954 resultados para Inversiones extranjeras-México


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Un gran número de acuerdos internacionales de inversiones (AII) contiene la formulación “inversiones realizadas de conformidad con las leyes nacionales” o una enunciación similar. En términos generales, la tendencia ha sido considerar que esta formulación hace referencia a la legalidad y a la validez de la inversión. El objetivo del presente trabajo es analizar en qué medida las inversiones extranjeras realizadas ilegalmente pueden beneficiarse de la protección de los AII y de su mecanismo de solución de controversias. Para ello, la primera parte identificará las posibles localizaciones de esta formulación y sus implicaciones. La segunda examinará qué sucede con las inversiones que se tornan ilegales, si la ilegalidad debe ser tratada como una objeción jurisdiccional o como una cuestión de fondo y, finalmente, si la ilegalidad es consecuencia de la violación de normas substantivas o también de meras formalidades.

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Tras analizar y evaluar la argumentación jurídica efectuada por el Tribunal del CIADI respecto del caso CMS vs. Argentina, se aprecia que tal argumentación descansa sobre la errada concepción de que en el caso no existían aspectos que afecten derechos humanos. En realidad se trataba de un caso difícil, en materia de derechos sociales, que no podía ser resuelto por la simple aplicación de las reglas específicas del sistema (subsunción), como erróneamente lo hizo el Tribunal del CIADI, pues necesariamente debía acudirse al procedimiento de la ponderación. Si se acude a la ponderación se podrá constatar que existen dos principios aplicables, cada uno de los cuales lleva a una solución incompatible con la del otro: por un lado, la protección del derecho a la seguridad jurídica del inversionista extranjero, que exige un respeto a los derechos pactados contractual y legalmente, y, por otro, el de la protección al derecho a la vivienda, que exige una congelación en las tarifas de servicios básicos esenciales, entre ellos del transporte y distribución del gas. En este caso el segundo prevalece sobre el primero.

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Este trabajo está dirigido a realizar un estudio de lo que se ha denominado la medida tributaria expropiatoria; para lo cual, primero, se analiza a los Tratados Bilaterales de Protección y Promoción Recíproca de las Inversiones y otros acuerdos internacionales en materia de inversión, sus principales características, su evolución en el tiempo, sus diferencias con otros instrumentos internacionales. La discusión luego se zanja, en diferenciar entre la expropiación y la confiscación, adentrándose principalmente en el estudio del principio de no confiscatoriedad en materia tributaria, así como una referencia al resto de principios tributarios que recoge nuestra Constitución. Finalmente, la investigación se detiene a delimitar el concepto de lo que se ha llamado expropiación indirecta, presentándose algunas consideraciones académico jurídicas al respecto, obteniendo la conclusión personal de qué una medida de naturaleza tributaria nunca puede ser vista como una expropiación indirecta.

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En las dos últimas décadas, los flujos de inversión extranjera en el mundo se incrementaron considerablemente, llegando a montos nunca antes vistos. Junto a este crecimiento económico, se desarrolló, en el contexto internacional, un complejo régimen compuesto por una gran cantidad de tratados bilaterales y regionales que regulan la inversión extranjera directa. Estos tratados incorporan una serie de normas que establecen estándares de trato para las inversiones extranjeras. De estas, existe una en particular, el denominado trato justo y equitativo, que ha sido utilizado en casi todo litigio de inversiones durante los últimos años. Este enigmático estándar ha estado presente en los diferentes instrumentos internacionales económicos desde finales de la Segunda Guerra Mundial, pero no fue sino hasta la década de los 90 del siglo anterior cuando empezó a utilizarse como punta de lanza en la mayoría de disputas en materia de inversiones; lo cual ha generado una desarticulada jurisprudencia arbitral sobre su contenido. La presente investigación pretende estudiar este complejo estándar, partiendo de un estudio de su naturaleza y su evolución durante el siglo XX. Adicionalmente, aprecia las distintas formas de interpretarlo, desde la experiencia ecuatoriana en litigios de inversiones y su proyección dentro de la evolución del derecho internacional de inversiones.

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El presente análisis procura revisar los principales aportes y caracterizaciones de la propuesta Modelo de Acuerdo Comercial para el Desarrollo del Gobierno de Ecuador, partiendo desde su concepción y el esfuerzo desplegado para que su texto y formato sean consistentes con los objetivos nacionales de política exterior y las disposiciones constitucionales pertinentes. Sobre la base de dicha apreciación, la investigación se circunscribe en el tratamiento propuesto al régimen sobre las inversiones extranjeras y al comercio internacional de servicios, considerando paralelamente los lineamientos del modelo económico imperante y las principales tendencias internacionales.

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En la Argentina, el año 2002 marca el inicio de una serie de transformaciones productivas con fuerte impacto sobre las dinámicas territoriales, a partir de la llegada de inversiones extranjeras directas. Una importante porción de dichas inversiones se orienta a desarrollar actividades de baja jerarquización, en donde la competitividad se obtiene vía la reducción de los costos laborales y el otorgamiento de ventajas impositivas y subsidios hacia las empresas. La significativa expansión de la actividad de los call centers tercerizadores -que, en los últimos años, se localizan masiva y vertiginosamente en las principales ciudades del interior de nuestro país- es la evidencia empírica de este fenómeno. Analizar sus características, junto con una detallada descripción de las interacciones de los organismos estatales y los sectores políticos, sociales y económicos involucrados en la instalación de los call centers, no solo permite observar las transformaciones territoriales -en tanto se insertan nuevas actividades productivas y de empleo- sino que visibiliza mecanismos de cooperación y/o conflicto mediante los cuales los actores nacionales y foráneos posibilitan y modelan la inserción de lo global en lo local, materializando así novedosas lógicas de organización territorial, que representamos bajo el concepto "nuevas territorialidades". A lo largo de todo el trabajo, intentamos que nuestra mirada de estos procesos pueda dar cuenta de las (a)simetrías de poder entre los agentes económicos y actores estatales y extraestatales, en el marco de espacios locales periféricos en una época de globalización

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En la Argentina, el año 2002 marca el inicio de una serie de transformaciones productivas con fuerte impacto sobre las dinámicas territoriales, a partir de la llegada de inversiones extranjeras directas. Una importante porción de dichas inversiones se orienta a desarrollar actividades de baja jerarquización, en donde la competitividad se obtiene vía la reducción de los costos laborales y el otorgamiento de ventajas impositivas y subsidios hacia las empresas. La significativa expansión de la actividad de los call centers tercerizadores -que, en los últimos años, se localizan masiva y vertiginosamente en las principales ciudades del interior de nuestro país- es la evidencia empírica de este fenómeno. Analizar sus características, junto con una detallada descripción de las interacciones de los organismos estatales y los sectores políticos, sociales y económicos involucrados en la instalación de los call centers, no solo permite observar las transformaciones territoriales -en tanto se insertan nuevas actividades productivas y de empleo- sino que visibiliza mecanismos de cooperación y/o conflicto mediante los cuales los actores nacionales y foráneos posibilitan y modelan la inserción de lo global en lo local, materializando así novedosas lógicas de organización territorial, que representamos bajo el concepto "nuevas territorialidades". A lo largo de todo el trabajo, intentamos que nuestra mirada de estos procesos pueda dar cuenta de las (a)simetrías de poder entre los agentes económicos y actores estatales y extraestatales, en el marco de espacios locales periféricos en una época de globalización

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En la Argentina, el año 2002 marca el inicio de una serie de transformaciones productivas con fuerte impacto sobre las dinámicas territoriales, a partir de la llegada de inversiones extranjeras directas. Una importante porción de dichas inversiones se orienta a desarrollar actividades de baja jerarquización, en donde la competitividad se obtiene vía la reducción de los costos laborales y el otorgamiento de ventajas impositivas y subsidios hacia las empresas. La significativa expansión de la actividad de los call centers tercerizadores -que, en los últimos años, se localizan masiva y vertiginosamente en las principales ciudades del interior de nuestro país- es la evidencia empírica de este fenómeno. Analizar sus características, junto con una detallada descripción de las interacciones de los organismos estatales y los sectores políticos, sociales y económicos involucrados en la instalación de los call centers, no solo permite observar las transformaciones territoriales -en tanto se insertan nuevas actividades productivas y de empleo- sino que visibiliza mecanismos de cooperación y/o conflicto mediante los cuales los actores nacionales y foráneos posibilitan y modelan la inserción de lo global en lo local, materializando así novedosas lógicas de organización territorial, que representamos bajo el concepto "nuevas territorialidades". A lo largo de todo el trabajo, intentamos que nuestra mirada de estos procesos pueda dar cuenta de las (a)simetrías de poder entre los agentes económicos y actores estatales y extraestatales, en el marco de espacios locales periféricos en una época de globalización