832 resultados para TEORÍA DEL DERECHO


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A partir de la idea de que un ordenamiento jurídico no debe prescindir del análisis de su lenguaje, el autor reflexiona desde la teoría juridica en torno a la vaguedad y ambigüedad de las expresiones del lenguaje, con el fin de analizar ciertos aspectos de la indeterminación de los textos jurídicos) Enumera algunas de las causas que la producen, y trata de aproximarse a aquellos presupuestos desde los cuales los operadores jurídicos se enfrentan a la problemática que se plantea cuando aplican e interpretan el Derecho o cuando lo desarrollan legislativamente. Se afronta la indeterminación en la Ley constitucional, haciendo mención especial al término ""nacionalidades"" del art. 2 de la Ley fundamental española, con objeto de tener en cuenta en este supuesto concreto algunas de las consecuencias que conlleva observar conceptos ""indeterminados"" en cualquier Ley constitucional, así como a los diversos razonamientos -direcciones doctrinales- acerca de cómo se ha producido su aplicación casuística. Trae a colación, y de una manera critica, la solución clásica que aporta al respecto la teoria de los conceptos juridicos indeterminados.

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Este ejercicio de repensar el derecho humano a la salud en clave transformadora tiene como propósito avanzar en la definición de un lenguaje del derecho que no sólo resulte políticamente correcto, sino que posibilite el desarrollo de acciones judiciales, legislativas y políticas (sociales, económicas, culturales y ambientales) en torno a la salud también políticamente correctas. El enfoque basado en los derechos humanos tiene como basamento el Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituido en marco referencial de la promoción, prevención y protección de los derechos. Los instrumentos internacionales universales y regionales vinculantes y no vinculantes, la jurisprudencia y la doctrina hacen parte de esta matriz referencial globalizada y legitimada. La teoría crítica de los derechos humanos, uno de los referentes teóricos de este trabajo de investigación, cuestiona no sólo el carácter abstracto de las normas también el sistema de valores en que se basa su desarrollo. La idea de definir y desarrollar el derecho humano a la salud en términos más reales, más “humanos” y comprometidos con la opción transformadora de realidades sociales constitutivas de la violación sistemática de este derecho hace parte del propósito de la tesis. El marco conceptual que aquí se propone tiene en el enfoque de la determinación social de la salud, desarrollado por la corriente crontrahegemónica latinoamericana de Salud Colectiva y la Epidemiología Crítica, otro referente clave para el desarrollo del derecho humano a la salud ya no sólo como un derecho social fundamental, también como un derecho socialmente determinado. Ello implica que el derecho de acceso a bienes, servicios y sistemas de salud supone también el acceso a condiciones de vida humana y natural saludable. La determinación social en clave interpretativa del derecho humano a la salud explica el poder determinante individual en relación con el poder determinante colectivo de la salud en varias dimensiones que dan cuenta de la interacción que hay entre las condiciones biológicas, los estilos de vida, las condiciones y modos sociales y, los procesos generales sociales y productivos que impactan la vida y la salud de las personas y de la naturaleza también. En otras palabras, impactan las condiciones en que se ejerce el derecho humano a la salud. La extensión del contenido y alcance en relación con las obligaciones del derecho, con base en el enfoque de la determinación social de la salud, se constituye además en oportunidad para el desarrollo de marcos más efectivos en prevenir, garantizar, respetar y proteger el derecho humano a la salud. La metodología de la investigación es de carácter cualitativo con apoyo en fuentes documentales, referencia bibliográfica, instrumentos internacionales de derechos humanos y marco constitucional venezolano, doctrina y jurisprudencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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En el año 2008, Ecuador constitucionalizó el derecho a la resistencia, el cual, desde hace varias décadas se considera un tema agotado, o por lo menos, abandonado para la teoría constitucional por considerarlo como un derecho de imposible asimilación dentro de la estructura de los contemporáneos estados de Derecho basados en la primacía de la ley y en los que la sola vigencia de las normas son su parámetro de validez, sin reparar en la justicia o injusticia del resultado obtenido producto de su aplicación. Por lo tanto, el propósito inicial del presente trabajo investigativo es brindar, desde la dogmática jurídica, una comprensión clara sobre la naturaleza del derecho a la resistencia y evidenciar su problemática y posibles alcances dentro de nuestro estado constitucional de derechos y justicia. Un segundo propósito será constatar que la validez, vigencia y eficacia del derecho a la resistencia solo será posible si su contenido se adapta al nuevo paradigma constitucional que abandera el constitucionalismo de derechos, tarea en la que no se podrá desconocer los aportes de nuestra realidad jurídica, política y social. Un propósito final, busca lograr que desde el ámbito constitucional se comprenda el postulado de la última ratio como un elemento importante y que configura el contenido esencial de este derecho que, a más de limitarlo y darle su validez, posibilita su efectiva vigencia como un recurso excepcional frente al Derecho positivo, permitiendo superar parte de la problemática que hoy le aqueja: interpretación y empleo discrecional y arbitrario, proscripción, e ineficacia.

