877 resultados para Impuestos sobre la renta-México


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En esta obra, el autor se adentra en temas de importancia contemplados por el derecho internacional tributario, como su naturaleza, contenidos, fuentes y evolución; la potestad tributaria de los Estados; la doble imposición internacional y los métodos para atenuarla o eliminarla; la interpretación jurídica de los convenios para atenuar o eliminar la doble imposición internacional; la idea de soberanía ante el fenómeno tributario internacional; el establecimiento permanente; la transnacionalización de la renta y el patrimonio y la exigibilidad de la tributación. Se analizan los modelos de convenio propuestos por la Comunidad Andina y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y el convenio suscrito entre Ecuador e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión fiscal. Con estos elementos teóricos y prácticos se evidencia la necesidad de profundizar en el estudio de esta rama del derecho público, que no puede ser ejecutada sin el concurso de los centros de estudios superiores, los académicos y los estudiantes.

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El propósito de este trabajo de investigación es el de concientizar a los gobernantes de los países andinos, a quienes manejan las políticas de Estado, a los profesionales, a los maestros y a los estudiantes del derecho acerca de la importancia y necesidad de profundizar en el estudio de nuevas ramas jurídicas, que como el derecho internacional tributario, juegan un papel preponderante para la vida económica y el desarrollo social de nuestros países, inscritos en un efectivo proceso de integración subregional andino. La tesis que presento pretende escudriñar en algunos temas de importancia como: las nociones fundamentales del derecho internacional tributario y sus contenidos; sus fuentes; la evolución que en el tiempo ha tenido la imposición internacional a cargo de organismos internacionales y en Latinoamérica; la potestad tributaria de los estados, la doble imposición internacional y el derecho internacional tributario; la interpretación jurídica de los convenios para atenuar o eliminar la doble imposición internacional; la idea de soberanía ante el fenómeno tributario internacional; los criterios de atribución de potestad tributaria que defienden los estados; la figura del establecimiento permanente; la transnacionalización de la renta y el patrimonio y la exigibilidad de la tributación internacional; las alternativas de solución para evitar la doble imposición internacional tanto desde el punto de vista de los países desarrollados como de los países en vía de desarrollo; la integración subregional y la imposición a la renta de las empresas en el Grupo Andino; se analiza los modelos de convenio para evitar la doble imposición internacional propuestos por la Comunidad Andina y por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico; asimismo, realizo un análisis crítico del Convenio suscrito entre los gobiernos de Ecuador e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión fiscal; termina este trabajo con algunas conclusiones y recomendaciones.

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Contenido : Propósitos y fines -- Declaraciones -- Antecedentes -- Mi carrera en el ramo de Hacienda -- Campaña Política de 1917-1919 -- Partidos políticos -- Sistema político -- Sistema electoral -- Libertad de Imprenta -- Sistema tributario -- Contribuciones directas: Impuestos sobre la renta -- Contribuciones indirectas: Tarifa de aduanas; Renta de alcoholes -- Rentas Nacionales -- Presupuestos Nacionales -- Leyes monetarias de 1919 y 1920 -- Sistema Bancario -- La crisis de 1920-1921 -- La Moratoria -- Agricultura Nacional -- Industrias Nacionales -- Comercio Nacional -- Manifestaciones del 25 y 28 de Febrero de 1921 -- Reparación moral -- Unión Centroamericana -- Apéndice -- Documentos anexos

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La constitución política en su artículo primero ha establecido el modelo político en el cual se enmarca el Estado Colombiano, precepto que por su prevalencia normativa, se convierte en fundamento de todo actuar y que se expresa así: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La introducción de este nuevo modelo político implica un cambio radical en la forma de concebir el Estado, ante la pérdida sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y la mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos (M.P. BARÓN, Ciro., 1992), situación que conviene un cambio de pensamiento en la elaboración de las normas y que a partir, de 1991 debe consultar su impacto en la solución de los problemas que aquejan la sociedad. Consecuente con lo anterior, el sistema tributario, no puede ser ajeno a los postulados incluidos en el artículo primero de la constitución política atrás citado, y en tal sentido la Asamblea Constituyente, aunque en su momento no acogió las recomendaciones dadas por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, en el sentido de incluir un artículo que dijera que los tributos debían fundarse en la capacidad económica del sujeto pasivo, si consagró en su artículo 363 que el sistema tributario debía fundarse en los principios de equidad y progresividad, entre otros (BRAVO, 1997). Es aquí donde se centra el presente proyecto de investigación, que busca indagar por el principio de progresividad, que por efecto metodológicos se limitara a las pyme, específicamente en la pequeña empresa, aquella con planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores y activo total entre quinientos un (501) y menos de cinco mil un (5.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas personas jurídicas, se ven abocadas a una fuerte carga impositiva directa, en el cual el impuesto de renta recobra relevancia, haciéndose necesario analizar su impacto a las luces de la nueva reforma, a efecto de vislumbrar la efectiva materialización del principio de progresividad o por si el contrario los recientes cambios normativos han contradicho el mandato impuesto en la Constitución política en cuanto al respeto que debe contener toda norma en materia tributaria, en cuanto al principio objeto de estudio.

