999 resultados para Poderes públicos


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Dejar constancia de la evolución que ha sufrido tanto el tratamiento que se le han dado a la diversidad como los conceptos que se han utilizado para definirla en la legislación española del año 1850 hasta el 2000. Realiza una síntesis de los antecedentes de la educación especial en diferentes países, analiza la legislación desde 1850 a 1985 en todo lo que respecta a las personas diferentes: educación, empleo, ayudas sociales, avances médicos, puesta en marcha de diferentes centros e instituciones, patronatos y organismos. Así como examina los regímenes políticos en los que surgieron, sus contenidos, coincidencias y los intereses y valores. Además explica el paso de la integración a la inclusión a través de la cronología de la atención a la diversidad en la educación. 1) Con la revisión de las normas hemos comprobado que la legislación sigue expuesta a los avatares de los cambios políticos con las consecuencias que ello trae para los beneficiarios directos de la educación y más en concreto para los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Se hace patente la necesidad de llegar a un acuerdo en la educación que evite el continuo ir y venir de las leyes en un sentido o en otro en cada legislatura; llegar a un acuerdo que garantice estabilidad en la implantación de las leyes, atención a todos los colectivos y participación de todos los estamentos implicados en la educación para evaluar sus resultados. 2) No ha habido un trato equitativo ni en la implantación de normas legislativas, ni en el trato de las diferentes deficiencias. La deficiencia psíquica ha ido siempre a la zaga en el tratamiento legislativo. En relación con la educación de los enfermos mentales, en España no se encuentran indicios de atención específica hasta bien entrado el siglo XX, anteriormente todo se situaba en el marco puramente caritativo y asistencial a diferencia de otras deficiencias que contaban con esta atención ya desde mediados del siglo XIX. Hemos de esperar hasta la mitad del silgo XX para presenciar los primeros intentos claros de asistir a los deficientes mentales de forma eficaz, es decir, no sólo desde el punto de vista terapéutico sino también educativo. 3) La legislación siempre ha ofrecido respuestas a las demandas de la sociedad al tiempo que ha ido proponiendo nuevas formas en el tratamiento de la diferencia. Se puede establecer relación clara entre la publicación de los documentos legislativos y la evolución de las personas con discapacidad en lo social, laboral, sanitario y educativo. Algunas de estas normas han tenido mucha importancia, incluso las que tienen ya más de un siglo de antigüedad, como las Órdenes de 1851 y 1852 por las que la Escuela de sordomudos y de Ciegos pasaron a depender del Ministerio de Fomento, sentando las bases de lo que luego sería el carácter asistencial y educativo del Estado con estas personas. El Mismo Estado adquiere por primera vez el compromiso claro de asumir su cuidado y educación, desterrando la idea de que estas personas no merecieran atención educativa alguna y siguieran siendo tratadas como individuos de naturaleza diferente a la de los llamados normales. Estas órdenes cuajarían sin duda en una ley que constituyó una auténtica revolución aunando uno y otro ámbito, el de la ceguera y la sordera. La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, normativa que constituyó el más importante precedente legislativo conveniente a una protección especial por parte de los poderes públicos a favor de los sordomudos y de los ciegos, determinó la obligatoriedad de la enseñanza entre los 6 y 9 años para aquellos niños cuyos padres no pudieran pagar. Aspectos como la creación de escuelas para niños sordos, la obligación que incumbía al Estado de educar a estas personas en establecimientos docentes especiales o la obligación de formar a los maestros en Pedagogía Especial dan una idea del paso adelante que supuso la publicación de esta norma a mediados del siglo XIX. 4) El ámbito educativo ha sido uno de los más prolíferos en cuanto a la redacción de las normas, en todos los años analizados. El ámbito social destaca de igual manera en todas las décadas, pero con la llegada del nuevo siglo inauguró la etapa más intensa de la primera legislación social española y se incrementó a partir de la segunda mitad de los años 60 y la década de los 70. Con anterioridad el Gobierno durante todo el siglo XX reorganizó los servicios de beneficencia y comenzó una política de tutela, protección y atención de los discapacitados físicos y psíquicos. Mientras que los Poderes Públicos han prestado en todas las décadas una especial atención a los incapacitados laboralmente y especialmente a los mutilados de guerra durante todo el siglo XX. 5) Algunos de los términos que aparecen en los epígrafes de las normas legislativas son: anormal, ciego, educación especial, inválido, minusválido, sordo y subnormal, todos ellos mencionados en más de 35 normas. Algunos son términos que hace ya tiempo que no se utilizan, otros desaparecieron hace sólo algunos años y otros se siguen utilizando. Pero es preciso destacar que en los últimos años ha habido un exceso de celo en el cuidado del lenguaje oficial, incurriéndose en errores o en la utilización de términos pedantes e incluso ridículos. Es el caso de hacer siempre hincapié en: los, las, el, la; para no ser discrimantes con el género, o la invención de giros gramaticales enrevesados como necesidades educativas especiales por educación especial, deficiente visual por ciego, deficiente auditivo por sordo, etc., incluso circunloquios verdaderamente difíciles de leer y aprender y ocurrencias modernas que han servido durante siglos para entendernos e incluso han formado parte de la legislación de nuestro país.

