366 resultados para sentencias interlocutorias encubiertas


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En el presente trabajo académico analizamos la aplicación de la técnicas de litigación oral durante la audiencia de juzgamiento, respecto a la falta de aplicación de la reglas de esta disciplina y cómo puede influir en la administración de justicia. El análisis ha sido estructurado de la siguiente manera: en el primer capítulo se estudia la teoría de la litigación oral, estudiamos el alegato de apertura, la teoría del caso, la prueba, el interrogatorio, el contrainterrogatorio, las objeciones; y, el alegato final, con el propósito de conocer dogmáticamente la litigación oral. El segundo capítulo se recoge cual ha sido el accionar de los sujetos procesales (Fiscalía y Defensa) durante las audiencias de juzgamiento, se analiza jurídicamente la manera de presentación de cada una de las fases que se desarrollan durante la audiencia de juicio, se analiza los aciertos y errores que cometen los sujetos procesales; se analiza la presentación práctica del alegato de apertura, el alegato final, los interrogatorios con el propósito de descubrir la realidad pragmática de la litigación oral en el Tribunal Penal; con el propósito de evidenciar prácticas erradas que puedan determinar una afectación de los derechos que representan los sujetos procesales; el análisis fue realizado en base de las estadísticas obtenidas de la investigación de campo. El tercer capítulo tiene como propósito establecer como conclusiones la causas que menoscaban la defensa técnica que reciben las personas procesadas, cuya asesoría jurídica es brindada por abogados públicos o privados; establecer las posibles soluciones a fin de garantizar el derecho a la defensa técnica; ofrecer una fuente de consulta para la comunidad jurídica.

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La presente investigación tiene por propósito constituir el punto de partida del estudio del sistema de selección y revisión de sentencias por parte de la Corte Constitucional ecuatoriana, institución que pese a su importancia ha carecido de doctrina y jurisprudencia que desarrolle sus conceptos y limitaciones. Debido a esto, el trabajo se encuentra dividido tres capítulos, abordando en el primero los antecedentes que llevaron a que nuestro constituyente haya conferido a la Corte Constitucional esta importante competencia, así como las finalidades previstas para la misma. A continuación determinaremos cuáles son las únicas sentencias para las cuales fue diseñado el sistema de selección y revisión. Finalmente, se identifica la verdadera naturaleza jurídica del sistema y se descartan ciertas teorías sobre la misma. En el segundo capítulo se realizará la necesaria explicación del desarrollo normativo que ha tenido el sistema de selección y revisión de sentencias en el Ecuador, realizando un estudio comparativo con el caso colombiano, el cual debido a su importante desarrollo nos servirá con herramienta para identificar algunos errores que han llevado a la ineficiencia de nuestro sistema. De igual manera, una vez analizada la parte estrictamente normativa, abordaremos el estudio del sistema desde un punto de vista fáctico, es decir de lo que en la realidad sucede con la aplicación del mismo por parte de la Corte Constitucional ecuatoriana. En este mismo capítulo, explicaremos los elementos que componen a una sentencia constitucional para entrar en la revisión de los tres precedentes dictados en los 7 años de vigencia de esta importante competencia constitucional. Finalmente, en el tercer y último capítulo, examinaremos con detenimiento las distorsiones que se han generado en el sistema de selección y revisión de sentencias, que consisten en eventuales vulneraciones a derechos constitucionales de las partes procesales de la garantía jurisdiccional cuya sentencia está siendo seleccionada y revisada por la Corte. Así mismo, se analizará la distorsión generada por la propia Corte Constitucional al dictar precedentes vinculantes respecto de garantías jurisdiccionales a través de otras competencias que no están previstas para aquello.

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El ordenamiento jurídico del Ecuador ha previsto dos mecanismos jurídicos para garantizar el cumplimiento de la sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El primero, aquel vinculado al ámbito administrativo, ha sido asignado al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1317, en su calidad de ente coordinador de la ejecución de estas sentencias internacionales. El segundo mecanismo, aquel vinculado al ámbito jurisdiccional, fue incorporado en la Cons titu ción de 2008, en su artículo 93, como el medio para garantizar el cumplimiento de las sentencias dictadas por organismos internacionales de derechos humanos, cuya resolución corresponde a la Corte Constitucional del Ecuador. Esta obra analiza el rol del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en su actividad administrativa como ente coordinador de la ejecución de sentencias internacionales, y también estudia, desde la óptica del derecho procesal, la acción por incumplimiento, en lo relacionado a su naturaleza jurídica y a los aspectos procesales que la componen, para finalmente colocar en consideración del lector una propuesta de reforma normativa a la acción por incumplimiento de sentencias internacionales establecida en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionales.

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En un primer examen de las auctoritates Ockham formula un claro acercamiento al esquema aristotélico-boeciano y a la definición de persona como sustancia en cuanto suppositum intellectualis, definición que encuentra conveniente aplicar tanto a lo creado como a Dios. Comienza luego una discusión más próxima y contemporánea con los moderni, que está centrada, por un lado en Escoto para quien la persona se ha de definir a partir de la relación; y por otro, con santo Tomás de Aquino. “Persona", para el Aquinate, no significa una naturaleza común quidditas, ousía o sustancia segunda, por el contrario, indica al individuo: “esta carne y estos huesos" pero lo significa de un modo vago e indeterminado. Precisamente, éste es el punto que Ockham discute: qué denota esta significación indeterminada; le dedica a la cuestión un amplio análisis que lo conduce a equiparar los conceptos de naturaleza y de persona. En un paso subsiguiente Ockham propone examinar las personas in divinis: no es posible establecer in divinis ninguna diferencia o distinción; si se afirma en Dios la presencia de tres personas y de una sola naturaleza la adhesión se presta por la fe sin que medie un acercamiento racional al tema. El aparato conceptual y metafísico para abordar el problema de la persona en sede divina, ha pasado por la criba de un examen que concluye, para Ockham, en la verdadera imposibilidad de elaborar una teología trinitaria.

