998 resultados para DERECHOS SINDICALES
Resumo:
Con el objetivo de contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las mujeres, hemos realizado este trabajo en el que intentamos recoger de la manera más exhaustiva que permita un medio tan voluble y cambiantecomo internet, los recursos existentes en la red sobre la Protección de los Derechos de la Mujer, y de esta manera facilitar el acceso a los mismos. La intención que ha guiado desde un principio a la elaboración de estaobra ha sido proporcionar un recurso de información práctica a aquellos profesionalesque desarrollan tareas relacionadas con la protección de los derechos de la mujer, así como a cualquier otra persona interesada o que necesite estar informada sobre esta temática. Así pues, el objetivo que nos hemos marcado no ha sido otro que el dedesarrollar una guía que permita a sus usuarios/as encontrar en internet aquellas direcciones sobre Derechos de la Mujer que facilitan un contenido sustancial e interesante.
Resumo:
En esta comunicación se analizan los avances y los retrocesos en materia protección de derechos humanos y de gobernanza democrática en el marco de la nueva asociación estratégica UE-África. En concreto, en primer lugar, se analizará el marco normativo e institucional de la UE para la cooperación política, y los informes sobre la situación de los derechos humanos en distintos países africanos, y se revisarán las medidas y los instrumentos comunitarios para la democratización y protección de los derechos humanos en el continente. Finalmente se llevará a cabo una valoración sobre el futuro de la Asociación UE-África en este ámbito, destacando que las instituciones comunitarias y los Estados miembros siguen sin prestar atención a las dimensiones históricas, estructurales y culturales, y a otros factores como la injerencia externa que también contribuyen a explicar la fragilidad de muchos Estados africanos, y los escasos resultados en materia de democratización y derechos humanos.
Resumo:
En aquest treball hem analitzat què és l’espai públic a partir d’un recorregut històric i la importància que en ell juguen els drets i llibertats fonamentals. El límit de la salvaguarda de la seguretat que s’aplica a aquests drets en l’espai públic suposa la reducció d’aquest espai que en principi seria un espai que deuria existir pel caràcter públic d’aquestes llibertats i drets que, segons la nostra constitució, son inherents a la dignitat de l’home. En canvi, a partir de tota la jurisprudència recollida, ens trobem davant d’una reducció d’aquest espai entès com una concessió per part de l’Estat d’uns drets a l’individu que aquest pugui exercir amb uns límits determinats.
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Los contenidos digitales se han convertido en una parte fundamental de la oferta que proveen las bibliotecas. En el caso de las bibliotecas públicas los libros, revistas y periódicos en papel aún suponen el porcentaje predominante de su oferta, sobretodo si nos fijamos en su presencia física en los espacios bibliotecarios. La situación ya es bien distinta en otros tipos de bibliotecas y sistemas afines, como las bibliotecas universitarias, las especializadas en centros de investigación y los centros de documentación de las empresas; en estos casos los contenidos digitales ya son predominantes, con una clara tendencia a corto plazo a convertirse en los únicos que se van a usar para obtener información rápida y fiable. Una difusión aún más amplia de los contenidos digitales y un mejor uso de los mismos depende de condicionantes varios, como los sistemas de comercialización (entre los que destacan los modelos de precios), las prestaciones de usabilidad y accesibilidad, la aceptación por los usuarios dentro de sus hábitos de trabajo y entretenimiento, y la resolución de problemas técnicos desde su creación hasta su operativa. Por mi parte voy a centrarme en una parte concreta de estos problemas técnicos: la que se relaciona la propiedad intelectual de los contenidos y su gestión y uso presentes y su preservación futura.
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Semblanza del concepto de Dignidad Humana en la legislación española y los derechos humanos.
