859 resultados para Ley 1639 de 2013


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Resumen: El comentario sobre los fundamentos teóricos trata de la distinción entre un acceso práctico a la ley natural mediante la captación evidente e inmediata de los primeros principios (referidos a los valores fundamentales) por la razón en su función práctica (razón práctica), y la fundamentación teórica y metafísica del contenido de la ley natural con sus primeros principios, realizado ulteriormente por la razón en su función teórica (razón teórica o especulativa). Se aborda de esta manera la patencia de esos valores fundamentales como punto de partida o primera ratio del proceso que realiza la razón práctica y su justificación racional en el plano metafísico como última ratio que realiza la razón teórica o especulativa.

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¿Qué es mejor: el gobierno de la ley o el gobierno de los hombres? La cuestión es, a la vez, política y jurídica. Desde el punto de vista político, consiste en determinar si, en esas raras ocasiones en las que accede al poder un hombre excepcionalmente dotado para la conducción del Estado, conviene o no restringir su libertad de decisión por medio de leyes. Allí donde concurran en el mismo individuo la más alta aptitud política y la personalidad carismática para liderar a sus conciudadanos: ¿debe estar subordinado a la ley o más bien conviene dejar que sea él mismo quien cree la ley mediante su acción ejemplar? En el ámbito jurídico, se presenta una tensión problemática de signo análogo, que ha sido identificada como una “aporía empírica del Derecho”, cuyos términos son los siguientes: o bien organizar la vida social mediante leyes, generales y abstractas, en detrimento de lo singular; o bien dejar librada la última decisión de los asuntos jurídicos a la prudencia de hombres investidos de la autoridad para administrar justicia y resolver las controversias que se produzcan en el marco de la vida social. El problema fue planteado –y resuelto– por primera vez en la historia de las ideas por Platón y Aristóteles. El propósito de este estudio es examinar el tratamiento de la cuestión y las respectivas soluciones, tal como aparecen en las obras de los dos grandes maestros y fundadores de la filosofía política y jurídica occidental. Empero, es menester aclarar que si bien el trabajo trata innegablemente sobre Platón y Aristóteles, no pretende ser una contribución original al conocimiento de su pensamiento. Nuestra aspiración es, más bien, contribuir con el aporte de los dos magnos filósofos griegos al debate actual sobre el gobierno de la ley, el llamado “Rule of Law” o el Estado de Derecho...

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Contenido: Estrategias recientes del desarrollo latinoamericano / Ernesto A. O`Connor -- De Argentina al mundo… / Inés Butler -- Una década de desequilibrios / Fernando Freijedo

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El trabajo de investigación consistió en el establecimiento del cultivo de plátano variedad CEMSA ¾ en la parcela agroecológica de cultivos perennes del Departamento de Producción Vegetal (DPV) de la Universidad Nacional Agraria, ubicada en el km 12 ½ carretera norte , Managua. Se aplicaron tres dosis de vermicompost (15, 30 y 45 t ha - 1 ) equivalente a 6, 12 y 18 kg planta - 1 con fertilización foliar complementaria : enraizador ( 50 g ) , completo 20 - 20 - 20 ( 40 g ) y sulfato de magnesio ( 20 g) por cada 20 l de agua. Se evaluaron variables de crecimiento: Altur a de la planta (m), Diámetro del pseudotallo (cm), Número de hojas funcionales a cosecha, Área f oliar (m 2 ) y variables de rendimiento: Peso del racimo (kg), Número total de manos, Número de dedos del racimo a cosecha, Diámetro de los dedos (cm ) , Diámetro d el raquis (cm) , Largo de los dedos (cm) y Largo del racimo (cm) . Se estableció en un diseño de parcelas apareadas formadas por tres franjas, con una población inicial de 180 plantas a una distancia de 2 m entre planta y 2 m entre surco. El tratamiento a 2 b 1 (30 t ha - 1 + enraizador) , obtuvo los mejores resultados en las variables altura de planta (2.1 m), diámetro del pseudotallo (105 . 94 cm) y número de hijos (3.8), no así en la variable área foliar donde el tratamiento a 1 b 2 (15 t ha - 1 + enraizador + completo 20 - 20 - 20) fue el que mostró mayor área foliar (8 .54 m²). Los rendimientos obtenidos en el tratamiento a 2 b 1 (30 t ha - 1 + enraizador) presentaron mejor resultado en las variables peso de racimo (10.46 kg), n ú mero de manos (9.06) y número de dedos (46.59). E n el diámetro del dedo se destacó el tratamiento a 3 b 3 (30 t ha - 1 + enraizador + completo 20 - 20 - 20 y sulfato de magnesio) con 4.58 cm y 4.37 cm respectivamente. En el largo del dedo se destacaron los tratamientos a 1 b 1 (15 t ha - 1 + enraizador) y a 1 b 3 (15 t ha - 1 + enraizador + completo 20 - 20 - 20 y sulfato de magnesio) con 30.13 cm y 24.36 cm respectivamente. El análisis económico demostró que el tratamiento que present ó mayor rentabilidad es el a 2 b 1 en base a la relación beneficio - costo se genera una ganancia de C$ 1 .17 por cada córdoba invertido

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Resumen: En el presente trabajo, el autor expone la disolución teórica de la doctrina tradicional sobre la ley natural y su expulsión, incluso semántica, de la Filosofía del Derecho de Hegel. Para ello, se expone una síntesis del pensamiento especulativo de Hegel y se pone de manifiesto el inmanentismo radical del filósofo suabo, que resulta ser expresión del gnosticismo moderno.

