893 resultados para Empresa social del Estado


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La Ley 100 de 1993 crea el Sistema de Seguridad Social en Salud en Colombia, y con ella surgen una serie de disposiciones que cambian el Sistema de Salud imperante en el momento. Dentro de esas reformas que trajo la ley al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se presenta un cambio importante, como fue el del modelo de financiamiento de las instituciones de salud del Estado. Los recursos que estas recibían en su momento obedecían al modelo del subsidio a la oferta, situación que modifica la nueva norma y obliga a las instituciones a ser entidades autosostenibles financieramente, a través del modelo del subsidio a la demanda. Este, entonces, es el punto de partida para que las Empresas Sociales del Estado (ESE), hospitales de segundo nivel de complejidad, comiencen a analizar su sector bajo una perspectiva de empresa, en la que cada hospital es responsable de la adquisición, distribución y administración de sus recursos. La Ley 100 de 1993 ha tenido varias reformas: la primera fue con la Ley 1122 de 2007, con la que se pretendía realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin, se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización y mejoramiento en la prestación de servicios de salud; fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control, y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud[. La segunda reforma fue con la Ley 1438 de 2011, cuyo objeto fue el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que, en el marco de la estrategia “Atención Primaria en Salud”, permitiera la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, incluyente y equitativo, que brindara servicios de mayor calidad, y para el cual el centro y objetivo de todos los esfuerzos fueran los residentes en el país. Además en esta reforma, se incluyeron disposiciones para establecer la unificación del Plan de Beneficios, la universalidad del aseguramiento y la garantía de portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de sostenibilidad financiera. Es esta sostenibilidad financiera, invocada por primera vez en la Ley 100 de 1993 y ratificada en sus dos reformas, la que lleva a las ESE a preocuparse cada día más por el desenvolvimiento del sector, por saber con certeza cuales son los espacios en los cuales pueden innovar y tener ventaja competitiva, y lo mas importante, como pueden superar en calidad y prestación de servicios a sus competidores. Es este entonces el punto central de este trabajo: dar a conocer el verdadero estado del sector Salud en los hospitales de segundo nivel de atención y su futuro competitivo. Para continuar con el análisis del sector Salud, es necesario definir escenarios y términos: los hospitales de segundo nivel de atención son el objeto de análisis, y se definen como instituciones donde se realiza consulta médica, hospitalización y atención de urgencias de especialidades básicas (Ginecobstetricia, Pediatría, Medicina Interna y Cirugía); atención de partos y cesáreas de mediana complejidad, laboratorio e imaginología de mediana complejidad, atención odontológica general y especializada, consultas de nutrición, psicología, optometría y terapias de apoyo para rehabilitación funcional. Para hacer este análisis, se empleó la metodología denominada “análisis estructural de sectores estratégicos”, que contiene las pruebas hacinamiento, 7 Perdurabilidad empresarial: caso sector empresas sociales del Estado (ESES), hospitales de nivel II de complejidad panorama competitivo, fuerzas del mercado y estudio de competidores. El sector estratégico seleccionado son instituciones prestadoras de servicios de salud de nivel II de complejidad, ubicadas en el Valle de Aburrá y municipios cercanos a la ciudad de Medellín, durante el periodo comprendido entre los años 2006 y 2011. Las instituciones seleccionadas son las siguientes: Hospital San Vicente de Paul de Caldas, Hospital Manuel Uribe Ángel de Envigado, Hospital San Rafael de Itagüí y Hospital Marco Fidel Suarez de Bello. Dichas instituciones se caracterizan por atender a la población correspondiente a los regímenes contributivo y subsidiado, primordialmente. Los servicios de salud que garantizan corresponden a servicios de tipo hospitalario y ambulatorios. Este documento fue realizado de forma conjunta por estudiantes de la asignatura Estudios Estructurales del Sector Estratégico, impartida en la Maestría en Administración en Salud del convenio Universidad del Rosario- Universidad CES de Medellín, y el profesor Hugo Alberto Rivera; pretende hacer un aporte a la línea de investigación y relacionar las características de la definición del concepto perdurabilidad, propuestas por la Facultad de Administración de la Universidad del Rosario y lo observado en las empresas.