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Lan honetan Solow eredua orokortu egin da sektore publikoa barneratuz. Kasu honetan kontsumo eta errentaren gaineko zergak aztertu egin dira eta oreka egonkorreko balioak kalkulatzeaz gain, Urrezko Erregelaren aurrezki tasak zehaztu egin dira. Urrezko Erregela gizabanakoen ongizatea maximizatzen denean lortzen dugu. Bestetik, aldagai guztiak langile efektibo bakoitzeko definitu egin dira. Guzti hau kontuan hartuz, sektore publikoa daukan ekonomia eta sektore publikorik gabeko ekonomiaren arteko konparaketa bideratu egin da eta lan honen xedea Urrezko Erregelan gizabanakoei ongizate gehien ematen dien egoera aztertzea izango da. Lan honetatik ondoriozta daitekeenez, ekonomia oreka egonkorrean dagoenean, kapitalak produkzioan duen partaidetza eta zerga tasa batzuetarako gizabanakoek sektore publikoa daukan ekonomian bizitzea nahiago izango dute eta aldagai hauen bestelako balioetarako sektore publikorik gabeko ekonomian bizitzea nahiago izango dute. Hala ere, ekonomiak Urrezko Erregelaren maila lortzen duenean, gizabanakoentzat indiferente izango da sektore publikoa izan edo ez izan, bi egoeratan gizabanakoek ongizate maila berdina lortzen dutelako. En este trabajo se ha generalizado el modelo de Solow añadiendo el sector público al análisis. En este caso se han analizado los impuestos sobre la renta y el consumo y aparte de calcular los valores del estado estacionario, se han determinado las tasas de ahorro de la Regla de Oro. Se ha remarcar que se obtiene la Regla de Oro cuando se maximiza el bienestar de los ciudadanos. Por otro lado, se han definido todas las variables sobre cada trabajador efectivo. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente mencionado, se ha realizado una comparación entre una economía con sector público y otra sin sector público y el objetivo de este trabajo es determinar en cuál de las dos situaciones el bienestar de los ciudadanos se maximiza más en la Regla de Oro. De este trabajo se puede concluir que cuando la economía está en el estado estacionario, para una determinada tasa de impuesto y para una determinada participación del capital en el trabajo, los ciudadanos preferirán vivir en una economía con sector público y para otros valores de esas variables, en cambio, una economía sin sector público será la mejor opción para los ciudadanos. Sin embargo, cuando la economía alcanza el nivel de la Regla de Oro, a los ciudadanos les resultara indiferente si hay sector público o no lo hay, ya que en las dos situaciones se obtiene el mismo bienestar.

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El concepto de precios de transferencia es un referente universal donde los países se han visto afectados por las malas prácticas comerciales que tiene las diferentes organizaciones en concentrar sus utilidades en aquellos lugares donde las cargas impositivas sean menores o tiendan a cero. Lo anterior implica que lo que dejo de pagar en una región por las bases tributarias determinadas lo estoy recibiendo como utilidad en otro país, generando índices de pobreza y de inequidad tributaria en los países de origen y riqueza a los países destino. Dentro de las directrices que tiene el Gobierno para evitar que se trasladen cargas tributarias entre países es definir unos criterios normativos vinculantes u obligatorios, que eviten que se tipifiquen estos focos de evasión y por el contrario generar una cultura empresarial donde se respete el principio de la plena competencia. Dentro de los criterios normativos están los criterios de vinculación, la información que se debe evidenciar como la comprobatoria y la informativa y las sanciones por incumplir los requisitos vinculantes antes mencionados lo cual nos obliga a profundizar en el mecanismo de control que ejerce el gobierno. De igual forma se establecieron destinos donde se tipifican los precios de transferencia como son los paraísos fiscales, las zonas francas y los vinculados del exterior, donde el destino más relevante donde el Gobierno ejerce control son los paraísos fiscales por sus características que las identifican como son las mínimas cargas tributarias y de igual forma la ausencia de información. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados y/o estén obligados a la aplicación de las normas que regulen el régimen de precios de transferencia, deberán llevar acabo tales operaciones en cumplimiento del Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes, lo anterior, a efectos de determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios. En el siguiente contenido el lector encontrara una metodología ilustrativa que le permita interpretar la normatividad contenida en el Estatuto Tributario (Ley 1607 de 2012 y Decreto 3030 de 2013 el cual reglamenta la norma la ley 1607) y su respectiva aplicación para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior significa que el contenido del texto es el contenido normativo el cual es detallado en su contenido en algunos aspectos gráfico, en otros casos numéricos y en los demás casos narrativos.

