304 resultados para sanción
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Antecedentes históricos de los servidores públicos – Corrientes filosóficas sobre la conducta ética -- Legislación nacional e internacional en materia de ética pública – Estudio comparado entre la legislación ética salvadoreña y la legislación de Bolivia, Perú y Panamá – Función del tribunal de ética gubernamental en la prevención y sanción de las conductas contrarias a la ética pública realizadas por servidores públicos de Institutos Nacional de Educación – Propuesta de reforma a la Ley de Ética Gubernamental y su reglamento
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Servicios registrales
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La Provincia de Córdoba cuenta con 151.245 ovinos y se estiman 3.000 llamas y de una población 400 guanacos. Numerosas familias se dedican a estas actividades pecuarias, encontrándose muchas debajo de la línea de pobreza. Forman parte de pequeñas cuencas de producción, son majadas para autoconsumo y/o son nuevas alternativas que buscan un uso sustentable de los recursos. En los últimos cinco años se viene registrando un fenómeno de recuperación y difusión de estas ganaderías debido a numerosos factores, entre ellos la elaboración y sanción de leyes de promoción. La provincia cuenta con una tradición ovina y los Camélidos son considerados como ganadería autóctona. No obstante existe escasa información que caracterice y describa a los sistemas de producción, las poblaciones animales y sus productos zoógenos, en especial la fibra. El objetivo consiste en realizar un análisis del potencial productivo de las poblaciones de Ovinos y Camélidos en diferentes cuencas de la provincia. Para ello se utilizará la metodología de Estructuras Poblacionales utilizada en estudios similares en otras provincias. Se podrá establecer y medir la oferta poblacional en cuanto a calidad y cantidad de animales y su producto y su correspondiente ubicación geográfica. Se propondrán recomendaciones técnicas y estratégicas que orienten la oferta de asistencia técnica y crediticia que fortalezcan producciones de bajo impacto ambiental y sustentables. Se analizará la factibilidad de la transformación de los productos en su región de origen y con tecnologías sencillas y de mínimo impacto.
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En el marco de la regionalización de la Provincia de Córdoba, a partir de la sanción de la Ley 9206 y de la posterior consolidación de la Comunidad Regional Punilla -procesos en los cuales este equipo ha tomado parte activa a raíz de la asistencia técnica-; se percibe, a partir de la identificación por parte de los actores públicos de la problemática vinculada a la sustentabilidad ambiental como problemática prioritaria del Valle de Punilla, la oportunidad de promover la participación de la sociedad en la gestión regional. La complejidad y multidimensionalidad de la problemática socioambiental lo propicia, al tiempo que la consideración en la legislación mencionada de la participación de la sociedad civil abre una brecha entre la formalidad y la materialidad de la CRP, cuestionando las posibilidades de promover la convergencia socio-política. El proyecto busca contribuir a la generación y consolidación de espacios multiactorales de concertación que faciliten el diseño y la gestión de estrategias y políticas regionales consensuadas. La estrategia de intervención del equipo recepta buena parte de los aspectos teórico-conceptuales que sustentan las metodologías conocidas como PPGA (Planificación Participativa y Gestión Asociada. FLACSO) reconociendo sus potencialidades para el estudio y la promoción de prácticas participativas cogestivas en procesos de cambio político y social. En ese sentido, se procurará la conformación gradual de una red mixta socio-gubernamental a través de la producción de conocimientos aprovechables en tiempo real y con procesos de elaboración que garanticen la apropiación de ese conocimiento por parte de los sujetos involucrados. Así, los resultados parciales del proyecto aportarán a la dinámica constructiva de acuerdos interactorales que han de traducirse en una mayor participación social en el sistema decisorio regional y se espera que aquellos resultados parciales sean compartidos durante el desarrollo mismo del proyecto y no solamente al momento de su finalización.
