651 resultados para Procedimiento Penal - Colombia


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Breve compilación de los numerosos ensayos que el profesor Héctor Olásolo Alonso ha escrito sobre la parte general, la parte especial, la política criminal y diversos aspectos procesales del Derecho Penal Internacional.

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Primer volumen de la serie “Perspectiva Iberoamericana sobre la Justicia Penal Internacional”, cuyo objetivo es dar a conocer cada año el sentir del mundo hispano-hablante y lusófono sobre las cuestiones de mayor actualidad en el Derecho Penal Internacional y en la práctica de la CPI, así como su relación con la actuación de la CIDH.

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Durante las dos últimas décadas, en Colombia, se han trasplantado al Consejo de Estado Colombiano las discusiones jurídicas existentes en Italia y Francia, respecto de la delimitación de la naturaleza y los criterios de indemnización de los daños derivados de lesiones corporales. Fue así como en 1993 se introdujo de manera errónea la categoría de perjuicio fisiológico del Derecho francés, asimilándolo al concepto de perjuicio de agrado (igualmente francés), aun cuando en dicho ordenamiento se obedece a cuestiones diferentes. Este concepto luego fue suprimido por el de daño a la vida de relación en el año 2000, y este a su vez fue suprimido por el de alteración a las condiciones de existencia en el año 2007. Por último, y esta vez en consonancia con las discusiones del Derecho italiano, Colombia acogió en el año 2010 la categoría del daño biológico o daño a la salud.

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El sistema penitenciario y carcelario en Colombia atraviesa por una crisis de hacinamiento sin precedentes. El sobrecupo en los establecimientos de reclusión y los deficientes servicios de salud, alimentación e higiene dificultan la habitabilidad de los internos en prisión y atenta contra los derechos fundamentales y los Derechos Humanos de los condenados. La resocialización, mediante el Plan de Acción y Sistema de oportunidades (PASO), presenta múltiples dificultades para su realización en el Complejo Penitenciario y Carcelario (COMEB) – La Picota; por lo que esta investigación tiene como propósito analizar las condiciones y oportunidades que ofrece este establecimiento para un tratamiento penitenciario digno durante el periodo 2004-2013, y establecer recomendaciones para su mejoramiento.

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Elaborada con base en el estudio crítico del ordenamiento jurídico ecuatoriano, las orientaciones doctrinarias y las prácticas inquisitivas de los operadores procesales de mayor relevancia para el tratamiento de cada uno de los temas, plantea los elementos de análisis necesarios para comprender, a profundidad, la forma en que el juicio oral debe desarrollarse para lograr un enjuiciamiento penal respetuoso de los derechos humanos y el debido proceso. En ese contexto, el trabajo inicia con una breve revisión de los antecedentes que marcaron el inicio del sistema acusatorio a lo largo de la historia, a objeto de mostrar su estructura, fundamentos y lógica en que funciona, así como los principios constitucionales y procesales que dan sustento a su actuación, de modo que, más adelante y en la línea de estas reflexiones previas, da a conocer las razones jurídicas y estratégicas por las cuales se trata de una etapa central y clave dentro del Estado democrático. Así, luego de la identificación y valoración de las falencias que afectan la aplicación efectiva de principios tales como inmediación, imparcialidad y contradictoriedad, efectuada en función de las disposiciones normativas que los regulan, la investigación continúa con el reconocimiento de los defectos o falencias que en ellas se generan y que dan lugar a prácticas inquisitivas por parte de los operadores procesales, de tal manera que, en ese entorno, se proponen algunos correctivos necesarios para superar tales dificultades, y, finalmente, concluye con la exposición de algunas ideas que sintetizan las líneas de reflexión seguidas a lo largo de la tesis.

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La propuesta que se plantea en este trabajo pretende contribuir a generar un cambio ideológico que se concrete en una estructura procesal alternativa a la tradicional, comprensiva del hombre, que posibilite la introducción de instrumentos que permitan la intervención activa y protagónica de las víctimas, y alcanzar una solución efectiva del conflicto que subyace al delito. Se formula como los sistemas penales de hoy han despojado de su conflicto a las víctimas del delito siendo usurpada su posición por un Estado vindicativo que dirige toda su atención a la persecución y sanción del autor del delito olvidando que el fenómeno criminal es incomprensible sin la presencia de las víctimas. El Derecho Penal moderno ha estado marcado por el olvido del otro, por los derechos pendientes de los vencidos, por la indiferencia ante el sufrimiento. Las coordenadas que se formulan desde la Filosofía, el Derecho Penal, la Criminología y la Victimología, imponen la necesidad de repensar el Proceso Penal en función del ser humano (víctimas y victimarios), de su protección, de sus necesidades y expectativas, como un mecanismo potencial para la transformación de los conflictos. Al hablar de una nueva dimensión del Proceso Penal se realiza un recorrido por los conceptos básicos sobre el proceso, teniendo como punto de referencia las víctimas del delito, a través de una lectura que permita buscar contenidos que lleven a la construcción del Proceso Penal desde una nueva dimensión, para entenderlo como un escenario en el que se desarrolla un encuentro interhumano, afectante y conflictivo, entre las víctimas, la sociedad por y con sus representantes y los victimarios, el cual se orienta a la recreación de nuevas formas de convivencia futura. Referente al Proceso Penal desde y hacia las víctimas, donde se concreta la propuesta de esta investigación, se trata de una invitación a un cambio de la estructura procesal penal, con el fin de establecer un enfoque alternativo tradicional, determinado por tres características fundamentales: comunicativo, resolutivo y re-creador. De igual manera se hace posible la introducción de un instrumento humanizador como es el principio de oportunidad, que garantice la intervención activa de las víctimas en orden a la humanización del proceso, constituyendo un espacio procesal adecuado para la reparación a las víctimas y la resolución consensuada del conflicto.

