.

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Monográfico con el título: 'Buenas prácticas docentes en la enseñanza universitaria'. Resumen basado en el de la publicación

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Actualmente nos encontramos en un momento de profunda transformación en la historia de la humanidad y de las leyes de la naturaleza caracterizada, entre otras cosas, por un desarrollo expansivo de la industria biotecnológica. La biotecnología tiene como materia prima los recursos genéticos y, también, los extractos bioquímicos de las especies vegetales, animales y microbianas que componen la diversidad biológica, la cual permite un sin fin de posibilidades alimenticias, medicinales, energéticas, industriales entre otros recursos básicos que proveen bienes y servicios esenciales a la pervivencia de la especie humana al mismo tiempo que constituye un elemento integrante de la red de la vida. Si, la perpetua tradición del biocolonialismo o biopiratería que desarrollaron algunos pocos países arrollando a muchos se atenúa o, siendo optimistas, se extingue observando las normas que edifican el Convenio sobre la diversidad biológica y, especialmente, el régimen de acceso a los recursos genéticos en él instituido (artículo 15), las posibilidades de crecimiento económico y, consecuentemente, de desarrollo humano de estos países podría ser una de las innumerables alternativas para empezar a tomar forma. Además, la minimización de los efectos perniciosos sobre la diversidad biológica, mediante su conservación y la aplicación del paradigma desarrollo sostenible, podría favorecer y corregir el dilema utilización versus deterioro. Así pues, el artículo 15 del referido Convenio ofrece por primera vez en el Derecho internacional público un régimen jurídico para un acceso a recursos genéticos legalmente constituido. La característica principal del mismo es que el acceso a un determinado recurso genético se trata de una expectativa sometida a complejas y a la vez oportunas condiciones. Por una parte, está vinculado a contraprestaciones anteriormente inexistentes, las cuales afectan especialmente a la parte usuaria: la transferencia de tecnologías, incluidas las biotecnologías; la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de cualquier modalidad de utilización y la realización de investigaciones científicas basadas en los recursos accedidos. Por otra parte, está vinculado a la legislación nacional del Estado suministrador del recurso, al consentimiento fundamentado previo del mismo e a las condiciones mutuamente convenidas en la negociación de los acuerdos que le darán vida jurídica.

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El objeto sobre el que se centra la investigación propuesta es la crisis y guerra del Golfo Pérsico. Éste es muy amplio y, por ello, se hace del todo necesario establecer unos límites que permitan concretar y definir el objeto sobre el que se centrará la tarea investigadora. En principio, el objeto en sentido estricto es el comportamiento de Irak en la crisis y guerra del Golfo y el objeto de estudio serán los aspectos jurídicos de la conducta iraquí durante la crisis y guerra del Golfo. Sin embargo, los aspectos jurídicos del comportamiento de Irak pueden ser analizados desde diferentes disciplinas jurídicas, pues la misma ha tenido gran incidencia en relación al Derecho constitucional, Derecho penal, Derecho administrativo, Derecho internacional, tanto privado como público, etc. Por ello, dentro del ámbito jurídico, debe delimitarse el alcance del estudio del comportamiento de Irak. El investigador que pretenda abarcar la totalidad de vertientes del comportamiento iraquí deberá llevar a cabo un enfoque interdisciplinar de éste. Por ello, hay que afirmar una nueva limitación voluntaria en nuestra tarea investigadora, ya que ésta no tiene por finalidad abarcar la totalidad de aspectos jurídicos relativos al comportamiento observado por las autoridades de Bagdad, sino sólo los aquellos susceptibles de ser incluídos en el seno del Derecho internacional público. Ahora bien, el comportamiento iraquí durante la crisis y guerra del Golfo, en tanto que fenómeno real y no una mera hipótesis de laboratorio, ha incidido sobre muchos de los temas que integran el Derecho internacional público; esto es, el Derecho internacional humanitario, Derechos humanos, Derecho diplomático y consular, Derecho internacional del medio ambiente, etc., circunstancia que ha contribuido en gran medida a dificultar los límites dentro de los cuales hay que desenvolver la presente investigación. En este contexto, debe señalarse que la finalidad perseguida es el análisis de los aspectos jurídico-internacionales de la conducta observada por Irak durante la invasión y ocupación del pequeño emirato, dejando de lado otras cuestiones como la actuación de su gobierno en la represión kurda o chiita en su propio territorio. Esta limitación responde a la necesidad de realizar una investigación coherente y sistemática, canalizando los esfuerzos en una única dirección y evitando la dispersión de los mismos. Como es obvio, tal limitación también responde a necesidades prácticas que, en este caso, vienen representadas por la redacción de la investigación en un espacio de proporciones lógicas. Las limitaciones impuestas permiten delimitar el objeto de investigación: los aspectos jurídico-internacionales del comportamiento de Irak durante la crisis y querra del Golfo Pérsico y de las actuaciones internacionales para exigir la responsabilidad internacional iraquí. La pretensión y alcance que a la perspectiva del problema se intenta dar aquí viene dada por una doble realidad concreta: la actuación iraquí en Kuwait y el Derecho internacional público y de las actuaciones internacionales para exigir la responsabilidad iraquí. Se parte, pues, del hecho obvio de que es la realidad del ordenamiento jurídico-internacional existente en la que se debe analizar la conducta de Irak. Por ello, el presente trabajo pretende ser, dentro de los límites propios de toda investigación, una reflexión sobre los hechos acontecidos en Kuwait durante su invasión y ocupación y durante la guerra iraquí contra la coalición multinacional. Finalmente, hay que indicar que el período de investigación se desarrolló entre los años 1990 y 1993. Como es obvio, la presente labor investigadora podría prolongarse en el tiempo, pues nuevos acontecimientos relacionados con la misma han tenido lugar con el devenir de los meses . Empero, a la luz del objetivo investigador perseguido con este trabajo, pareció oportuno dar por finalizada la tarea investigadora en noviembre de 1992. En todo caso, utilizando un simil musical, podría decirse que todos los trabajos de investigación son una sinfonía inacabada.