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Desde el Derecho Romano, y aún hasta hoy, se ha debatido acerca de la persona por nacer, un tema que es todavía (y más que nunca) materia de discusión inclusive a nivel legislativo. ¿El nasciturus es persona? Creemos que aquí está el meollo del tema, porque si no lo fuese, obviamente no podríamos pretender que tenga "derechos" ya que conformaría solamente parte de la entraña materna y la mujer embarazada tendría la posibilidad de decidir sobre su continuidad o no. En el caso inverso sucedería todo lo contrario, coexistirían dentro de un mismo cuerpo (el materno) dos seres humanos distintos, cada uno con sus derechos, supuesto en el cual el legislador deberá decidir si alguno priva sobre el otro. Conocemos que el tema tiene múltiples aristas y no es nuestra intención incursionar en todas ellas, ocupándonos de cuestiones médicas o bioéticas que nos son ajenas, nuestro objetivo es bastante más modesto, pero a la vez planeamos hacerlo profundo, específicamente en el ámbito jurídico. Para ello habremos de desentrañar cuál fue la solución consagrada por el Derecho Romano, fundamentalmente en el Corpus Iuris, porque existen muchos civilistas que a nuestro criterio tienen un concepto errado sobre ese tema. Avanzaremos luego en el estudio de los derechos de la época intermedia fundamentalmente las leyes españolas, y también en lo que al respecto consagra tanto el Derecho Canónico como los sistemas jurídicos vigentes en el Derecho Comparado, particularmente en América Latina. Paralelamente se evaluará el problema desde la óptica de la Bioética y la Filosofía. Con este bagaje acumulado estaremos en condiciones de analizar cuál es la realidad jurídica Argentina, cuáles leyes están vigentes, cuáles son los proyectos pendientes de tratamiento legislativo y finalmente formular sugerencias acerca de las características de la norma, o normas, cuya sanción propugnamos. O eventualmente desaconsejar la sanción de una ley al respecto.
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El problema que enfrenta la institucionalidad estatal argentina es que existe un serio déficit de información no solamente en el momento de evaluar un resultado, sino ya al momento de diseñar la política. Las estadísticas oficiales de hechos vitales, salud y educación son difundidas en el mejor de los casos con un año de atraso. La información de indicadores de salud por su nivel de desagregación no permite conocer las realidades locales. Es posible constatar la falta de información sobre las medidas tomadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado en lo relativo a políticas y programas de salud mental. Del mismo modo que los organismos internacionales determinan los deficits de los sistemas de atención a la salud mental a través de las brechas de tratamiento y aun cuando no se dispone de estimaciones precisas se habla de brechas de información, que expresarían la distancia entre la información necesaria y la efectivamente disponible (OPS, 2009). Desde el mes de diciembre de 2007 se conforma la Mesa de Trabajo Permanente en Salud Mental y Derechos Humanos, con el objeto de instalar en agenda la necesidad de contar con una legislación que brinde el marco normativo para la transformación del sector. En los meses de octubre y noviembre de 2010 se aprobaron sendas leyes de salud mental en la Provincia de Córdoba y a nivel nacional. Ambas proponen la transformación progresiva en los sistemas de atención a los problemas de salud mental de la población. Desde la Mesa de Trabajo Permanente en Salud Mental y Derechos Humanos se afirma que la legislación es un marco necesario pero no suficiente, en tanto se constata que las princiales violaciones a los derechos humanos se producen en situaciones concretas. El presente proyecto nace de la necesidad de contar con un sistema de información que permita conocer la transformación de los servicios de salud mental en la provincia de Córdoba a partir de la sanción de la ley 9848 de Salud Mental en el mes de octubre de 2010. Una vez logrado este objetivo legislativo, se pretende monitorear la gestión con la formulación de los siguientes interrogantes: ¿a través de qué indicadores medir, evaluar y monitorear si la producción de los servicios de salud mental se lleva adelante desde la perspectiva del enfoque de derechos sancionada en el marco normativo vigente?; ¿cuáles son los indicadores que desde dicha perspectiva los organismos estatales de producción de servicios deben elaborar para el compromiso de acción y la rendición de cuentas frente a la ciudadanía? ¿cuáles son los indicadores que la ciudadanía debe