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El presente trabajo propone realizar un análisis interdisciplinario histórico-iufilosófico y de derecho tomando como eje el caso especial de los delitos contra la honestidad (actualmente delitos contra la integridad sexual) a la luz de cuatro aspectos de la teoría dworkiniana: el uso de la jurisprudencia y el precedente para resolver problemas jurídicos, el lugar de la moralidad en el derecho -especialmente en el argentino-, el concepto de "caso difícil" y el lugar del juez en su resolución. En este punto, pretendo mostrar cómo el objeto histórico se relaciona estrechamente con los desarrollos posteriores y problemas contemporáneos de la filosofía del derecho

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A. Honneth diagnostica que tanto la filosofía social como la sociología luego de Nietzsche han expresado de diferentes formas particulares ("desencantamiento del mundo", "tragedia de la cultura", "anomia", etc.) el nihilismo presente en las sociedades modernas. Así y todo, el autor establece a la solidaridad que se da en el seno de la "comunidad de valores" compartidos en una sociedad (además del amor y el derecho) una instancia fundamental para que se produzca el reconocimiento intersubjetivo entre los individuos. A su vez, en la teoría desarrollada por Honneth aparece expresado un avance de las comunidades postradicionales en el marco de las sociedades modernas, las cuales posibilitarían un momento en donde el reconocimiento se daría con menos potencialidad de dolor y más relajamiento para el individuo en comparación con las sociedades estamentales tradicionales. De estas dos cuestiones: (1) "comunidad de valores" a pesar del nihilismo diagnosticado y (2) pasaje a las comunidades postradicionales como sustento de las sociedades modernas con su característica apertura radical del horizonte de valores, es necesario preguntarse: ¿Cómo es reconciliable el nivel ontológico del "vivir juntos" de la "comunidad de valores", en el marco de una sociedad moderna nihilista, la cual permite el aumento exponencial de las posibilidades de los grupos o individuos de generar nuevas formas de encontrar su necesario reconocimiento de manera facilitada, sabiendo que esto puede llegar a derivar en formaciones sociales con valores contrarios a los valores propios de la comunidad de valores?

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En este trabajo procuro complementar los estudios sobre el Fundamento del derecho natural que sólo reconstruyen la deducción metafísica del cuerpo sin referencia a sus consecuencias sociales y económicas, y las interpretaciones puramente histórico-contextuales del derecho a la existencia, mostrando la relación íntima que Fichte establece entre estos dos momentos de su teoría

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Luis de León es una de las figuras más importantes de la llamada Escolástica salmantina. En su obra, que marca el culmen de la escuela agustina del siglo XVI, se reúnen los más diversos oficios (jurista, prosista, teólogo, poeta, etc.) y las más distintas tradiciones de pensamiento (tomismo, nominalismo, humanismo, etc.). Su trabajo como teórico del derecho, que es el que aquí se procura destacar, se ha visto ensombrecido, aparentemente, por su renombre como literato y místico. Esto, sin embargo, no significa que su reflexión iusfilosófica sea de poca entidad. Todo lo contrario, las ideas jurídicas del pensador español representan una de las piezas más importantes de la Escuela teológica de Salamanca

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Luis de León es una de las figuras más importantes de la llamada Escolástica salmantina. En su obra, que marca el culmen de la escuela agustina del siglo XVI, se reúnen los más diversos oficios (jurista, prosista, teólogo, poeta, etc.) y las más distintas tradiciones de pensamiento (tomismo, nominalismo, humanismo, etc.). Su trabajo como teórico del derecho, que es el que aquí se procura destacar, se ha visto ensombrecido, aparentemente, por su renombre como literato y místico. Esto, sin embargo, no significa que su reflexión iusfilosófica sea de poca entidad. Todo lo contrario, las ideas jurídicas del pensador español representan una de las piezas más importantes de la Escuela teológica de Salamanca

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En este trabajo procuro complementar los estudios sobre el Fundamento del derecho natural que sólo reconstruyen la deducción metafísica del cuerpo sin referencia a sus consecuencias sociales y económicas, y las interpretaciones puramente histórico-contextuales del derecho a la existencia, mostrando la relación íntima que Fichte establece entre estos dos momentos de su teoría

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Luis de León es una de las figuras más importantes de la llamada Escolástica salmantina. En su obra, que marca el culmen de la escuela agustina del siglo XVI, se reúnen los más diversos oficios (jurista, prosista, teólogo, poeta, etc.) y las más distintas tradiciones de pensamiento (tomismo, nominalismo, humanismo, etc.). Su trabajo como teórico del derecho, que es el que aquí se procura destacar, se ha visto ensombrecido, aparentemente, por su renombre como literato y místico. Esto, sin embargo, no significa que su reflexión iusfilosófica sea de poca entidad. Todo lo contrario, las ideas jurídicas del pensador español representan una de las piezas más importantes de la Escuela teológica de Salamanca

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El presente trabajo propone realizar un análisis interdisciplinario histórico-iufilosófico y de derecho tomando como eje el caso especial de los delitos contra la honestidad (actualmente delitos contra la integridad sexual) a la luz de cuatro aspectos de la teoría dworkiniana: el uso de la jurisprudencia y el precedente para resolver problemas jurídicos, el lugar de la moralidad en el derecho -especialmente en el argentino-, el concepto de "caso difícil" y el lugar del juez en su resolución. En este punto, pretendo mostrar cómo el objeto histórico se relaciona estrechamente con los desarrollos posteriores y problemas contemporáneos de la filosofía del derecho

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A. Honneth diagnostica que tanto la filosofía social como la sociología luego de Nietzsche han expresado de diferentes formas particulares ("desencantamiento del mundo", "tragedia de la cultura", "anomia", etc.) el nihilismo presente en las sociedades modernas. Así y todo, el autor establece a la solidaridad que se da en el seno de la "comunidad de valores" compartidos en una sociedad (además del amor y el derecho) una instancia fundamental para que se produzca el reconocimiento intersubjetivo entre los individuos. A su vez, en la teoría desarrollada por Honneth aparece expresado un avance de las comunidades postradicionales en el marco de las sociedades modernas, las cuales posibilitarían un momento en donde el reconocimiento se daría con menos potencialidad de dolor y más relajamiento para el individuo en comparación con las sociedades estamentales tradicionales. De estas dos cuestiones: (1) "comunidad de valores" a pesar del nihilismo diagnosticado y (2) pasaje a las comunidades postradicionales como sustento de las sociedades modernas con su característica apertura radical del horizonte de valores, es necesario preguntarse: ¿Cómo es reconciliable el nivel ontológico del "vivir juntos" de la "comunidad de valores", en el marco de una sociedad moderna nihilista, la cual permite el aumento exponencial de las posibilidades de los grupos o individuos de generar nuevas formas de encontrar su necesario reconocimiento de manera facilitada, sabiendo que esto puede llegar a derivar en formaciones sociales con valores contrarios a los valores propios de la comunidad de valores?

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A. Honneth diagnostica que tanto la filosofía social como la sociología luego de Nietzsche han expresado de diferentes formas particulares ("desencantamiento del mundo", "tragedia de la cultura", "anomia", etc.) el nihilismo presente en las sociedades modernas. Así y todo, el autor establece a la solidaridad que se da en el seno de la "comunidad de valores" compartidos en una sociedad (además del amor y el derecho) una instancia fundamental para que se produzca el reconocimiento intersubjetivo entre los individuos. A su vez, en la teoría desarrollada por Honneth aparece expresado un avance de las comunidades postradicionales en el marco de las sociedades modernas, las cuales posibilitarían un momento en donde el reconocimiento se daría con menos potencialidad de dolor y más relajamiento para el individuo en comparación con las sociedades estamentales tradicionales. De estas dos cuestiones: (1) "comunidad de valores" a pesar del nihilismo diagnosticado y (2) pasaje a las comunidades postradicionales como sustento de las sociedades modernas con su característica apertura radical del horizonte de valores, es necesario preguntarse: ¿Cómo es reconciliable el nivel ontológico del "vivir juntos" de la "comunidad de valores", en el marco de una sociedad moderna nihilista, la cual permite el aumento exponencial de las posibilidades de los grupos o individuos de generar nuevas formas de encontrar su necesario reconocimiento de manera facilitada, sabiendo que esto puede llegar a derivar en formaciones sociales con valores contrarios a los valores propios de la comunidad de valores?

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