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Este trabajo tiene por objeto el estudio y análisis del acceso al aborto legal y seguro como esencial para el disfrute y efectivo ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.Procuraré demostrar cómo el acceso al aborto seguro y legal es un elemento central para el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres en términos generales, incluyendo sus derechos reproductivos y aquellos relacionados a su inherente condición de persona, y cómo su penalización y demás restricciones de acceso, importan una violación de estos derechos humanos.Consecuentemente, más que de un "derecho al aborto" en sentido estricto, de lo que procuro hablar es de la concreción de los derechos a la libertad, la intimidad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, dado que, las decisiones de las mujeres en materia de aborto no tienen que ver solamente con sus cuerpos en términos abstractos, sino que, en términos másamplios, se encuentran relacionadas con sus derechos humanos inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad. Para su mejor entendimiento y desarrollo, dividiré el trabajo en 4 capítulos.El primer capítulo se dedicará al estudio y análisis de los aspectos legales del aborto: su contemplación en el marco de la Naciones Unidas, en el Consejo de Europa y en la Unión Europea. También se detallarán y explicaránlos diversos sistemas de regulación del aborto contemplados por las diferenteslegislaciones nacionales.En el segundo capítulo se analizará la problemática concerniente al aborto, realizando especial hincapié en sus causas y consecuencias; y se examinarán los principales argumentos de porqué no es útil la penalización del aborto.En el tercer capítulo abordaré, específicamente, porqué la penalización y las restricciones de acceso a un aborto legal y seguro importan una violación de los derechos humanos de las mujeres. Y en el cuarto capítulo efectuaré un análisis jurisprudencial de las principales sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por último expondré mis conclusiones.
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Objetivos: Describir el proyecto Google books y analizarlo desde la perspectiva legal, teniendo en cuenta los tres agentes principales implicados en el mismo: Google, los titulares de derechos de propiedad intelectual y las bibliotecas. Metodología: Análisis legal comparado (legislaciones de Estados Unidos, Francia y España) de las implicaciones del proyecto Google books sobre los derechos de propiedad intelectual y el derecho de la competencia. Estudio de las demandas planteadas contra Google en Estados Unidos y en Europa, así como las posibles consecuencias del acuerdo de conciliación adoptado por Google y las asociaciones de autores y editores en Estados Unidos. Resultados: Google books ha supuesto una infracción masiva de derechos de propiedad intelectual. Para determinar si los libros que se encuentran en una biblioteca han entrado o no el dominio público, es preciso determinar previamente qué ley nacional resulta aplicable a cada libro. La puesta a disposición en Google books de obras descatalogadas y únicamente de fragmentos de libros que se encuentran a la venta no puede llevarse a cabo sin laautorización de los titulares. En el caso de las obras huérfanas, su explotación exige la adopción de ciertas medidas previas para garantizar los derechos de los titulares, en el caso de que estos lleguen a conocerse. El acuerdo de conciliación adoptado en Estados Unidos entre Google y las asociaciones de autores y editores puede implicar una posición de monopolio por parte de Google en relación a la venta de los libros descatalogados y de las obras huérfanas.
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La paradoja más lacerante de nuestros días es la creciente distancia entre la Declaración de los Derechos del Hombre de 1948 y su escasa implantación en la realidad cotidiana. Los derechos del hombre sólo son posibles teniendo como horizonte la Humanidad, no los Estados-nación. Los apátridas, los refugiados, los inmigrantes son el escándalo y la denuncia de esa distancia entre "derechos del hombre" y "derechos del ciudadano". Cualquier razón -cultural, política, económica- nos sirve para demonizar al "otro", al que no es como nosotros.
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Las organizaciones sindicales han mantenido, a lo largo del tiempo, una doble posición en relación a los fenómenos migratorios. Por un lado, han reclamado la igualdad de derechos sociales y económicos entre trabajadores inmigrantes y autóctonos como estrategia para oponerse a las intenciones de la patronal y la concurrencia entre trabajadores. Por otro lado, desde una posición defensiva, han tendido a exigir un control estatal restrictivo de la inmigración, manifestando un pragmatismo y una fuerte tendencia hacia la ideología del proteccionismo nacional sobre el mercado de trabajo. En este artículo queremos poner en perspectiva las relaciones entre trabajo inmigrante y sindicalismo, en particular tomando como ejemplo algunos de los países europeos en los que, en tanto que «importadores de mano de obra», la cuestión de la inmigración ha tenido una mayor incidencia a lo largo del siglo XX. En la última parte del texto se insiste en que las relaciones del sindicalismo con el trabajo inmigrante no pueden analizarse separadamente del proceso de reformulación de las formas de representación del trabajo y la cultura obrera.