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Explorar los actuales entornos de ubicación de la inmigración (en este caso España y más concretamente la Comunidad de castilla y León), su evolución en el tiempo y situación actual, así como el marco teórico y pedagógico relativo al fenómeno migratorio. Organismos internacionales de ámbito supra-nacional y España, deteniéndose en la Comunidad de Castilla y León. Las fases seguidas para llevar acabo el tema principal son: aproximación: 1) selección del tema, finalidad del trabajo, delimitación del estudio, delimitación del objeto, del área y proceso de estudio. 2) Descripción: sub-fase descriptiva aplicada al contexto, sub-fase descriptiva aplicada a la información de carácter educativo, sub-fase descriptiva aplicada a las fuentes. 3) Interpretación. 4) Yuxtaposición. 5) Comparación. Operaciones de cálculo de porcentajes y variaciones, tablas, gráficos, y técnicas de análisis de contenido. Se utilizaron bases de documentales de las organizaciones internacionales. Las webs más consultadas fueron: ONU, UNESCO, el Consejo de Europa (COE), la web de la Unión Europea. También se utilizaron bases documentales de organismos nacionales españoles: Ministerio del Interior (MIR),Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS),Ministerio de Educación, Cultura y Deporte(MECD),la página del Instituto Nacional de Estadística (INE) y la página de la Junta de Castilla y León. España, como país miembro de las organizaciones internacionales a nivel mundial y europeo, en lo relativo a la educación de los hijos de inmigrantes y la educación intercultural, en general: asumen las bases y directrices más importantes, marcadas por las organizaciones internacionales; incorpora estas bases, en los aspectos fundamentales, a sus políticas educativas; implementan en la práctica, cada vez en mayor grado, las mencionadas directrices, a través de diversas líneas de actuación; no divulgan suficientemente las bases o directrices entre los diversos sectores implicados y no favorecen ni estimulan convenientemente la participación por parte de la sociedad, en el conocimiento y aplicación de las bases internacionales, frenando, por tanto, los efectos positivos de los mismos. En definitiva, lo que se ha pretendido es: 1) definir y explicar la tipología de los diferentes documentos generados por las Organizaciones internacionales, así como el nivel de obligación y compromiso que contraen los estados que suscriben los mencionados documentos.2) Explorar y analizar los documentos más relevantes, generados por la ONU y la UNESCO, que afecten a la educación de los hijos inmigrantes y la educación intercultural.3) Determinar e interpretar las líneas y pautas marcada por los diferentes documentos analizados. 4) exponer y analizar las bases internacionales y líneas de actuación derivadas de las mismas, marcadas por las organizaciones internacionales pan-europeas, que servirán de fundamento para la articulación de las políticas educativas de los Países miembros, en lo referente a la educación de los hijos de inmigrantes y la educación intercultural. 5) Observar y analizar la situación, en España y Castilla y León, de la población escolarizada proveniente de la inmigración y examinar las políticas educativas y líneas de actuación, llevadas a cabo por los poderes públicos, a la luz de las grandes líneas que desde el ámbito internacional y señaladas por las organizaciones a nivel mundial y europeo, enmarcan la cuestión.

