802 resultados para Guerra - Derechos civiles


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Resumen del autor en catalán

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Resumen del documento en catalán. Las otras dos unidades tienen la signatura topográfica: 342.7 Gon

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Resumen tomado del autor. Este artículo se incluye en el monográfico ïLa Ley de Calidadï

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Se realiza un examen crítico de la Ley de Extranjería desde los postulados de la Constitución. Según el autor, dicha ley incluye algunas obligaciones constitucionales por parte de los poderes públicos.

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El marco jurídico de la inmigración ha ido tomando cuerpo en España como uno de los debates de mayor trascendencia política y social. La polémica no es irrelevante, toda vez que subyace en ella la contraposición entre la elección de los Derechos del hombre, como valor supremo de un Estado democrático, frente a los imperativos de un modelo de economía libre de mercado como el europeo y el español. Esta discusión adquiere hoy matices que van más allá de los términos estrictamente técnicos-jurídicos, pues afectan a la construcción misma del espacio público en un contexto de globalización. En el artículo se analizan aspectos como el marco jurídico de los derechos y libertades de los extranjeros, se analiza la Ley de Extranjería y se hacen comparaciones con la Constitución.

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Resumen en inglés y catalán. Monográfico con el título: Crisis, movimientos sociales y transformación social

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Cuando se habla o se escribe sobre los Derechos Humanos en el Perú, casi siempre el imaginario colectivo se traslada a las imágenes de torturas, asesinatos y desapariciones de pobladores y dirigentes sindicales y populares que se dieron en los diferentes gobiernos de turno; y que se recrudeciera en la década de los 90 en el nefasto régimen del Gobierno corrupto de Alberto Fujimori. Sin embargo, en el Perú como en toda América Latina, no solo los derechos civiles y políticos son vulnerados. Sino que impuestos como políticas de Estado y siguiendo las imposiciones de las transnacionales se truncan las aspiraciones de los pueblos a una vida digna, a un trabajo decente, a una remuneración justa y el acceso a los servicios públicos esenciales. Es decir, se vulneran también los derechos económicos, sociales y culturales.

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El derecho humano a la paz ha sido definido en la actualidad como "[...] la ausencia no sólo de conflictos armados, sino también como la ausencia de toda violencia estructural causada por la negación de las libertades fundamentales y por el subdesarrollo económico y social". Esta definición que hoy nos parece moderna y acorde a las tendencias de nuestro tiempo, ha sido lograda mediante una gran cantidad de debates que datan de varías décadas atrás. Tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamadas ambas en 1948, fueron incluidos una serie de derechos humanos que por esos tiempos ya habían sido reconocido como tales por la comunidad internacional. Sin embargo, al paso del tiempo se han ido descubriendo nuevas "generaciones" de derechos inherentes a la dignidad humana y que poco a poco se han anexado a los instrumentos internacionales, así como en los diversos textos constitucionales. Fue de este modo como surgieron los derechos económicos, sociales y culturales que, aunque ya eran reconocidos algunos de ellos desde antes de la Segunda Guerra Mundial, su consolidación internacional fue indudablemente con motivo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En este orden de ideas, con el transcurrir de la segunda mitad de siglo XX, fueron surgiendo nuevos derechos que tenían profundas diferencias con los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales, principalmente en lo que se refiere a sus titulares, así como su forma de ser protegidos. Entre estos nuevos derechos se encontró el derecho humano a la paz.

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La indivisibilidad de los derechos humanos reconoce que sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos se reducen a meras categorías formales y que, a la inversa, sin la realidad de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales carecen, a su vez, de verdadera significación. Se sostiene así la indivisibilidad de los derechos humanos. Una violación a un derecho civil, como la libertad de expresión, connota una serie de consecuencias jurídicas, todas ellas identificadas como pertenecientes a un sistema de protección de derechos humanos.

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Se presentan las principales recomendaciones emitidas sobre el país por los órganos y procedimientos del Sistema de Protección de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en los años 2008 y 2009. Aborda las recomendaciones realizadas tras la visita al país de relatores especiales, expertos independientes o grupos de trabajo relacionados con la extrema pobreza, la deuda externa y con los derechos del pueblo afrodescendiente. En cuanto a la labor de los órganos de los tratados, el artículo se centra en las recomendaciones provenientes del análisis de los informes presentados por el Estado ecuatoriano en el referido período, relacionados con los derechos civiles y políticos, la discriminación racial y la discriminación en contra de la mujer.

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El presente artículo recoge los elementos que conforman el derecho a la libertad y otros, desde un acercamiento a las percepciones de adolescentes y jóvenes recogidas en conversaciones informales y experiencias de trabajo con grupos juveniles. Se analiza el significado de la libertad y sus relaciones con la educación y el trabajo en el contexto de sociedades marcadas por la desigualdad e inequidad. El artículo enfatiza en la diversidad de los mundos juveniles debido a la estratificación socio económica que caracteriza a una sociedad como la ecuatoriana. El artículo no considera –por espacio- las particularidades del tema para la población juvenil por género o etnia. Sin embargo, hay que destacar que las condiciones del derecho a la libertad, a la educación, al trabajo y otros, muestran marcadas inequidades en perjuicio de la mujer y de las poblaciones indígenas del país. Aunque el movimiento organizado de mujeres, otras organizaciones sociales y –en consecuencia- el Estado, estatal luchan desde hace unas tres décadas contra los estereotipos, la discriminación y la violencia por género, aún hay mucho que trabajar desde y con la sociedad y, específicamente, con juventud.

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Hay dos reformas constitucionales que son claves y que, solo si ellas se logran, bastarían para justificar toda la inversión política y económica en la Asamblea Constituyente: el fortalecimiento de un órgano supremo de control constitucional1 y la expansión de las garantías constitucionales a los derechos humanos, reconocidos por la Constitución y otros instrumentos jurídicos. En este ensayo abordaremos el tema de las garantías y lo trataremos desde dos perspectivas: la una teórica y la otra concreta. En la parte teórica se pretende contextualizar las reformas a las garantías en la teoría del Estado Social de Derecho. La garantía, en este modelo de Estado, la encontramos en las normas jurídicas, en la estructura del Estado y, en particular, en el rol de los jueces que ejercen control constitucional. En la parte concreta, abordaremos una propuesta de diseño constitucional sobre la regulación de las garantías y breves explicaciones que justifican su regulación. Esperamos persuadir la necesidad de adaptar las garantías judiciales constitucionales para poder solucionar las graves y cotidianas violaciones a los derechos humanos.

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En este artículo, que tiene un propósito más de sistematización y descripción que de análisis crítico, se exponen los principales derechos humanos de los inmigrantes en el derecho ecuatoriano, especialmente en el ámbito constitucional, así como en el derecho comunitario andino y en el derecho internacional. Primeramente se enfatiza la igualdad de derechos civiles, sociales y colectivos en la Constitución ecuatoriana. Luego se cita la normativa andina sobre migración laboral y seguridad social así como la Carta Social Andina. Finalmente se sintetizan los derechos básicos contenidos en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios.