485 resultados para Justicia Penal
Resumo:
La prisión nace como sanción penal en el siglo XIX y ha sido vista como una alternativa a los castigos crueles e inhumanos que le precedieron. Nace en Francia y rápidamente se globaliza su utilización, al punto de ser la pena principal del derecho penal en todo el mundo moderno. Sin embargo, sus efectos en términos personales y sociales son notables: genera dolor y no resuelve conflicto alguno. A pesar de haberse medido el daño que produce, su uso es cada vez mayor en el mundo (punitivismo). Ante los efectos, dos alternativas se han experimentado. Una dentro del sistema penal, que es una alternativa conservadora y acaba reificando la cárcel. Otra alternativa, radical, que se encuentra en la justicia indígena. La investigación estudia los efectos de la justicia penal y la justicia indígena en los actores que las experimentaron en el caso La Cocha. Se ha entrevistado a la víctima y supuestos victimarios en un caso de muerte, y se ha analizado el acta y el expediente judicial. Comparando ambas justicias, se desprende que ninguna es perfecta y que la “menos mala” es la justicia indígena, porque, según los actores del conflicto, favorece la reparación, produce menos daños personales y comunitarios, es rápida y produce resultados.
Resumo:
Las intendencias de policía en nuestro país, por varias décadas han ejercido jurisdicción penal, facultad que las ha habilitado a privar de la libertad a las personas –hoy por hoy- hasta por treinta días, en condiciones aparentemente arbitrarias, carentes de filtros constitucionales, en las que frecuentemente se ha denunciado la vulneración de derechos humanos. El hecho de que sean un órgano de la función ejecutiva y además sus representantes sean de libre nombramiento y remoción por las gobernaciones provinciales, hace mucho más cuestionable su administración de justicia, por la exigua independencia orgánica que ofrecen, consecuentemente la endeble imparcialidad en el juzgamiento contravencional. Este problema se maximiza cuando analizamos la estructura jurídica del sistema contravencional en el que administrarán justicia; un sistema de siglos pasados que ha sobrevivido hasta nuestros días, que en el campo sustantivo contiene tipos penales que prohíben actos obscenos, impúdicos, inmorales, y contrarios a las buenas costumbres y, en el ámbito adjetivo prevé un proceso eminentemente inquisitivo. Razones por las que, el objetivo de la presente tesis será la confrontación del sistema contravencional con el sistema garantista desarrollado por Luigi Ferrajoli, y el estudio e investigación concreta de la jurisdicción penal ejercida por una intendencia de policía del país, para así evidenciar los niveles de arbitrariedad, decisionismo o ejercicio ilimitado de poder que puede habilitar este sistema penal.
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La prisión nace como sanción penal en el siglo XIX y ha sido vista como una alternativa a los castigos crueles e inhumanos que le precedieron. Nace en Francia y rápidamente se globaliza su utilización, al punto de ser la pena principal del derecho penal en todo el mundo moderno. Sin embargo, sus efectos en términos personales y sociales son notables: genera dolor y no resuelve conflicto alguno. A pesar de haberse medido el daño que produce, su uso es cada vez mayor en el mundo (punitivismo). Ante los efectos, dos alternativas se han experimentado. Una dentro del sistema penal, que es una alternativa conservadora y acaba reificando la cárcel. Otra alternativa, radical, que se encuentra en la justicia indígena. La investigación estudia los efectos de la justicia penal y la justicia indígena en los actores que las experimentaron en el caso La Cocha. Se ha entrevistado a la víctima y supuestos victimarios en un caso de muerte, y se ha analizado el acta y el expediente judicial. Comparando ambas justicias, se desprende que ninguna es perfecta y que la “menos mala” es la justicia indígena, porque, según los actores del conflicto, favorece la reparación, produce menos daños personales y comunitarios, es rápida y produce resultados.
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En la Constitución de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico existente en el país, ello permitió la legitimación de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminación y autonomía de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a fin de restablecer el equilibrio y armonía dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carácter jurídico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificación del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indígenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicación del principio non bis in ídem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitación explícita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razón por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitución.
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Esta investigación estudia el rol del juez en el Estado constitucional de derechos y justicia en el Ecuador, el error inexcusable y el procesamiento disciplinario por error judicial inexcusable desde sus principios de legalidad y taxatividad, la etiología del error, el órgano competente y la independencia judicial. Presenta conclusiones y recomendaciones.