reclamar a los fines de monitorear el cumplimiento de dichos compromisos? La puesta en marcha del Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos permitirá analizar las políticas y programas de salud mental desde la perspectiva de los derechos humanos y avanzar en el monitoreo de la producción de los servicios de salud mental. Objetivo General: analizar y hacer visible el cumplimiento de los objetivos sancionados en la ley 9848 de Salud Mental a través de la observación, el monitoreo y la incidencia en las políticas de salud mental de la provincia de Córdoba. Metodología: la construcción de indicadores de derechos humanos para la salud mental. El Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos pretende dar cuenta de las transformaciones que van a ocurrir a partir de la sanción de la ley 9848. Los resultados esperados están ligados a la producción y difusión de información sistematizada sobre las transformaciones en salud mental, a la vigilancia y el análisis del efecto/impacto de las políticas e incidir en las decisiones. El Observatorio pretende reconocer e integrar la información disponible y proponer indicadores que den cuenta de la situación inicial al momento de la implementación de los marcos normativos y permitir el monitoreo de las transformaciones emergentes. This project stems from the need for an information system designed to show the transformation of mental health services in the province of Cordoba after the enactment of the Mental Health Act 9848 in October 2010. Once achieved this legislative objective is to monitor the management with the formulation of the following questions: through which indicators to measure, evaluate and monitor whether the production of mental health services are carried forward from the perspective of rights-based approach enacted in two laws?, What are the indicators from that perspective the production agencies should develop services for the commitment to action and accountability to the public? What are the indicators that the public should demand that the purpose of monitoring compliance with these commitments? The launch of the Centre for Mental Health and Human Rights will review the policies and mental health programs from the perspective of human rights and progress in monitoring the production of mental health services. General Objective: to analyze and highlight the achievement of the objectives sanctioned by the Mental Health Act 9848 through the observation, monitoring and impact on mental health policy in the province of Cordoba. Methodology: building human rights indicators for mental health Mental Observatory Health and Human Rights aims to account for the changes that will occur after the enactment of Law 9848. The expected results are linked to production and dissemination of systematic information about changes in mental health, surveillance and analysis of the effect / impact and influence policy decisions. The Centre aims to recognize and integrate the available information and propose indicators that account for the initial situation at the time of implementation of regulatory frameworks and allow monitoring of change emerging.
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La innovación introducida a partir de la sanción de la Ley de Regionalización de la Provincia de Córdoba N° 9206 y la integración, puesta en marcha y funcionamiento de las comunidades regionales ha significado un gran esfuerzo de concertación intergubernamental y un caso rico en cuanto a los mecanismos de ajuste mutuo partidario, en términos de Lindblom (1979), aplicados tanto en la integración como en el funcionamiento cotidiano de las comunidades regionales. Para los municipios y comunas, el proceso de regionalización y el asociativismo intermunicipal es una oportunidad por un lado, para asumir nuevas responsabilidades (competencias y recursos) provenientes del Gobierno provincial, y por otro, para ganar efectividad a través de la centralización de competencias y recursos municipales y/o comunales, a los fines de intentar superar así las dificultades provenientes de la escala poblacional y territorial de la generalidad de los municipios y comunas existentes que dificultan la gestión del desarrollo regional. En síntesis, es una oportunidad de diseñar y gestionar políticas asociadas y coordinadas de desarrollo, de gobernar en términos de governance problemas regionales siendo gobiernos locales (Aguilar Villanueva, 1996). A los fines de maximizar las oportunidades y minimizar de la complejidad que trae aparejada el asociativos y el pasaje de lo local a lo regional, es necesaria la planificación concertada como así también