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El propósito de esta investigación es describir desde lo teórico, cómo se han incorporado los modelos de Estado en el derecho administrativo colombiano con el fin de encontrar los referentes ideológicos que tiene a su disposición el juez administrativo para la resolución de conflictos. Este estudio es parte de una investigación que tiene por objeto aportar al estudio del derecho administrativo desde la perspectiva del papel del juez administrativo como defensor o crítico de determinado modelo de Estado. La inquietud que permea este estudio se presenta bajo la frase de Otto Mayer “el derecho constitucional pasa, el derecho administrativo permanece” que llevándola a la actualidad, lleva a cuestionarse sobre el razonamiento del juez administrativo en tiempos del Estado Social y Constitucional de Derecho.

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Identificar aciertos, pero también las falencias y ser propositiva en aras de sacarle el mejor provecho sobre lo que está escrito: “no se trata simplemente de formular la Política Nacional de Juventud y divulgarla sino, ante todo desarrollar nuevas metodologías.

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Llamado urgente a la reflexión sobre la subvaloración, que la sociedad colombiana ha venido haciendo al tópico social y a las consecuencias negativas que surgen, y que podrían llegar a empeorar con la pérdida de capacidad de acción del Estado

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El Programa de Alimentación Escolar (PAE) es el programa social de alimentación más grande e importante que realiza el Estado ecuatoriano, atendiendo con desayuno y almuerzo escolar a niños, niñas y adolescentes que asisten a escuelas de todo el país. Los objetivos del programa son lograr el mejoramiento de la educación básica, brindar un apoyo alimentario con enfoque nutricional para menguar el hambre a corto plazo, otorgar un subsidio directo y focalizado a las familias pobres. El PAE para cumplir cabalmente con sus propósitos de abastecer a todos los niños, niñas y adolescentes, requiere de aproximadamente 40 millones de dólares. Apenas está financiado la mitad. Sin embargo el Estado, que apenas tiene financiado el 50% de lo que requiere para cumplir sus objetivos, restó un 20% adicional. De ahí que de los beneficiarios del PAE, dejaron de comer 12'608.695 raciones de desayuno y almuerzo escolar. Es decir, durante 11 días los niños, niñas y adolescentes dejaron de alimentarse en las escuelas. Para evitar la impunidad, ha esta violación de derechos se realizó varias acciones judiciales incluida una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

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El presente tiene como propósitos analizar el cambio de modelo de Estado que trajo la Constitución del 2008, (Estado Constitucional de Derechos y Justicia), a diferencia de lo que estableció la Constitución de 1998, (Estado Social de Derecho), y en función de la transformación de este principio rector, evidenciar los avances en materia de derechos constitucionales, sus principios de aplicación, así como la protección judicial de los mismos, dando especial énfasis en los derechos sociales y su justiciabilidad. El estudio abarca un examen comparativo teórico-normativo de los dos regímenes constitucionales en lo que respecta al contenido, alcances, denominación y garantía judicial de los derechos sociales, y en esta perspectiva la tarea de los jueces frente a una nueva realidad constitucional en lo atinente a la interpretación, rol creador de derechos y guardián del Estado Constitucional de Derechos. Se incluyen también algunos datos relevantes referentes a la utilización de la acción de protección como mecanismo idóneo para tutelar derechos del buen vivir, así como una breve referencia al problema de la residualidad como característica asignada a dicha acción, lo que se ha constituido en un fuerte obstáculo para obtener una garantía jurisdiccional efectiva de los derechos constitucionales, incluidos los sociales. Por último se estudia resoluciones y sentencias concretas de acciones de amparo (Constitución 1998) y de acciones de protección (Constitución del 2008), con la finalidad de evidenciar si el cambio constitucional ha tenido eficacia en la realidad jurisprudencial, llegando a concluir que pese a la mutación de modelo, no se refleja en la realidad judicial un cambio considerable en relación a la protección eficaz de los derechos sociales.

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