1000 resultados para SEGURIDAD INTERNACIONAL - UNIÓN EUROPEA


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Els Tribunals de cada Estat de la UE són responsables de garantir que el Dret de la UE s'apliqui correctament en el seu Estat, no obstant això, les diverses cultures jurídiques creen el risc que els mateixos interpretin la legislació de la UE de maneres diferents. Per impedir que això succeeixi, es va crear la "qüestió prejudicial", de manera que, si un tribunal nacional té qualsevol dubte sobre la interpretació o validesa d'una norma de la UE, pugues, i en el cas que la seva resolució no sigui recurrible, ha de recaptar l'opinió del Tribunal de Justícia, que s'emeti una sentència en forma de qüestió prejudicial d'obligat compliment. Aquestes sentències han generat gran part de la jurisprudència comunitària, font de gran vitalitat dels principis generals del dret comunitari, entre els quals figuren el de primacia, efecte directe i interpretació conforme, seguint l'objectiu implícit de la integració comunitària. Actualment la qüestió *prejudicial contínua sent un dels principals mecanismes jurídics utilitzats dins per a la solució de les controvèrsies pel dret de la Unió.

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La construcción europea se ha enfrentado en los últimos años a un triple desafío: la mayor, y más desafiante (valga la redundancia) adhesión de nuevos miembros, pasando de Quince a Veinticinco; la profundización del proceso político, económico y social a través de la adopción del Tratado por el que establece una Constitución para Europa (términos altamente simbólicos1) y; finalmente, la crisis transatlántica, que ha explotado en torno a la guerra contra Irak, y que ha desencadenado, a su vez, una crisis entre los miembros de la Unión en torno a su actuación internacional. Estas páginas van a abordar, justamente, el tema de la acción exterior de la Unión, sin olvidar que la misma, como veremos, es un producto de factores estructurales (lo que nos permitirá hablar de una política exterior europea estructural) pero, también, un producto de factores coyunturales (la evolución del contexto internacional determinado, en buena medida, por la política de Estados Unidos). Tres temas van a ser desarrollados en estas páginas: el poder de “transformación” que la Unión tiene en la escena internacional; el balance de la política exterior de la Unión bajo el marco legal del Tratado de la Unión Europea y, finalmente, una breve reflexión en torno al tratamiento que la acción exterior merece en el Tratado Constitucional (en proceso de ratificación).

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En la actualidad resulta complicado encontrar algún documento (legislación, artículo académico o demanda proveniente de las ONG's) en que los términos coherencia y cooperación para el desarrollo no aparezcan relacionados. Sin embargo ésta concurrencia no era común hasta que a principios de la década de los noventa tanto el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE como la Unión Europea incluyeron la coherencia como una de las directrices de las políticas de cooperación para el desarrollo. Precisamente la Unión, y sus diferentes políticas de acción exterior, han sido el objeto de análisis predilecto de aquellos que han tratado de examinar la coherencia. Indudablemente la obligación jurídica, contenida en los artículos C y 130V del Tratado de Maastricht,2 así como el proceso político europeo, complejo y fragmentado, han supuesto un fructífero caldo de cultivo para estos estudios. No obstante irrupciones tan violentas tienen sus costes, descontando algunas notables excepciones3 diversos análisis se desarrollaron sin haber realizado una previa, y necesaria, clarificación del concepto. El previsible resultado ha sido la pluralidad de análisis aplicados a una pluralidad de coherencias. A fin de superar este escollo inicial la primera sección del presente trabajo tratará de definir y establecer una tipología de los análisis de coherencia, es decir ¿Qué es exactamente coherencia? ¿Cómo podemos aplicar este concepto al análisis de políticas?. Posteriormente repasaré los recientes cambios en la política de cooperación para el desarrollo, entre los cuales destaca la inclusión, de forma generalizada, de la coherencia entre las prioridades de los donantes. La cuarta sección tiene como objeto la aplicación de la tipología de coherencia a la política de cooperación para el desarrollo de la Unión Europea. Para finalizar trataré de extraer algunas conclusiones

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El conflicto de Oriente Próximo escribió una más de sus tantas páginas el pasado verano. A principios de julio, las milicias de Hezbollah secuestraron a dos soldados israelíes cerca de la frontera del Líbano y se lanzaron cohetes Katiuska hacia el norte de Israel. Este suceso provocó la respuesta armada israelí y el inicio de un largo verano de bombardeos en el sur del Líbano, en los suburbios de Beirut y en el norte de Israel. La escalada bélica se llevó a cabo delante de una comunidad internacional incapaz de responder con contundencia a la desproporcionada respuesta israelí y a los continuos ataques de Hezbollah en el norte de Israel. Por su lado, la Unión Europea evidenció la divergencia de pareceres entre sus 25 estados miembros. Así, mientras que países como Francia, España o Italia criticaban la desproporción de la actuación israelí; Reino Unido o Alemania reconocían a Israel el derecho a la legítima defensa.