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La eficacia de la prueba Indiciaria en el Proceso Penal Ecuatoriano, a tomado una nueva dimensión en nuestro sistema procesal, ya que a partir de la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, se ha orientado a garantizar la aplicación del debido proceso, en todos los parámetros que la constitución establece, en el presente trabajo estudiamos diferentes tópicos como presunción , sospecha , conjetura, vestigio, huella y rastro donde podría aparecer la prueba indiciaria, sin embargo nuestra legislación establece que deben ser varios unívocos y concordantes, sostengo que con el nuevo sistema un solo indicio realizado como prueba puede ser suficiente para condenar o absolver a una persona en el actual sistema, por el adelanto científico de la ciencia. El nuevo sistema Procesal garantista de derechos, lo analizaremos desde varios puntos de vista, unos de carácter general otros constitucional y también en la parte adjetiva y sustantiva de la ley penal, entonces hablaremos de la prueba indiciaria en el Iter Criminis, en el nexo causal, en la versión preprocesal del sospechoso, en la reconstrucción de los hechos, la presunción de inocencia, en el in dubio pro reo, en la autonomía y decisión personal del Juez y en especial en la Cadena de custodia. La estudiaremos en lasa diferentes teorías del delito como la finalista de la acción, la teoría de la imputación objetiva y el derecho penal del enemigo, es decir llegaremos hasta las últimas tendencias del derecho penal, con la única finalidad de tener una cobertura de este tipo de prueba en forma general.

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El análisis de la prueba y de los medios probatorios en particular en materia penal, resulta de extrema necesidad para el profesional del derecho que desarrolla su actividad tanto en el libre ejercicio como dentro de la magistratura, pues en uno u otro ámbito se requiere que el Abogado profundice sus conocimientos en este tema, que le permita ejercer una eficaz defensa de su cliente ya sea en calidad de acusador particular o acusado, en el primer caso; y, una adecuada motivación de sus fallos en el segundo. El presente trabajo pretende aportar en la investigación de este ámbito jurídico, a través de la clarificación de conceptos respecto a la prueba penal, el análisis de los principios fundamentales que orientan la misma, los sistemas para su valoración y los medios probatorios admitidos por nuestra legislación. La tesis se desarrolla en cuatro capítulos el primero de los cuales se refiere a las nociones generales sobre la prueba y su valoración, analizando en el mismo, aspectos primordiales referentes a la actividad probatoria y orientando el enfoque al ámbito penal, resaltando el análisis de la eficacia probatoria de los modernos medios de prueba como los videos y medios magnetofónicos. A partir del capítulo II se analizan en concreto los medios probatorios en materia penal, empezando por la denominada prueba material y su trascendental importancia en figuras delictivas que impliquen la muerte de una persona, y en las de aborto, envenenamiento, lesiones y contra la propiedad, al igual que la actuación pericial. En el capítulo III se examina la prueba testimonial, orientando la investigación hacia los tipos de testimonios que contempla nuestra legislación, en base al análisis de normas legales vigentes. En el capítulo IV se examina la denominada prueba documental y las excepciones a garantías constitucionales básicas como la inviolabilidad de la correspondencia, en los casos expresamente señalados en la ley.

