827 resultados para ACCESO A LA JUSTICIA
Resumo:
Estas Jornadas tuvieron lugar en Punta Prima, Menorca, en mayo de 1986 y fueron editadas por el ICE de la UIB. Resumen tomado de la propia publicación. Contiene un resumen en inglés, en la página 85
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En una actualidad jurídica trasegada por la revolución de los derechos a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, donde se habla constantemente de un nuevo y de un viejo derecho, que finca sus raíces en un papel protagónico del juez, la justicia y en la garantía y protección de los derechos, pareciera que conceptos clásicos como caducidad y seguridad jurídica cedan terreno ante el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia.
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La Justicia Penal Militar es el privilegio histórico más importante que ha sido concedido a las Fuerzas Militares colombianas debido a la función pública que desempeñan. De allí, que la presente investigación esté dirigida a comprender las causas que han conducido a que el Fuero Militar sea una figura cada vez más restringida no sólo en el mundo, sino en Colombia. Así mismo, el papel de las víctimas será transcendental en el trabajo para comprender un proceso de deslegitimación de la institución marcial traducido en la generación de un debate nacional en torno a la conveniencia de la ampliación de las competencias judiciales de su jurisdicción especial. Finalmente, se planteará una posible alternativa a partir de la conceptualización sobre la Justicia elaborada por John Rawls en el siglo XX, con miras solventar este fenómeno político, jurídico y social.
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Estudio sobre el acceso a la enseñanza superior en Gran Bretaña en igualdad de oportunidades. La expansión sin precedentes de la enseñanza superior en Gran Bretaña durante la pasada década se ha debido a dos causas: la necesidad económica de una alta calificación de la mano de obra y el deseo de alcanzar un mayor grado de justicia social. Así, la universidad ha ensanchado sus puertas debido a que el interés nacional y las aspiraciones individuales han coincidido. La implantación de la segunda enseñanza obligatoria en 1944 estimuló la demanda de la enseñanza superior. La gran diversidad de la enseñanza superior en Gran Bretaña ha complicado el problema del ingreso. En efecto, existen no menos de cinco tipos de instituciones. Aunque los requisitos mínimos están determinados por los organismos centrales, la responsabilidad final de la admisión está en manos de cada institución individualmente, que normalmente exige un nivel muy por encima del mínimo. Este derecho de selección es una característica particular de las universidades, que operan en base a un privilegio real y son completamente autónomas en materias relativas a programas y grados. Los requisitos mínimos vienen determinados a través del examen final de segunda enseñanza, que se completa normalmente después de seis años de enseñanza primaria y siete de enseñanza secundaria. El examen es reconocido por el Certificado General de Educación, y su organización es complicada. A causa de la competencia para la obtención de plazas en una facultad o universidad concreta, se han de tener en cuenta otros criterios que el simple éxito en el examen final de segunda enseñanza. Así, los colegios de Oxford y Cambridge imponen sus propios exámenes de ingreso y entrevista a cada uno de los aspirantes. Por otra parte, todas las universidades reciben datos completos de cada candidato, incluyendo un informe del director de su escuela, y la mayoría entrevistan a los posibles candidatos. Todo este proceso tiene lugar en el último año de la segunda enseñanza. Así, no solamente el expediente académico, sino también la personalidad y el carácter son dos importantes factores a tener en cuenta con vistas al éxito futuro de la graduación.
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Los agentes de corte y chancillerías surgieron de las mestas locales medievales y pasaron a formar parte de la Cabaña Real a principios del siglo xvi. Fueron el resultado de la mayor actividad procesal en los diferentes tribunales y de la creciente conflictividad en el campo. El oficio no tenía las funciones bien definidas porque se vio arrastrado por las disfunciones institucionales y la oposición de las chancillerías. Los Borbones se dieron cuenta de la importancia del cargo en la recuperación de la mesta y en el desarrollo de la trashumancia y elaboraron un detallado plan para desacreditarlo, suprimir el empleo de Granada, restarle atribuciones y sólo adjudicarles asuntos internos y sin relevancia. Paulatinamente fue sustituido en sus facultades y comisiones por el procurador general de corte.
