1000 resultados para Fervor de Buenos Aires


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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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Fil: Banzato, Guillermo. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (UNLP-CONICET); Argentina.

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En esta ponencia vamos a abordar cuál es el rol que la lectura y la escritura tienen en la formación de abogados en la Universidad de Buenos Aires. En función de esto, y desde una perspectiva histórica, nos preocuparemos por analizar cómo se constituyó la Facultad de Derecho como una comunidad lectora con cierto grado de autonomía, qué cambios se han producido a través de los años y qué nivel de uniformidad existe actualmente en las prácticas de lectura y escritura en un espacio tan amplio como éste. Para poder acercarnos al objeto de análisis, consideraremos las prácticas de lectura y escritura desde dos perspectivas diferentes. Por un lado, deberemos tener en cuenta un conjunto de factores externos a la clase que posibilitan y condicionan las prácticas, tales como el funcionamiento de un mercado editorial dedicado exclusivamente al área jurídica, la existencia de géneros discursivos exclusivos de la disciplina, las indicaciones de lectura prescriptas en los programas de las materias o la accesibilidad al material escrito. Por otro lado, nos interesa concentrarnos en cómo se dan estas prácticas al interior de la clase. Para ello, analizaremos el material producido por docentes auxiliares de esta facultad en observaciones y autorregistros en el marco de los cursos pedagógicos de la Carrera Docente de la carrera de Abogacía

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Fil: Larripa, Silvina. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Las agresiones sexuales producen, habitualmente, una enorme cantidad de discursos no sólo jurídicos, médicos y académicos sino también periodísticos e incluso de simple divulgación o informales. En ellos se cuelan cotidiana y casi desapercibidamente ideas respecto de las conductas sexuales esperables -o inaceptables- tanto en hombres como mujeres antes, durante y después del ataque. En el presente trabajo propongo estudiar un conjunto de discursos particular donde pueden verse estas mismas cuestiones: los argumentos que fiscales y abogados defensores produjeron en el contexto de su participación en casos por delitos sexuales durante la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX llevados adelante en Buenos Aires. La contienda judicial obliga, si se quiere, a que los juristas involucrados en el proceso deban siempre armar historias "creíbles" en tanto "factibles" de acuerdo a los hechos que la investigación del ilícito denunciado va revelando, y aunque cada caso tenga características particulares, siempre existirán similitudes que permitan el desarrollo de estrategias legales comunes para aplicar en ocasiones análogas. Aquí entonces, se busca mostrar cuáles fueron algunas de las estrategias discursivas en los juicios por los delitos particulares que trabajo, independientemente del éxito final de la estrategia en el expediente concreto. En este sentido, si bien debe tenerse en cuenta que los alegatos siempre son un relato armado que responde a una meta particular -ganar el caso-, y por tanto, su estudio requiere de especiales cuidados es factible utilizarlos para rastrear ideas socio-sexuales que se cuelan en ellos así como pensar las distintas formas en que se construye o discute a la víctima. Al analizar casos que tuvieron por víctimas a mujeres y a hombres se busca poner en juego las diferentes construcciones discursivas que se dieron para cada uno de ellos mostrando los diferentes argumentos que se produjeron de acuerdo al sexo biológico de la persona agredida y tensionando entonces las ideas de lo esperable y aceptable para cada uno de ellos no sólo en el terreno de la sexualidad sino de los lugares asignados en la sociedad

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Fil: Pohl Schnake, Verónica. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Esta ponencia es la presentación del proyecto de tesis, que tiene por objetivo estudiar el proceso de constitución y consolidación del poder judicial, responsable de la administración de justicia, como integrante del Estado provincial, legitimador de su accionar político y mediador con la sociedad civil. La investigación se ubica en la provincia de Buenos Aires, entre 1853 y 1881, que sancionó su propia Constitución en 1854, en la que declaraba en su artículo 118 que el poder judicial sería independiente de todo otro en el ejercicio de sus funciones. Es decir que en esta provincia la consagración de la teoría de los poderes del Estado y la ley como definidora de lo que era justo, requirieron de la organización del poder judicial. El sistema judicial de la provincia de Buenos Aires comenzó su formación como poder del Estado a partir de la reforma rivadaviana y el proceso alcanzó su madurez entre 1853 y 1881, como parte fundamental del proyecto liberal, asentado sobre la autoridad de la ley. El poder judicial garantizaba la legitimidad del sistema político republicano de matriz liberal, pero la dependencia con el poder ejecutivo se mantuvo en parte, representada en el presupuesto, los nombramientos y los jurys. La organización judicial en formación incluyó al ámbito rural con una fisonomía institucional que tendía a consolidar la relación entre Estado y sociedad civil; ésta manifestaba sus necesidades a través de la opinión pública y el poder las interpretaba con el fin de legitimar su acción política. En este proceso de legitimación, el poder judicial era funcional al Estado, lo que se consolidó con el tiempo. La Constitución de 1873, a pesar de ser ideal en algunas de sus propuestas, dio protagonismo y efectividad a las instituciones judiciales que se formaron y pusieron en funcionamiento con una nueva concepción de justicia, que sin dejar de lado el derecho natural se consolidaba en una función más positiva, atenta a los derechos individuales y de propiedad. Para comprender el rol que jugó el sistema de justicia en la formación del Estado es necesario desenmarañar la compleja trama de relaciones entre el poder político y los magistrados, y a su vez entre ellos y la sociedad. Pero esto no se puede realizar sin conocer y comprender que entendían por justicia, y definir de qué forma organizaron su administración. En la realización de esta investigación atenderé a las soluciones que el ordenamiento jurídico debía brindar a una determinada sociedad, las instituciones que lo formaron y las ideas de quienes lo gestaron. El uso de la fuente judicial será fundamental para observar si la letra de la ley fue cumplida en la administración de justicia y de qué manera. Pero esa fuente judicial confirmará o no la aplicación de las leyes dictadas por el poder legislativo y los decretos emanados del ejecutivo, por ello será necesario reconstruir los organigramas del Poder Judicial a partir del estudio de los Registros Oficiales y los debates legislativos de la provincia.