352 resultados para Canonjias-Sentencias


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Bajo una política de control social dirigida desde la “guerra contra las drogas” que lidera Estados Unidos de Norteamérica, nuestra legislación antidrogas ha asumido la tarea de punirlo todo, creando falsas concepciones sobre una sociedad de riesgo. Una legislación que transgrede la Constitución y violenta el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la falta de análisis del principio de lesividad en la conducta tipificada como tenencia o posesión de drogas, que más allá de no solucionar el problema del consumo, termina siendo la figura ideal para cubrir desde la venta hasta el mismo consumo, criminalizando al eslabón más frágil de toda la cadena. El seguimiento de estas políticas ha creado verdaderos aparatos estatales de represión que coexisten, siendo los cuerpos de policía quienes deciden sobre culpabilidad o inocencia desde el mismo momento de la detención. Fiscales y juzgadores bailan al son que tocan esos cuerpos policiales, los que ejercen también una función de control hacia los operadores de justicia. Toda esta política de un Estado policía, lleva a sentencias rara vez argumentadas, muy pobres en análisis doctrinario y principios rectores del proceso, sin existencia de una posición crítica de los jueces frente al bien jurídico que realmente desean proteger; crean un bien jurídico abstracto como la salud pública para acogerse de él y justificar la aplicación de penas desproporcionadas al delito e incluso a la cantidad de la sustancia encontrada en poder del procesado.

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En este artículo, me he propuesto analizar de forma crítica los estereotipos y prejuicios en contra de la mujer o de otras identidades sexuales, tanto en el lenguaje como en los conceptos empleados por los jueces constitucionales en sus fallos o sentencias. Para tal efecto, se ha centrado el análisis en el discurso judicial constitucional contenido en siete sentencias emitidas entre los años 2004 al 2012, por el anterior Tribunal Constitucional ecuatoriano y la actual Corte Constitucional del Ecuador, con la finalidad de reconocer en ellas criterios sexistas, o por el contrario, aproximaciones de protección judicial. En la investigación se considera la metodología de género del fenómeno legal que propone Alda Facio en su obra “Cuando el género suena cambios trae”, y en la cual se recogen siete estereotipos sexista definidos por Margrit Eichler. Así, con las consideraciones anotadas, se identificaron en las sentencias analizadas, las siguientes formas de sexismo: 1) androcentrismo; 2) insensibilidad al género; 3) dicotomismo sexual; 4) familismo; 5) sobregeneralización; 6) doble parámetro; y, 7) conducta adecuada para cada sexo. Este trabajo de investigación es una descripción actual de la consideración de la mujer en las sentencias judiciales desde la perspectiva de alguien que pertenece a ese género y que por su profesión y ocupación se encuentra vinculada con la administración de justicia constitucional.

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Los derechos consagrados en las diferentes constituciones, en particular la ecuatoriana en la cual se enfoca el presente trabajo, son el pilar en el que se fundamentan los estados, imponiéndose per se una labor de prevención y protección de los mismos. Para hacer efectivo tal cometido, el ordenamiento jurídico de éste país contempla acciones para la protección de los mismos; no obstante, pese a que se haya activado una de esa acciones y se haya obtenido un fallo favorable, resta una fase de ejecución de lo dictaminado en la sentencia; para ello, se contemplan mecanismos prestos a activarse y vigilar la materialización de los derechos. Pero el interrogante que surge enseguida, es por qué, en ciertos casos, no se da el cumplimiento inmediato de aquellos fallos y quiénes son eventualmente los responsables de la ocurrencia de ese fenómeno jurídico y social; frente a dicho cuestionamiento, nos aventuramos a realizar una clasificación de los posibles factores que obstaculizan, impiden o dilatan el cumplimiento de las sentencias de acción de protección, garantía jurisdiccional escogida por ser la acción genérica de protección de derechos en el Ecuador. Ejecutado el estudio en su totalidad, la pretensión radica en que usando como insumos las sentencias emitidas por la Corte Constitucional en trámite de la acción de incumplimiento, en el periodo comprendido entre noviembre de 2008 a marzo de 2014, se seleccione las que a su vez son de acción de protección y, a partir de su análisis determinar que existen sentencias de acción de protección de derechos incumplidas debido a la presentación de ciertos factores.