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[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.

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[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.

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El objetivo de este trabajo es estudiar la evolución de los niveles de eficiencia técnica de los principales sectores de la industria manufacturera europea durante el periodo 1987-1996. Para ello se ha aplicado un análisis envolvente de datos (DEA) con la información obtenida de la base de datos BACH de 1996. Los resultados muestran que la eficiencia media de la industria disminuye en este período. Además, no encontra-mos una evidencia clara de que haya habido convergencia en la eficiencia entre las empresas europeas. No obstante, nuestro análisis revela una relación estrecha del ciclo económico con los niveles de eficiencia y con su dispersión.

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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de “Estados expulsores” (1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como “no-personas” (3).

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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de “Estados expulsores”(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como“no-personas” (3).

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Aquest treball pretén analitzar l’evolució del marc jurídic de la gestió de la cooperació i vigilància de les fronteres exteriors de la Unió Europea (UE) des de la perspectiva de les operacions a les fronteres marítimes. La pràctica de Frontex des dels seus inicis no ha estat mancada de crítiques, fet que ha comportat la necessitat de trobar nous mecanismes per aconseguir l’efectivitat de les seves operacions. És per aquest motiu que, com veurem en aquest treball, l’objectiu final de les reformes de l’Agència busquen assegurar la seguretat a l’espai interior del territori Schengen, sense deixar de banda el degut respecte als drets humans.

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Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el día 1 de Diciembre de 2009, la Carta de Derechos Fundamentales adquiere el mismo valor jurídico que los Tratados, pasando así a ser un instrumento jurídicamente vinculante e invocable, en un principio, por los particulares ante los Tribunales. El objetivo de este estudio será analizar, teniendo en cuenta las consecuencias del ámbito de aplicación de la Carta, si existe o no una tendencia aperturista por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hacia un reconocimiento de la eficacia entre particulares de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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[spa] 1. Introducción. 2. Interpretación jurisprudencial del alcance del principio de quien contamina paga en materia de responsabilidad medioambiental. 2.1. Hechos. 2.2. Cuestiones prejudiciales. 2.3. El alcance del principio de quien contamina paga en relación con la responsabilidad medioambiental. A. La aplicación de la Directiva 2004/35/CE en el tiempo. B. El alcance del principio de quien contamina paga en el artículo 174 TCE. C. El alcance del principio de quien contamina paga de conformidad con la Directiva 2004/35/CE: su ámbito de aplicación material. D. Las modalidades de adopción de medidas reparadoras de conformidad con la Directiva 2004/35/CE. D.1. Sobre la modificación sustancial de medidas reparadoras previamente adoptadas cuya ejecución ha sido comenzada o acabada. D.2. Sobre la evaluación de los costes y beneficios de la modificación sustantiva de las medidas de reparación. E. Condiciones para la supeditación del ejercicio del derecho de los operadores a los que se dirigen las medidas reparadoras a utilizar sus tierras a condición de que ejecuten los trabajos que se les exigen.

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Uno de los temas centrales en el debate sobre las ventajas y desventajas de la unión económica y monetaria, y sobre el que no existe consenso en la literatura, es si la variabilidad del tipo de cambio tiene efectos negativos sobre el comercio. Así pues, el objetivo de este trabajo no consiste únicamente en analizar si existe una relación negativa entre ambas variables para los países europeos en el período 1973-1998 sino también en tratar de explicar porqué los trabajos previos han obtenido resultados tan distintos a partir de la consideración de la inestabilidad temporal de la relación.

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En este trabajo se recoge la labor de planificación, su realización material y resultados del intercambio de dos profesoras, una de Italia: María Ángela Paladina y otra de España: Juana Martínez Valero, autora del trabajo. El trabajo se realiza gracias a la subvención concedida por la Subdirección de Cooperación Internacional del MEC y la Consejería Técnica de la Unión Europea y se inscribe en el marco general de la Resolución del Consejo y Reunión del Consejo de Ministros de 24 de mayo de 1988 cuyo objetivo fue la intensificación de la dimensión europea de la educación que se concreta en los grandes programas comunitarios (ERASMUS, LINGUA, PETRA, ORION). El programa desarrollado en el intercambio fue el del juego infantil en la tradición popular del área de educación física.

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La investigación realizada, analiza las relaciones bilaterales comerciales que Brasil lleva a cabo con la Unión Europea y con China, basándose en la producción de biocombustibles. Lo que se busca demostrar con este estudio es que Brasil necesita y utiliza las relaciones que mantiene con los otros dos actores, que son grandes potencias a nivel internacional, como herramientas para promover la compra de los biocombustibles por parte de éstos y de potenciales socios comerciales que puedan surgir en el futuro. Tales relaciones deben incrementar el mercado de los biocombustibles en el cual Brasil lidera, y que significa sólo una mínima parte dentro del mercado energético mundial.