698 resultados para Jueces eclesiásticos
Resumo:
La organización de los estudios eclesiásticos sigue siendo prácticamente la misma que se impuso en el Concilio de Trento a mediados del siglo XVI, donde se estableció la organización de estudios y la formación de eclesiásticos en colegios especiales, con el nombre de Seminarios. Se repasa la evolución de los estudios eclesiásticos, la creación de Seminarios en cada diócesis para la formación espiritual y litúrgica de los clérigos, los estatutos impuestos por los sucesivos Papas para la continuidad y mejora de la labor de los Seminarios. Durante los siglos XIX y XX se presta una mayor atención a la dotación de los seminarios, reorganización y mejora de sus estudios, modernizando las disciplinas eclesiásticas y humanas. Se organizan Institutos Superiores de Estudios Eclesiásticos similares a las universidades, llamados Seminarios Pontificios, que posteriormente se dividirán en menores y mayores, en diocesanos, interdiocesanos y regionales. España está retrasada en este aspecto, conservando la antigua organización, por lo que, para modernizar los estudios eclesiásticos como el resto de Europa, pide de la generosidad del pueblo y una mayor dotación económica del presupuesto estatal.
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Se examina la legislación dictada sobre la convalidación de estudios eclesiásticos en España, tras la aplicación de lo dispuesto en el Concordato con la Santa Sede respecto al reconocimiento de grados eclesiásticos. Las tres normas a tener en cuenta son: decreto de 6 de octubre de 1954; Orden ministerial de 9 de marzo de 1955 y Orden ministerial de 3 de junio de 1955.
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Resumen basado en el de la publicación
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Tiene como propósito determinar si ¿ha funcionado correctamente la inaplicabilidad de preceptos contrarios a la Constitución por parte de los jueces ordinarios ecuatorianos frente a la tutela efectiva de los derechos ciudadanos?. Interrogante que a través de los distintos capítulos que componen la presente tesis pretende ser resuelta mediante la confrontación de dos tendencias - legalismo vs. constitucionalismo- en donde los actores judiciales juegan un papel trascendental a la hora de interpretar las normas existentes, observar su apego al texto constitucional y si fuere el caso declararlas inaplicables. Dentro del trabajo se recurre a un estudio entre otras fuentes de las normas contenidas en la Constitución ecuatoriana codificada en 1998, así como de la nueva Constitución del 2008, en donde realizamos un estudio crítico de las debilidades y fortalezas que cada una de estas Cartas Políticas presentan. Los principales temas abordados en la tesis los podemos sintetizar en: la tensión existente entre jueces y legisladores, asumiendo un estudio del "principio contramayoritario" según el cual los jueces no gozarían de una legitimidad democrática; lo cual conlleva a realizar un análisis de la democracia procedimental propia de la denominada "soberanía parlamentaria", y la democracia sustancial en donde hace su aparecimiento la llamada "soberanía constitucional". Partimos de un estudio de la institución del control constitucional de manera general para luego direccionarnos hacia el análisis del control difuso de constitucionalidad. También recurrimos a la revisión de casos emblemáticos de inaplicación de preceptos inconstitucionales, mismos que de manera sumaria los exponemos ejemplificadamente.
