82 resultados para Inocencia
Resumo:
El presente trabajo se inscribe en el debate acerca del conflicto entre los principios constitucionales de información y protección del honor en el terreno del delito flagrante. se trata de la tensión sobre la situación judicial de las personas aprehendidas o capturadas y el actuar de los medios de comunicación, en la emergente corporativización de la Política criminal (seguridad pública) por la agenda periodística. Es una reflexión de cómo el periodismo y las garantías de los detenidos no comulgan alrededor del principio de presunción de inocencia, en donde el metamensaje de la noticia penal buscaría asilo en el populismo legislativo.
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Este trabajo se dirige a establecer además de las falencias sustantivas y procesales qué otra clase le afectan, que no han permitido ejercer en forma idónea la persecución del delito de enriquecimiento ilícito de funcionarias o funcionarios públicos; con ese fin se analizará en forma cuantitativa como cualitativa las sentencias y autos de la Corte Nacional de Justicia, emitidas en procesos sustanciados durante el período de diez años, de 2001 a 2010. La investigación está estructurada en dos capítulos: en el primero se exponen los antecedentes del ilícito, las convenciones internacionales que lo tratan, la estructura, los elementos que lo conforman; si la norma cuenta con validez, vigencia, efectividad; cuál de ellos es cuestionable; analizamos la autonomía y la subsidiariedad de este tipo penal. El segundo capítulo trata sobre el proceso administrativo previo a cargo de la Contraloría, sus falencias; el monto de los casos que no merecieron pasar de la fase de indagación, debiendo sancionarse en forma administrativa o pecuniaria; la investigación administrativa, el informe con indicios de responsabilidad penal y su relación con la actividad de la o el fiscal, en el inicio de la acción penal; y, con los tribunales; las resoluciones con fuerza obligatoria de la Corte Nacional de Justicia, relacionadas con el tema. La denuncia como forma de iniciar la investigación, los casos iniciados por ese medio; los principios que rigen la investigación; la defensa técnica penal; la formulación de la teoría del caso, su presencia en los procesos estudiados; el juicio. El principio o valoración de la prueba, la utilidad de la dogmática penal en la prueba, en el desarrollo de la jurisprudencia. De la investigación se concluye: que los límites están en el respeto de los principios, derechos y garantías constitucionales; que la Constitución de 2008 ha ampliado el poder punitivo del tipo penal enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos; que el escaso número de procesos iniciados y resueltos permite cuestionar su eficacia; y, que es recomendable estructurar un nuevo tipo penal sobre esa conducta, que no menoscabe el principio de inocencia.
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Reseña dos novelas publicadas en la década de 1980, que se ambientan en los años en que la dictadura uruguaya invade Minas, una pequeña ciudad de provincias. La balada de Johnny Sosa es la historia de la pérdida de la inocencia del negro Johnny, es también una “parábola sobre la dignidad humana, dando voz a quienes no la tienen, a los desheredados. A quienes, con militares o sin ellos siempre han estado en el fondo de la bolsa”. La misma ciudad de Minas es también el escenario de Las ventanas del silencio, novela en la que hablan diferentes voces, se narra cómo los soldados realizan allanamientos, encarcelan, torturan y matan, imponen el reparto de castigos y de favores. Aquí, en esta ciudad pequeña, en la que la frase “En Uruguay todos se conocen” resulta más evidente, el efecto de la dictadura y de las delaciones que ella propiciaba fue devastador. Ambas novelas narran, en definitiva, lo que ha ocurrido en este país “cuando los militares profanaron la ciudad”.
