1000 resultados para IMPUESTO A LA RENTA


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La finalidad principal de este trabajo es proporcionar información acerca de la incidencia social y económica del fenómeno de la discapacidad, tal y como se deduce de las estadísticas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) y, en particular, de la Muestra preparada por el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), a partir de las declaraciones-liquidaciones que, de manera anual, presentan los contribuyentes del Impuesto. Los datos estadísticos son los correspondientes al ejercicio 2011, declaración 2012, pues a ellos hacen referencia las estadísticas proporcionadas por el IEF, cuya Muestra de declarantes se ha utilizado profusamente en este trabajo y sin cuyo esfuerzo, contribución y apoyo este informe no hubiera podido llevarse a cabo 1. Además de proporcionar información desglosada de estas estadísticas, utilizando como eje la variable discapacidad, se trata, asimismo, de analizarlas y, en particular, de extraer conclusiones que permitan comprender mejor las relaciones entre el fenómeno social de la discapacidad en España y el impuesto, sin duda, de mayor incidencia social, económica y política de nuestro sistema tributario, el IRPF.

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La actividad empresarial en Colombia se desarrolla considerando factores que la condicionan siendo estos, sociales, políticos, económicos, ambientales, entre otros; motivo por el cual deben ser tenidos en cuenta en la gestión de las organizaciones. El modelo político colombiano garantiza la libertad de empresa, lo que se hace evidente en la jurisprudencia y doctrina, permitiéndoles desarrollar su actividad de manera regulada. Aunque-, la Constitución Nacional no señala de forma expresa la libertad de empresa, esta se puede colegir de lo contenido en el artículo 333 de dicho ordenamiento: “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley […]”.

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En nuestro país los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, entre quienes se encuentran las sociedades, deben hacerlo basados en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), la misma que discrepa con la Ley de Régimen Tributario Interno, aceptando únicamente el Fisco para la determinación del impuesto a la renta lo establecido en la Normativa Tributaria, la cual obliga que la utilidad contable sea modificada a través de la aplicación de la conciliación tributaria, que tiene como objetivo sumar los gastos no deducibles y restar tanto ingresos exentos y no gravados, estableciéndose de esta manera la nueva base imponible sobre la cual se realizará el respectivo cálculo del impuesto a la renta. En caso de que la sociedad decidiese reinvertir sus utilidades, deberá aplicar la fórmula para obtener el monto máximo a reinvertir, la cual se encuentra estipulada en el Art. 47 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno y sobre tal monto la ley tributaria permite una reducción de 10 puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto a la renta, estimulando de esta manera a un crecimiento continuo de las sociedades y evitando la evasión de impuestos.