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La reforma a la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No 406 del 28 de noviembre del 2006, entrega a los notarios ecuatorianos nuevas atribuciones, en los actos de jurisdicción voluntaria. Un tema que surge a discusión es si los notarios ejercen jurisdicción voluntaria de forma plena, o está limitada a ciertos actos. Las variantes doctrinarias de si existe jurisdicción voluntaria son abordadas desde distintas ópticas sin que ninguna de las teorías de su naturaleza alcance unanimidad, por lo que al no estar justificada teóricamente, países vecinos no incorporan esta institución en sus legislaciones procesales. Al ser analizada a profundidad son evidentes sus inconsistencias que ha hecho que todo el talento humano designado para la resolución de conflictos de intereses deba ocupar su valioso tiempo para asuntos, en los que, existiendo un acuerdo previo, se lo tramite con un procedimiento muy similar a los asuntos contenciosos. Por ello propongo un análisis comparativo entre el procedimiento que realiza el juez como el notario identificando cada una de las fases que cumplen ambos funcionarios, haciéndose evidentes las ventajas de que todos los asuntos de jurisdicción voluntaria sean resueltos exclusivamente por el notario. La diferencia de procedimientos en el ejercicio de la jurisdicción voluntaria, respecto de lo que ejecuta el juez y notario, permite identificar las diferencias que básicamente son formales, desde la demanda respecto de la petición, del acta notarial en relación a la sentencia, ha hecho que la gran cantidad de actos de jurisdicción voluntaria retarden el despacho de las causas contenciosas. Por lo que proponer los fundamentos que hacen factible el ingreso en nuestra legislación procesal civil y notarial, de los actos no contenciosos, cuyo procedimiento y resolución de esos actos debería ser de conocimiento exclusivo de los notarios, implicaría una reforma sin precedentes en nuestro país que contribuiría a agilitar el acceso a la justicia de los ciudadanos ecuatorianos. Mi desempeño como notario público del cantón Quito, además siendo operador de la Función Judicial, me permiten reflexionar si verdaderamente existe la jurisdicción voluntaria y sobre todo si la misma está limitada a ciertos actos, para los notarios. Entonces la reforma debería emprenderse por la eliminación de la jurisdicción voluntaria y su reemplazo por los actos no contenciosos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Notarial. Por lo que la eventualidad de que un asunto no contencioso 5 se transforme en controvertido no constituye problema para emprender en la reforma que justificaré en el desarrollo del presente trabajo. Ya que de ocurrir se establece un procedimiento único para los casos en los que se produzca resolviendo de esta forma la eventualidad antes referida. En el evento de que no exista acuerdo para llevar a cabo un acto no contencioso ante el notario, en consecuencia ante un juez de lo civil, se debería seguir el mismo procedimiento para los asuntos no contenciosos que se convirtieron en controvertidos, más la obligación constitucional y procesal de realizar la citación al demandado.
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La presente Tesis de Maestría tiene por objetivo principal describir y analizar las funciones de los jueces nacionales aplicando el Derecho Comunitario y así dar a conocer a los lectores las competencias con las que cuentan los jueces nacionales para la efectiva aplicación del Derecho vertido por el ordenamiento jurídico comunitario, convertido en derecho interno. El estudio principal de la investigación, se basa en el análisis y descripción de las funciones de los tribunales nacionales en la aplicación del Derecho Comunitario, relacionados con el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Estos aspectos se ven desarrollados en los tres capítulos que contiene la investigación. El primero permite conocer las funciones y competencias del Tribunal de Justicia la Comunidad Andina en cuanto a ser el órgano jurisdiccional y medular del Sistema Andino de Integración. El segundo, hace un rastreo de las normativas internas de los Países Miembros respecto al Derecho Comunitario y sobre la aplicabilidad del mismo por los tribunales nacionales. Finalmente, en el tercer capítulo se hace una descripción completa de las labores de los Tribunales Nacionales aplicando el Derecho Comunitario, así como el fundamento jurídico normativo, doctrinal y jurisprudencial de su participación trascendental en la ejecución del Derecho común.
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La presente investigación tiene como propósito determinar el rol del juez en el control constitucional de las políticas públicas referentes a derechos del buen vivir o derechos económicos, sociales y culturales. Para ello se ha enmarcado la primera fase de este trabajo en el análisis del Estado de Derecho y su evolución al Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la exigibilidad de los derechos económicos sociales y culturales, el derecho a la igualdad y no discriminación y el principio de no regresividad. En la segunda parte se desarrolla el contenido del buen vivir o sumak kawsay, la comparación entre los derechos económicos sociales y culturales reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los derechos del buen vivir de la Constitución ecuatoriana. Adicionalmente se analizan los mecanismos de planificación previstos en la Constitución para la consecución del Buen vivir y las garantías constitucionales útiles para la exigibilidad de dichos derechos. Finalmente se analiza, desde varias perspectivas, el rol del juez o jueza frente a políticas públicas de derechos del buen vivir o DESC que vulneren lo establecido en la Constitución. En este punto se examinan distintitas visiones: la visión tradicional, la visión activista y la visión intermedia que combina varios postulados de las dos anteriores.
