858 resultados para PROTECCIÓN DE DATOS-LEGISLACIÓN


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El trabajo plantea un aporte al framework de ingeniería social (The Social Engineering Framework) para la evaluación del riesgo y mitigación de distintos vectores de ataque, por medio del análisis de árboles de ataque -- Adicionalmente se muestra una recopilación de estadísticas de ataques realizados a compañías de diferentes industrias relacionadas con la seguridad informática, enfocado en los ataques de ingeniería social y las consecuencias a las que se enfrentan las organizaciones -- Se acompañan las estadísticas con la descripción de ejemplos reales y sus consecuencias

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El presente trabajo tiene por objeto el análisis de la figura delderecho al olvido en Internet. Esta figura será analizada, desdesus orígenes, como meras solicitudes de tutelas de derechospresentadas ante las agencias de protección de datos de los paíseseuropeos, hasta su aplicación actual, configurado tal derecho comoun derecho cuasi-fundamental, enmarcado dentro de la esferadel derecho fundamental a la protección de datos. También, seráobjeto de análisis la labor desarrollada por la Agencia Españolade Protección de Datos, que fue la primera Agencia Europea quedecidió condenar a los motores de búsqueda por el mal tratamientode datos producido en su funcionamiento. Fruto de su labor,estos casos llegaron a la Audiencia Nacional, la cual realizó unabrillantísima, desde un punto de vista técnico, cuestión prejudicial,acerca de la actitud de los motores de búsqueda en relación conel establecimiento del derecho al olvido.

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La regulación de la propiedad intelectual se ha convertido en un eje central del funcionamiento de las industrias culturales en la era digital. El intercambio de archivos a través de Internet ha afectado seriamente a la industria de la música y del cine, y amenaza con transformar radicalmente la industria del libro. Como reacción defensiva, la industria se ha esforzado en lograr regulaciones más restrictivas que, en muchos casos, implican frenar la lógica del flujo que estructura la sociedad de la información. En este artículo nos interesa detenernos en dos ejemplos, muy diferentes entre si, que ejemplifican los conflictos entre la necesidad sistémica de la libre circulación de productos culturales y las ambiciones de control de una industria que aún no ha asumido el cambio de paradigma. El primer ejemplo es el intento de modificar tanto la Ley de Propiedad Intelectual como la Ley de Protección de Datos al amparo de la Ley de economía sostenible, que permitiría que una autoridad administrativa autorizase a las proveedores de telefonía a dar los datos de sus clientes a las entidades de gestión de derechos en caso de que estas sospechen que está infringiendo el derecho de autor. El segundo ejemplo, bien diferente, son las políticas de Google tanto con los libros como con las noticias, escaneando y registrando materiales al amparo de una interpretación heterodoxa de las normativas de propiedad intelectual.

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Esta investigación pretende aproximarse al papel de Change.org como plataforma de petición electrónica en España, donde no existen alternativas administradas por los poderes públicos. Mediante un análisis de contenido cualitativo y una entrevista semi-estructurada, investigamos el modelo de negocio de la página, con el objetivo de conocer su política de protección de datos, su sistema de verificación de los usuarios y, de forma más general, el marco legislativo en el que opera. Los resultados obtenidos muestran al proyecto alejado del derecho de petición español, con un sistema de testeo laxo y que basa sus beneficios en el coste por adquisición.