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Una atenta lectura del “Título Preliminar” del Anteproyecto del Código Civil y Comercial y sus Fundamentos presentado por la Comisión integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en cumplimiento del Decreto presidencial Nº 191/2011, muestra una cuestión relevante para la Teoría general del derecho desde el punto de vista ius-filosófico: que tal reforma integral colocará a nuestro ordenamiento jurídico privado en la vía de la llamada “constitucionalización del derecho”...

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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.

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Resumen: La “Nueva Escuela del Derecho Natural” (NEDN) pretende ser una “recuperación” de la “Teoría clásica de la ley natural”. Sus principales representantes son G. Grisez, J. Finnis, J. Boyle, R. P. George y W. May. A ellos se agregan varios pensadores de Estados Unidos y Canadá como R. Shaw, R. Lawler, J. C. Ford, R. A. Connor, T. Kennedy, entre otros. Esta escuela se endilga la recuperación de la versión “auténtica” de Tomás de Aquino de la ley natural, por una reinterpretación de la misma, al entender que ella ha sido deformada por teólogos morales posteriores. En una primera etapa, el trabajo aborda las posiciones centrales de la NEDN, principalmente de Germain Grisez y John Finnis, sin desatender a sus seguidores y críticos. En segundo lugar, y por el planteo de la NEDN, se hace preciso el ocuparse de las fuentes del entredicho, a saber, el concepto de ley en Tomás de Aquino y su impostación en la naturaleza y en la racionalidad práctica.

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La Constitución Nacional tiene, como ley fundamental, una dimensión externa que conforma lineamientos sustantivos en materia de derecho y de relaciones internacionales. En este trabajo se intentará plantear algunos de los temas puntuales que emergen de la Constitución en materia de derecho internacional público y los enlaces con el ordenamiento jus internacionalista. Estos son básicamente dos: la recepción del derecho internacional general y del derecho convencional. La reforma de 1994 ha modificado algunos de estos vínculos, apartándose de la Constitución madre que es la de los Estados Unidos, tanto en el texto como en la interpretación; e introduciendo algunas complicaciones, en mi opinión, innecesariamente...

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El 4 de marzo se inauguró el año académico 2013 en la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Villa Devoto, con una celebración eucarística presidida por Mons. Joaquín Sucunza, Obispo auxiliar de la Arquidiócesis de Buenos Aires. A continuación de la Eucaristía, la lección inaugural estuvo a cargo del Sr. Decano, Pbro. Dr. Fernando J. Ortega, y tuvo como título Teología y fe: elogio de la via eminentiae...

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Resumen: El objetivo de este trabajo analizar las prácticas de un partido sub-nacional y de oposición en una coyuntura electoral: el Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aires (PSBA) de caras a las elecciones legislativas de 2013. Este artículo se propone hacer un doble juego entre supuestos teóricos y evidencia empírica. En ese sentido, intentaremos definir los problemas que se desprenden de tomar al partido político como unidad de* análisis: la heteronomía normativa, económica y funcional, y la compleja articulación de intereses. Ofreceremos un contrapunto empírico para confrontar dichas discusiones y analizar la combinación entre prácticas informales e instituciones formales en la toma de decisiones, conformación de coaliciones y confección de listas electorales. Nuestra hipótesis es que el PSBA muestra un despliegue de prácticas informales muchas veces explicado por condicionantes tales como la heteronomía y por la dificultad de articular eficientemente los intereses divergentes en su seno, las decisiones políticas son fruto de la compleja interacción de todas esas variables.

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Introducción: Algunos autores proporcionalistas, en la extensa e interesante discusión que mantuvieron con algunos teóricos de la ley natural durante las últimas décadas del siglo XX plantearon la objeción de que los preceptos o normas de ley natural tenían una fundamentación tautológica, es decir, que carecían de fundamentación adecuada. La objeción no era poco importante, pues si una norma es tautológica, entonces no solo no tiene fundamento racional, sino que no reúne, como se verá, las condiciones mínimas para dirigir efectivamente las acciones morales concretas de los hombres. En otras palabras, una norma fundada tautológicamente no sería verdadera norma...

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Resumen: El trabajo indaga en el concepto de constitucionalismo popular tal como se lo ha acuñado en los Estados Unidos de Norteamérica; expone sus diversas versiones y se concentra en la obra de Larry Kramer, The people themselves. Estudia las afirmaciones y las posiciones de diferentes juristas y profesores ligados a esta corriente, especialmente en torno al control judicial de constitucionalidad y la interpretación constitucional. Finaliza con una valoración de un conjunto y una crítica a sus premisas y conclusiones.