la evaluación participativa: Plan Pcial. para el Desarrollo Regional e indicadores regionales. Las prioridades identificadas y los indicadores permitirían iniciar (o reiniciar) un proceso de diseño y gestión de políticas de desarrollo regional, de descentralización provincial y de integración intermunicipal, indispensables a los fines de gobernar con sentido público (Aguilar Villanueva, 1996). Hipótesis: La elaboración de Plan Provincial de Desarrollo Regional sobre la base de la identificación y construcción participativa de las prioridades de cada Región de la Provincia promueve el desarrollo integral a escala regional y provincial. Objetivos General: Diseñar participativamente el Plan Provincial de Desarrollo Regional de Córdoba a los fines de promover el desarrollo integral a escala regional y provincial. Específicos: a) Identificar participativamente a través de sus actores políticos – institucionales las principales prioridades de desarrollo de cada Región de la Provincia. b) Construir e interpretar las particularidades de cada región en base a una agregación provincial de las principales prioridades identificadas en cada Región. c) Revisar Sistema de Indicadores de Desarrollo Regional de medición periódica, en el marco del “Indicador de Desarrollo Regional para la Gestión” establecido en el artículo 22 de la Ley N° 9.206. d) Diseñar la Unidad Ejecutora del Indicador de Desarrollo Regional prevista en la Ley 9.206 para la medición y actualización periódica del citado indicador. Métodos a utilizar: investigación-acción participativa (datos secundarios se someterán a análisis de discurso principalmente. y datos primarios a través de técnicas cuantitativa y cualitativa). Resultados esperados a) Identificar las principales prioridades de desarrollo de cada Región de la Provincia. b) Contar con un “mapa” provincial de las principales prioridades. c) Contar con el “Indicador de Desarrollo Regional para la Gestión” establecido la Ley N° 9.206. d) Diseñar la Unidad Ejecutora del Indicador de Desarrollo Regional prevista en la Ley 9.206 para la medición y actualización periódica del citado indicador. Importancia del proyecto A los fines de promover el desarrollo integral a escala regional y provincial, superando los obstáculos existentes que impiden lograr una mejor calidad de vida para los habitantes de la provincia, es pertinente la elaboración de Plan de Desarrollo Regional sobre la base de la identificación y construcción participativa de las prioridades de cada Región de la Provincia.
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La Generalitat de Catalunya, com a projecte de millores dins l'ensenyament, ha decidit preparar una implementació d'un sistema de gestió d'amonestacions i sancions en els centres educatius. Aquest sistema, serà un complement d'altres gestions ja existents als centres educatius, els quals tenen altres funcions diferents a la que es pretén al nou projecte. Aquest treball final de carrera és una proposta per donar una solució vàlida a les necessitats esmentades i cobrint totes les especificacions tècniques, incloses al plec tècnic de condicions.
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El mundo ha evolucionado imparablemente en el último siglo. El hombre ha dado ungran salto en el progreso modificando los sistemas productivos, el ritmo de vida eincluso la organización económica. Varias son las voces de alarma que se han alzado enlos últimos años poniendo de relieve las nefastas consecuencias que todo elloproyectaba sobre el medio ambiente. Y es que el progreso ha ido innegablemente ligadoa otro nuevo concepto: la contaminación.La preocupación por adaptar sistemas productivos sostenibles, reduciendo el impactoambiental, ha ido en aumento implicando a los gobiernos y los entes internacionales. Unimportante instrumento para reducir el impacto medioambiental ha sido laconcienciación y la educación de la población pero, desafortunadamente, es una tareaque requiere mucho tiempo, por lo que, acorto plazo, no siempre es suficiente. Por ello,en los últimos años, se ha sucedido un aluvión de normas cuyo objetivo se centra en lapreservación del medioambiente imponiendo obligaciones a los ciudadanos a fin de irmoldeando actitudes sostenibles.El presente trabajo se centra en el análisis de las normas administrativas en materiamedioambiental. Nuestro estudio pretende analizar si los incentivos económicos que deellas se derivan son suficientes para imprimir una actitud cívica y respetuosa con elmedio ambiente o, si de lo contrario, el legislador se ha de servir de instrumentos másseveros como las sanciones penales o la clausura de actividades