439 resultados para Regulaciones de abortos no punibles


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Enfocándonos en el campo crítico de la sociología de la educación, proponemos discutir teóricamente el concepto de "resistencias" o de "contraconductas" de estudiantes y la regulación de las conductas en los dispositivos pedagógicos transitando un terreno relativamente fértil referido al modo en que tienen lugar las mediaciones entre lo social y lo escolar en el mundo del siglo XXI. Para ello, creemos que es necesario realizar la caracterización de las resistencias en los dispositivos pedagógicos en tanto conjunto de prácticas que constituyen la producción de subjetividad a través de las cuales los sujetos asumen una identidad en los asuntos sociales e involucran sentidos sobre la relación entre el saber, las instituciones y el poder. Actualmente, las prácticas de resistencia o contraconductas en las escuelas presentan particularidades que nos interesa estudiar atendiendo a la similar distribución desigual de fuerzas en la vida escolar, pero especialmente a la reconfiguración de esas relaciones en un contexto donde las formas de marginalidad ya no son la de pequeños grupos sino marginalidades masivas universalizadas que producen actividad cultural. Entonces, nos hacemos como preguntas de investigación cuáles son las prácticas y discursos de los estudiantes que pueden ser tomadas como resistencia y por qué, qué dinámicas institucionales se generan a partir de esas prácticas y discursos y cómo son tomadas o clasificadas esas prácticas por los adultos de la escuela. Por último, nos preguntamos qué consecuencias o contribuciones tiene para la pedagogía del siglo XXI, caracterizar, pensar o reflexionar sobre las prácticas de resistencia. Tratamos de pensar la escuela desde los contrapoderes o las contraconductas, de desnaturalizar el dispositivo pedagógico moderno, que no puede satisfacerse con denunciar o criticar una institución sino con poner en tela de juicio la forma de racionalidad existente desde hace ya más de un siglo en un mundo que se ha transformado y cambiado radicalmente. Entonces, reflexionar teóricamente sobre las prácticas de resistencia, creemos, nos permitiría poder analizar la escuela ?sus dinámicas, sus discursos, sus prácticas, desde un lugar más cercano a su cotidianeidad y, por supuesto, más productivamente en términos pedagógicos.

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El derecho humano al agua y al saneamiento está seriamente amenazado. Además del ámbito del Derecho internacional de los derechos humanos, este derecho se ve afectado por otras normas, como las del Comercio Internacional, entre las que se encuentran los tratados multilaterales y bilaterales de inversión -TBI. Estos últimos contienen cláusulas que muy frecuentemente colisionan con las normas internacionales de protección del derecho al agua y al saneamiento, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los conflictos que surgen en la práctica entre empresas afectadas por TBI y estados se resuelven ante tribunales arbitrales, que no incorporan en sus decisiones las categorías y principios del derecho humano al agua potable y al saneamiento. Este texto aborda estos problemas, y propone ciertas recomendaciones