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El Estado de Derecho se asienta en una serie de condiciones esenciales para el normal desenvolvimiento de una república. Entre esas condiciones figura la independencia política de los jueces, es decir, la imparcialidad de los magistrados en la tarea de administrar justicia. Dicha imparcialidad suele asociarse a la idea de afianzar la justicia “tratando igual a los iguales". Para el formalismo jurídico tradicional, eso implica aplicar la ley vigente sin apelar a las preferencias políticas ni a los valores morales de los jueces. Sin embargo, la pretensión de imparcialidad parece imposible de alcanzar en los “casos difíciles", es decir, en aquellos casos en que no parece existir una única solución que pueda obtenerse por vía deductiva a partir de la ley vigente. El presente trabajo discute el alcance de tal pretensión a la luz de una propuesta desafiante y perturbadora gestada al seno del pragmatismo jurídico norteamericano.
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El presente trabajo estudia desde la historia jurídica el proceso de criminalización del vagabundaje en Buenos Aires desde el período 1785-1829, concentrándose particularmente en las formas procesales utilizadas por las autoridades políticas para la persecución de los acusados por dicha transgresión. Partiendo de una hipótesis que observa la simplificación de las formas procesales, se analiza la puja institucional entre las autoridades jurisdiccionales que conformaban la justicia vecinal de Buenos Aires en el período colonial frente a la emergente institucionalidad político-administrativa que arribaría con las reformas borbónicas, hasta el despunte de la institución de policía que actuaría en la ciudad y la campaña bonaerense hacia la década de 1820. Dentro de esa dinámica conflictual utilizando el concepto de dispositivo se pasa a un estudio de las fuentes desde tres niveles de análisis distintos. El primero de ellos tiene en cuenta los discursos utilizados por los actores, el segundo las reformas institucionales acontecidas en dicho período y finalmente, la praxis jurisdiccional-policial, que conformaría las prácticas represivas en un tiempo previo a la conformación estatal. Como resultado de esa investigación empírica, surge el tema central que da título a este trabajo que es el estudio de la racionalidad económica -forma de gobierno doméstico- como una de las matrices que irían ocluyendo el campo de acción de la justicia tradicional y permitiría la concreción de un modo de control social más cercano a las prácticas policiales del gobierno ejecutivo, dejando atrás las lógicas y formas de actuar de la jurisdicción. En dicho pasaje no sólo se observan los cambios en el dispositivo de control social sino sobre todo, se comprende el cambio en las formas de persecución y castigo como una resultante del asentamiento de una racionalidad doméstica que hasta 1820 había estado en puja con la racionalidad jurisdiccional -política-
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Este artículo se propone analizar la forma en que se implantó la Justicia de Paz en el interior de la provincia de Buenos Aires entre 1865 y 1910, a través del estudio de los sujetos que desempeñaron esa función y los entramados políticos en los que participaron. El mismo se ha realizado a partir del estudio de un Juzgado en particular, como fue el del partido de Tres Arroyos. Por un lado, se reconstruye el perfil de los sujetos que ejercieron el cargo de Jueces de Paz, con la intención de entender las lógicas que guiaron su designación. Para ello, se indaga en la reconstrucción de sus biografías asociadas a los diversos momentos de ocupación e institucionalización local. Posteriormente se identifican dos modos de nucleamiento que sirvieron de base relacional a los individuos del lugar y que permiten completar la explicación generada desde las biografías individuales: una red de tipo iniciática, como fue la masonería; y una red del conservadurismo local, dirigida por poderosos estancieros del lugar. Por último, se observa si esas redes influyeron en la administración de justicia local. Las fuentes utilizadas son diversos álbumes conmemorativos locales, datos censales, periódicos locales, expedientes correccionales tramitados en la Justicia de Paz de Tres Arroyos, el Libro Copiador de Notas del Juzgado y el Libro de Actas de la Logia Hiram de Tres Arroyos.
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Fil: Cimino, Carla. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (UNLP-CONICET); Argentina.