992 resultados para Ley 53 de 1888
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Pós-graduação em Serviço Social - FCHS
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Brazilian naturalism began in 1881 with the publication of O mulato by Aluísio Azevedo. In spite of the considerable Brazilian cultural dependence on France, the great European master of Brazilian naturalists was initially the Portuguese Eça de Queirós. His novel O primo Basílio resounded intensely in the intellectual environment of Rio de Janeiro, where it had found admirers and fierce critics like Machado de Assis. Only around 1888, when the French naturalist movement suffered serious defections, Brazilian novelists adopted Émile Zola’s esthetical proposals directly through the reading of the Rougon-Macquart cycle. In that year, O missionário by Inglês de Sousa, O cromo by Horácio de Carvalho, A carne by Júlio Ribeiro, Hortência by Marques de Carvalho, Uma família baiana by Xavier Marques, and Lar by Pardal Mallet were published. Nevertheless, it is relevant to consider which features of Zola’s and Eça’s works were incorporated in those works which established a flowering moment of Brazilian naturalism.
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Se reglamenta la Ley 25673 Sobre el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable.
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Texto íntegro de la sentencia del Tribunal constitucional 53/1985, de 11 de abril, sobre la constitucionalidad de la ley despenalizadora del aborto en determinados supuestos
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Se evaluó el nivel de conocimiento de la nueva Ley de bosque nativo y fomento forestal que poseen los pequeños propietarios forestales en dos territorios de la Cordillera de Nahuelbuta, en Chile. Para ello, se aplicó una encuesta a 53 personas (10 de las viviendas), que abordó cinco temas centrales: (1) uso del bosque nativo, (2) participación en redes sociales y acceso a la información, (3) conocimiento general de la Ley, (4) conocimiento respecto a la administración y (5) fomento de la Ley. Los resultados mostraron que: (1) el bosque nativo es usado para obtener productos madereros y no madereros, (2) las redes sociales y especialmente la radio son fundamentales para la transferencia de información, (3) tanto el conocimiento general de la Ley como (4) el nivel de conocimiento respecto de la administración de la Ley es insuficiente, y (5) se desconocen los trámites que deben efectuarse para obtener los beneficios de la Ley. Se concluye que: (1) el nivel de conocimiento de la Ley es insuficiente, (2) es fundamental estimular el uso de los instrumentos de esta Ley en la totalidad del territorio, de modo de garantizar el uso sustentable del recurso, y (3) la difusión de los beneficios de la Ley debe considerar las formas de comunicación tradicionales, el nivel de educación y la cultura de los espacios rurales
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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.
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Fil: Barba, Fernando Enrique. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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Fil: Barba, Fernando Enrique. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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Se evaluó el nivel de conocimiento de la nueva Ley de bosque nativo y fomento forestal que poseen los pequeños propietarios forestales en dos territorios de la Cordillera de Nahuelbuta, en Chile. Para ello, se aplicó una encuesta a 53 personas (10 de las viviendas), que abordó cinco temas centrales: (1) uso del bosque nativo, (2) participación en redes sociales y acceso a la información, (3) conocimiento general de la Ley, (4) conocimiento respecto a la administración y (5) fomento de la Ley. Los resultados mostraron que: (1) el bosque nativo es usado para obtener productos madereros y no madereros, (2) las redes sociales y especialmente la radio son fundamentales para la transferencia de información, (3) tanto el conocimiento general de la Ley como (4) el nivel de conocimiento respecto de la administración de la Ley es insuficiente, y (5) se desconocen los trámites que deben efectuarse para obtener los beneficios de la Ley. Se concluye que: (1) el nivel de conocimiento de la Ley es insuficiente, (2) es fundamental estimular el uso de los instrumentos de esta Ley en la totalidad del territorio, de modo de garantizar el uso sustentable del recurso, y (3) la difusión de los beneficios de la Ley debe considerar las formas de comunicación tradicionales, el nivel de educación y la cultura de los espacios rurales
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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.