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En la presente investigación, se identifica un problema jurídico constitucional: el conflicto entre la presunción de inocencia y la prisión preventiva en el proceso penal ecuatoriano, en virtud que en la práctica procesal, tanto la presunción de inocencia como la prisión preventiva crean nudos críticos, que colocan en entre dicho el valor jurídico del derecho a la libertad personal en el Estado constitucional de derechos y justicia; por tal razón en los objetivos investigativos se estableció la necesidad de dilucidar las causas por las cuales estas instituciones jurídicas producen visibles conflictos, con la finalidad de buscar soluciones que permitan subsanar las limitaciones observadas. Viabilizar el derecho de libertad personal y la concreción de los fines del proceso penal, premisa importante para edificar una justicia a tono con el Neoconstitucionalismo imperante en el actual paradigma estatal cuya tendencia garantista es impulsada por la Comunidad Internacional que motiva la practicidad del principio pro persona. El Capítulo I, contiene un estudio de la presunción de inocencia, sus referentes históricos, definiciones, su importancia en el Estado constitucional de derechos y justicia, así como su impacto en la realidad procesal y la justicia penal. El Capítulo II, contiene un estudio sobre la prisión preventiva, su evolución histórica, formas de implementación, su carácter de excepcional y medida de última ratio y su apreciación como una pena anticipada. El Capítulo III, contiene un estudio respecto del conflicto o colisión que presentan los institutos de la presunción de inocencia y la prisión preventiva, y las garantías en juego desde un enfoque legal y constitucional. Por esta investigación llegamos a la conclusión que el conflicto persistente entre la presunción de inocencia y la prisión preventiva, radica por problemas normativos y de la praxis, en casos en concreto.
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Una mejora del modelo de justicia juvenil para el procedimiento de evaluación del riesgo en los usuarios está basado en el juicio profesional o clínico y en el procedimiento actuarial, quedando patente en el trabajo que presentamos la según opción tal y como ha demostrado Andrews y Bonta (2003) y Garrido (2003). Se presenta la adaptación del YLS/CMI de Andrews y Bonta (2002) a población de justicia juvenil española, concretamente el IGI-J, que ayuda a planificar el PIEM dentro del marco de la justicia penal de menores.
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Si la “cuestión de la identidad” atraviesa todos los procedimientos judiciales, no siempre lo hace de la misma manera. Diversas son las formas en que se identifican a las personas así como los modos en que se conceptualizan y se llevan adelante esas formas de identificación y diversos son también los usos que se les asignan. Así pues, este trabajo pretende reflexionar sobre algunas prácticas de identificación, tales como la “rueda de reconocimiento” y otras, que tienen lugar en el mundo de la Justicia Penal. Interesa dar cuenta de cómo la “cuestión de la identidad”, la necesidad de determinar la identidad de las personas, atraviesa los procedimientos judiciales penales, sirviéndose para ello de diferentes materiales y adoptando usos y sentidos diversos.
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El presente artículo busca discutir, a partir de una breve reconstrucción histórica de los dos ciclos de justicia transicional en la Argentina, algunos posicionamientos sobre la actualidad del debate sobre memoria política. El primer ciclo, luego después de terminada la dictadura (1976-1983), se refiere a la elaboración del informe Nunca Más (1984) y al juicio público a la junta militar (1985). El segundo ciclo tiene inicio en 1997 con los ?juicios por la verdad?, con la anulación de las leyes de indulto en 2003 y con la retomada de los juicios que se extienden hasta la actualidad con las llamadas ?megacausas?. Sin embargo, no faltaron opiniones contrarias a la retomada de la justicia penal a represores: entre ellas, Beatriz Sarlo acusa al gobierno de forjar un metarrelato histórico-político, y Claudia Hilb advierte que el exceso de justicia inhibe la verdad y la reconciliación. Buscaré defender que la justicia no sólo contribuye a la verdad, sino también a la ejemplaridad (Todorov)
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El presente artículo busca discutir, a partir de una breve reconstrucción histórica de los dos ciclos de justicia transicional en la Argentina, algunos posicionamientos sobre la actualidad del debate sobre memoria política. El primer ciclo, luego después de terminada la dictadura (1976-1983), se refiere a la elaboración del informe Nunca Más (1984) y al juicio público a la junta militar (1985). El segundo ciclo tiene inicio en 1997 con los ?juicios por la verdad?, con la anulación de las leyes de indulto en 2003 y con la retomada de los juicios que se extienden hasta la actualidad con las llamadas ?megacausas?. Sin embargo, no faltaron opiniones contrarias a la retomada de la justicia penal a represores: entre ellas, Beatriz Sarlo acusa al gobierno de forjar un metarrelato histórico-político, y Claudia Hilb advierte que el exceso de justicia inhibe la verdad y la reconciliación. Buscaré defender que la justicia no sólo contribuye a la verdad, sino también a la ejemplaridad (Todorov)
Resumo:
El presente artículo busca discutir, a partir de una breve reconstrucción histórica de los dos ciclos de justicia transicional en la Argentina, algunos posicionamientos sobre la actualidad del debate sobre memoria política. El primer ciclo, luego después de terminada la dictadura (1976-1983), se refiere a la elaboración del informe Nunca Más (1984) y al juicio público a la junta militar (1985). El segundo ciclo tiene inicio en 1997 con los ?juicios por la verdad?, con la anulación de las leyes de indulto en 2003 y con la retomada de los juicios que se extienden hasta la actualidad con las llamadas ?megacausas?. Sin embargo, no faltaron opiniones contrarias a la retomada de la justicia penal a represores: entre ellas, Beatriz Sarlo acusa al gobierno de forjar un metarrelato histórico-político, y Claudia Hilb advierte que el exceso de justicia inhibe la verdad y la reconciliación. Buscaré defender que la justicia no sólo contribuye a la verdad, sino también a la ejemplaridad (Todorov)
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El desarrollo que ha tomado la justicia restaurativa en los últimos años es gracias a los beneficios comprobables de ofrecer una alternativa de resolución orientada a la reparación, desjudizialización y dialogo entre los directamente involucrados en el conflicto. A pesar de que la mayor parte de dicha aplicación se ha dado sobre todo dentro de los procesos en el ámbito de la justicia penal, especialmente en los sistemas de justicia penal para adolescentes en diferentes países, este tipo de justicia ha logrado permear su filosofía a otras problemáticas sociales como es la violencia doméstica o contra la mujer. El contar con una visión internacional sobre los procesos de Justicia Restaurativa aplicados en otros países del mundo a casos de violencia doméstica o mujeres víctimas de violencia, brinda la oportunidad a nuestro país de contar con un marco de referencia para optimizar los esfuerzos enfocados a proporcionar a las víctimas, victimarios y comunidad, procesos de impartición de justicia de calidad y sobre todo enfocados a buscar una restauración integral para todos.
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El presente trabajo consiste en un análisis jurídico de los aspectos más controvertidos en los Juicios de Nüremberg, celebrados entre 1945 y 1946, tras el fin de la Segunda Guerra Mundial. Para ello, se alude brevemente a los precedentes que dieron lugar a la creación de un Tribunal Militar Internacional ad hoc para el enjuiciamiento de diversos crímenes internacionales, así como la composición del Tribunal, el contenido de la Carta del Tribunal, los crímenes imputados (y que, a su vez, fueron definidos por primera vez en la propia Carta), y los aspectos procesales más destacables respecto de la celebración de los juicios. En todo caso, se aborda con mayor profundidad la discusión doctrinal existente en torno a esta materia, tanto las valoraciones positivas como negativas con carácter general, así como la discusión sobre la tipificación de determinados crímenes internacionales y el concepto de responsabilidad individual. Posteriormente, se hace referencia a la vulneración de determinados principios esenciales del Derecho Penal y su justificación. Y finalmente, se explica la relación entre los Juicios de Nüremberg y la justicia transicional, planteando la combinación de mecanismos retributivos y restaurativos de la justicia penal como solución a los errores del modelo de Nüremberg.
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El presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar el papel del Centro Forjar Ciudad Bolívar en la reincidencia de actos delictivos de los adolescentes infractores, basado en la teoría de la justicia restaurativa que se busca generar desde el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Colombia. De esta manera, se pretende demostrar que, al ser una política pública para generar una justicia restaurativa, su implementación ha sido fundamental dentro de la localidad, para generar un proceso de reinserción social y acompañamiento para evitar la reincidencia de actos delictivos de estos adolescentes. Para lograr este objetivo se utilizará un análisis metodológico cualitativo, basándose en estudios de las fuentes primarias, trabajo de campo a partir de entrevistas realizadas en el Centro Forjar de Ciudad Bolívar, para entender el impacto de la política pública en la localidad.
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La investigación, encomendada y financiada por la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos del Gobierno Vasco (DVDH), se centra en una parcela de la victimización indirecta provocada por el terrorismo. El objetivo principal, ante un posible final del terrorismo, consiste en sondear, a título individual, las percepciones sobre la situación personal y social en 2013, de un grupo significativo de familiares, residentes en dicha comunidad, de personas asesinadas por grupos terroristas desde 1960. Se trata de conocer mediante una investigación científica, con el mayor rigor posible, su opinión sobre la evolución en el trato recibido por parte de diferentes agentes sociales, con énfasis en la administración de justicia penal y penitenciaria, y, en particular, analizar sus actitudes sobre el debate público en torno a ellas y sobre su contribución social. La consecución del objetivo principal permitirá alcanzar otros más específicos en relación con la identificación de los intereses prioritarios de las propias víctimas en futuras políticas y actividades victimales. De esta manera, se facilitará la reflexión sobre los elementos que provocan procesos de victimización secundaria, de cara a evitarlos o aminorarlos, así como los factores que facilitan a las víctimas sus procesos de recuperación, entendidos en un sentido complejo, amplio y diverso.