976 resultados para Hechos jurídicos-España


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La cooperación transfronteriza franco-española recibió un impulso a partir de la década de los 90 con la aplicación de los programas INTERREG, propuestos por la Comisión Europea. En su tercera programación, se quiso favorecer el desarrollo territorial sostenible de la región del macizo pirenaico, a partir de la realización de proyectos binacionales en la frontera, financiados en el marco de INTERREG. En esta monografía se analizó la iniciativa comunitaria INTERREG III A Francia-España como herramienta para promover el desarrollo territorial sostenible del macizo pirenaico, en las dimensiones de lo económico, lo social y lo medioambiental. Obstáculos de diverso orden (institucionales, jurídicos, financieros, etc.) explican los resultados sub-optimales de la aplicación del programa con relación a la promoción del desarrollo territorial sostenible en sus tres dimensiones, aunque de manera diferenciada entre la vertiente española y la francesa.

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Revisar la progresiva consolidación de la reforma educativa liberal-burguesa en el estado español. Desentrañar el papel que jugaron los planteamientos, ideas y propuestas liberales en la construcción del sistema escolar. Se sabe que para muchos la educación debía ser un elemento de control social, instrumento político; hecho que generaba conflicto desde el poder y desde la oposición. De todas formas, los planteamientos educativos ideados para incidir en la sociedad y amoldarla según el nuevo modelo de convivencia, no siempre llegaron a la realidad educativa y si lo hicieron fue de manera muy localizada. Planteamientos educativos liberales, especialmente los dedicados a la primera enseñanza y a la formación de maestros. La enseñanza secundaria o intermedia y la universitaria no se tratan en profundidad, tan sólo como elementos implicados en la construcción del conjunto del sistema educativo y como elementos imprescindibles para completar el análisis globalizador de la época estudiada. Tras analizar el contexto socio-político y cultural englobado entre los años 1833 y 1857, se plantea la concepción educativa de los liberales (moderados y progresistas), diferenciando dos etapas: del 33 al 45 y del 45 al 57. En ambas se tratan tres niveles: el social (control ideológico de la educación, etc.), el de la teoría de la educación (pedagogos, teóricos de la educación, políticos, etc. más significativos) y el escolar (instituciones educativas, castellanización, etc.). Por último se revisa el significado de la Reforma Moyano en la construcción del sistema escolar como culminación de la primera gran etapa del reformismo liberal. Revisión documental. Metodología histórica, 'síntesis' basada en aportaciones interdisciplinares. Para ordenar la complejidad de ideas, planteamientos y hechos analizados se han tenido presentes una serie de niveles: 1. Nivel político-ideológico. 2. Nivel político-jurídico y normativo. 3. Nivel de planteamientos educativos no estrictamente oficiales, desde el punto de vista social. 4. Nivel de planteamientos teóricos presentados por diversos autores significativos en la época estudiada, sin limitarse a los eminentemente liberales, incidieran o no directamente en la institucionalización del sistema escolar. 5. Nivel de institucionalización y praxis del sistema escolar. 6. Nivel perspectivo en que se realizaban los planteamientos educativos para conseguir una operatividad a largo plazo, tanto oficial como no oficial. Los liberales consideraron la educación como un elemento de control, estabilidad social y progreso. Se pretendía conseguir un estado fuerte y un mercado interior unificado. Siguieron el modelo francés de planificación educativa. Aunque valoraran más la secundaria y la universidad, su pretensión era generalizar la primaria; no se consiguió por falta de condiciones materiales y humanas. Los liberales más consecuentes pensaban que la centralización debía ser momentánea. Los moderados en el poder consolidaron la política educativa anterior, con mentalidad centralista, uniformadora y jerarquizante. Se cedió ante las presiones inspectoras de la iglesia por lo que la secularización, pretendida por los progresistas, resultó muy parcial. Los principales ideólogos del estado español, liberales o socialistas utópicos, se consideraban cristianos avanzados a pesar de criticar a la iglesia como institución. Montesino introdujo la educación integral aunque sólo fuera en el ámbito teórico. Monlau introdujo el concepto de educación popular. Lista distinguía entre privada, para ricos y dirigentes, y pública, para pobres. Esta dicotomía entre escuela estatal y escuela privada quedó consolidada por el principio de libertad de enseñanza y de creación de centros. Otros autores importantes fueron: Monturiol, de la Sagra, Figuerola, Avendaño, Carderera, Gil de Zárate,... En 1849 se creó la inspección de instrucción primaria, herramienta de control y vigilancia por parte del estado. Muchos maestros ejercían sin título, las escuelas normales eran insuficientes. Las publicaciones periódicas dedicadas a los niños (Minerva de la juventud, Museo de las familias, etc.) proliferaban; permitían incidir en la moral de los futuros ciudadanos, informar a los profesionales de los planteamientos oficiales y de las líneas pedagógicas que se iban introduciendo. Algunos literatos significativos como Aribau, Larra, etc. transmitieron un mensaje pedagógico claro. Para ellos, la ignorancia generaba desigualdad, dificultaba la democracia y soberanía popular. La castellanización o aculturación se utilizó para la transmisión ideológica; el castellano se consideraba signo de poder, cultura y ciencia. Los cambios, lentos y no generalizados, se hicieron desde planteamientos moderados. Los libros de texto solían reeditarse sin aportaciones novedosas, reproduciendo la moral anterior más que la nueva mentalidad burguesa. La ley Moyano implantó los niveles educativos desde primaria hasta la universidad; no obstante, la burguesía no supo aprovechar esta herramienta de poder, de control social. La escuela obligatoria no se llegó a impulsar convenientemente, es más, se convirtió en una fuente de lucha y control político (reflejo de la dinámica socio-política del momento). Además, el control eclesiástico sobre el sistema educativo impidió su secularización. La no-generalización de la primaria así como la libertad de educación facilitaron este proceso. El estado consiguió una escuela burocratizada, funcionarial. La reforma moderada estructuró la desigualdad educativa, la jerarquización, el populismo paternalista; en definitiva, unos intereses poco populares al servicio de la diferenciación de clases, en un ambiente facilitador del individualismo pedagógico y social. Las instituciones no acabaron de responder a la necesidad de democratización del sistema educativo y al utilitarismo necesario que demandaba la sociedad. El marco legal del sistema educativo escolar, cualquier intento de reforma, choca siempre con las fuerzas conservadoras y reaccionarias.

