839 resultados para Sistema penal


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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.

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El Fiscal General de la Nación presentó ante el Congreso de la República, el proyecto de reforma del sistema penal colombiano, que culminó con la promulgación de las leyes 559 (Código penal) y 600, ambas del año 2.000

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El vacío normativo jurisprudencial y doctrinal que existe para la aplicación de la amnistía e indulto en el proceso de paz colombiano frente a la competencia de la Corte Penal Internacional hace necesaria la realización de un estudio de la normatividad vigente en Colombia frente al Tratado de Roma

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En la actualidad, el sistema penal esta definido por la Ley 600 de 2000, la cual, dentro de poco cumplirá tres años de expedida, y debe sufrir transformaciones atendiendo a las necesidades de optimización que el sistema necesita

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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.

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Toda Constitución es un esquema de poder. Como toda concepción de poder se refiere y tiene por objeto al hombre, implica una toma de posición, un pronunciamiento sobre la libertad y sus garantías. La idea de libertad - garantía, de la libertad defendida, o de las garantías constitucionales de la libertad, se atribuye con justicia al constitucionalismo liberal, creado por la tradición inglesa (Magna Charta, 1215; Petito of right 1627; Hábeas Corpus, Act 1679; Bill of Rights 1689), su secuencia norteamericana (Declaración de Derechos de Virginia, 1776 y Acta de declaración de la independencia, 1776), y el movimiento ideológico francés del enciclopedismo y la ilustración que quedó plasmado en la Declaración de Derecho del Hombre y el Ciudadano de 1789. Generalidad y oponibilidad al Estado constituyen la esencia de las garantías ciudadanas proclamadas por el liberalismo: mecanismos, prestación, servicio, procedimiento de vigilancia y control, reparación, control, moderación o intervención, que tiendan a dar seguridad, vigencia real y eficacia a una libertad para todos, es una garantía.

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Si uno mira el funcionamiento del sistema penal de cualquiera de nuestros países, se va a encontrar con una realidad realmente desgarradora. ¿Es casual que la mayoría de gente que habita en nuestras cárceles sea pobre? ¿Existe alguna explicación y justificación para este fenómeno social? ¿Tiene relación la organización social y política con el funcionamiento del sistema penal? ¿Cómo se caracteriza a un derecho penal consistente con estado constitucional de derechos? Para abordar estas preguntas, en un primer momento y a lo largo de este ensayo, utilizando fuentes confiables y objetivas, se demostrará que quienes son víctimas del sistema penal son las personas más pobres. En un segundo momento se realizará un análisis doctrinario sobre este fenómeno y se pretenderá demostrar que no existe justificación razonable, desde algunos parámetros (la democracia, la igualdad, la proporcionalidad y la justicia,) para tolerar tanta violación a los derechos humanos, para concluir sobre su inaceptabilidad de este patrón estatal tolerado socialmente dentro de un marco constitucional de derechos. Finalmente, después de tanta crítica, se presentarán algunas pautas para pensar en un derecho penal distinto. Para efectos de este ensayo, justicia penal y sistema penal se utilizarán indistintamente. Se entenderá como tales el conjunto de elementos que la conforman y la manera de operar actualmente, que es un modelo basado en el encierro como idea central y en formas represivas de manifestación. Entre los elementos, tenemos al derecho penal, configurado por las leyes penales, procesales y de ejecución de penas; a los actores en sus distintas agencias, incluido políticos, policías, militares, fiscales, jueces y autoridades penitenciarias; y a los momentos por los que atraviesa una persona sometida al derecho penal, que van desde la detención, pasando por el proceso y terminando en el encierro.

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Las intendencias de policía en nuestro país, por varias décadas han ejercido jurisdicción penal, facultad que las ha habilitado a privar de la libertad a las personas –hoy por hoy- hasta por treinta días, en condiciones aparentemente arbitrarias, carentes de filtros constitucionales, en las que frecuentemente se ha denunciado la vulneración de derechos humanos. El hecho de que sean un órgano de la función ejecutiva y además sus representantes sean de libre nombramiento y remoción por las gobernaciones provinciales, hace mucho más cuestionable su administración de justicia, por la exigua independencia orgánica que ofrecen, consecuentemente la endeble imparcialidad en el juzgamiento contravencional. Este problema se maximiza cuando analizamos la estructura jurídica del sistema contravencional en el que administrarán justicia; un sistema de siglos pasados que ha sobrevivido hasta nuestros días, que en el campo sustantivo contiene tipos penales que prohíben actos obscenos, impúdicos, inmorales, y contrarios a las buenas costumbres y, en el ámbito adjetivo prevé un proceso eminentemente inquisitivo. Razones por las que, el objetivo de la presente tesis será la confrontación del sistema contravencional con el sistema garantista desarrollado por Luigi Ferrajoli, y el estudio e investigación concreta de la jurisdicción penal ejercida por una intendencia de policía del país, para así evidenciar los niveles de arbitrariedad, decisionismo o ejercicio ilimitado de poder que puede habilitar este sistema penal.