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Desde los inicios del constitucionalismo norteamericano y europeo, la Constitución ha ido tomando distintas significaciones en uno y otro caso, en efecto los norteamericanos conservaron un significado democrático desde la revolución, mientras que en Europa no pudieron mantener el significado resultante de la Revolución Francesa, y solo lograron recuperarlo después del segundo post guerra. El significado en la Europa continental que hoy por hoy ha logrado la Constitución, ha tomado casi dos siglos, y dicho significado se ha trasladado en estos últimos tiempos a Latinoamérica, y específicamente a Ecuador con ciertas connotaciones propias, con un significado democrático bastante fortalecido, que lo hacen particular en función de nuestro contexto complejo, plural. Este significado de Constitución en el Ecuador ha traído consigo un implícito activismo reforzado de la Corte Constitucional, necesario para la defensa de los derechos consagrados en la carta y que pasan a ser el principal fundamento de todo el modelo de Estado. Este activismo ha sido criticado por arrogarse funciones que no le competen y con ello invadir el campo legislativo, ya que se ha creído está creando incluso preceptos legales. Sin embargo esto es errado, pues la Corte no ha invadido el amplio ámbito de creación de leyes que tiene el legislador, sino simplemente en su función de máximo intérprete de la Constitución lo que ha hecho muchas veces es tomar preceptos legales que adolecen de inconstitucionalidad, modularlos y volverlos constitucionales, pero todo esto dirigido a efectivizar los derechos y dar coherencia al ordenamiento jurídico, y en función de la legitimidad jurídica que posee. Y para ello ha hecho uso de distintos tipos de sentencias, entre ellas, las modulativas. La Corte si bien ha sido dotada de muchas herramientas como protectora y efectivizadora de la Constitución, tiene límites, y su mayor límite sin duda es la propia Constitución, el contenido esencial de los derechos, la no regresividad de los mismos, el principio del stare decisis, entre los principales. Del análisis empírico se ha constatado que la modulación es tan necesaria para la efectivización de los derechos, ya que incluso el no hacerla podría llegar a reformar normativamente la Constitución. Estas sentencias son verdaderas garantías de los derechos, ya que muchas veces el legislador puede tardar mucho tiempo en reparar los preceptos que adolecen de inconstitucionalidad, y la satisfacción en los derechos no puede esperar, y precisamente es donde el actuar de la Corte con dichas sentencias cobra gran importancia. El problema más bien se ha presentado en casos de alta connotación pública en que la Corte cede paso a intereses políticos, por carecer de independencia, y reforma informalmente la Constitución dando lugar a las llamadas mutaciones constitucionales.

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En el presente trabajo académico analizamos la aplicación de la técnicas de litigación oral durante la audiencia de juzgamiento, respecto a la falta de aplicación de la reglas de esta disciplina y cómo puede influir en la administración de justicia. El análisis ha sido estructurado de la siguiente manera: en el primer capítulo se estudia la teoría de la litigación oral, estudiamos el alegato de apertura, la teoría del caso, la prueba, el interrogatorio, el contrainterrogatorio, las objeciones; y, el alegato final, con el propósito de conocer dogmáticamente la litigación oral. El segundo capítulo se recoge cual ha sido el accionar de los sujetos procesales (Fiscalía y Defensa) durante las audiencias de juzgamiento, se analiza jurídicamente la manera de presentación de cada una de las fases que se desarrollan durante la audiencia de juicio, se analiza los aciertos y errores que cometen los sujetos procesales; se analiza la presentación práctica del alegato de apertura, el alegato final, los interrogatorios con el propósito de descubrir la realidad pragmática de la litigación oral en el Tribunal Penal; con el propósito de evidenciar prácticas erradas que puedan determinar una afectación de los derechos que representan los sujetos procesales; el análisis fue realizado en base de las estadísticas obtenidas de la investigación de campo. El tercer capítulo tiene como propósito establecer como conclusiones la causas que menoscaban la defensa técnica que reciben las personas procesadas, cuya asesoría jurídica es brindada por abogados públicos o privados; establecer las posibles soluciones a fin de garantizar el derecho a la defensa técnica; ofrecer una fuente de consulta para la comunidad jurídica.