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Bajo una política de control social dirigida desde la “guerra contra las drogas” que lidera Estados Unidos de Norteamérica, nuestra legislación antidrogas ha asumido la tarea de punirlo todo, creando falsas concepciones sobre una sociedad de riesgo. Una legislación que transgrede la Constitución y violenta el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la falta de análisis del principio de lesividad en la conducta tipificada como tenencia o posesión de drogas, que más allá de no solucionar el problema del consumo, termina siendo la figura ideal para cubrir desde la venta hasta el mismo consumo, criminalizando al eslabón más frágil de toda la cadena. El seguimiento de estas políticas ha creado verdaderos aparatos estatales de represión que coexisten, siendo los cuerpos de policía quienes deciden sobre culpabilidad o inocencia desde el mismo momento de la detención. Fiscales y juzgadores bailan al son que tocan esos cuerpos policiales, los que ejercen también una función de control hacia los operadores de justicia. Toda esta política de un Estado policía, lleva a sentencias rara vez argumentadas, muy pobres en análisis doctrinario y principios rectores del proceso, sin existencia de una posición crítica de los jueces frente al bien jurídico que realmente desean proteger; crean un bien jurídico abstracto como la salud pública para acogerse de él y justificar la aplicación de penas desproporcionadas al delito e incluso a la cantidad de la sustancia encontrada en poder del procesado.
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La motivación en materia penal: Aplicación de esta garantía por parte de los Tribunales Penales en el año 2011, es un estudio sobre la identificación normativa y dogmática de la garantía de motivación de las resoluciones judiciales en general; y en el ámbito penal, con sus características particulares, para analizar las sentencias emitidas por los Tribunales Penales de Pichincha en el año 2011. La finalidad de proponer en este trabajo lo que debería ser una sentencia debidamente motivada en materia penal, es justamente considerar que la teoría del delito y los esquemas del delito son dos herramientas jurídicas valiosas para limitar el ejercicio del poder punitivo de parte del estado y sobre todo proscribir la discrecionalidad. A través del análisis de cada una de las sentencias entramos en el mundo de la arbitrariedad en las decisiones que declaran la culpabilidad o ratifican la inocencia de los procesados, encontrando en las mismas, refugios donde se sigue albergando la discrecionalidad, en algunos casos escudándose en la extensión de la resolución, y en otros, en la impertinencia de citas normativas y de autores.
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El presente trabajo investigativo se enmarca en el análisis del artículo 1 de la Ley orgánica de la defensa de los derechos laborales, mediante el cual se conmina al Estado a asumir obligaciones de un empleador que está en mora de los beneficios en favor de sus trabajadores. Razón por la cual el legislador crea un mecanismo para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, y además perseguir el cumplimiento de las obligaciones a favor de los trabajadores a fin de evitar que estos se vean afectados, para ello encarga a las instituciones públicas el asumir las obligaciones que se generan por la falta de pago del empleador para posteriormente reclamarlo mediante un procedimiento coactivo. La norma objeto de análisis tiene como fundamento jurídico a los “indicios de público conocimiento” y en la forma como los concibió el legislador, concede a la administración pública, a través de una resolución motivada, el instaurar medidas cautelares contra los bienes no sólo del obligado principal y sus subsidiarios, sino en contra de los bienes de una tercera persona, que no es la obligada de responder por aquellas acreencias que se reclaman. Esta determinación de la norma, restringe el contenido esencial de los derechos constitucionales de una tercera persona, toda vez que en base a indicios se le puede privar de su derecho de propiedad sobre su bien, sin que se haya determinado previamente alguna responsabilidad en un proceso con las garantía mínimas donde pueda ejercer su defensa, lo que además afecta su derecho a la tutela judicial efectiva, y presunción de inocencia. Más aún cuando en un Estado de derechos y justicia se busca precautelar de manera efectiva a los derechos consagrados constitucionalmente, ya que estos son el límite para la actuación del poder estatal, razón por la cual, cualquier restricción a los derechos constitucionales debe estar plenamente justificada.