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Respondiendo a la apuesta y al compromiso de EAFIT con el esfuerzo actual de terminación negociada del conflicto armado interno colombiano, desde septiembre del año pasado el Departamento de Gobierno y Ciencias Políticas de la Escuela de Humanidades de la Universidad emprendió el proyecto de publicación de una serie de Cuadernos de Trabajo como una aproximación académica y cívico-política preliminar al proceso de paz y a los acuerdos que en el transcurso del mismo han ido suscribiendo paulatinamente el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC. A esta iniciativa ha querido contribuir la Escuela de Derecho de la Universidad mediante la elaboración del Cuaderno de Trabajo relativo al “Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto” dado a conocer a la opinión pública el pasado mes de diciembre. Este acuerdo crea el así llamado “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición” (SIVJRNR) y ha sido considerado casi unánimemente como el punto de inflexión o de “no retorno” en el intento de alcanzar un acuerdo de paz definitivo dada la enorme dificultad que supuso convenir un sistema de justicia transicional. En sintonía con la finalidad que persigue el proyecto, los aportes realizados por los profesores de las distintas áreas de la Escuela que participaron en la confección de este Cuaderno, no sólo buscan contribuir con el análisis teórico y/o académico de los distintos componentes del sistema de justicia transicional pactado, sino también con la divulgación y la comprensión del mismo y de sus implicaciones tanto por parte de los distintos sectores de la sociedad como por parte de la población en general; así mismo, procuran establecer un canal de comunicación efectivo con quienes tienen en sus manos la implementación jurídica del acuerdo. Una vez más, agradecemos profundamente a la Asociación Nacional de Empresarios (Andi) y la Fundación para el Progreso de Antioquia (Proantioquia) por la colaboración y el apoyo ofrecidos para la realización del presente Cuaderno y para la satisfactoria materialización de este proyecto en su conjunto.
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La Justicia Social se ha convertido en los últimos años, en un tipo de requerimiento básico para lograr un proyecto educativo inclusivo, que coloque a la escuela en relación a los múltiples y complejos desafíos que la sociedad le plantea. Si bien, esta temática ha estado desde siempre acompañando la constitución de discursos educativos y pedagógicos, sus significaciones y alcances parecen ser mayores toda vez, que una serie de teorías han contribuido a ampliar su campo semántico. Hoy la Justicia Social, incorpora las discusiones sobre diferencia-igualdad en una lógica redistributiva, pero también incorpora el debate sobre diversidad-inclusión, en una lógica interseccional del reconocimiento. En este sentido, interesaría buscar indicios y evidencias de la promoción de la “justicia/injusticia social”, desde las experiencias de construcción de espacio escolar que les son permitidas a los estudiantes en el contexto de la educación formal. Para ello, se acude a nociones humanísticas del espacio geográfico, donde la subjetividad traza las posibilidades de desarrollo identitario, definiendo marcas y huellas espaciales que son necesarias de comprender en profundidad y que pueden ser indicativas de la adhesión de ciertos actores a lógicas de actuación que promueven la construcción de igualdad e inclusión en la escuela.
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Resumen: El autor propone en este artículo reflexionar sobre algunos aspectos del libro The Idea of Justice de Amartya Sen a la luz d e la obra del filósofo italiano Antonio Rosmini, difusor de la expresión “justicia social” en los orígenes del pensamiento social católico. En primer lugar, el autor muestra las coincidencias de Sen y Rosmini sobre el lugar de la razón en el análisis de la idea de justicia social frente a los planteos puramente emocionales y pragmáticos. En segundo lugar, propone una comparación entre las críticas que desarrollan Sen y Rosmini a las denominadas por el primero “teorías trascendentales” de la justicia y a los llamado s “cambios estructurales” así como la necesidad de cambios graduales para llegar a una sociedad justa. En tercer lugar, intenta mostrar cómo la opción por las personas y sus capacidades elegida por Sen puede ser iluminada y profundizada desde la teoría rosminiana de las capacidades. En cuarto lugar, describe el giro cognitivo que propone Sen para las instituciones y las políticas públicas. Finalmente, el autor enuncia algunas objeciones que pudieran hacerse al planteo propuesto en el artículo junto con unos comentarios finales sobre las mismas.
