1000 resultados para Peso e medidas corporais
Resumo:
El presente proyecto tenía una duración de un año. Durante el año 2004 se realizó el ensayo experimental y se procesaron la mayoría de los datos obtenidos. El proyecto se inició con 3 meses de retraso (en Marzo en vez de Enero) debido que antes del inicio del proyecto se realizaron unos ensayos de validación del sistema de monitorización automatizado necesarios para llevar a cabo este proyecto. Se adjunta separata con la publicación de los resultados de validación del sistema automatizado empleado. Los objetivos de este proyecto se cumplieron plenamente. Se confeccionaron los dos lotes de vacas como estaba previsto y se consiguieron todas las medidas que se pretendía. Los resultados de este estudio ya han sido procesados estadísticamente y un artículo científico está siendo terminado en estos momentos (también se adjunta en el informe) y se prevee que se envíe a publicar a finales de este mismo mes de Abril. Los objetivos del estudio consistían en determinar los efectos de la separación de las vacas primíparas de las multíparas sobre el peso vivo, la condición corporal, la producción de leche, el consumo de alimento, y el comportamiento alimentario de las vacas. Los resultados más relevantes del estudio han sido que, sorprendentemente, la creación de un grupo de primíparas separadas de las multíparas no tiene repercusiones positivas (ni negativas) sobre la producción de leche. Este hecho se ha atribuido a que la ingestión de la primíparas en ausencia de las multíparas no aumentó, y es más, el tiempo dedicado a consumir alimento fue menor en las primíparas separadas de las multíparas que en sus homólogas mezcladas con las multíparas. Las vacas primíparas separadas de las primíparas acudieron al comedero un mayor número de veces al día, aunque sus visitas al comedero fueron más cortas. El ritmo de ingestión no fue distinto entre los dos grupos de animales, por lo tanto, la cantidad de alimento ingerido en cada visita fue menor en las primíparas separadas. Este cambio en el comportamiento alimentario probablemente fuera el responsable del mayor contenido, y mayor producción, de grasa en leche obtenido con las primíparas separadas de las multíparas. Este tipo de resultados son la primera vez que se obtienen y se describen en la literatura. Este ha sido el primer estudio que evalúa y cuantifica los efectos de la separación de las primíparas de las multíparas sobre la ingestión y la producción.
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Los objetivos que se han planteado en el presente proyecto son los siguientes: - Objetivo 1. Evaluación del estado actual de la regeneración natural en el incendio de Bages-Berguedà de 1994. - Objetivo 2. Estudio experimental de la regeneración de Pinus nigra después de grandes incendios forestales. - Objetivo 3. Ensayo de medidas de siembra y plantación, con el objeto de complementar la regeneración natural del pino laricio.
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La medida de la polarización está ligada a la inestabilidad potencial, la aparición de grupos con intereses opuestos, generada por una situación de distribución específica. Esta investigación analiza la distribución internacional de las emisiones de CO2 per cápita a través de la adaptación del concepto y las medidas de polarización. La descripción agrupada más interesante que se deriva del análisis de polarización es la de dos grupos. Estos grupos coinciden ampliamente con los países del Anexo B del Protocolo de Kyoto y los que no lo son, lo que podría indicar la capacidad del análisis de polarización para explicar la generación de grupos en el mundo real. El análisis muestra una reducción significativa en la polarización internacional de las emisiones de CO2 per cápita entre 1971 y 2001. