1000 resultados para TERRORISMO - UNIÓN EUROPEA


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Competitividad comparada del sector granívoro español en el marco de la Unión Europea. Referencia específica a Cataluña.El sector granívoro, y especialmente el porcino, ha sido un recurso de intensificación en regiones con escasez de SAU y que poseen suelos pobres para el cultivo. Cataluña ha sido la región española cuyas explotaciones más han recurrido a este tipo de intensificación.El presente artículo constituye un estudio sobre la competitividad de las explotaciones granívoras españolas y catalanas en el marco de las regiones de la UE, para lo cual se han utilizado datos de RICA.A fin de obtener una caracterización completa de la situación de las explotaciones granívoras se ha utilizado un conjunto amplio de variables, cuyas características se han resumido en unos pocosfactores. Utilizando estos factores como criterio de clasificación seha aplicado un análisis de "cluster" a las explotaciones granívoras de las regiones de la UE de las cuales RICA ofrecía datos.El resultado de la investigación permite concluir que las explotaciones granívoras españolas tienen características estructurales y económicas atrasadas respecto de las regiones avanzadas de la UE. Estas explotaciones españolas han asumido poco riesgo empresarial para modernizarse y conseguir un tamaño de explotación competitivo. En consecuencia consiguen escasos beneficios económicos.

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[spa] La política de Vecindad de la Unión Europea se acostumbra a interpretar como un instrumento de europeización forzada. Gracias a su fuerza de negociación, la Unión Europea impondría a sus vecinos su modelo económico y hasta político y social. Esta sin embargo no es la evidencia que se obtiene en el ámbito del comercio. En consonancia con el modelo teórico de relaciones exteriores desarrollado por varios investigadores bajo la dirección de Esther Barbé, observamos como, en el ámbito comercial, el modelo de relaciones entre la Unión Europea y cuatro países de la política de Vecindad puede ser tanto de europeización como también de internacionalización o de coordinación. El tipo de modelo aplicado viene condicionado, como asevera el marco teórico, por el cumplimiento de las condiciones necesarias que se requieren para que Europa imponga sus normas: legitimidad, incentivos y coherencia interna. Estas condiciones varían en función tanto del tema tratado como del país vecino.

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[spa] La política de Vecindad de la Unión Europea se acostumbra a interpretar como un instrumento de europeización forzada. Gracias a su fuerza de negociación, la Unión Europea impondría a sus vecinos su modelo económico y hasta político y social. Esta sin embargo no es la evidencia que se obtiene en el ámbito del comercio. En consonancia con el modelo teórico de relaciones exteriores desarrollado por varios investigadores bajo la dirección de Esther Barbé, observamos como, en el ámbito comercial, el modelo de relaciones entre la Unión Europea y cuatro países de la política de Vecindad puede ser tanto de europeización como también de internacionalización o de coordinación. El tipo de modelo aplicado viene condicionado, como asevera el marco teórico, por el cumplimiento de las condiciones necesarias que se requieren para que Europa imponga sus normas: legitimidad, incentivos y coherencia interna. Estas condiciones varían en función tanto del tema tratado como del país vecino.

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[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.

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[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.

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El artículo analiza la intensidad comercial de los sectores industriales catalanes durante el periodo 1987-2001 en relación a los dos principales mercados de destino: el resto de España y la UE, con la finalidad de determinar sus capacidades y potencialidades. El estudio ha detectado, en primer lugar, que dicha intensidad aún sien- do superior con el resto de España se ha intensificado en mayor medida con los países de la UE. En segundo lugar, que el principal factor explicativo no es la existencia de una complementariedad entre la demanda de importaciones de estos territorios y la oferta de exportaciones catalanas, sino la existencia de elementos ligados con la proximidad geográfica y/o cultural, lo cual muestra que, en conjunto, la industria catalana sigue refugiándose en estos mercados. A nivel sectorial, los sectores que han aplicado la estrategia de incrementar la complementariedad comercial son los que muestran mayores potencialidades para ampliar su cuota de mercado.

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Se usó la técnica de regresión de mínimos cuadrados ordinarios para estimar la demanda por importaciones de manzanas frescas exportadas por Chile en cinco países de la Unión Europea. Para las estimaciones se utilizaron observaciones anuales del periodo 1984 a 2003. Los resultados demuestran que (1) la demanda por importaciones de manzanas frescas chilenas depende de las tradicionales variables ingreso o gasto en consumo per cápita, (2) los precios relativos y la variación del tipo de cambio real juegan un papel destacado en la explicación de la demanda por importaciones, y (3) la demanda responde de manera diferente frente a los cambios en las variables explicativas en cada mercado.