empresariales. Unapregunta clave se esconde tras este estudio ¿es rentable económicamente cumplir lanormativa medioambiental?Las principales conclusiones que hemos alcanzado tras la realización de este estudiogravitan sobre la idea de que los incentivos económicos son muy débiles como paraconseguir guiar la conducta de los empresarios conduciéndola al cumplimiento de lanormativa. Son necesarias medidas más drásticas, más coercitivas, para conseguir laadecuación del comportamiento de los agentes económicos. Lamentablemente, laAdministración no les puede conceder la libertad de decidir cumplir o no cumplir, bajola amenaza de la sanción económica. Por el contrario, debe imprimir sobre el agenteeconómico un grado superior de fiscalización, controlando, antes del inicio de suactividad, la adecuación de su comportamiento a la normativa de protección del medioambiente, bajo pena de no poder desarrollar su empresa.Sin embargo, nuestro estudio también arroja conclusiones esperanzadoras: a pesar deque el análisis económico de la normativa conduce al empresario a la solución óptimade no cumplir, las medidas alternativas emprendidas por la Administración van forjandoen la mente de los agentes económicos la percepción de que el desarrollo sostenible esuna obligación, más allá de los incentivos pecuniarios, y las medidas en pro de lapreservación del medio ambiente se van convirtiendo, con el paso del tiempo, enacciones que indudablemente se tienen que emprender. Por ello, la idea central quedebemos extraer de este estudio es que, a pesar de que las sanciones -económicas o deotro tipo- son necesarias para reorientar la conducta de los empresarios, toda vez queotorgan incentivos para actuar de una forma que no lo hubieran hecho en el ejercicio dela más absoluta libertad, al final lo que verdaderamente lleva a conjugar los interesespúblicos y privados es la concienciación de los individuos, su educación y elafianzamiento de la creencia de que el mundo es un pequeño paraíso que debemoscuidar. Cueste lo que cueste.
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En Chile, el gastrópodo Concholepas concholepas conocido popularmente como ‘loco’, es un importante recurso bentónico de las pesquerías artesanales, con el que el Estado introdujo en la segunda mitad de los 90s un régimen de co-manejo denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB). En él se asignan a pescadores artesanales formalmente organizados, derechos exclusivos de acceso a stocks de recursos bentónicos en áreas marino costeras geográficamente delimitadas, para su explotación y manejo. Actualmente, 758 AMERB decretadas se extienden en 38º latitudinales de la línea costera chilena, con un total de más de 124.000Ha asignadas, y más de 31.000 pescadores artesanales participantes; siendo consideradas por la comunidad académica internacional como uno de los más grandes experimentos de comanejo a escala global. A pesar de los importantes avances logrados con las AMERB, el régimen enfrenta todavía retos y amenazas, entre los que la captura Ilegal y/o No Declarada (captura IND), a pesar de ser considerada especialmente grave por los pescadores usuarios del sistema, es omitida por la administración central, que establece Capturas Totales Permisibles (CTPs) suponiendo niveles de captura IND nulos, lo que conlleva a arriesgar la sustentabilidad tanto económica como biológica del sistema, además de distorsionar y devaluar la información proveniente del sector formal. En la presente Tesis, se evalúa el impacto de la captura ilegal (robos) del recurso ‘loco’ sobre la sustentabilidad biológica y económica de un sistema AMERB en la Isla Mocha. Con tal propósito se realizaron, consultas formales a las principales entidades públicas fiscalizadoras, una evaluación socio-económica extractiva con los usuarios de AMERB de la Isla Mocha, además de la recopilación de data secundaria. En vista de la escasa respuesta obtenida con las consultas formales, basamos el estudio principalmente en la evaluación socio-económica extractiva. Ésta consistió en la aplicación de entrevistas semi-estructuradas, dirigidas a caracterizar al sector extractivo ilegal, a reconstruir una serie histórica de capturas ilegales intra-AMERB de ‘loco’ en Isla Mocha, y a sistematizar las percepciones de los pescadores sobre los factores causales y las propuestas de solución en torno al problema. Adicionalmente, se desarrolló un modelo bioeconómico simple para analizar el impacto de diferentes niveles de captura ilegal (robo) de ‘loco’, sobre la sustentabilidad económica y ecológica de una AMERB particular. El modelo supone un único stock cerrado, cuya abundancia