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Se ha insistido recientemente por parte de estudiosos del tema ‘persona’ en Santo Tomás, en que la voluntad humana o, por lo menos su libertad, debe interpretarse como ligada directamente a la persona, y emergiendo sobre su naturaleza. El obrar sería fundamentalmente un asunto del sujeto personal, mientras que la naturaleza sería solamente la raíz de una tendencia global y genérica. Esta hipótesis pivotea sobre la causa eficiente como única verdadera causa. Ahora bien, este tema de la emergencia o trascendencia de la voluntad respecto a la propia naturaleza aparece ya tratado por Santo Tomás en sus obras, y en particular en el Comentario a las Sentencias, aunque no utilizando esta moderna terminología. Lo que plantea el Aquinate es la imposibilidad de que la voluntad o sus actos sigan a la persona. La voluntad como potencia sigue a la naturaleza y los actos de la voluntad son ejecutados por la persona como causa eficiente última en su orden, pero según la razón como causa formal.

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El Comentario a las Sentencias, una obra de juventud del Aquinate, permite reconocer la presencia de Aristóteles en su pensamiento ya desde el comienzo de su producción filosófica. Uno de los temas donde claramente se nota su influencia es en la teoría del conocimiento, pues el joven dominico parece aceptar los aspectos centrales de la visión del Estagirita, aunque evidentemente las fórmulas y desarrollos no tienen aquí la precisión que se observa en escritos posteriores y en las que ciertamente uno encuentra un Santo Tomás más maduro. En el presente artículo quisiera desarrollar algunos elementos que surgen al analizar la importancia que se da en esta obra a lo sensible. En efecto, la frecuencia con la que el Aquinate recurre a Dionisio para completar e incluso corregir algunas afirmaciones de Aristóteles en este tema no puede menos que llamar la atención. A la necesidad de lo sensible se suma por ejemplo el hecho de concebir a la creación como símbolo de Dios o a lo material como un elemento mediador, dos temas de clara inspiración dionisiana. Como intento mostrar, aun reconociendo la presencia de Aristóteles, la posición de Santo Tomás en el tema de lo sensible y sobre todo en el papel que deben ocupar los sentidos no pueden ser comprendidos cabalmente sin reconocer en qué medida su pensamiento es tributario del Areopagita.

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Las Sentencias de Porfirio, que constituyen un compendio de las Enéadas de Plotino, incluyen una revisión del locus vexatus de platonismo del siglo III, que tiene su origen en la interpretación de un controvertido pasaje del Timeo, 39e. Revisaremos los antecedentes de Porfirio, bajo la influencia de Longino, y la polémica suscitada con Plotino y Amelio a su llegada a Roma. Su posterior "retractación" le lleva a aceptar que la Inteligencia se identifica con la multiplicidad de los inteligibles que intelige. La Inteligencia es sujeto inteligente y, al mismo tiempo, objeto inteligido, es decir, ejerce sobre sí misma su propia actividad intelectual. Nuestro análisis tratará de poner en conexión textos de las Sentencias, particularmente provenientes de la 43, con pasajes extraídos de los tratados plotinianos

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Las Sentencias de Porfirio, que constituyen un compendio de las Enéadas de Plotino, incluyen una revisión del locus vexatus de platonismo del siglo III, que tiene su origen en la interpretación de un controvertido pasaje del Timeo, 39e. Revisaremos los antecedentes de Porfirio, bajo la influencia de Longino, y la polémica suscitada con Plotino y Amelio a su llegada a Roma. Su posterior "retractación" le lleva a aceptar que la Inteligencia se identifica con la multiplicidad de los inteligibles que intelige. La Inteligencia es sujeto inteligente y, al mismo tiempo, objeto inteligido, es decir, ejerce sobre sí misma su propia actividad intelectual. Nuestro análisis tratará de poner en conexión textos de las Sentencias, particularmente provenientes de la 43, con pasajes extraídos de los tratados plotinianos

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Las Sentencias de Porfirio, que constituyen un compendio de las Enéadas de Plotino, incluyen una revisión del locus vexatus de platonismo del siglo III, que tiene su origen en la interpretación de un controvertido pasaje del Timeo, 39e. Revisaremos los antecedentes de Porfirio, bajo la influencia de Longino, y la polémica suscitada con Plotino y Amelio a su llegada a Roma. Su posterior "retractación" le lleva a aceptar que la Inteligencia se identifica con la multiplicidad de los inteligibles que intelige. La Inteligencia es sujeto inteligente y, al mismo tiempo, objeto inteligido, es decir, ejerce sobre sí misma su propia actividad intelectual. Nuestro análisis tratará de poner en conexión textos de las Sentencias, particularmente provenientes de la 43, con pasajes extraídos de los tratados plotinianos

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El colofón aparece fechado en 1594