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El fiscal en sus actuaciones debe ser lo más objetivo posible para ello debe extender la investigación no sólo a las circunstancias de cargo sino también a las que sirvan de descargo del procesado y si éstas, determinan su inocencia deberá abstenerse de acusarlo. La objetividad del fiscal se da también en la etapa del juicio, en la audiencia de juzgamiento, ante el tribunal de garantías penales, donde se presenta la prueba, que debió ser anunciada previamente en la audiencia preparatoria del juicio y de formulación del dictamen. En el presente trabajo estudiamos diferentes temas relacionados con las funciones del fiscal dentro del sistema penal acusatorio, como su rol de director de la investigación, la reserva, objetividad y estrategias de la misma, la imparcialidad del fiscal, conclusión de la investigación, audiencia preparatoria del juicio y de formulación del dictamen que reemplaza a la preliminar, investigación que contiene las últimas reformas al Código de Procedimiento Penal, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 555 de 24 de marzo del 2009. Todo esto lo abordamos en los dos primeros capítulos para que el lector tenga conocimientos sobre lo que realiza el fiscal en las etapas de instrucción e intermedia y con ello pueda comprender de una mejor manera sobre su desempeño profesional en la etapa del juicio en donde debe utilizar al igual que el resto de sujetos procesales, destrezas, técnicas y habilidades para practicar el examen, contra examen, objeciones y alegatos. Finalizamos esta investigación con una serie de conclusiones y recomendaciones que servirán de aporte para que la actuación del fiscal sea más objetiva, transparente y con ello no se violenten derechos.

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En el Ecuador los sujetos procesales que intervienen en un juicio penal, tienen el derecho a producir la prueba necesaria que les permitirá a los jueces de los tribunales de garantías penales determinar si existió o no infracción penal y conforme a esto dictarán la sentencia correspondiente. En el presente trabajo estudiamos diferentes temas relacionados con la prueba, como su conceptualización, actividad probatoria, necesidad de la prueba, objeto, efectos, elementos, medios de prueba, actos de investigación y de prueba, anticipos jurisdiccionales de prueba, pruebas valederas, reglas de exclusión de las pruebas ilícitas, todo esto se lo aborda en los dos primeros capítulos para que el lector tenga conocimientos básicos de la prueba penal y con ello pueda comprender de una mejor manera la parte práctica que se la aborda en el tercer capítulo en donde nos referimos a las audiencias orales de juzgamiento sustanciadas por los tribunales de garantías penales en las cuales algunos operadores de justicia, fiscales y abogados, cometen a veces errores, por falta de conocimiento de la prueba penal, los cuales sacamos a relucir para enmendar los mismos y prevenir problemas futuros; se menciona que en las audiencias debe existir la inmediación de los litigantes con los jueces del tribunal de garantías penales, además los sujetos procesales deben hacer uso de su derecho a la defensa lo que conlleva al derecho a contradecir la prueba formulada por la contraparte. Se hace énfasis a que la carga de la prueba recae en la Fiscalía, además se aborda el tema de la valoración de la prueba y se concluye la investigación con una serie de conclusiones con la finalidad que se tomen en cuenta para que no se vulneren derechos y mejore la administración de justicia.

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En el trabajo de investigación desarrollado aspiramos demostrar que la actividad probatoria, inicia desde el instante mismo en que se recogen formalmente los primeros elementos de convicción, que permiten al Fiscal atribuir o descartar imputaciones de carácter Penal; así como también dichos elementos servirán posteriormente para que el Juez dicte, auto de llamamiento a juicio; o sobreseimiento debidamente fundamentado. Para los fines antes indicados el fiscal o el Juez, deben valorar conforme a las reglas de la lógica, el conocimiento y la experiencia los recaudos procesales, todo lo cual permitirá declarar que existe o no, elementos que acrediten la existencia del tipo penal y la participación del imputado o acusado. Es así, que la aplicación de las reglas de la sana crítica no es exclusivamente en la etapa de juicio, sino también en la instrucción fiscal e intermedia, conforme señala el Artículo 90 del Código de procedimiento penal, afirmación que constituye el eje central de nuestro trabajo. Partiremos del estudio de nociones y principios fundamentales que nos permitan introducirnos en la problemática, pasando por la definición de la prueba y de la actividad probatoria; para en segundo momento tratar sobre los sistemas de valoración de los elementos probatorios en el proceso; y, concluir con el tratamiento de los indicios y de las presunciones, cuya formalidad de ingreso y valoración en el proceso tiene suma importancia, porque dichos elementos acreditan la realidad procesal que permitirá obtener una resolución debidamente fundamentada, ya sea absolutoria o condenatoria, producto de una actividad probatoria.