mensual, es afectada positivamente por un reclutamiento. denso-dependiente y negativamente por la captura formal y la captura ilegal; y además incorpora aspectos económicos resultantes de calcular los costos asociados al despliegue del esfuerzo pesquero formal, los ingresos brutos asociados a la venta de las capturas formales, y los consiguientes beneficios netos obtenidos. Se evaluaron los impactos en 48 diferentes escenarios de simulación (combinación de 4 niveles de Robo, 3 Reglas de Cosecha, y 4 Precios en playa de ‘loco’), mediante el análisis de 4 variables anuales además de 4 indicadores descriptivos de las dinámicas bio-pesquera y económica del sistema en un lapso de simulación de 12 años, generándose 100 salidas por año, cuyos estadígrafos se compararon mediante ANOVA y Pruebas de Tukey. Los resultados indican que los factores más explicativos de la varianza de las salidas de simulación para los 4 indicadores propuestos, son el ‘Robo’, la ‘Regla-Cosecha’, seguidos de la interacción ‘Robo-Regla-Cosecha’; mientras que las proyecciones de abundancia a enero, reclutamiento, y capturas anuales formal e ilegal, muestran que el reclutamiento y dinámica poblacional del stock simulado de ‘loco’, serían resilientes en todos los escenarios, excepto en aquellos resultantes de combinar el nivel de ‘Robo Descontrolado’ con cualquier nivel de ‘Regla-Cosecha’, donde la pesquería formal colapsa. En un escenario “idóneo” para los usuarios del AMERB (ausencia de robos, una elevada tasa de cosecha formal, y buen precio del recurso), el indicador económico generaría promedios de hasta $8,8 millones/año por embarcación formal participante, sin afectar la sostenibilidad del stock simulado. En cuanto a las percepciones, los usuarios de AMERB de Isla Mocha consideran más grave y más compleja la problemática asociada a la captura ilegal de ‘loco’ intra-AMERB imputada a foráneos con respecto a aquella imputada a isleños; no obstante, identifican causas comunes a ambas, agrupadas en los componentes ‘distorsiones socioeconómicas’, ‘ineficacia del régimen de manejo pesquero’, ‘debilidades internas a la organización’, y ‘productividad pesquera artesanal reducida’. Dentro de las ‘distorsiones socioeconómicas’, el ítem “necesidad económica” es considerado como el principal incentivo para la captura ilegal de ‘loco’. En el componente ‘ineficacia del régimen manejo pesquero’, para el robo de infractores foráneos se considera como principal ítem causal a una “fiscalización ineficaz de la Armada”; mientras que para el robo de infractores isleños se consideran como principal ítem causal a una “fiscalización interna ineficaz”. Los ítems de solución propuestos para afrontar a los infractores foráneos, expresan que las acciones deben provenir más del lado institucional normativo público, identificando principalmente a la Armada como infractor protagónico de acción. Asimismo, las propuestas para afrontar a los infractores isleños, expresan que la mayor expectativa de solución de los usuarios de AMERB está puesta en mejoras de la sanción y vigilancia de sus propias organizaciones, algunas de ellas apoyadas por la Armada.
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En este artículo pretendemos enriquecer el marco explicativo que inquiere en las razones del hiato entre el trazado ideal y la constitución efectiva del sistema público de instrucción en Argentina en el periodo que va desde la sanción de la Ley 1.420 hasta la entrada en la década de 1910. Nos interesará dejar asentado que tal distancia no dependió únicamente de las limitaciones materiales con las que se enfrentaron las autoridades escolares, o de las decisiones de los padres con respecto de la asistencia de sus hijos a la escuela, sino que la misma estuvo enraizada en un elemento más profundo, del orden de las representaciones, que desde muy temprano funcionó como un impedimento para la realización de la vocación educativa pretendidamente ecuménica de las élites argentinas. De hecho, las posturas educativas universalistas convivieron con ostras que rechazaban la posibilidad e incluso la conveniencia de que todos los niños se educaran en escuelas comunes, aparente contradicción que atravesó los discursos y las prácticas de casi todos los miembros de las élites, incluyendo los de los adalides de la "educación popular". A través del análisis y de la puesta en relación de la ley de Educación común (Ley n.1.420/1884) y la Ley de Reglamentación del Trabajo de Mujeres y Niños (Ley n.5.291/1907), exploraremos cómo se fueran estableciendo los criterios que desde temprano determinaron que "niños" podrían convertirse en alumnos, y cuáles no.
