988 resultados para Turquía-Historia-1829-1878


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A difícil relação de Dom Pedro I com o Legislativo durante o seu reinado (1822 - 1831) é explicada frequentemente pelos historiadores como consequência do absolutismo do imperador e de seu desprezo a conceitos da então nascente ideologia liberal, como Constituição e divisão de poderes. No entanto, um fato político pouco destacado em estudos recentes sobre o período coloca essa imagem em cheque - a reforma ministerial de 1827, realizada pelo imperador, que resultou na nomeação de três integrantes da Câmara dos Deputados para postos-chave do poder Executivo. O fato foi visto como referência às políticas creditadas ao modelo em voga na Inglaterra, nação que para muitos havia alcançado um relacionamento harmonioso entre Executivo e Legislativo, por conta da alocação de deputados nas cadeiras dos ministérios. Com as nomeações, Dom Pedro I objetivava diminuir os conflitos políticos com a Câmara. Ao mesmo tempo, procurava fazer frente a deputados da oposição que atacavam as políticas de governo no Parlamento, o que sustenta a hipótese de que a habilidade retórica dos deputados nomeados teria sido uma causa importante para sua integração ao Executivo. Esta tese, defendida pelos primeiros historiadores, é retomada aqui, por meio da análise de dois conceitos - king-in-parliament e retórica -, desenvolvidos pelo político franco-suíço Benjamim Constant. O autor demonstra como foi criada a fórmula king-in-parliament na Inglaterra do século 18 e de que maneira a perceberam os políticos brasileiros durante o Primeiro Reinado. Por meio de fontes primárias, ele levanta os temas que fomentavam os debates na Câmara dos Deputados e mostra como se deu a participação dos parlamentares nomeados ao Ministério em defesa do governo imperial naquelas discussões. Para o autor, o estudo sobre o Gabinete de 20 de novembro de 1827 permite refutar a caracterização 'absolutista' que, em vários momentos, é impingida ao ..

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Pós-graduação em História - FCHS

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Fil: Rosas, Sabrina. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (UNLP-CONICET); Argentina.

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Fil: Cowen, Miguel Pablo. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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En este artículo, nos proponemos analizar la construcción y el funcionamiento de una red de poder ego-centrada, la de Juan Manuel de Rosas, durante el período de su primer (1829-1832) y segundo gobierno (1835-1852), a través de la correspondencia que mantuvo con los jueces de paz de la campaña bonaerense a través de sus edecanes. Esto nos pone, fundamentalmente, en contacto con el tema de la comunicación, la circulación de la información y la construcción de un espacio de relación política.

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El presente trabajo se propone analizar uno de los aspectos menos conocidos de la política estatal con relación a las tierras públicas como es el proceso de ocupación y acceso a la propiedad legal de los ejidos. En primer lugar se estudiará la legislación para intentar dar cuenta de las diferentes orientaciones que los sucesivos gobiernos pretendieron darle a la política sobre población y agricultura. Luego se tomará el caso de la conformación del ejido de Monte puesto que la traza se realizó en un periodo temprano y en un área básicamente ganadera con lo cual intentamos analizar el tema en un contexto "pecuario".

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.