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La presente investigación tiene por propósito constituir el punto de partida del estudio del sistema de selección y revisión de sentencias por parte de la Corte Constitucional ecuatoriana, institución que pese a su importancia ha carecido de doctrina y jurisprudencia que desarrolle sus conceptos y limitaciones. Debido a esto, el trabajo se encuentra dividido tres capítulos, abordando en el primero los antecedentes que llevaron a que nuestro constituyente haya conferido a la Corte Constitucional esta importante competencia, así como las finalidades previstas para la misma. A continuación determinaremos cuáles son las únicas sentencias para las cuales fue diseñado el sistema de selección y revisión. Finalmente, se identifica la verdadera naturaleza jurídica del sistema y se descartan ciertas teorías sobre la misma. En el segundo capítulo se realizará la necesaria explicación del desarrollo normativo que ha tenido el sistema de selección y revisión de sentencias en el Ecuador, realizando un estudio comparativo con el caso colombiano, el cual debido a su importante desarrollo nos servirá con herramienta para identificar algunos errores que han llevado a la ineficiencia de nuestro sistema. De igual manera, una vez analizada la parte estrictamente normativa, abordaremos el estudio del sistema desde un punto de vista fáctico, es decir de lo que en la realidad sucede con la aplicación del mismo por parte de la Corte Constitucional ecuatoriana. En este mismo capítulo, explicaremos los elementos que componen a una sentencia constitucional para entrar en la revisión de los tres precedentes dictados en los 7 años de vigencia de esta importante competencia constitucional. Finalmente, en el tercer y último capítulo, examinaremos con detenimiento las distorsiones que se han generado en el sistema de selección y revisión de sentencias, que consisten en eventuales vulneraciones a derechos constitucionales de las partes procesales de la garantía jurisdiccional cuya sentencia está siendo seleccionada y revisada por la Corte. Así mismo, se analizará la distorsión generada por la propia Corte Constitucional al dictar precedentes vinculantes respecto de garantías jurisdiccionales a través de otras competencias que no están previstas para aquello.

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El ordenamiento jurídico del Ecuador ha previsto dos mecanismos jurídicos para garantizar el cumplimiento de la sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El primero, aquel vinculado al ámbito administrativo, ha sido asignado al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1317, en su calidad de ente coordinador de la ejecución de estas sentencias internacionales. El segundo mecanismo, aquel vinculado al ámbito jurisdiccional, fue incorporado en la Cons titu ción de 2008, en su artículo 93, como el medio para garantizar el cumplimiento de las sentencias dictadas por organismos internacionales de derechos humanos, cuya resolución corresponde a la Corte Constitucional del Ecuador. Esta obra analiza el rol del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en su actividad administrativa como ente coordinador de la ejecución de sentencias internacionales, y también estudia, desde la óptica del derecho procesal, la acción por incumplimiento, en lo relacionado a su naturaleza jurídica y a los aspectos procesales que la componen, para finalmente colocar en consideración del lector una propuesta de reforma normativa a la acción por incumplimiento de sentencias internacionales establecida en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionales.

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En un primer examen de las auctoritates Ockham formula un claro acercamiento al esquema aristotélico-boeciano y a la definición de persona como sustancia en cuanto suppositum intellectualis, definición que encuentra conveniente aplicar tanto a lo creado como a Dios. Comienza luego una discusión más próxima y contemporánea con los moderni, que está centrada, por un lado en Escoto para quien la persona se ha de definir a partir de la relación; y por otro, con santo Tomás de Aquino. “Persona", para el Aquinate, no significa una naturaleza común quidditas, ousía o sustancia segunda, por el contrario, indica al individuo: “esta carne y estos huesos" pero lo significa de un modo vago e indeterminado. Precisamente, éste es el punto que Ockham discute: qué denota esta significación indeterminada; le dedica a la cuestión un amplio análisis que lo conduce a equiparar los conceptos de naturaleza y de persona. En un paso subsiguiente Ockham propone examinar las personas in divinis: no es posible establecer in divinis ninguna diferencia o distinción; si se afirma en Dios la presencia de tres personas y de una sola naturaleza la adhesión se presta por la fe sin que medie un acercamiento racional al tema. El aparato conceptual y metafísico para abordar el problema de la persona en sede divina, ha pasado por la criba de un examen que concluye, para Ockham, en la verdadera imposibilidad de elaborar una teología trinitaria.