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Este artículo analiza dos cuestiones que se encuentran íntimamente relacionadas. En primerlugar, desde una perspectiva crítica, se efectúa una reflexión sobre el actual modelo de relacioneslaborales español, sometido a un proceso permanente de reformas encaminadasa fomentar el empleo, aunque en la práctica se están traduciendo en un reforzamiento delpoder unilateral del empresario en el seno de las organizaciones productivas, que priva a lostrabajadores de derechos sustanciales en cuya conquista se invirtieron décadas. En segundotérmino, se aborda la incorporación de un creciente colectivo de personas expulsadas delmercado de trabajo al sistema asistencial, que también se encuentra profundamente afectado por los recortes económicos. El complejo modelo asistencial español, gestionado por las ComunidadesAutónomas, no garantiza a este colectivo la cobertura mínima de necesidades, locual está desembocando en una nada deseable regresión: paulatinamente se está retornandoa un modelo benéfico-asistencial, impropio de un Estado social y democrático de Derecho.Para ello, se explicará el modelo actual de servicios sociales, en el marco institucional delestado de bienestar y posteriormente se expondrán algunas de las dificultades actuales,consecuencia de la crisis económica, agravada por la reciente reforma laboral. Aunque lasreflexiones se centran en el ordenamiento jurídico y la realidad laboral española, son extrapolablesa otros países del entorno.

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Mediante el repaso de las distintas fuentes normativas vigentes en el territorio español (Constitución española, normativa internacional, normativa comunitaria y normativa interna de extranjería), el presente texto pone de manifiesto la insuficiente protección de los derechos sociales de las personas inmigradas. Este escenario jurídico se muestra cuando menos incapaz frente a la consolidación de un modelo de desarrollo social que ha optado por configurar al trabajador extranjero esencialmente como una pieza más de la maquinaria productiva en el marco de una economía “altamente competitiva”. Así es, en la actualidad los sistemas jurídicos de los países de llegada, en general, optan con claridad por la laboralización de la política migratoria: solamente en casos excepcionales admiten situaciones de residencia no laboral de personas extranjeras, siendo la óptica adoptada la subordinación del fenómeno migratorio a las necesidades del mercado de trabajo. 

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Analizar el fenómeno de la responsabilidad del Estado causada por los hechos del legislador ha sido un trabajo desarrollado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia internacional a mediados del siglo xx. En Francia, por ejemplo, se presentó el primer antecedente jurisprudencial en el año de 1934. En España, su estudio empezó a gestionarse con la promulgación de la Constitución de 1978, dándose el primer fallo judicial en elaño de 1993. Para el caso colombiano, la Constitución de 1991 introdujo en su artículo 90 el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado, sin que esto significase que la jurisprudencia del Consejo de Estado encontrase las bases de esta responsabilidad en diferentes disposiciones de la Constitución de 1886, tales como los artículos 2º, 16 y 30, que consagró el principio de legalidad del Estado para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y garantizar la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con el título de derecho. Sin embargo, los primeros fallos relacionados con este título de imputación en Colombia fueron emitidos por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo colombiano en el año de 1998 y por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-038 de 2006, providencia judicial que estableció algunas de las características que posee esta figura jurídica.