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El presente trabajo investigativo comienza realizando un profundo análisis acerca de la institución jurídica del dolo en el ámbito penal común, abordando cuestiones relacionadas con su naturaleza jurídica (desde las concepciones y fundamentos de las teorías finalista y causalista de la acción), las diferentes clases o tipos de dolo aceptados hoy en día a nivel doctrinario y su regulación en las legislaciones de los países andinos, los elementos constitutivos de la conducta dolosa, para finalmente desentrañar la conceptualización de la presunción de dolo como tal, y su relación con la normativa penal tributaria vigente en nuestro país. De igual manera, se realiza un completo estudio respecto de la evolución que a lo largo de los diferentes Códigos Penales en la historia legislativa de Ecuador, ha tenido esta forma o especie de culpabilidad. Posteriormente, y desde un enfoque Constitucional-Penal, la investigación se centra en el derecho fundamental a la inocencia y su presunción como garantía procesal destinada a la correcta observancia y respeto de los derechos humanos en el desarrollo de todo proceso penal, haciendo especial énfasis en los principios Onus Probandi e In Dubio Pro Reo, a partir de los cuales, ésta garantía encuentra su campo más amplio de aplicación en los diferentes procesos sancionatorios. Concluyendo con el análisis de la forma cómo se encuentra regulado el derecho a la inocencia en la Constitución de la República de Ecuador del año 2008. La parte final de esta tesis abarca el tema relacionado con la defraudación fiscal, sus elementos y características esenciales, para luego llevar a cabo un estudio comparado entre las legislaciones de Ecuador y Argentina en lo referente a la presunción de dolo en este campo. Efectuando también un análisis de lo establecido en nuestra normativa penal tributaria acerca de los casos de defraudación fiscal y su estricta relación con el dolo como forma de culpabilidad. Del mismo modo, se enfatiza en el tema relacionado con la carga de la prueba en el proceso penal tributario a partir del examen de un caso concreto.
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Con la evolución del derecho penal, han surgido dos grandes tendencias extremadamente opuestas entre sí y que se han arraigado en el pensamiento penal mundial, y que de acuerdo a la política criminal de cada Estado, para el ejercicio de su poder punitivo, han sido implementadas con el fin de alcanzar los objetivos en materia de delincuencia y seguridad. Estas grandes tendencias son: Eficientismo y Garantismo. El garantismo penal busca controlar el poder punitivo del estado frente a los ciudadanos, y el eficientismo penal intenta luchar contra la impunidad a toda costa, inclusive llegando a desconocer las garantías de los procesados. Con la promulgación del nuevo Código Orgánico Integral Penal, y la implementación de instituciones como el procedimiento directo, el sistema penal ecuatoriano busca conciliar el respeto a las garantías del debido proceso con la eficiencia judicial, pensando no solo en los derechos del procesado sino en los derechos de las víctimas. El procedimiento directo es un procedimiento sumarísimo, que concentra todas las etapas de un procedimiento ordinario en una sola audiencia, obteniendo una sentencia condenatoria o ratificadora de inocencia en 10 días. Este procedimiento se justificó por la necesidad de dar celeridad y simplificación al proceso penal, y así tratar de reducir las causas represadas en los juzgados y tribunales de nuestro país. No obstante, también se debió analizar las afectaciones que la aplicación de dicho procedimiento podría causar a derechos constitucionalmente reconocidos como: defensa, presunción de inocencia, igualdad de armas y contradicción. En cuanto al derecho a la defensa, no es posible ejercer adecuadamente este derecho en apenas 10 días; en cuanto a la igualdad de armas, a pesar de que existe ya un desequilibrio institucional entre el órgano acusador y la defensa, ésta desigualdad se merma aún más con la restricción de varios derechos y garantías reconocidos en la Constitución, en cuanto al contradictorio, no es suficiente que se lo pueda ejercer en la audiencia de juicio, cuando los elementos probatorios que van a obtener la calidad de prueba, son recabados en la etapa de instrucción fiscal, y por último y como consecuencia de lo anterior, si atenta contra estos derechos pues evidentemente se vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia.