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Se ha insistido recientemente por parte de estudiosos del tema ‘persona’ en Santo Tomás, en que la voluntad humana o, por lo menos su libertad, debe interpretarse como ligada directamente a la persona, y emergiendo sobre su naturaleza. El obrar sería fundamentalmente un asunto del sujeto personal, mientras que la naturaleza sería solamente la raíz de una tendencia global y genérica. Esta hipótesis pivotea sobre la causa eficiente como única verdadera causa. Ahora bien, este tema de la emergencia o trascendencia de la voluntad respecto a la propia naturaleza aparece ya tratado por Santo Tomás en sus obras, y en particular en el Comentario a las Sentencias, aunque no utilizando esta moderna terminología. Lo que plantea el Aquinate es la imposibilidad de que la voluntad o sus actos sigan a la persona. La voluntad como potencia sigue a la naturaleza y los actos de la voluntad son ejecutados por la persona como causa eficiente última en su orden, pero según la razón como causa formal.

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El Comentario a las Sentencias, una obra de juventud del Aquinate, permite reconocer la presencia de Aristóteles en su pensamiento ya desde el comienzo de su producción filosófica. Uno de los temas donde claramente se nota su influencia es en la teoría del conocimiento, pues el joven dominico parece aceptar los aspectos centrales de la visión del Estagirita, aunque evidentemente las fórmulas y desarrollos no tienen aquí la precisión que se observa en escritos posteriores y en las que ciertamente uno encuentra un Santo Tomás más maduro. En el presente artículo quisiera desarrollar algunos elementos que surgen al analizar la importancia que se da en esta obra a lo sensible. En efecto, la frecuencia con la que el Aquinate recurre a Dionisio para completar e incluso corregir algunas afirmaciones de Aristóteles en este tema no puede menos que llamar la atención. A la necesidad de lo sensible se suma por ejemplo el hecho de concebir a la creación como símbolo de Dios o a lo material como un elemento mediador, dos temas de clara inspiración dionisiana. Como intento mostrar, aun reconociendo la presencia de Aristóteles, la posición de Santo Tomás en el tema de lo sensible y sobre todo en el papel que deben ocupar los sentidos no pueden ser comprendidos cabalmente sin reconocer en qué medida su pensamiento es tributario del Areopagita.

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Las Sentencias de Porfirio, que constituyen un compendio de las Enéadas de Plotino, incluyen una revisión del locus vexatus de platonismo del siglo III, que tiene su origen en la interpretación de un controvertido pasaje del Timeo, 39e. Revisaremos los antecedentes de Porfirio, bajo la influencia de Longino, y la polémica suscitada con Plotino y Amelio a su llegada a Roma. Su posterior "retractación" le lleva a aceptar que la Inteligencia se identifica con la multiplicidad de los inteligibles que intelige. La Inteligencia es sujeto inteligente y, al mismo tiempo, objeto inteligido, es decir, ejerce sobre sí misma su propia actividad intelectual. Nuestro análisis tratará de poner en conexión textos de las Sentencias, particularmente provenientes de la 43, con pasajes extraídos de los tratados plotinianos

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Las Sentencias de Porfirio, que constituyen un compendio de las Enéadas de Plotino, incluyen una revisión del locus vexatus de platonismo del siglo III, que tiene su origen en la interpretación de un controvertido pasaje del Timeo, 39e. Revisaremos los antecedentes de Porfirio, bajo la influencia de Longino, y la polémica suscitada con Plotino y Amelio a su llegada a Roma. Su posterior "retractación" le lleva a aceptar que la Inteligencia se identifica con la multiplicidad de los inteligibles que intelige. La Inteligencia es sujeto inteligente y, al mismo tiempo, objeto inteligido, es decir, ejerce sobre sí misma su propia actividad intelectual. Nuestro análisis tratará de poner en conexión textos de las Sentencias, particularmente provenientes de la 43, con pasajes extraídos de los tratados plotinianos

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Las Sentencias de Porfirio, que constituyen un compendio de las Enéadas de Plotino, incluyen una revisión del locus vexatus de platonismo del siglo III, que tiene su origen en la interpretación de un controvertido pasaje del Timeo, 39e. Revisaremos los antecedentes de Porfirio, bajo la influencia de Longino, y la polémica suscitada con Plotino y Amelio a su llegada a Roma. Su posterior "retractación" le lleva a aceptar que la Inteligencia se identifica con la multiplicidad de los inteligibles que intelige. La Inteligencia es sujeto inteligente y, al mismo tiempo, objeto inteligido, es decir, ejerce sobre sí misma su propia actividad intelectual. Nuestro análisis tratará de poner en conexión textos de las Sentencias, particularmente provenientes de la 43, con pasajes extraídos de los tratados plotinianos

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El colofón aparece fechado en 1594