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Las enfermedades huérfanas en Colombia, se definen como aquellas crónicamente debilitantes, que amenazan la vida, de baja prevalencia (menor 1/5000) y alta complejidad. Se estima que a nivel mundial existen entre 6000 a 8000 enfermedades raras diferentes(1). Varios países a nivel mundial individual o colectivamente, en los últimos años han creado políticas e incentivos para la investigación y protección de los pacientes con enfermedades raras. Sin embargo, a pesar del creciente número de publicaciones; la información sobre su etiología, fisiología, historia natural y datos epidemiológicos persiste escasa o ausente. Los registros de pacientes, son una valiosa herramienta para la caracterización de las enfermedades, su manejo y desenlaces con o sin tratamiento. Permiten mejorar políticas de salud pública y cuidado del paciente, contribuyendo a mejorar desenlaces sociales, económicos y de calidad de vida. En Colombia, bajo el decreto 1954 de 2012 y las resoluciones 3681 de 2013 y 0430 de 2013 se creó el fundamento legal para la creación de un registro nacional de enfermedades huérfanas. El presente estudio busca determinar la caracterización socio-demográfica y la prevalencia de las enfermedades huérfanas en Colombia en el periodo 2013. Métodos: Se realizó un estudio observacional de corte transversal de fuente secundaria sobre pacientes con enfermedades huérfanas en el territorio nacional; basándose en el registro nacional de enfermedades huérfanas obtenido por el Ministerio de Salud y Protección Social en el periodo 2013 bajo la normativa del decreto 1954 de 2012 y las resoluciones 3681 de 2013 y 0430 de 2013. Las bases de datos obtenidas fueron re-categorizadas en Excel versión 15.17 para la extracción de datos y su análisis estadístico posterior, fue realizado en el paquete estadístico para las ciencias sociales (SPSS v.20, Chicago, IL). Resultados: Se encontraron un total de 13173 pacientes con enfermedades huérfanas para el 2013. De estos, el 53.96% (7132) eran de género femenino y el 46.03% (6083) masculino; la mediana de la edad fue de 28 años con un rango inter-cuartil de 39 años, el 9% de los pacientes presentaron discapacidad. El registro contenía un total de 653 enfermedades huérfanas; el 34% del total de las enfermedades listadas en nuestro país (2). Las patologías más frecuentes fueron el Déficit Congénito del Factor VIII, Miastenia Grave, Enfermedad de Von Willebrand, Estatura Baja por Anomalía de Hormona de Crecimiento y Displasia Broncopulmonar. Discusión: Se estimó que aproximadamente 3.3 millones de colombianos debían tener una enfermedad huérfana para el 2013. El registro nacional logró recolectar datos de 13173 (0.4%). Este bajo número de pacientes, marca un importante sub-registro que se debe al uso de los códigos CIE-10, desconocimiento del personal de salud frente a las enfermedades huérfanas y clasificación errónea de los pacientes. Se encontraron un total de 653 enfermedades, un 34% de las enfermedades reportadas en el listado nacional de enfermedades huérfanas (2) y un 7% del total de enfermedades reportadas en ORPHANET para el periodo 2013 (3). Conclusiones: La recolección de datos y la sensibilización sobre las enfermedades huérfanas al personal de salud, es una estrategia de vital importancia para el diagnóstico temprano, medidas específicas de control e intervenciones de los pacientes. El identificar apropiadamente a los pacientes con este tipo de patologías, permite su ingreso en el registro y por ende mejora el sub-registro de datos. Sin embargo, cabe aclarar que el panorama ideal sería, el uso de un sistema de recolección diferente al CIE-10 y que abarque en mayor medida la totalidad de las enfermedades huérfanas.

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Esta tesis trata acerca de los diversos mecanismos de protección de las bases de datos que se encuentran contemplados en las legislaciones de los países de diversos sitios del mundo. Procuramos detallar las virtudes y falencias de cada uno de dichos mecanismos y al mismo tiempo analizamos la conveniencia o inconveniencia de que se apruebe una legislación internacional homogénea que regule este tema. Para ello se recogen diversas opiniones y el contenido de las legislaciones. Las opiniones a las que se hace referencia corresponden a tratadistas de derecho, a personas involucradas en el campo de la ciencia o de la educación, científicos o catedráticos y a criterios expresados por instituciones tanto públicas como privadas. El contenido de esta tesis gira en torno a establecer la conveniencia de que los diversos países cuenten con un sistema de doble protección de las bases de datos, a través del derecho de autor o a través del mecanismo denominado de protección sui generis. O por el contrario a establecer si es mejor que se aplique sólo uno de estos mecanismos, el de derecho de autor, como ha sido tradicional, sumado a otros mecanismo de protección como el contractual o el de competencia desleal.

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El retiro del servicio de los empleados públicos aparece como una facultad reglada en las normas del empleo público que, cuando se da alguna de las hipótesis legales que lo hacen procedente, facultan al nominador para ejercer sus atribuciones legales, persiguiendo, ante todo, razones del servicio: su mejora, renovación, eficiencia y moralidad, entre otras. A partir del concepto de una buena administración del Estado, establecer la procedencia y elementos estructurales de una política de prevención del daño antijurídico en relación con el retiro del servicio de servidores públicos que, conforme al ordenamiento jurídico gozan de una especial protección constitucional. Conocer el concepto, el alcance, la regulación y desarrollo jurisprudencial de esta trascendental atribución para el servicio público, resulta indispensable para la debida aplicación del derecho, del ejercicio de las atribuciones públicas por parte de la Administración, y para la prevención del daño antijurídico.