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Conselho Nacional de Desenvolvimento Científico e Tecnológico (CNPq)
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Con la tardía recepción de la Política de Aristóteles es posible verificar la presencia de un discurso naturalista como fundamento del ámbito político. Una de las premisa representativas de este discurso afirma que el hombre es político por naturaleza. Tomás de Aquino asume este fundamento naturalista no sin percibir que este nuevo discurso parece confrontar con ciertas formulaciones agustinianas. En efecto, las tesis agustinianas sugieren una estrecha vinculación entre la dimensión política y la naturaleza caída. El presente trabajo se propone, en primer lugar, señalar la importancia de esta confrontación que busca reestablecer la dimensión natural y, en segundo lugar, analizar algunas proyecciones de este cambio de perspectiva en Marsilio de Padua.
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Lo que aquí se propone el autor será un armado, un recorrido, una puesta en relación del marco teórico del Dispositivo del Pase, con lo que le debemos a la experiencia psicoanalítica y el material testimonial de Pasadores, nominados con el título de Analistas de Escuela y Carteles, con el objetivo de establecer una correlación posible entre este dispositivo y el proceso analítico, destacando en ese cruce la importancia de la voz como objeto a. En el Dispositivo del Pase se trataría de cernir un saber correlativo a un cambio de posición del candidato en relación al saber, cierta certeza del encuentro con ese saber, junto a la caída del sujeto supuesto alsaber, lo que determina el ingreso a la operación del Pase. Por otra parte, el Pasador, encarna cierta nesciencia, cierta ignorancia, desde el mismo momento que desconoce su designación. Para cumplir esta función, la relativa inocencia permite asegurar la transmisión del testimonio. El Pasador es así ciegamente fiel a lo que informa y al mismo tiempo puede ser la placa sensible portadora de la huella del encuentro con un sujeto para quien el saber no es ya lo mismo. Ahora bien, ¿de que se sostiene el pasador en esa experiencia? De una posición de destitución subjetiva a la vez que se presta a 'encarnar', a dar voz (una vía) cierto trayecto pulsional, preservándose de los efectos excesivos de goce que ello podría inducir. Lacan en la primera versión de la Proposición (1967) sitúa al Pasador, en el lugar de la pulsión. El Pasador se presta en efecto a ese trayecto de la pulsión invocante: oír (su pasividad), ser oído (sus preguntas activas alpasante) y hacerse oír (por el Cartel). Según consta en aquellos materiales hay 'algo que pasa' en el momento del Dispositivo del Pase, 'algo' que se transmite desde el pasante al pasador, y que es verificado en algunos casos por los Carteles, con el consiguiente nombramiento. Partiendo ahora de lo que se le debe al psicoanálisis, en el trabajo analítico, no es otra cosa que la pulsión la que contesta por el sujeto del significante, cuando se le pide al analizante que hable. Así descifrar la metonimia pulsional en la palabra del analizante orienta nuestra interpretación hacia el goce buscado, o al conseguido que no es lo mismo. Si entonces el ser habla con su cuerpo y lo que responde por el sujeto del significante es la pulsión, rodeada, alcanzada, y descifrada a través de su dimensión metonímica en la palabra, el autor se pregunta sobre las vicisitudes de la pulsión al 'pasar el Pase', Pasadores y Cartel mediante. Dada la importancia localizada en aquello que 'contesta' o 'responde' por el ser, y/o por el sujeto del significante, se podría formular la articulación de homologar este proceso a esta otra práctica de lengua, que es el dispositivo del Pase, en cuanto que es guiado por la voz, único medio y único lazo entre los participantes. La voz por un lado y la función del pasador por otro 'encarnan', son una 'huella' o 'dan vida' a un cierto trayecto libidinal. Sería entonces, la voz, pero en su dimensión de voz como objeto a, lo que intervendría, en el paralelo aquí establecido entre el dispositivo del Pase como prácticas de lenguas y práctica de análisis