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Diseñar un proyecto de intervención propio y concretarlo en una unidad didáctica que considere globalmente aspectos relacionados con cada uno de los tres grandes problemas de la enseñanza de la Historia: el problema cognoscitivo o de 'qué clase de Historia enseñar', el problema metodológico o de 'cómo enseñar esa clase de Historia' y el problema ideológico o de 'qué valores se debe potenciar en el aprendizaje de los alumnos y alumnas'. Se decidió escoger un tema capaz de sacar a flote las raíces históricas y sociales de la desigualdad y de contrarrestar determinados valores como el sexismo. Una vez elegido el tema y diseñada la unidad didáctica, se realizó el plan de intervención con los 30 alumnos pertenecientes a 4 aulas del Instituto José María Pereda. Se trabaja con los alumnos dividiendo a la clase en pequeños grupos. Se plantea un debate abierto sobre el tema junto con unas encuestas. Un observador externo recoge y organiza las opiniones e ideas que se van manifestando. Se entrega y comenta con los alumnos un resumen organizado de las opiniones formuladas en la fase anterior reformadas como dudas y visiones históricas a contrastar. Con el resumen y los dossieres, los alumnos trabajan en pequeños grupos y realizan: una lectura crítica de los hechos de actualidad (mediante ficha de trabajo) y una realización de obtención de datos, delimitación e interpretación de hechos y testimonios. Cuestionario a los profesores para determinar la unidad didáctica y el tema a estudiar. De la bibliografía se realizó la documentación necesaria para el desarrollo del alumno realizándose dossieres relativos a la mujer que cubren: hechos de actualidad, hechos específicos, y hechos generales. Pretest de conocimientos a los alumnos. Para la evaluación realización de fichas de evaluación de trabajo en grupo, una plantilla de observación/análisis. Dos pruebas específicas de evaluación del alumnado. Cuestionario de valoración del proyecto por parte de los alumnos. El análisis consiste en una evaluación del proyecto de innovación diferenciado en tres campos: la evaluación general del rendimiento, la evaluación específica del tipo de aprendizaje producido, la evaluación general del proyecto. El clima general de aprendizaje ha mejorado notablemente. Los alumnos han mostrado un creciente grado de receptividad hacia las opiniones divergentes. Las actitudes y argumentaciones sexistas iban apareciendo mucho más matizadas en las respuestas a las actividades. Alumnos que mostraban una actitud negativa o pasiva con el método anterior mostraban ahora una implicación positiva. Como consecuencia de la comunicación entre los alumnos, aparecía una mejora del clima social.

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El interés de este estudio de caso es demostrar el rol de la ONG Solidaridad Española con Cuba en la creación de una red transnacional de defensa de las Damas de Blanco, un movimiento social cubano disidente. Esto, tras reconocer que el apoyo por parte de ésta y otras organizaciones e instituciones internacionales es de gran importancia para lograr las reivindicaciones sociales propuestas por las Damas de Blanco, a partir de los hechos ocurridos en la Primavera Negra en el año 2003. Tanto las organizaciones como el movimiento social, aseguran que ha existido una violación sistemática de los Derechos Humanos de los disidentes de este país, y asimismo, una opresión de sus demandas, lo que ha hecho que el apoyo internacional se convierta en la clave de un futuro cambio.

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Analizar el tipo penal de violencia intrafamiliar establecido en el código penal colombiano, observando quien es el sujeto pasivo, activo, si es de mera conducta o si es posible el concurso con otros delitos.

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El trabajo contiene en su primera parte una descripción de la evolución del concepto de discrecionalidad administrativa, su clasificación y graduación, principalmente los límites que la ley, la doctrina y los principios del derecho imponen

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La siguiente investigación sostiene que las migraciones ilegales marroquíes hacia España, propiciaron la formulación de una vertiente mediterránea en el marco de la Política Europea de Vecindad, en lo que supuso un liderazgo español en los procesos de negociación e implementación de esta estrategia mediante la retórica del codesarrollo. Con el objetivo de obtener beneficios concretos en el tratamiento del fenómeno migratorio, el papel de España implicó una europeización de su política exterior, y concretamente de sus asuntos fronterizos con Marruecos, en un proceso denominado Top-Down que implicó una adaptación del país ibérico a la arquitectura político-institucional construida por la PEV. En definitiva, la prueba de este proceso yace en la inclusión de un Plan de Acción UE-Marruecos en 2005, y de un Estatuto Avanzado Euro-marroquí que redefinió las prioridades alcanzadas en materia bilateral por la PEV.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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En este cd pueden encontrarse los conceptos más importantes, así como la cronología, historia, hechos, personajes y documentos más significativos de la historia de España, centrados en el período que comprende los pueblos preromanos, romanos, visigodos, hispanoárabes y cristianos.

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En este cd pueden encontrarse los conceptos más importantes, así como la cronología, historia, hechos, personajes y documentos más significativos de la historia contemporánea de España.