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El objetivo del proyecto consiste en elaborar una base de datos de legislación educativa (normativa básica, normativa general y de las autonomías, hasta el poder reglamentario) y del manual académico oportuno para uso del docente y de los alumnos. Ambos instrumentos se han confeccionado con exclusivos fines docentes pensando en ponerlos a disposición de los usuarios (el manual y la base de datos) a través de internet. El manual académico comprende siete capítulos legislativos de máxima importancia: desde la fundamentación ideológica internacional (normativa internacional, derechos y libertades) hasta el sistema educativo español (Ley Orgánica General del Sistema Educativo y antecedentes históricos inmediatos). La base de datos permite múltiples formas de consulta: de la simple consulta de la norma especificada o el artículo concreto, hasta la consulta con operaciones booleanas.

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La autorización de comercialización de un medicamento requiere como uno de sus requisitos la presentación de información referente a los estudios de seguridad y eficiencia de sus principios activos, información que es considerada como un secreto industrial o empresarial dependiendo de la legislación, figura que se comenzó a proteger debido a sus implicaciones económicas relacionadas a un mejor aprovechamiento de la patente desarrollándose de manera diferente en las normativas, que a su vez le ofrecieron distintas formas de protección y utilización. En el contexto internacional, los datos de prueba de medicamentos son legislados por primera vez en 1965 dentro de las directivas emitidas por la Comunidad Europea, en la que se otorgaba un derecho subjetivo al titular por un determinado periodo de tiempo. En el contexto multilateral de marco de la OMC, se introduce el tema de la protección a la información no divulgada en 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en los cuales se reconoce una protección indirecta, que se basa en el derecho de la competencia, situación que además genera una reacción por parte de los países en desarrollo, debido a que el establecimiento de una protección a este tipo de información por medio de la propiedad intelectual no solo significaría el aumento en el costo de medicamentos sino también incidirá en el problema de falta de inversión en la investigación y desarrollo de medicinas que respondiesen a sus necesidades, situación que propició una declaración en la que se compromete a los países desarrollados a paliar estas diferencias. De la misma manera que en el ADPIC, en el ámbito de la Comunidad Andina se reconocía una protección indirecta a esta información no divulgada, situación que se modificó finalmente en vista de la firma de Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos de dos de sus países miembros, que alteraron sus normativas internas en base a los requerimientos de su socio, situación que propició una serie de acciones impulsadas por particulares que concluyeron colocando en posiciones contradictorias no solo a los órganos comunitarios sino también a los particulares de los países y sus gobiernos.

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La presente investigación tiene como objetivo analizar, desde una perspectiva crítica, la aplicación de la garantía jurisdiccional denominada acción extraordinaria de protección, AEP, tal como fue concebida y creada por la Constitución 2008: para proteger los derechos constitucionales cuando han sido lesionados dentro de un proceso por parte de los administradores de justicia. Se han utilizado los métodos jurídico-comparativo, histórico y jurídicoconstitucional porque el análisis incluye la revisión de la institución en otros países, la historia de la garantía en el Ecuador y su fundamento constitucional. Se optó por la investigación aplicada para examinar y determinar si los ciudadanos han alcanzado la efectividad de sus derechos con base de los datos estadísticos existentes sobre su atención en la instancia constitucional. El trabajo se presenta en tres capítulos: en el primero se parte del estudio comparativo de las garantías en los textos constitucionales de otros países, se refiere la evolución de las garantías en las constituciones del Ecuador y se determina el escenario que propició la creación de la AEP. En el segundo capítulo se realiza el estudio de la naturaleza jurídica de la garantía y el fundamento jurídico constitucional, así como el procedimiento establecido para la sustanciación en la Corte Constitucional; en varios apartados se analiza sentencias de AEP. El capítulo 3 está dedicado al análisis cuantitativo de las causas despachadas y su incidencia en diferentes aspectos, como son la necesidad de capacitación y publicación de todos los fallos, tiempos de despacho, derechos reclamados/aceptados/negados, predominio de reclamos del debido proceso. Se incluyen los gráficos que corresponden a los datos. En la última parte se consignan las conclusiones, cuyo corolario final es que la aplicación de la AEP por parte de la Corte Constitucional no cumple con la concepción constitucional original de salvaguardar los derechos lesionados en las sentencias judiciales.