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Edipo en Colono presenta, por un lado, una pólis que evoca el tiempo mítico junto a la persecución del destino humano; por el otro, una Atenas que se funda sobre la ley de la justicia. El llega a las fronteras de Atenas acompañado por Antígona, la única de los hijos consciente de la inocencia del padre. Edipo se declara átimos, sufre de atimía, situación límite e ignominia para los griegos, condición jurídica y moral de aquellos que han sido excluidos de la comunidad. Sobre su cuerpo, vivo o muerto, se juega la soberanía de Tebas: aquél que será capaz de gobernar lo ingobernable, de conducir la múltiple naturaleza humana a la unidad. Edipo representa la alteridad, está entre la díke mítica y la ley de la pólis, emergentes del agón con los otros personajes y el coro. Sobre su competencia y cooperación para amonestar dicha pólis trata este trabajo
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Frente a la necesidad de generar propuestas analíticas que abandonen la perspectiva primordialmente jurídica de la problemática de la inseguridad civil, centrada en el debate por más/menos penas, libertad condicional/ encierro prolongado e incorpore nuevos elementos que enriquezcan la mirada sobre esta problemática, la siguiente investigación se propone dar cuenta del funcionamiento de una Asesoría Pericial, en su contribución específica en la designación de la peligrosidad de los acusados. Si se considera la "cuestión criminal" como una construcción social, cabe preguntarse: ¿quién realiza esa construcción? y ¿dentro de qué marco institucional?, ¿cómo se realiza?, ¿en función de qué criterios o parámetros? El juez o fiscal pregunta al perito si el sujeto es o no peligroso, en función de lo cual debería o no quedar en libertad; en este marco se entrelaza el discurso científico con el discurso jurídico, representante éste por excelencia del poder simbólico, poder de nombrar y designar, poder de establecer la mirada legitima sobre el mundo social. Desde esta posición de poder, se decide sobre el destino de las personas, sobre su libertad, sobre su inocencia o culpabilidad. Se pone en el centro de la mirada institucional al acusado, a su familia, a su medio comunitario y social. ¿En qué consiste y en función de qué criterios se construye la categoría "peligrosidad" en el discurso y prácticas de los peritos Asistentes/Trabajadores Sociales?; ¿Cómo se articulan con el discurso jurídico? ¿Existen tensiones entre estos discursos? ¿Qué lugar ocupa la dimensión interpretativa - valorativa en la construcción de las mismas?
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En este artículo se aborda la primera versión de la Educación Sexual Integral para la ciudad de Buenos Aires. El objetivo es analizar los mecanismos discursivos y de poder que se han puesto en juego en su delimitación como un dominio curricular específico. Concretamente, se analiza el modo en que el cuerpo y la sexualidad infantil y femenina fueron especificados como objetos de saber y de intervención en los documentos curriculares editados en 2007 por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a partir de la sanción de la Ley de Educación Sexual Integral. Se señalan los criterios normalizantes a partir de los que se delimitó la inteligibilidad, por un lado, del cuerpo y la sexualidad infantil como un dominio de pureza, inocencia e incompletitud. Y, por el otro lado, del cuerpo y la sexualidad femenina como dominio biologizado y sujeto a un destino reproductivo y heterosexual.
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A lo largo de este texto pretendo trazar posibles líneas de análisis de las narrativas expuestas por tres ex agentes penitenciarios acusados de haber cometido violaciones de derechos humanos durante la última dictadura cívico militar, imputados dentro de la causa por Delitos de Lesa Humanidad cometidos en este período bajo el control operacional del V Cuerpo del Ejército. En las declaraciones dadas por los ex penitenciarios en las indagaciones previas al inicio del juicio oral y expuestas en la requisitoria de elevación a juicio (Expediente No 05/07 caratulado 'Investigación de delitos de 'Lesa Humanidad' cometidos bajo control operacional del Comando Vto. Cuerpo de Ejército'), se pusieron en juego una serie de narrativas orientadas a demostrar su supuesta inocencia en los hechos por los que son acusados. ¿Cuál es el relato desplegado por los penitenciarios? ¿Cómo se inscriben en esta trama de la que fueron partícipes? ¿De qué elementos echan mano para negar su participación en los Delitos de Lesa Humanidad juzgados? Este trabajo pretende seguir estas preguntas iniciales y analizar los relatos, asentados sobre la base de la obediencia y la inocencia