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Resumen: Este artículo tiene por objeto a uno de los filósofos medievales más importantes del pensamiento occidental: nos referimos a Agustín de Hipona. En este escrito intentaremos examinar y analizar, primero, el contexto biográfico, social y político de su época, ya que no podemos pretender comprender el pensamiento de un filósofo fuera de las circunstancias en que dicho pensamiento se gestó; luego de analizar el contexto histórico intentaremos justificar la postura que sostiene que San Agustín fue realmente un pensador medieval, a pesar de que no se sitúe dentro de los límites temporales que señala la tradición para la Edad Media. En segundo lugar, intentaremos poner de manifiesto sus enseñanzas acerca de la verdad y de la justicia; y, finalmente, intentaremos ubicarlas dentro de los esquemas clasificatorios de Jorge Saltor y Nicasio Barrera.
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Cuando nos proponemos encarar el pensamiento de un autor hay varios elementos previos que deben ser considerados. En primer lugar —aunque haciendo las veces de filólogos «amateurs»— debemos fijar el mejor texto y —en el caso que se abarque la totalidad de la obra— asegurarse no dejar nada afuera. Así ha pasado desapercibida en la comunidad científica la importantísima tesina de Don Sebastián de Benalcazar titulada «Kelsen y la aproximación historicista al derecho natural clásico», en la cual se analizan las inexactitudes en las que incurre, como consecuencia de no contar con un adecuado texto del pensamiento de Aristóteles que, honradamente, él busca analizar...
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Resumen: El artículo analiza la importancia del último libro publicado por Amartya Sen, La idea de la justicia, que representa una síntesis de todo su pensamiento. El autor destaca que la importancia de esta obra radica en su dimensión ética, guiada por la razón, y la compara con la teoría de John Rawls, trazando los paralelos y diferencias que existen entre el pensamiento de ambos intelectuales. Luego, Migliore expone los tres grandes temas abordados por Sen en su teoría: la cuestión de la distribución justa de los r ecursos, la democracia o libertad de participación, y los derechos humanos. Finalmente, a modo de conclusión, sugiere que la obra del economista indio tiene interesantes coincidencias con el pensamiento social cristiano.
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Resumen: En este artículo, se ensaya un análisis crítico del libro de Amartya Sen La idea de la justicia. En primer lugar, se analizan los contrastes entre pragmatismo y objetividad en la idea de justicia propuesta por Sen. Luego se desarrolla el concepto de ‘capacidad’ propuesto por este economista, y se presentan las objeciones de Martha Nussbaum a este planteo. A continuación, el artículo señala los vínculos entre la idea de justicia y las concepciones económicas de Amartya Sen y analiza el debate acerca del esquema de maximización protagonizado por este pensador y Elizabeth Anderson. Finalmente, se realiza una valoración de la obra como totalidad, destacando la importancia de la razón práctica en el análisis de la justicia.
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Introducción: Una de las formas más tradicionales que ha tenido y tiene la iglesia de adquirir los bienes que necesita son las colectas. Se trata, agrega Aznar Gil, de una materia delicada y donde fácilmente se puede abusar o sorprender la buena fe de los fieles. Por ello se comprende el interés de la iglesia en establecer una normativa rígida en esta materia, reforzada, a su vez, por la posibilidad de que cada conferencia episcopal pueda dictar normas que regulen su ejercicio
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[ES]El objeto de este artículo es saber hasta qué punto pudo emplearse la justicia penal como un instrumento más de la política de carácter antijudío desarrollada por las autoridades cristianas de la España medieval a finales del siglo XV, concretamente en los momentos previos a la expulsión. Para indagar sobre esta cuestión se tendrá presente el proceso penal por blasfemia al que fue sometido el judío de Vitoria (Álava) Jato Tello.
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[ES]En este artículo se realiza un repaso por la organización de la justicia (corpus, instancias...)en el territorio del Señorío de Vizcaya (País Vasco) en la Edad Media.