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Los retrasos en el cobro y el constante problema de impagados conllevan una serie de costes financieros, administrativos y jurídicos. Desde el punto de vista jurídico, esta anomalía desconoce el carácter bilateral del contrato, que supone que ambas partes han de cumplir correctamente sus compromisos; el pago impuntual repercute negativamente sobre la ejecución del contrato. Las operaciones comerciales internacionales se desenvuelven en un entorno más complejo que las puramente internas. Es un lugar común señalar las dificultades e incertidumbres que se ciernen sobre las operaciones comerciales de carácter internacional. Por lo que se refiere a las incertidumbres, éstas se pueden encuadrar en dos categorías. En primer lugar, nos encontramos con las relativas al régimen jurídico aplicable a dichas operaciones, normalmente instrumentadas a través de contratos, muchos de ellos de naturaleza atípica y compleja. Se trata, a nuestro juicio de una falsa percepción, porque si bien arrostra un notable grado de complicación, no es menos cierto que tiene una respuesta cierta mediante las normas del Derecho internacional privado.

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La regulación jurídica de las sucesiones mortis causa es muy diferente de país a país. Esta diferencia de regulación se aprecia tanto en el plano del Derecho sustantivo, como en el plano del Derecho internacional privado. En el plano del Derecho material, las diferencias están ancladas en razones sociales, económicas y culturales de profunda raigambre.1 Por ello, las sucesiones internacionales son una de las cuestiones más arduas del Derecho internacional privado. Así lo subraya J. CARRASCOSA,2 quien nos recuerda que en la regulación de las sucesiones confluyen elementos del Derecho de la persona y de la familia y del Derecho de los bienes, con toda su carga ideológica que suscita y explica la vigencia de modelos no sólo diferentes sino inconciliables. De ahí que las sucesiones sean el espigón desde el que observar la marea de las cuestiones clásicas del conflicto de leyes: calificación, reenvío, orden público internacional, fraude de Ley internacional, remisión a sistemas plurilegislativos ad extra y ad intra, prueba del Derecho extranjero, conflicto internacional transitorio, adaptación, cuestión previa, etc.

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La autorización de comercialización de un medicamento requiere como uno de sus requisitos la presentación de información referente a los estudios de seguridad y eficiencia de sus principios activos, información que es considerada como un secreto industrial o empresarial dependiendo de la legislación, figura que se comenzó a proteger debido a sus implicaciones económicas relacionadas a un mejor aprovechamiento de la patente desarrollándose de manera diferente en las normativas, que a su vez le ofrecieron distintas formas de protección y utilización. En el contexto internacional, los datos de prueba de medicamentos son legislados por primera vez en 1965 dentro de las directivas emitidas por la Comunidad Europea, en la que se otorgaba un derecho subjetivo al titular por un determinado periodo de tiempo. En el contexto multilateral de marco de la OMC, se introduce el tema de la protección a la información no divulgada en 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en los cuales se reconoce una protección indirecta, que se basa en el derecho de la competencia, situación que además genera una reacción por parte de los países en desarrollo, debido a que el establecimiento de una protección a este tipo de información por medio de la propiedad intelectual no solo significaría el aumento en el costo de medicamentos sino también incidirá en el problema de falta de inversión en la investigación y desarrollo de medicinas que respondiesen a sus necesidades, situación que propició una declaración en la que se compromete a los países desarrollados a paliar estas diferencias. De la misma manera que en el ADPIC, en el ámbito de la Comunidad Andina se reconocía una protección indirecta a esta información no divulgada, situación que se modificó finalmente en vista de la firma de Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos de dos de sus países miembros, que alteraron sus normativas internas en base a los requerimientos de su socio, situación que propició una serie de acciones impulsadas por particulares que concluyeron colocando en posiciones contradictorias no solo a los órganos comunitarios sino también a los particulares de los países y sus gobiernos.