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Se intenta analizar el concierto escolar establecido por la Ley Orgánica del derecho a la Educación en 1985 y de manera primordial concluir acerca de la idoneidad de este instrumento jurídico empleado por el legislador. El estudio analiza la legislación educativa vigente en España en lo concerniente a la relación Administración Educativa-centros privados de enseñanza: contenido, aportación financiera. Para ver la idoneidad del concierto escolar, instrumento jurídico empleado por el legislador, se consideran las siguientes variables: contenido esencial de las libertades, principalmente la libertad de elección del tipo de enseñanza, derecho a la educación garantizada en la Constitución, obligatoriedad de la enseñanza, todo ello siguiendo un método analítico en un marco legislativo. Bibliografía, Constitución Española, Estatuto de Autonomía,disposiciones legales de distinto rango, jurisprudencia del Trubunal Constitucional. El derecho de la educación es ante todo y primariamente un derecho de libertad. A los poderes públicos corresponde garantizar la efectividad del derecho a la educación: programación, homologación, inspección, colaboración financiera y prestación directa de la enseñanza a falta de iniciativa social suficiente. La enseñanza es un servicio público en sentido objetivo, objeto de eventuales intervenciones públicas. La escolaridad obligatoria es un derecho irrenunciable por al mismo tiempo un deber, igualmente es un derecho el elegir centro de enseñanza distinto de los públicos, el elegir la formación religiosa o moral. El concierto escolar es el cauce jurídico que ha establecido la LODE para garantizar el derecho a elegir centro distinto de los públicos en condiciones de gratuidad, particularmente para los niveles obligatorios. No es un contrato de gestión de servicios porque su objeto consiste en la financiación de la enseñanza privada, y no en la prestación privada de la enseñanza pública, la LODE fue una Ley conservadora en cuanto aspiró a mantener la financiación de los centros ya financiados. En España no existe por el momento, un cauce adecuado para satisfacer con plenitud el derecho a la gratuidad de la educación obligatoria en libertad.

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Ensayo en el que se explica y reflexiona pedagógicamente sobre los efectos sociales de las nuevas tecnologías como un factor de desigualdad social. El trabajo se articula en 2 partes fundamentales, en la primera se analizan las causas de estas desigualdades que causan el 'analfabetismo tecnológico', en la segunda se presentan una serie de medidas o acciones educativas a llevar a cabo desde los poderes públicos de modo que se facilite el acceso y formación en las nuevas tecnologías a la mayor parte de la población.

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Resumen basado en el que aporta la revista

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La acción social del voluntariado pone las capacidades humanas de cada cual al servicio de la sociedad, para afrontar los problemas individuales y colectivos que ésta genera. La acción socioeducativa se enfrenta a estos mismos problemas con respuestas profesionalizadoras. No obstante, el trabajo de los educadores sociales y otros profesionales no es incompatible con la actuación complementaria y enriquecedora del voluntariado y la formación del mismo. El fenómeno de la expansión del voluntariado social ha sido utilizado por las políticas neoliberales para justificar un recorte sucesivo de los logros del Estado de bienestar. Favorecer la presencia de los voluntariados en la sociedad no debe utilizarse para incluir a los poderes públicos en el ámbito de estas organizaciones ni ser cómplice de un proceso de desmantelación del Estado de bienestar.