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Con la evolución del derecho penal, han surgido dos grandes tendencias extremadamente opuestas entre sí y que se han arraigado en el pensamiento penal mundial, y que de acuerdo a la política criminal de cada Estado, para el ejercicio de su poder punitivo, han sido implementadas con el fin de alcanzar los objetivos en materia de delincuencia y seguridad. Estas grandes tendencias son: Eficientismo y Garantismo. El garantismo penal busca controlar el poder punitivo del estado frente a los ciudadanos, y el eficientismo penal intenta luchar contra la impunidad a toda costa, inclusive llegando a desconocer las garantías de los procesados. Con la promulgación del nuevo Código Orgánico Integral Penal, y la implementación de instituciones como el procedimiento directo, el sistema penal ecuatoriano busca conciliar el respeto a las garantías del debido proceso con la eficiencia judicial, pensando no solo en los derechos del procesado sino en los derechos de las víctimas. El procedimiento directo es un procedimiento sumarísimo, que concentra todas las etapas de un procedimiento ordinario en una sola audiencia, obteniendo una sentencia condenatoria o ratificadora de inocencia en 10 días. Este procedimiento se justificó por la necesidad de dar celeridad y simplificación al proceso penal, y así tratar de reducir las causas represadas en los juzgados y tribunales de nuestro país. No obstante, también se debió analizar las afectaciones que la aplicación de dicho procedimiento podría causar a derechos constitucionalmente reconocidos como: defensa, presunción de inocencia, igualdad de armas y contradicción. En cuanto al derecho a la defensa, no es posible ejercer adecuadamente este derecho en apenas 10 días; en cuanto a la igualdad de armas, a pesar de que existe ya un desequilibrio institucional entre el órgano acusador y la defensa, ésta desigualdad se merma aún más con la restricción de varios derechos y garantías reconocidos en la Constitución, en cuanto al contradictorio, no es suficiente que se lo pueda ejercer en la audiencia de juicio, cuando los elementos probatorios que van a obtener la calidad de prueba, son recabados en la etapa de instrucción fiscal, y por último y como consecuencia de lo anterior, si atenta contra estos derechos pues evidentemente se vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia.

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Este artigo é resultado de uma primeira aproximação ao tema da recepção da criminologia positivista no Brasil. A pretexto de explorar a utilização dos termos “criminoso” e “delinqüente”, o objetivo do texto é apresentar parte da obra de Raimundo Nina Rodrigues e destacar sua relevância para a compreensão do sistema penal brasileiro atual.

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Esta tese analisa a prática violenta da pistolagem no Estado do Pará e discute a seletividade da justiça penal paraense em face de tais conflitos que culminam sempre com a eliminação física das vítimas ou resultam na vida em suspenso dos “jurados para morrer”, pessoas envolvidas com a questão da terra no Pará (agentes de pastorais, esposas e filhos de lideranças rurais assassinadas, entre outros) e que sofrem constantes ameaças de morte por parte de fazendeiros, grileiros, madeireiros e pistoleiros. Desenvolve-se a partir de duas grandes “frentes de trabalho”: a primeira lança luzes sobre a violência embutida na pistolagem, para daí compreender de que modo as relações sociais entre pistoleiros, mandantes, intermediários e vítimas dão vida à prática dos crimes de mando; a segunda, por seu turno, consiste em discutir a seletividade das agências de poder envolvidas no processo de criminalização dos estratos sociais mais débeis, de um lado, e imunização das ações delituosas dos segmentos mais poderosos da sociedade, de outro. Essa segunda frente de trabalho procura explicar a impunidade nos assassinatos sob encomenda promovida pelo sistema penal paraense, aqui entendido como um conjunto de agências de poder, tais como a Polícia Civil, o Ministério Público e o Poder Judiciário.

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O modelo de governamentalidade neoliberal, unido aos pressupostos advindos do conceito de indústria cultural e sociedade do espetáculo, parece ter transformado ideologicamente a mídia em uma agência do sistema penal. As agências de comunicação social, por sua vez, entrelaçadas à lógica de mercado, passam a fomentar um discurso repressivo de violência criminal, promovendo a metamorfose da informação em notícia-mercadoria e disseminando a cultura de agigantamento do sistema penal. Diante disso, a notícia sobre o crime também ganha o status de mercadoria a ser vendida pela indústria do entretenimento. Para que sua vendagem alcance níveis satisfatórios, faz-se mister explorá-la de maneira imagética eespetacularizada. A mídia, como o conjunto de meios de comunicação produzidos em massa epara a massa, deixa de ter a simples função comunicativa, passando a manipular os aparatosde punição e a exercer o próprio poder punitivo que, por essência, é estatal. Nesse contexto, a televisão se destaca como o instrumento de comunicação mais presente nos lares brasileiros. Essa presença fomenta a perspectiva de criminalização da própria pobreza e difunde a prática de uma violência ilegítima. Diante desse quadro, as agências midiáticas exercem o poder repressivo através da eleição de inimigos a serem combatidos. Tais inimigos caminham os passos da demonização do criminoso e são tratados como monstros centauros em uma díade paradoxal: indignos do convívio humano e necessários ao seu divertimento. O caso “cinegrafista da TV Bandeirantes” evidencia alguns aspectos dessa realidade. A análise doproblema apresentado foi efetivada, sobretudo, com fundamento nos aportes teóricos de Michael Foucault, Adorno e Horkheimer, Guy Debord e Zaffaroni.

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Este livro traz reflexões a partir de ideias e teorias produzidas e difundidas pelo Núcleo de Estudos de Direitos Alternativo (Neda) e pelo Núcleo de Estudos da Tutela Penal e Educação em Direitos Humanos (NETPDH), ligados à Faculdade de Ciências Humanas e Sociais da Unesp, em Franca. Ambos os grupos são reconhecidos nos meios acadêmicos do Direito por desenvolverem uma visão crítica acerca de tutela penal, que seria permeada pela seletividade e desproporcionalidade, além de provocar estigmatização, reunindo, assim, traços marcantes do sistema penal brasileiro. De acordo com o prefácio do professor de Direito Penal e Criminologia da Unesp, Paulo César Corrêa Borges, o autor, Roberto Galvão Faleiros Junior, apresenta aqui reflexões da criminologia crítica que estabelecem uma compreensão conjuntural dos sistemas penais (particularmente o do Brasil).Tais reflexões indicam, segundo Borges, proposições concretas para a instrumentalização democrática do direito penal na América Latina, levando em conta os pressupostos materiais, históricos e dialéticos comprometidos com a formulação de concepções a partir das classes subalternas e marginalizadas, mas também com limitações referentes à compreensão dos direitos humanos

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Pós-graduação em Direito - FCHS

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Esta tesis se inscribe dentro del campo de la sociología jurídica y del sistema penal juvenil, específicamente en el área de estudios sobre control socio penal de niños, niñas y adolescentes. En la misma intento desarrollar distintos tópicos relacionados a mi lugar como Defensor Oficial Penal Juvenil y desde el cual propongo puntos de vista empíricos y teóricos como análisis reflexológicos para la performance que fui desplegando desde julio de 2008 hasta la fecha en el Fuero Penal Juvenil de La Plata. Para ello, parto del problema del nativo y de la ruptura epistemológica con el propio campo de acción, a la vez que utilizo una estrategia de investigación cualitativa y "autorreflexiva", combinando distintas técnicas, tales como observación participante, entrevistas, análisis de documentos, estadísticas, relevamientos cuantitativos. Si bien cada capítulo puede que muestre cierta disparidad de temáticas, se trata de temas que están relacionados en algún punto o inquietud del recorrido, y que proponen una mirada critica de la visión formalista, escolástica o judicialista que caracteriza el punto de vista de los abogados, funcionarios o juristas. En definitiva, se trata de exponer la trama de relaciones, que construye a este tipo de agencia judicial, basada en una en un ritual de asignación moral y sospecha donde jóvenes infractores quedan enmarañados como agentes pasivos-expectantes de su destino; o bien por su capacidad performática, alcanzan a modificar los rituales convirtiéndose en actores activos que negocian, suspenden, neutralizan el tipo de sospecha o moralidad asignada