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Los precios de transferencia ocupan el interés de los Estados en el mundo actual al constituir uno de los retos fundamentales del Derecho Internacional Tributario. En el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), creada en 1961, se discutieron y desarrollaron diversas propuestas para regular el fenómeno. Estas, se materializaron en Modelos de Convenios Tributarios e instrumentos de soft law, que hoy en día constituyen los principios internacionalmente aceptados en la materia. Las Guías de la OCDE sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias son el cuerpo normativo de soft law que se erigen, en el Ordenamiento Internacional, como el norte de las legislaciones a nivel interno para efectos de regulación de dicha temática. Su adopción por parte de los países miembros y no miembros de la OCDE se enfrenta a problemas teóricos derivados del quebrantamiento del decantado principio de reserva de ley tributaria y el respeto por la seguridad jurídica, razón por la cual su incorporación ha variado de Estado a Estado. El presente trabajo recoge la experiencia en varios países europeos y latinoamericanos y pretende proponer una fórmula de adopción en Colombia, coherente con los principios constitucionales tributarios y con virtualidad de superar las críticas realizadas por la doctrina a la aplicación directa de las Guías.

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La pérdida de la biodiversidad que genera la disminución de interacciones bióticas y procesos ecosistémicos es uno de los principales problemas ecológicos en la actualidad. Esta situación se ha relacionado a la simplificación de los sistemas naturales y a la intensificación de los sistemas productivos agrícolas, prácticas que incluso pueden ir en detrimento del rendimiento de los campos de cultivo. Sin embargo, las huertas podrían ser reservorios de biodiversidad y recursos alimenticios que provean hábitats de alta calidad para muchos organismos. En este trabajo, se relaciona el tipo de manejo agronómico (convencional y orgánico) en huertas aguacateras con la riqueza y la composición de las comunidades de visitantes florales, acarreadores de polen y plantas herbáceas con el fin de estudiar la diversidad asociada a dichos sistemas y la incidencia del manejo agronómico sobre estas comunidades. El trabajo se compone de 3 capítulos. El primer capítulo plantea la relación entre el manejo agronómico y la diversidad de visitantes florales y plantas herbáceas a partir de la generación de Unidades Básicas de Clasificación (UBC). En el segundo capítulo, se aborda la ecología reproductiva del aguacatero, en donde se estimó la oferta floral, la diversidad de la comunidad de visitantes florales y acarreadores de polen, su eficiencia de estos en el acarreo de polen y su contribución a la producción de frutos bajo el manejo agronómico orgánico y convencional. En el tercer capítulo, se construyeron y analizaron seis redes de interacción de polen acarreado-acarreador en dos momentos del cultivo: i) durante la floración del aguacatero y ii) en ausencia de floración del aguacatero. El estudio se llevó a cabo durante dos años consecutivos en el pico de floración 2010/2011 y 2011/2012 en 6 huertas orgánicas y 4 convencionales (...) Los resultados de este trabajo mostraron como el manejo agronómico puede influir en la estructura de la comunidad de visitantes, acarreadores de polen y herbáceas. Considerando que el cultivo del aguacatero presenta la floración en una época específica del año, es importante que existan de forma continua otros recursos florales para los acarreadores como son las herbáceas. Los recursos provenientes de estas plantas pueden mantener durante el año la funcionalidad de la comunidad de visitantes y acarredores, proporcionando el servicio ecosistémico de la polinización de plantas silvestres y de las cultivadas. A su vez, la tesis contribuye al fortalecimiento del conocimiento de patrones que proponen que la disponibilidad de recursos florales en las huertas derivados de manejos agronómicos más integrales y menos intensivos que favorecen el incremento de la riqueza de visitantes de flores y acarreadores de polen nativos