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comunicacció presentada a: "IX Workshop REBIUN sobre Proyectos Digitales: Investigación, innovación e información: tendencias en los sistemas digitales de gestión de la producción científica". Salamanca 1 y 2 de octubre de 2009
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[spa] Como expresión de la naturaleza erga omnes de las obligaciones jurídicas relativas a la protección de derechos humanos, muchos tratados de derechos humanos que establecen órganos de expertos permiten a los Estados Parte presentar quejas ante dichos órganos contra otras Partes que no observan las obligaciones convencionales. Tales quejas interestatales son un mecanismo híbrido que busca controlar la aplicación del tratado, solucionar las controversias entre Estados Parte y/o prevenir esas controversias. En la práctica, no obstante, las quejas interestatales se interponen en raras ocasiones, principalmente por causa de su alto componente político, que hace que sean vistas como un acto inamistoso. Pese a este escaso uso, llama la atención que la mayoría de quejas interestatales presentadas hasta la fecha se hayan referido a situaciones excepcionales calificables de"crisis", lo que parece poner de manifiesto que este mecanismo podría ser particularmente útil para hacer frente a las violaciones de derechos humanos cometidas en períodos de excepcionalidad.
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A raíz de una conferencia organizada por SEDIC y realizada en Madrid sobre el acceso libre se nos pidió que reuniéramos toda la información volcada en aquel acto en un texto o una publicación. Hoy en día el movimiento de acceso libre al conocimiento y a la cultura se ha convertido en un movimiento de dimensión mundial con seguidores en diferentes sectores de la sociedad. Aquí queremos exponer una visión de este movimiento y de sus relaciones con la propiedad intelectual y las licencias para contenidos abiertos que sirva de herramienta informativa para cualquier persona interesada pero especialmente para el colectivo de bibliotecarios, archiveros y documentalistas que muchas veces son la punta de lanza de este movimiento en muchas instituciones. La propiedad intelectual o los derechos de autor han dejado de ser un tema de conversación exclusivo de los abogados o los juristas y se ha convertido en un tema de debate en la sociedad. Esperamos que esta publicación pueda ayudar a aclarar muchas dudas y pueda ayudar a todos aquellos que quieran información sobre el tema. Pero lo que más nos gustaría es poder aportar nuestro granito de arena al conocimiento libre y es por esto que esta publicación estará sujeta a una licencia que permita la reproducción, la distribución y la comunicación pública sin fines comerciales siempre que cite a los autores y la fuente de donde se ha obtenido, y se mantenga el aviso de la licencia, además se permiten hacer obras derivadas si estas se difunden con la misma licencia. En suma, este es un documento vivo en el que esperamos se vaya volcando la experiencia española en un tema tan apasionante como es la consecución del acceso libre al saber científico.
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[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.
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La sociedad civil ha tenido un papel capital en el desarrollo de la justicia transnacional en el mundo. Las organizaciones de defensa de los derechos humanos en cada país a través de sus redes de apoyo y cooperación en el exterior han sido capaces de transformar episodios dolorosos de tránsito de la dictadura a la democracia en procesos de renovación jurídica nacional, que, a su vez, han tenido un alcance internacional. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en Argentina, ha cumplido justamente esta función. El CELS ha sido durante años uno de los referentes de la sociedad civil argentina en su lucha por la defensa de los derechos humanos, tanto por su contribución al logro de una plena justicia transicional después de la dictadura, como por su tutela de los derechos humanos en general. Su experiencia en los foros internacionales en busca de fórmulas que le permitieran soslayar las leyes de impunidad nacionales le ha proporcionado una base sólida en la que apoyar sus estrategias para la defensa de las víctimas de la violencia institucional y la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales.
Resumo:
La violencia doméstica contra las mujeres constituye una forma de discriminación basada exclusivamente en el género que impide a un amplio sector de la población europea disfrutar plenamente de los derechos que le son internacionalmente reconocidos. Pese a la dimensión paneuropea del problema y a su compromiso de salvaguardar y dar la mayor efectividad a los derechos humanos, el Consejo de Europa ha evitado durante años imponer obligaciones jurídicas internacionales a los Estados en relación con la erradicación de la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica (excepción hecha de las disposiciones del Convenio europeo de derechos humanos, aunque se aplicaban sin tener en cuenta un enfoque de género). Sin embargo, ante los insuficientes resultados obtenidos se ha considerado necesario disponer de un tratado europeo en la materia, la Convención sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que establece un marco integral de actuación sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación y de diligencia debida.