779 resultados para DERECHO Y ECONOMÍA


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Es imposible enumerar las películas en las que como eje argumental o de forma secundaria se tratan cuestiones jurídicas. El cine, reflejo de la vida y de los sueños e ilusiones de los individuos, ha otorgado un protagonismo indudable al Derecho, y éste, aparte la legislación, jurisprudencia y doctrina vinculada al que podría denominarse Derecho cinematográfico, presta una atención meramente secundaria al cine; y menor en lo que se refiere a su utilización en cuanto que metodología docente para estudiantes de Derecho. Se pretende indicar que el cine sirve en el marco del EEES para la enseñanza del Derecho -cuestión ésta no novedosa sino antigua como el cine mismo- sino presentar una nueva estrategia para que el cine sirva de vehículo para el aprendizaje guiado, y ello partiendo de una experiencia metodológica real llevada a cabo en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos.

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Resumen basado en el de la publicación

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Reflexión sobre la transmisión del conocimiento en los vídeos, documentales, cursos y conferencias que el Grup de Recerca i d'Estudis Sociojurídics lleva a cabo desde los años 90 del siglo XX. Los puntos básicos de su trabajo son: 1 Estudio sobre una determinada realidad social; 2 Etnografía, contacto directo con personas, situaciones, problemas; 3 Elaboración del guión; 4 Fases de preproducción, producción y post-producción; 5 Uso de del documento por parte del colectivo afectado o del público más general; 6 Obtención de datos del feedback.

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Educación y derecho son compañeros de viaje, pero ¿a cuál de los dos corresponde señalar su término su camino y el modo de recorrerlo? Si dirigimos una mirada al mundo jurídico podemos encontrar casos en que el papel del derecho ha sido reducido y otras, se ha sobrevalorado y ha encerrado a la educación entre unas normas rígidas que acabarían por atrofiarla. Es verdad que la educación tiene un fin propio, que el derecho no debe señalarle; pero a este corresponde establecer las vías y los modos de una gran parte se su cometido. Cuando la sociedad está en orden, el entendimiento debe ser prefecto; el derecho respetará el fin de la educación y todas las aspiraciones de ésta para conseguirlo con más perfección y más rapidez, aquélla por su parte se acogerá gustosa a los cauces del derecho, porque ambos parten de la misma moral y, es a ésta, a quien le compete cuanto se relaciona con el fin último del hombre, al que deben tender tanto la educación como la regulación jurídica. Así, el papel de la educación consiste en brindar y defender sus fines supremos e intermedios; el del derecho garantizar los derechos naturales de la educación, pero no sólo del derecho a la educación, sino también del derecho de educar y de las condiciones de su ejercicio, anticipándose a la realidad social siempre que sea posible.

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Un país sin instrucción jamás podrá tener desarrollo económico. Esta formación se basa en la observación y la experiencia de las ciencias que es el resultado de una experiencia. Por ello, la instrucción pública es el primer origen de la prosperidad social. Es, además, la que desenvuelve las facultades intelectuales y la que aumenta las fuerzas físicas del hombre. La instrucción es el primer origen de la felicidad individual. Luego lo será, también, de la prosperidad pública. La instrucción enseña al hombre sus deberes y es la que le inclina a cumplirlos. La virtud consiste en la conformidad de nuestras acciones con ellos, y sólo quien los conoce puede desempeñarlos. Pero, es cierto que también corrompe ya que atrae la riqueza, el lujo y estropea las costumbres, pero el vicio es la pasión de la ignorancia. Par terminar la buena y sólida instrucción es su antídoto. La instrucción es la única que puede salvar a los pueblos, mientras que la ignorancia les hará su víctima.

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Es imposible conseguir un buen profesional del derecho si no sabe pensar jurídicamente. Este es el sentido de la finalidad universitaria, hacer hombres cultos. Pero, no es concebible una universidad entre cuyas misiones no se encuentra la de la investigación científica. Concebimos la enseñanza del derecho a través de tres modalidades distintas y que conducen todas a la realización del sentido pedagógico: la lección oral, la clase práctica y los seminarios. En las primeras, se debe desarrollar íntegro el programa de la asignatura. Las segundas tienen un marcado sabor técnico y los terceros, están dedicados a la labor de investigación.

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El artículo forma parte de un monográfico dedicado a la enseñanza de la filosofía en secundaria

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Monográfico con el título: 'Formación y trabajo'. Resumen basado en el de la publicación

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Resumen tomado de la publicaci??n

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Monogr??fico con el t??tulo: "La formaci??n del profesorado desde distintas miradas: inclusi??n, g??nero y evaluaci??n.

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gvSIG es un proyecto que ha ido evolucionando en su parte técnica hasta convertirse en un SIG de escritorio consolidado y cuyo uso se ha extendido a nivel internacional. Paralelamente a la evolución técnica ha habido una evolución organizativa, pasando de un proyecto nacido de la necesidad de una administración pública -la Conselleria de Infraestructuras y Transporte- a un proyecto impulsado y desarrollado por un conjunto de entidades, y apoyado en una comunidad creciente y participativa. En el último año se ha consolidado la organización del proyecto en la forma de una asociación. La denominada “Asociación para la difusión de la Geomática Libre y el desarrollo de gvSIG”, más conocida como “Asociación gvSIG”, es una asociación internacional que aglutina a las empresas y organizaciones (universidades, administraciones,...) que están involucradas en el desarrollo de gvSIG y que apuestan por los principios del proyecto. Es una asociación sin ánimo de lucro, que desarrolla actividad comercial y donde los beneficios resultantes de su actividad se destinan al mantenimiento del proyecto gvSIG. Esta comunicación se centra en los avances del proyecto en los distintos ámbitos, técnico, económico y organizativo y en los retos de futuro que se plantean

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El tema aquí expuesto trata de establecer cuál es la relación entre globalización, democracia y economía, a partir de una pregunta: ¿esta tríada genera un círculo virtuoso o un circuito perverso? El análisis está referido a la sociedad boliviana.

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Presenta las reseñas de los siguientes libros: Robert Cooter y Thomas Ulen, DERECHO Y ECONOMÍA, México, Fondo de Cultura Económica, 2002, segunda reimpresión, 686 pp. -- Robert Cooter, Ugo Mattei, Pier Giuseppe Monateri, Roberto Pardolesi, Thomas Ulen, Il. MERCATO DELLE REGOLE, ANALISI ECONÓMICA DEL DIRITTO CIVILE, Bologna, II Mulino, 2001, 488 pp. -- Diego Valadés, PROBLEMAS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE DERECHO, Buenos Aires, Astrea, 2004, segunda edición, 157 pp. -- Instituto Interamericano de Derechos Humanos / Centro para la Justicia y el Derecho Internacional, Los DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES: FORTALECIENDO SU PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL, San José, IIDH, 2004, 203 pp. -- Carlo Guamieri y Patrizia Pederzoli, LOS JUECES y LA POLÍTICA. PODER JUDICIAL y DEMOCRACIA, trad. Miguel Ángel Ruis de Azua, Madrid, Taurus, 1999, 209 pp.