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Se realiza un análisis sobre la Educación de las Personas Adultas (EPA) en las tres últimas décadas. Se centra en tres aspectos: el marco que define el sistema educativo y la función social de la EPA; el contexto internacional y la asunción de competencias; y el contexto sociológico. Tres leyes han marcado el panorama educativo de los últimos 30 años: La Ley General de Educación; la LOGSE; y la LOCE. La Ley General de Educación de 1970 supuso la creación de los primeros centros específicos de educación de adultos. En los años 80 y 90, la Comunidad de Madrid crea una red de centros públicos específicos de EPA. En 1986, el MEC publica el Libro Blanco sobre la Educación de Adultos. Los centros dependientes del Ministerio representan una visión más formal y académica, mientras que los de la Comunidad dan importancia a la dimensión sociocultural de la educación. La educación de personas adultas promulgada por la LOGSE se retrasa más de 10 años. Desde 1993, la Comisión Europea realiza recomendaciones y resoluciones relativas a la EPA. En 2002, se promulga la Ley de Calidad del Sistema Educativo (LOCE), que, al igual que la LOGSE, dedica un Título a la Educación de las Personas Adultas. La EPA dirigida al conjunto de la población es una idea secundaria para los poderes públicos que no se sienten comprometidos para poner a disposición de la ciudadanía redes fuertes de educación y formación permanente, coordinando iniciativas y esfuerzos que hagan que la sociedad cuente con referentes que unan las iniciativas de instancias públicas y privadas. En cuanto al contexto sociológico, aumenta la población adulta joven (18-22 años) que sale del sistema educativo general sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria. La población adulta demanda ofertas formativas muy específicas como la informática y el inglés; y la población adulta extranjera desea aprender español. Entre otras reformas, destacan el compromiso de los poderes públicos por llevar a la práctica, tanto desde la administración educativa, como desde fuera de ella, las intenciones en hechos, en planificación, en modelos de desarrollo, en presupuestos o en perspectivas de futuro; la educación a lo largo de la vida debe ser el ejercicio de un derecho que garantice la dimensión más humana de nuestra sociedad; los currículos de la nueva educación básica para personas adultas deben ser flexibles en objetivos y contenidos, en espacios y tiempos, en metodologías y en sistemas de acreditación, validación y certificación.

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Se plantea el problema que está surgiendo a partir de la evolución que se experimenta en los usos del suelo en España, debido a los avances de urbanización realizada de forma masiva y sobre terrenos no siempre adecuados. Se explica por qué debería utilizarse de manera más prudente el territorio y se exponen diversos criterios y prioridades primordiales para una nueva cultura del territorio que haga mejorar el problema. Estos criterios son que el territorio es un bien no renovable, esencial y limitado, que es una realidad compleja y frágil y contiene valores ecológicos, culturales y patrimoniales que no pueden reducirse al precio del suelo. También son criterios importantes que el territorio bien gestionado es un activo económico de primer orden, otro es que el planteamiento territorial y urbanístico es un instrumento esencial para la actuación de los poderes públicos, etc..

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Se plantea la autoridad del profesor como un elemento básico del proceso educativo. Pese a ello, la autoridad del profesor ha estado muy cuestionada en las últimas décadas. Se observa también una pérdida de autoridad en la dimensión académica: se cuestionan decisiones académicas como los aprobados y suspensos, llegando a perder competencias profesionales. Se reivindica el reconocimiento de la condición de autoridad pública del docente en el ejercicio de su función. Se quiere transmitir a los poderes públicos y a la sociedad la idea de que sin el reconocimiento de la autoridad del profesor, no puede desarrollarse el derecho fundamental a la educación establecido en el artículo 27 de la Constitución, que establece el derecho a aprender de los alumnos, y para los docentes, el derecho a enseñar.

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Estudiar la educación española de finales del XIX y concretamente la figura de Rafael María de Labra. Se realiza una investigación sobre D. Rafael M. de Labra en sus múltiples facetas como jurista, político publicista y hombre preocupado de la educación nacional. Se expone su prolífera actividad en la sociedades económicas, Ateneo de Madrid, Sociedad Abolicionista Española, Institución Libre de Enseñanza, entre otras. Aparece como un hombre liberal radical y vinculado al espíritu democrático krausista e institucionalista. Trabaja en pro de una reforma social y es uno de los principales promotores de las compañías organizadas por la institución en pro de una reforma de la educación nacional. Para ello se divide el trabajo en una primera parte donde se analiza la situación político-social y cultural de España en la segunda mitad del XIX; después otro apartado con la vida y obra de Labra; el tercero se ocupa de su pensamiento político; y en el último se desarrolla el pensamiento de Labra ante la política educativ. Investigación documental. Labra considera que el problema político y social no es legislativo sino de política educativa, por ello la reforma de la enseñanza primaria pública es vital, sin ella no habrá vida política, social ni moral. Promulga la libertad absoluta de enseñanza, de cátedra y profesional. Defiende una enseñanza primaria laica, obligatoria y gratuita, que dependa, de manera transitoria del Estado al que le reconoce una acción en calidad de tutor. La educación secundaria necesita una reforma urgente por ser exclusiva de ciertas clases sociales, y será la iniciativa particular quien cubra esa enseñanza. También debe reformarse la universidad que se ocupará exclusivamente de estudios científicos a los que el Estado debe apoyar, dejando las carreras profesionales a cargo de particulares. Se puede considerar a Labra como pionero de nuevos caminos y orientaciones que obligan a la opinión y poderes públicos, a concienciarse de la importancia de la educación popular, de la educación de la mujer, de las enseñanzas técnicas y científicas, provocando cambios de ideas y reformas de la enseñanza nacional.

