1000 resultados para Pruebas (Proceso penal)
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Contiene : Tom. 1.
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Contiene : Tom. I - Tom. III.
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La presente obra, tiene como propósito, interpretar las disposiciones que regulan el incidente de reparación integral, a través de los postulados del debido proceso, con el fin de garantizar los derechos consagrados en la ley 906 de 2004. En consecuencia, se analizan las figuras, que por integración normativa, posibilitan la aplicación de otros ordenamientos procesales, sin que se afecte la naturaleza del proceso penal, y para que sirva a los sujetos procesales que participan en la tramitación del incidente. También tiene como objetivo analizar cómo deben interpretarse las disposiciones procesales que regulan el incidente de reparación integral para así garantizar la indemnización de las víctimas y el debido proceso de los intervinientes, de paso, cuáles disposiciones del procedimiento civil son aplicables por reenvío normativo, precisar la situación jurídico-procesal de los terceros, establecer la forma de decretar y practicar las pruebas y la distribución de los poderes probatorios.
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Estamos ante la segunda edición, ampliada y corregida, del libro CAUSAS CÉLEBRES Y DERECHO, texto integrado por cinco trabajos de destacados iushistoriadores. El primero es del profesor italiano Aldo Mazzacane, titulado la "Literatura, proceso y opinión pública: recuento de causas célebres entre el bello mundo, abogados y revolución". Le sigue el escrito del profesor español Esteban Conde, denominado" La exigua celebridad de las causas en la España del setecientos". El tercero es del profesor español Jesús Vallejo, llamado "Justicia en casos: garantía, código y prueba en el procedimiento penal decimonónico". Continúa el realizado por el profesor colombiano Andrés Botero que responde al nombre de "El crimen del Aguacatal: los relatos de causas célebres en el taller del iushistoriador". Y, para finalizar, el profesor español Carlos Petit con el trabajo denominado" La célebre causa del crimen de Fuencarral: Proceso penal y opinión pública bajo la Restauración". Se trata, pues, de cinco trabajos que articulan -en la historia-la prensa, la opinión pública, el proceso y el derecho, convirtiéndose en un valioso texto tanto para la iushistoria como para la historia de la literatura y de los medios de comunicación.
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El libro Oralidad y proceso presenta a la comunidad académica y a los profesionales del derecho reflexiones teóricas y prácticas acerca de la implementación de la oralidad en el proceso penal y laboral, asimismo las expectativas de su implementación en los procesos civil, de familia y contencioso administrativo. De antaño es la discusión alrededor la ineficacia del proceso, la mora judicial y la consecuente violación del derecho de acceso a la justicia y el debido proceso constitucional. En ese sentido se pregunta: ¿será acaso la oralidad el remedio a estos males? ¿la implementación de la oralidad será garantía de eficacia del proceso, ¿reducen los sistemas de procesamiento orales los índices de morosidad judicial Y en consecuencia, al potenciar la inmediación, la concentración, la contradicción y la publicidad\' se fortalece el derecho fundamental al debido proceso constitucional?
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Este trabajo aspira a plantear en qué estado se halla actualmente la regulación de la intervención de las comunicaciones telefónicas en nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro enfoque en el presente trabajo será plantearnos la legitimidad o licitud de las medidas de intervención telefónica así como su ámbito de validez y eficacia a efectos de su utilización en el proceso penal en el sentido de qué límites o controles deben establecerse. Asimismo analizaremos el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones consagrado en el art. 18.3 de la Constitución y la regulación positiva de dicho derecho en nuestro ordenamiento jurídico. En definitiva, se trata de plantear la problemática en términos amplios para posteriormente profundizar y abordar cuestiones de gran relevancia tales como qué sucede o qué tratamiento debe darse a los llamados hallazgos casuales o a la prueba ilegalmente obtenida, elementos que debido a su extensión trataremos de una forma puntual y que serán objeto de desarrollo en un trabajo posterior.
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Aquest article tracta el tema del “ne bis in idem” com a garantia processal penal del sistema interamericà de protecció dels drets humans. Tot fent referència als casos portats a la Cort Inteamericana de Drets Humans, s’hi presenten algunes consideracions que s’han tingut en compte a l’hora de flexibilitzar-ne el principi. Aquesta garantia es compara amb el sistema del “double jeopardy” de la common law. Així mateix, es compara també amb altres sistemes de protecció dels drets humans, com l’europeu, el del Tribunal Penal Internacional i el del Pacte de Drets Civils i Polítics de les Nacions Unides. Per concloure, es destaca la importància de l’harmonització de les garanties del procés penal en relació amb la discussió de conflictes jurisdiccionals. Aquest text és fruit de les reflexions debatudes Durand el curs de postgrau de la Facultat de Dret de la Universitat de São Paulo, “As Garantias do Processo Penal no Sistema Interamericano de Direitos Humanos”, 2008.
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Este artículo trata el tema del ne bis in idem como garantía procesal penal dentro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Haciendo referencia a los casos llevados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se presentan algunas reflexiones que fueron tomadas en consideración para la flexibilización del principio. Esta garantía se compara con el sistema del “double jeopardy” de la common law. Asimismo, se compara también con otros sistemas de protección de los derechos humanos, como el europeo, el del Tribunal Penal Internacional y el del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Finalmente, se destaca la importancia de la armonización de garantías del proceso penal en la discusión de conflictos jurisdiccionales. Este texto es producto de las reflexiones debatidas en el curso de postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo, “As Garantias do Processo Penal no Sistema Interamericano de Direitos Humanos”, 2008.
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L’objectiu principal d’aquesta recerca és conèixer com funciona, dins de l’àmbit del procés penal (recursos socials públics, advocats, policia i jutjats), el servei d’interpretació en casos de dones que han patit violència de gènere i no parlen català ni castellà, si realment es garanteix la comunicació i si les dones que pateixen una barrera idiomàtica tenen accés als recursos en les mateixes condicions que les dones espanyoles
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El presente trabajo versa sobre una cuestión nominal y materialmente zanjada por la doctrina civil y penal como es la naturaleza jurídica de la RC ex delicto. Sin embargo, a juicio del autor, se trata de una problemática todavía viva. No se defiende la mutación penal de la responsabilidad civil derivada de delito. Pero sí se hace especial hincapié en los relevantes efectos punitivos a ella asignados, en su carácter no sólo y exclusivamente civil, así como en la existencia de un interés público que trasciende a las partes en conflicto y que justificaría su ejercicio en el proceso penal por el Ministerio Fiscal.
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Ineluctablemente que con el advenimiento de la Nueva Constitución, el Estado acogió unas transformaciones en cuanto a su organización y estructura que cobijaron las diversas ramas del poder público.Frente a esa ola de cambio, la rama jurisdiccional sufrió una serie de innovaciones o vuelcos, que en primera instancia pretendieron orientar la función del Estado hacia uno de rango social de derecho y democrático
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Se pretende con este trabajo hacer un recorrido por el Sistema Acusatorio, que ha sido controvertido no solamente en nuestro país, sino en el resto del mundo. Colombia ha sido un poco tímida en la implementación de este sistema
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Una de las tantas preocupaciones es la concerniente a la emisión de fallos en los que se deja de lado la imputación nodal o la calificación provisional que el evento ameritara, esto es, cuando el juez sanciona por delito distinto al determinado
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Desde hace siglos el derecho penal fijó como pena principal por excelencia la privación de la libertad y pese a que creemos surgió como un adelanto para la humanidad, pues remplazó la pena capital