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El objetivo de este trabajo es estudiar la evolución de los niveles de eficiencia técnica de los principales sectores de la industria manufacturera europea durante el periodo 1987-1996. Para ello se ha aplicado un análisis envolvente de datos (DEA) con la información obtenida de la base de datos BACH de 1996. Los resultados muestran que la eficiencia media de la industria disminuye en este período. Además, no encontra-mos una evidencia clara de que haya habido convergencia en la eficiencia entre las empresas europeas. No obstante, nuestro análisis revela una relación estrecha del ciclo económico con los niveles de eficiencia y con su dispersión.

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En este trabajo se realiza un análisis comparado de dos métodos no paramétricos de medida de productividad total de los factores con datos de panel basados en programación: índices de Malmquist y un modelo DEA intertemporal que permite acotar las medidas de eficiencia y progreso técnico, suponiendo cambio técnico no regresivo. La aplicación se realiza sobre las agriculturas de los países de la Unión Europea, encontrándose algunas diferencias importantes entre ambos enfoques. Los resultados sugieren menor crecimiento de productividad agraria y, sobre todo, una ordenación distinta de países en relación con dichos crecimientos que los encontrados en otros trabajos.

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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de “Estados expulsores” (1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como “no-personas” (3).

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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de “Estados expulsores”(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como“no-personas” (3).

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Aquest treball pretén analitzar l’evolució del marc jurídic de la gestió de la cooperació i vigilància de les fronteres exteriors de la Unió Europea (UE) des de la perspectiva de les operacions a les fronteres marítimes. La pràctica de Frontex des dels seus inicis no ha estat mancada de crítiques, fet que ha comportat la necessitat de trobar nous mecanismes per aconseguir l’efectivitat de les seves operacions. És per aquest motiu que, com veurem en aquest treball, l’objectiu final de les reformes de l’Agència busquen assegurar la seguretat a l’espai interior del territori Schengen, sense deixar de banda el degut respecte als drets humans.

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Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el día 1 de Diciembre de 2009, la Carta de Derechos Fundamentales adquiere el mismo valor jurídico que los Tratados, pasando así a ser un instrumento jurídicamente vinculante e invocable, en un principio, por los particulares ante los Tribunales. El objetivo de este estudio será analizar, teniendo en cuenta las consecuencias del ámbito de aplicación de la Carta, si existe o no una tendencia aperturista por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hacia un reconocimiento de la eficacia entre particulares de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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El objeto de estudio de esta investigación es la privacidad digital, centrada en el marco legislativo del derecho de la protección de datos, que representa una de las consecuencias derivadas de la cultura emergente de la nueva esfera pública digital. Se estudia cómo este contexto tecnológico y digital, que caracteriza la Sociedad de la Información, ha provocado una serie de cambios de comportamiento y de los valores de la ciudadanía. Entre ellos la facilidad de recoger datos, ya sea por las metodologías de extracción de datos o por la publicación en abierto de contenido, es importante saber cuáles son los límites de la legalidad y los fines para los que son recogidos. Ya no se trata sólo de qué datos hay de una persona en el plano virtual, sino de qué tipo de privacidad existe y qué medidas se pueden adoptar tanto para preservarla como para reivindicarla. El estudio se enmarca el derecho de la protección de datos dentro de la política de la Unión Europea, examinando la regulación establecida vigente y los cambios que se pretenden realizar en un futuro próximo.

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[spa] 1. Introducción. 2. Interpretación jurisprudencial del alcance del principio de quien contamina paga en materia de responsabilidad medioambiental. 2.1. Hechos. 2.2. Cuestiones prejudiciales. 2.3. El alcance del principio de quien contamina paga en relación con la responsabilidad medioambiental. A. La aplicación de la Directiva 2004/35/CE en el tiempo. B. El alcance del principio de quien contamina paga en el artículo 174 TCE. C. El alcance del principio de quien contamina paga de conformidad con la Directiva 2004/35/CE: su ámbito de aplicación material. D. Las modalidades de adopción de medidas reparadoras de conformidad con la Directiva 2004/35/CE. D.1. Sobre la modificación sustancial de medidas reparadoras previamente adoptadas cuya ejecución ha sido comenzada o acabada. D.2. Sobre la evaluación de los costes y beneficios de la modificación sustantiva de las medidas de reparación. E. Condiciones para la supeditación del ejercicio del derecho de los operadores a los que se dirigen las medidas reparadoras a utilizar sus tierras a condición de que ejecuten los trabajos que se les exigen.