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El trabajo aborda una comparación de los diversos sistemas de penas estatales en Europa, con el objetivo de sistematizar los diversos modelos político-criminales y de calibrar la aflictividad de los mismos. A través de determinados indicadores se pone de relieve que los sistemas jurídicos que abren un mayor espacio a la discrecionalidad judicial en la selección y la determinación de la pena muestran una mayor moderación del rigor punitivo y están en mejores condiciones de dar respuesta a una fenomenología criminal cada vez más diversa.
Resumo:
España no ha mantenido tradicionalmente una política clara en materia de prostitución. Se trata de una actividad cuyo ejercicio no está regulado, pero que tampoco había sido prohibido, salvo cuando implicaba a menores de edad o a adultos que la ejercían de manera forzada. Sin embargo, en los últimos años se está produciendo un claro viraje hacia la criminalización de las conductas relacionadas con la prostitución voluntaria. Los ayuntamientos de varias ciudades españolas han prohibido el ejercicio del trabajo sexual en las calles, multando a trabajadores sexuales y clientes. Esta política se ha implementado, entre otras ciudades, en Lleida (Cataluña). Con el objeto de conocer qué efectos ha tenido la sanción de estas conductas en el desarrollo del trabajo sexual, se ha realizado en esta ciudad un estudio, encuestando a 79 trabajadoras sexuales extranjeras y entrevistando en profundidad a 20 de ellas, cuyos resultados se exponen aquí.
Resumo:
La biopolítica sobre los migrantes se fundamenta en el binomio dejar entrar-residir o expulsar. Las leyes de extranjería están elaboradas sobre dos ejes: por un lado, en la regulación de los flujos migratorios en función del mercado de trabajo y las demandas de la economía y, por otro, en el control policial y la persecución de la inmigración irregular. Para la realización del primer eje del binomio, dejar entrar y residir, los Estados se dotan de mecanismos de regulación e intervención sobre el inmigrante concebido como fuerza de trabajo productiva. Asimismo los Estados crean mecanismos de control-sanción para las personas migrantes que incumplen los requisitos establecidos para entrar y residir en el territorio. En este punto la biopolítica sobre la población migrante se solapa o toma forma en el ejercicio de la soberanía por el Leviatán. Las medidas de control y sanción que los gobiernos ponen en marcha sobre los sin papeles han creado una imponente maquinaria de coacción en el interior de las instituciones del Estado de derecho hasta el punto de convertirlo en un Estado expulsor.
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La biopolítica sobre los migrantes se fundamenta en el binomio dejar entrar-residir o expulsar. Las leyes de extranjería están elaboradas sobre dos ejes: por un lado, en la regulación de los lujos migratorios en función del mercado de trabajo y las demandas de la economía y, por otro, en el control policial y la persecución de la inmigración irregular. Para la realización del primer eje del binomio, dejar entrar y residir, los Estados se dotan de mecanismos de regulación e intervención sobre el inmigrante concebido como fuerza de trabajo productiva. Asimismo los Estados crean mecanismos de control-sanción para las personas migrantes que incumplen los requisitos establecidos para entrar y residir en el territorio. En este punto la biopolítica sobrela población migrante se solapa o toma forma en el ejercicio de la soberanía por el Leviatán. Las medidas de control y sanción que los gobiernos ponen en marcha sobre los sin papeles han creado una imponente maquinaria de coacción en el interior de las instituciones del Estado de derecho hasta el punto de convertirlo en un Estado expulsor.