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La determinación del valor del suelo implicado en los procesos de urbanización se mueve en una compleja dialéctica en la que algunos fenómenos de naturaleza morfológica como el modelado del espacio social, o el que se deduce de las determinaciones del planeamiento (aprovechamiento especialmente) se enfrentan a instrumentos de regulación que se rigen por normas de carácter administrativo (urbanísticas y expropiatorias, fiscales, financieras-hipotecarias etc.). En ese marco en el que las discrepancias son frecuentes se pretende analizar las posibles actuaciones encaminadas a influir sobre la formación de ese valor en el sentido de limitar las expectativas de aprovechamiento tradicionalmente vinculadas al sistema urbanístico establecido, destacando al respecto la implantación de criterios de sostenibilidad y participación ciudadana, así como que la utilización de normas administrativas de valoración con la finalidad de reducir tales expectativas y tratar de influir sobre el sistema urbanístico en su conjunto, no se considera suficiente para conseguir el logro de tales objetivos. Añadiendo, respecto del conjunto de normas administrativas de determinación del valor del suelo, que si bien las reglas urbanísticas y expropiatorias establecen actualmente reglas objetivas de valoración, a través de la normativa de valoración destinada a entidades financieras, o de carácter fiscal, se introducen criterios subjetivos que tratan de aproximarse al mercado, incluso en el caso del valor catastral, estructuralmente reglado. Esta separación de criterios ha llevado a un enfrentamiento al que ha venido a dar respuesta la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, que impone los criterios urbanísticos de consideración de situaciones básicas de suelo, frente a los fiscalmente regulados en relación con la normativa catastral en cuanto a la consideración de suelo urbanizable sin desarrollar, que pasa a ser considerado como en situación rural, siendo por tanto aplicables sobre el mismo las reglas de valoración que la normativa catastral establece para esta categoría de suelo (rústico) que no considera, incluso con la posterior modificación, de junio de 2015, incorporada para adaptarse a la mencionada sentencia, expectativas de aprovechamiento. Pero como se ha señalado, la exclusiva utilización de la normativa urbanística de valoración no se considera suficiente para evitar los efectos que sobre el valor de suelo produce la asignación de tales aprovechamientos, por lo que acuerdo con la actual legislación de suelo, deben asimismo potenciarse actuaciones encaminadas a un desarrollo sostenible así como a la participación ciudadana, la transparencia y el control, con la finalidad de lograr un mayor rigor en la utilización del suelo que ha de traducirse en su valoración. ABSTRACT Determining the land value involved in the urbanisation process implies a complex dialectic in which certain morphological natural phenomena like the modelling of social space or that deduced from planning determinations (especially land use) face regulatory instruments governed by administrative norms (urban planning and expropriator, tax, financial-mortgage etc.). In this context where discrepancies are common, the purpose is to analyse the possible actions geared to influence the formation of that value in the sense of limiting land use expectations traditionally linked to the established urban planning system, highlighting the implementation of sustainability criteria and citizen participation, as well as to consider that the administrative standards of evaluation for reducing said expectations, and trying to influence the urban system as a whole, are not considered sufficient for achieving these objectives. We might add, with respect to the set of administrative norms for determining the land value, that while urban and expropriations norms currently provide objective rules of valuation, subjective criteria are introduced trying to approach the market, including the structurally regulated cadastral value through valuation rules aimed at financial or fiscal institutions. This separation of criteria has led to a confrontation to which the recent ruling of the Supreme Court of May 30, 2014 responds. The aforementioned judgement imposes the urban core criteria for basic land use situations against those fiscally regulated in relation to cadastral regulations regarding the consideration of undeveloped building land, which is considered to be in a rural situation, making it subject to the same rules that cadastral valuation norms established for this category of land use (rustic) which do not consider, even with the subsequent amendment of June 2015, introduced to fit that judgment, use expectations. But as noted, the exclusive use of valuation planning regulations is not considered sufficient to avoid the effects on the land value produced by the allocation of said uses, so that according to the current land use legislation, actions aimed at sustainable development as well as citizen participation, transparency and control, shall be enhanced in order to achieve greater rigor in the use of land which should be translated in their valuation.

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A exploração de pequenos ruminantes em Portugal, particularmente da espécie ovina, tem importância económica elevada no Baixo Alentejo, estando registadas 222 explorações, com um total de 77 863 pequenos ruminantes, na área de intervenção da Associação de Agricultores do Campo Branco (AACB). A rusticidade das raças autóctones, que suportam solos pobres e climas áridos, com longos períodos de seca, constituem um meio facilitador da subsistência das populações nesta região. Assim, qualquer alteração do estado sanitário e/ou da produtividade destes animais pode criar graves problemas no rendimento das populações rurais que vivem desta atividade. A eficácia reprodutiva destes efetivos está aquém de permitir uma rentabilidade sustentável das explorações, mas não existem dados sobre os fatores que afetam a fertilidade dos rebanhos. É do conhecimento dos médicos veterinários assistentes das explorações que a prevalência de abortos no Alentejo poderá ser elevada, mas não existe um sistema eficaz de monitorização destas perdas e de identificação dos principais agentes etiológicos envolvidos. De facto, os produtores de pequenos ruminantes têm dificuldade em registar sistematicamente as informações que permitam quantificar as perdas causadas por abortos. Acresce o facto de que alguns dos agentes etiológicos causadores de aborto são potencialmente zoonóticos, pelo que esta problemática tem consequentemente um impacto relevante na saúde pública. Uma incidência baixa de abortos por perdas naturais e esporádicas é inevitável. Alguns autores preconizam que uma taxa de abortos superior a 2% deverá ser sempre investigada. Pelo exposto, é imperativa uma quantificação rigorosa das perdas acima referidas, para que possam ser implementadas medidas de prevenção e de controlo dos abortos nestes efectivos, visando a melhoria da produtividade, rendibilidade e sustentabilidade.