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Fil: Barba, Fernando Enrique. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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Se evaluó el nivel de conocimiento de la nueva Ley de bosque nativo y fomento forestal que poseen los pequeños propietarios forestales en dos territorios de la Cordillera de Nahuelbuta, en Chile. Para ello, se aplicó una encuesta a 53 personas (10 de las viviendas), que abordó cinco temas centrales: (1) uso del bosque nativo, (2) participación en redes sociales y acceso a la información, (3) conocimiento general de la Ley, (4) conocimiento respecto a la administración y (5) fomento de la Ley. Los resultados mostraron que: (1) el bosque nativo es usado para obtener productos madereros y no madereros, (2) las redes sociales y especialmente la radio son fundamentales para la transferencia de información, (3) tanto el conocimiento general de la Ley como (4) el nivel de conocimiento respecto de la administración de la Ley es insuficiente, y (5) se desconocen los trámites que deben efectuarse para obtener los beneficios de la Ley. Se concluye que: (1) el nivel de conocimiento de la Ley es insuficiente, (2) es fundamental estimular el uso de los instrumentos de esta Ley en la totalidad del territorio, de modo de garantizar el uso sustentable del recurso, y (3) la difusión de los beneficios de la Ley debe considerar las formas de comunicación tradicionales, el nivel de educación y la cultura de los espacios rurales
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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.
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El presente proyecto de fin de carrera describe y analiza el estudio integral del efecto de las vibraciones producidas por voladuras superficiales realizadas en el proyecto del “Tercer Juego de Esclusas” ejecutado para la Expansión del Canal de Panamá. Se recopilan un total de 53 registros, data generada por el monitoreo de 7 sismógrafos en 10 voladuras de producción realizadas en el año 2010. El fenómeno vibratorio tiene dos parámetros fundamentales, la velocidad pico-partícula (PPV) y la frecuencia dominante, los cuales caracterizan cuan dañino puede ser éste frente a su influencia sobre las estructuras civiles; por ello, se pretende caracterizarlas y fundamentalmente predecirlas, lo que permitirá su debido control. En función a lo expuesto, el estudio realizado consta de dos partes, la primera describe el comportamiento del terreno mediante la estimación de la ley de atenuación de la velocidad pico-partícula a través del uso de la regresión lineal por mínimos cuadrados; la segunda detalla un procedimiento validable para la predicción de la frecuencia dominante y del pseudo-espectro de respuesta de velocidad (PVRS) basada en la teoría de Newmark & Hall. Se ha obtenido: (i) la ley de atenuación del terreno para distintos grados de fiabilidad, (ii) herramientas de diseño de voladuras basadas en la relación de carga – distancia, (iii) la demostración que los valores de PPV se ajustan a una distribución log-normal, (iv) el mapa de isolíneas de PPV para el área de estudio, (v) una técnica detallada y válida para la predicción de la frecuencia dominante y del espectro de respuesta, (vi) formulaciones matemáticas de los factores de amplificación para el desplazamiento, velocidad y aceleración, (vii) mapa de isolíneas de amplificación para el área de estudio. A partir de los resultados obtenidos se proporciona información útil para su uso en el diseño y control de las voladuras posteriores del proyecto. ABSTRACT This project work describes and analyzes the comprehensive study of the effect of the vibrations produced by surface blasting carried out in the "Third Set of Locks" project executed for the expansion of the Panama Canal. A total of 53 records were collected, with the data generated by the monitoring of 7 seismographs in 10 production blasts carried out in 2010. The vibratory phenomenon has two fundamental parameters, the peak-particle velocity (PPV) and the dominant frequency, which characterize how damaging this can be compared to their influence on structures, which is why this is intended to characterize and predict fundamentally, that which allows proper control. Based on the above, the study consists of two parts; the first describes the behavior of the terrain by estimating the attenuation law for peak-particle velocity by using the ordinary least squares regression analysis, the second details a validable procedure for the prediction of the dominant frequency and pseudo-velocity response spectrum (PVRS) based on the theory of Newmark & Hall. The following have been obtained: (i) the attenuation law of the terrain for different degrees of reliability, (ii) blast design tools based on charge-distance ratio, (iii) the demonstration that the values of PPV conform to a log-normal distribution, (iv) the map of isolines of PPV for the area of study (v) detailed and valid technique for predicting the dominant frequency response spectrum, (vi) mathematical formulations of the amplification factors for displacement, velocity and acceleration, (vii) amplification of isolines map for the study area. From the results obtained, the study provides useful information for use in the design and control of blasting for subsequent projects.