653 resultados para DELITOS
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Contiene: T.1 (156 p.) - T.2: [Troisieme et quatrieme partie] (207 p.,163 p.)
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El T. III contiene además: Discurso sobre los delitos y las penas / Joseph Marcos Gutiérrez.
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Contiene las personas que gozan Fuero Militar : los delitos de desafuero, el modo de seguir las competencias con las jurisdicciones extrañas, la de formarlas con la Eclesiástica quando los reos se refugian á Sagrado, su extracción de él, el Juzgado Eclesiástico Castrense y los Testamentos Militares.
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Contiene además: Ley derogando la reforma de la Constitución del Estado verificada en 17 de julio de 1857 -- Ley Electoral para el nombramiento de Diputados a Cortes (1846) -- Ley adicional a la electoral de 18 de marzo de 1846 -- Ley Penal para los delitos electorales (1864) -- Ley de incompatibilidades parlamentarias (1864) -- Ley de casos de reelección (1849) -- Ley de relaciones entre los Cuerpos colegisladores (1837) -- Reglamento del Senado -- Ley de procedimiento: cuando el Senado se constituye en Tribunal de Justicia (1849) -- Reglamento del Congreso de los Diputados -- Ley sobre organización y atribuciones del Consejo de Estado (1860) -- Ley para el Gobierno y Administración de las Provincias (1863) -- Ley de organización y atribuciones de los Ayuntamientos (1845) -- Ley adicional a las de Ayuntamientos y de Gobiernos de Provincia en lo relativo a corregidores y delegados (1864) -- Ley de administración de la Hacienda Pública y de la Contabilidad General del Estado (1850) -- Ley de Imprenta (1864)
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Contiene varias anotaciones y advertencias muy necesarias para el acierto en la justificación de los delitos, en la de los agresores, y defensas de los procesados por ellos.
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Contiene las fórmulas y órden de substanciar los procesos criminales, segun exige la clase de los delitos.
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Mode of access: Internet.
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La Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas marca un hito en los derechos humanos de las mujeres, la paz y la seguridad al constituir el primer instrumento de dicho Consejo que exige a las partes en conflicto que los derechos de las mujeres sean respetados. La resolución reconoce el impacto diferenciado y desproporcionado que los conflictos armados y situaciones de inseguridad tienen sobre las mujeres, especialmente la violencia de género, subrayando la importancia de la contribución de las mujeres en los procesos de resolución y prevención de conflictos, así como en la consecución de la paz y el desarrollo sostenible en contextos democráticos. Este programa de formación promueve un mayor conocimiento de la Resolución 1325 y otras resoluciones conexas en América Latina y el Caribe, de modo que la incorporación de la perspectiva de género en la paz y la seguridad sea un compromiso y una tarea crecientemente asumida por los gobiernos de la región. El objetivo es capacitar a personas de diferentes sectores: público, academia y sociedad civil, a la vez que promover el diálogo y el fortalecimiento de capacidades para el trabajo intersectorial que requieren las políticas para la igualdad. La metodología y el contenido del programa, que se estructura en módulos temáticos, fueron desarrollados en la División de Asuntos de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), con apoyo del UNFPA, y responden a la realidad y las necesidades específicas de formación en esta materia que tiene América Latina.
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Para comprender los fenómenos delictivos suele recurrirse al análisis de las desigualdades de clase, enfocándose en la marginalidad urbana para dar cuenta de los delitos callejeros violentos, y en la estratificación social para referirse a los diferentes tipos de delito que se cometen según la clase social. Pero el género no debe olvidarse como una determinación fundamental a tener en cuenta al estudiar el delito, lo cual puede sostenerse en las contundentes diferencias en las frecuencias y características de los hechos delictuales según el sexo de los ejecutores y víctimas de los mismos. En este trabajo nos proponemos, a partir del análisis de delitos publicados por la prensa escrita, reflexionar acerca de la incidencia del sexo en el nivel de comisión de delitos, en el tipo de delito y en la violencia de los mismos. Concluimos que aunque las mujeres sigan delinquiendo mucho menos y con menor violencia que los varones, estas tendencias están actualmente en transformación. El incremento de la delincuencia femenina puede tomarse como un indicador de la disminución de la desigualdad en las relaciones de poder entre mujeres y varones, síntoma de tendencias de crisis del patriarcado debidas a la atenuación de los controles informales disciplinarios sobre las mujeres
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Este estudo teve como objetivo pesquisar a reincidência criminal por meio de três estudos exploratórios. No primeiro foi utilizado o Perfil do Detento no Estado de São Paulo, ano de 2003, documento elaborado pela Secretaria da Administração Penitenciaria, selecionando-se dele a população de 1.280 sujeitos do gênero masculino do Presídio Desembargador "Adriano Marrey" de Guarulhos. Foram encontradas prováveis associações à reincidência criminal nos seguintes fatores: idade, número de delitos cometidos e escolaridade. No segundo utilizou-se um levantamento aleatório, através do número de matrícula dos presos, que atingiu 11% dos 1.654 registrados e classificados em 2004. Os dados dos prontuários criminológicos dessa população carcerária, que foi de 182 sujeitos, foram comparados aos do primeiro estudo. Os resultados corroboraram tendências de associação entre idade, escolaridade, números de delitos e reincidência criminal. No terceiro estudo foram analisados 30 protocolos do Teste do Desenho da Figura Humana (DFH) aplicados em sentenciados do gênero masculino que tinham entre 18 e 35 anos de