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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.

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Mostrar la relación sustancial entre democracia, educación y ciudadanía en la sociedad democrática occidental y cómo la propuesta democrática de los valores de la comunidad y la participaciòn ciudadana pueden servir de regeneración a la vida política democrática en la sociedad postmoderna y del bienestar de los albores del siglo XXI. Se estructura en cuatro partes. La primera procede a la aproximación conceptual en torno a la idea, fines y objetivos de la educación y su relación con la política y la organización jurídica de la Comunidad. La segunda desarrolla el discurso ilustrado sobre las propuestas de Rousseau. La tercera parte se centra en la función y reconocimiento de la educación en los regímenes jurídicos históricos españoles desdes la Constitución de 1812 hasta la presente de 1978, tomando como referente el desarrollo del pensamiento político occidental tras la Ilustración y la Revolución Francesa. La cuarta y última parte contiene un análisis de la realidad política y sociológica urgente, globalización y postmodernidad, donde, a través de un sistema de pensamiento de renovación democrática, el denominado republicanismo cívico o pensamiento republicano cívico, incorpora un análisis y propuesta de renovación y participación cívica democrática en los asuntos públicos. En esta compleja realidad contemporánea del siglo XXI, la educación inculca y transmite a la ciudadanía la necesidad de participación en la vida pública, y la asimilación y defensa de los valores democráticos. Por ello, se estima que la educaciòn para el estado democrático se ha transformado en uno de los instrumentos más valiosos para la legitimidad , subsistencia y renovación de los sistemas democráticos occidentales. Este proceso racional inductivo-deductivo se aplica desde la técnica de análisis de textos originales. El método comparado es necesario para buscar la contraposición entre universalismo y particularismo. Junto a la política, la educación representa la base de la cultura del sistema político, establece los fundamentos para que los individuos de una sociedad civil sean conscientes de quienes son y del lugar que ocupan, conozcan sus derechos y deberes, adquieran capacidad de juicio, criterio y decisión, y sean individuos más preclaros y más justos. La gestión de sistemas y políticas educativas por los poderes públicos, surgen con el nacimiento de la Universidades. La educación se convierte en una de las prioridades para las élites gobernantes de las sociedades medievales. Durante el Despotismo Ilustrado y en los albores de la Revolución Francesa, las ideas ilustradas incorporan a la educación una nueva misión de la educación como función pública. La educación del ciudadano democrático debe basarse en los principios democráticos de libertad política, igualdad, justicia y pluralismo político. Por ello, la educación puede representar un instrumento indispensable para el regeneracionismo democrático y social. En la presente propuesta, la educación se inserta en este punto como elemento fundamental y garantía de desarrollo del espíritu democrático y pieza de continuidad de la subsistencia de la comunidad al proporcionar, instruir y velar por el vivere civile de la comunidad política democrática.

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Trata el tema de las sentencias judiciales en favor de la educación en favor de la libertad de enseñanza de los centros. Sostiene que las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia vienen a desmontar la teoría planificadora, determinando que la libertad de elección de centro es un derecho fundamental que debe ser garantizado por los poderes públicos de una manera práctica y real.

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Este artículo se incluye en el monográfico 'La inspección educativa'. Resumen tomado del autor

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Número monográfico con el título: Asesoramiento y apoyo comunitario para la mejora de la Educación. Resumen tomado de la publicación