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La presente tesis contiene 4 capítulos. En el primero se encuentra la culminación de la Instrucción Fiscal, es decir, la terminación de la investigación o indagación que efectúa la fiscalía, por si misma o a través de la Policía Judicial. Como subtemas de este capitulo tenemos el Dictamen Fiscal Acusatorio y el expediente a disposición de las `partes. Estos subtemas se refieren a la opinión que vierten los señores fiscales basados en las investigaciones efectuadas y en fundamento a los elementos de convicción que se han formado en él. El expediente a disposición de las partes significa que todo el legajo o cuaderno fiscal esta a disposición del procesado y ofendido para que sea consultado y analizado cada una de sus piezas procesales. El segundo capitulo se denomina la convocatoria a la Audiencia Preparatoria de Juicio, el mismo que contiene subtemas como el desarrollo de la Audiencia Preliminar o Audiencia Preparatoria de Juicio; los alegatos en relación a los requisitos de procedibilidad o asuntos prejudiciales. La competencia y la cadena de custodia; alegaciones del dictamen fiscal y de la acusación particular. En este capitulo se analiza los requisitos para que el juez de garantías penales dicte el denominado auto de llamamiento a juicio. El tercer capitulo se denomina la etapa de impugnación, el mismo que contiene la naturaleza jurídica el recurso de apelación; la apelación del auto de llamamiento a juicio y el recurso de nulidad; en éste capitulo se estudia los recursos de nulidad y de apelación cuando las partes se sientan inconformes con la resolución del juez de garantías penales del auto de llamamiento a juicio. El capitulo cuarto se denomina naturaleza jurídica de la resolución de los recursos de apelación y nulidad; en los diferentes subtemas se estudia la nulidad del auto de llamamiento a juicio, el merito de los autos y los fundamentos de los recursos de apelación y nulidad en merito de los autos.

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Con los cambios que se dan continuamente en las leyes tributarias, es menester encontrar una solución para poder evitar que se produzcan con gran frecuencia los delitos tributarios y que al juzgar tengamos leyes claras y eficaces. Que estos temas sean una fuente de consulta para el contribuyente. a) La cultura tributaria en nuestro país, es prácticamente nueva, porque si bien ya existía en nuestros códigos las leyes tributarias, la sociedad no tenía amplios conocimientos y poco a poco se han venido incluyendo en el quehacer de la sociedad y uno de los objetivos de este estudio es profundizar en el estudio de lo que se trata el delito tributario. b) El delito tributario debe ser sancionado, y otro de los objetivos es conocer el procedimiento penal tributario, analizar la jurisdicción y competencia. El delito aduanero de contrabando consiste en el ilícito y clandestino tráfico internacional de mercancías, o en todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño que induzca a error a la autoridad aduanera, realizados para causar perjuicios al fisco, evadiendo el pago total o parcial de impuestos o el cumplimiento de normas aduaneras, aunque las mercancías no sean objeto de tributación. Existe consenso a nivel general, y con ello me refiero a la Comunidad Internacional por reducir los delitos aduaneros, con el fin de fomentar la honestidad y concretar el Principio de Legalidad, mantener el de Igualdad y la competitividad. Por cuanto se trata constantemente de mejorar las políticas tributarias y cubrir los vacíos legales que encontramos, es imprescindible tomar medidas para erradicar este problema. Existen avances en este campo como el incremento de las verificadoras en el control tributario que es importante todos los medios para mejorar el sistema. Con este trabajo se quiere hacer una investigación sobre la legislación, la jurisprudencia y la doctrina que los tratadistas han proporcionado sobre el ilícito tributario, haciendo una armonización de la ley tributaria con la ley penal.

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¿Un juez penal puede inaplicar una disposición del código penal o del procedimiento penal? En general, por el principio de legalidad, no. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina han demostrado que sí se puede inaplicar normas penales, cuando éstas no están adecuadas a los principios constitucionales. El desarrollo del derecho constitucional ha modificado sustancialmente los presupuestos de la teoría del derecho. Entre otros, el juez crea derecho y puede, interpretativamente, inobservar normas legales. Este poder, que se llama control difuso y tiene que ser utilizado de forma prudente y de acuerdo a preceptos de argumentación jurídica. En este ensayo se describen estos preceptos y se presentan y comentan algunos casos en que principios de la Constitución (derechos humanos) han prevalecido sobre tipos penales, cuando la aplicación de la ley penal lleva a un resultado injusto.

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Código Orgánico Tributario establece que de identificar a través de actos de administración tributaria firmes o ejecutoriados indicios de la existencia de un delito tributario, la Fiscalía General del Estado debe dar inicio a la Instrucción Fiscal correspondiente. Del mandato legal se establece primero que es el acto administrativo el que otorgaría a la Fiscalía General del Estado los indicios suficientes para dar inicio a una Instrucción Fiscal, que conforme el Código de Procedimiento Penal debe cumplir con ciertos requisitos previo su inicio, estableciendo además que para prevenir de su conocimiento la Fiscalía, estos actos administrativos deben encontrarse firmes o ejecutoriados y en el caso de haber sido impugnados en sede judicial, existir una sentencia ejecutoriada. Por lo expuesto, en el presente estudio se analizan los alcances jurídicos de los actos administrativos tributarios en el proceso penal, así como las funciones especificas que la Constitución y la Ley otorgan a la Fiscalía General del Estado para el conocimiento y ejercicio de la acción penal pública, estableciendo conclusiones respecto de los problemas planteados y propuestas de reformas al Código Orgánico Tributario que generen armonía y lógica jurídica.