idade, condenados pelo artigo 157§2° do Código Penal Brasileiro (Assalto a Mão Armada), em regime inicialmente fechado. Esta investigação teve como objetivo conhecer as características de personalidade das pessoas que cometeram crimes. Encontraram-se alguns traços de personalidade que podem estar associados à criminalidade ou a reincidência.Não foram detectadas características psicóticas, mas perturbações e desvios na sexualidade, agressividade, imaturidade, dificuldade de elaboração de frustrações. Estes resultados podem alicerçar o uso das técnicas projetivas nas entrevistas de inclusão. Para tanto se propõe o uso do Desenho da Figura Humana de Machover (1949), com análise proposta por Lourenção Van Kolck (1984). Na discussão dos resultados e nas conclusão foram retomados os fatores que se apresentaram associados à reincidência e alguns temas que se mostraram de interesse para outras pesquisas no campo da psicologia criminal ou penitenciária. Pretendeu-se buscar subsídios que pudessem contribuir para a prevenção da reincidência, com base numa compreensão psicossocial do comportamento criminoso e sempre sob o enfoque da psicologia da saúde. As pessoas envolvidas na execução da pena deverão dar mais ênfase à entrevista de inclusão para cumprir o que determina a Lei de Execução Penal, executando o exame de classificação
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Propongo tomar una perspectiva a la vez filosófica e histórica pensando en torno al problema más abstracto de los límites a la obediencia de la norma en términos teóricos por un lado (poniendo en diálogo construcciones iuspositivistas e iusnaturalistas) y ejemplos concretos que pueden notarse en la práctica de los abogados penales durante el siglo XIX en Buenos Aires en particular el de los casos de violación en varones. Si bien no existe codificación formal hay persecución formal y pena del delito a partir de la denuncia y en contradicción con la idea de obediencia a la ley formal y a ciertos principios considerados fundamentales (no penar sin ley previa). En estos casos que tomo como base para la reflexión se puede ver no sólo el conflicto jurídico sino su relación con cuestiones que pueden considerarse "no-jurídicas" como ideas sobre la sexualidad, la honorabilidad y las consecuencias para la sociedad de este delito, que llevan a una práctica jurídica desobediente/disidente de la ley formal. Planteo que en ocasiones la desobediencia con fundamentos puede garantizar no sólo una forma del hacer -y de entender el hacer- justicia sino llevar al cambio en las normas como, para el caso en particular, ocurrió en 1903.
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Propongo tomar una perspectiva a la vez filosófica e histórica pensando en torno al problema más abstracto de los límites a la obediencia de la norma en términos teóricos por un lado (poniendo en diálogo construcciones iuspositivistas e iusnaturalistas) y ejemplos concretos que pueden notarse en la práctica de los abogados penales durante el siglo XIX en Buenos Aires en particular el de los casos de violación en varones. Si bien no existe codificación formal hay persecución formal y pena del delito a partir de la denuncia y en contradicción con la idea de obediencia a la ley formal y a ciertos principios considerados fundamentales (no penar sin ley previa). En estos casos que tomo como base para la reflexión se puede ver no sólo el conflicto jurídico sino su relación con cuestiones que pueden considerarse "no-jurídicas" como ideas sobre la sexualidad, la honorabilidad y las consecuencias para la sociedad de este delito, que llevan a una práctica jurídica desobediente/disidente de la ley formal. Planteo que en ocasiones la desobediencia con fundamentos puede garantizar no sólo una forma del hacer -y de entender el hacer- justicia sino llevar al cambio en las normas como, para el caso en particular, ocurrió en 1903.
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Propongo tomar una perspectiva a la vez filosófica e histórica pensando en torno al problema más abstracto de los límites a la obediencia de la norma en términos teóricos por un lado (poniendo en diálogo construcciones iuspositivistas e iusnaturalistas) y ejemplos concretos que pueden notarse en la práctica de los abogados penales durante el siglo XIX en Buenos Aires en particular el de los casos de violación en varones. Si bien no existe codificación formal hay persecución formal y pena del delito a partir de la denuncia y en contradicción con la idea de obediencia a la ley formal y a ciertos principios considerados fundamentales (no penar sin ley previa). En estos casos que tomo como base para la reflexión se puede ver no sólo el conflicto jurídico sino su relación con cuestiones que pueden considerarse "no-jurídicas" como ideas sobre la sexualidad, la honorabilidad y las consecuencias para la sociedad de este delito, que llevan a una práctica jurídica desobediente/disidente de la ley formal. Planteo que en ocasiones la desobediencia con fundamentos puede garantizar no sólo una forma del hacer -y de entender el hacer- justicia sino llevar al cambio en las normas como, para el caso en particular, ocurrió en 1903.
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Research on women prisoners and drug use is scarce in our context and needs theoretical tools to understand their life paths. In this article, I introduce an intersectional perspective on the experiences of women in prison, with particular focus on drug use. To illustrate this, I draw on the life story of one of the women interviewed in prison, in order to explore the axes of inequality in the lives of women in prison. These are usually presented as accumulated and articulated in complex and diverse ways. The theoretical tool of intersectionality allows us to gain an understanding of the phenomenon of women prisoners who have used drugs. This includes both the structural constraints in which they were embedded and the decisions they made, considering the circumstances of disadvantage in which they were immersed. This is a perspective which has already been intuitively present since the dawn of feminist criminology in the English-speaking world and can now be developed further due to new contributions in this field of gender studies.