706 resultados para Delitos y faltas-Pleitos
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Tesis (Maestría en Ciencias Penales). U. A. N. L.
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[Tesis] (Maestro en Ciencias Penales) U.A.N.L.
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[Tesis] (Maestría en Derecho con Especialidad en Derecho Penal ) U.A.N.L.
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Tesis (Maestría en Ciencias Penales) U.A.N.L.
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Tesis (Maestría en Ciencias con Especialidad en derecho Penal) U.A.N.L.
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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.
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Analizar el estado actual de actitudes, comportamientos y valores de los jóvenes jugadores de fútbol en Mallorca. Diseñar un protocolo de intervención para mejorar la deportividad. Intervenir sobre un grupo experimental para promocionar la deportividad. Comprobar la idoneidad de la intervención. Medir las actitudes, comportamientos y valores post intervención. Implementar un protocolo para la formación de técnicos deportivos. . 245 sujetos con edades comprendidas entre los 14 y los 16 años, en un muestreo estratificado aleatorio de diferentes equipos de fútbol de primera división regional categoría cadete. 74 partidos de fútbol grabados a vídeo correspondientes a las jornadas 5, 6, 7 y 2, 13, 14 de la categoría anteriormente citada. . Diseño de la intervención. Variables: comportamientos (comportamientos favorables al fair play, comportamientos contrarios al fair play y faltas de contacto), actitudes (frente a la victoria, frente al juego duro, frente a la diversión), valores (logro, diversión, victoria,...). . SVQ, Sport Value Questionnaire, (Lee y Cols, 2000); formado por 23 ítems que analiza 18 valores. EAF, Escala de Actitudes de Fairplay (Boixadós, 1998), formado por 22 ítems que analiza tres factores, actitud victoria, actitud juego duro, actitud diversión. IOFF, Instrumento de Observación de Fairplay en Fútbol (Boixadós, 1996), consta de 19 categorías para medir tres bloques conductuales, comportamientos favorables al fair play, comportamientos contrarios al fair play y faltas de contacto. . Intervención: modelaje participante. Toma de datos: pase de cuestionarios y filmación de partidos de fútbol. Análisis de datos: actitudes y valores (comparación de medias con 'T de Student'), comportamientos (comparación de medias con 'U de Mann-whithney' y 'F de Snedecor'. . Comportamientos: intervención eficaz en comportamientos; 29 por ciento más de conductas positivas, 3 por ciento menos de conductas negativas y 26 por ciento de faltas de contacto. No se observan diferencias en función del nivel de clasificación y lugar de procedencia. Actitudes: intervención no eficaz en actitudes. Valores muy altos en inicio en actitudes prosociales. Valores: intervención eficaz en valores. Estructura de valores similar a otras poblaciones. . El nivel de deportividad de los futbolistas cadetes de Mallorca es similar a otras poblaciones (Cataluña y Gran Bretaña). La intervención ha resultado muy satisfactoria en comportamientos. No se consiguen cambios en las actitudes. La estructura de valores coincide con otras poblaciones catalanas y británicas. Los valores puntuados como más importantes son diversión logro y autorealización. El valor puntuado como menos importante es ganar. La promoción de la deportividad, fair play y valores sociales positivos a través del deporte no se consigue por si solo, sino que necesita de una intervención específica con ese objetivo. El deporte en edad escolar es un contexto abierto y que depende de la intencionalidad de la acción. La intervención diseñada en esta tesis se muestra especialmente idónea para la promoción de comportamientos relacionados con la deportividad y la reducción de la violencia en el deporte.
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El lector tiene entre sus manos un manual esencialmente práctico, el interés ha sido sobre todo recopilar y ordenar los datos normativos y jurisprudenciales existentes en nuestro ordenamiento sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos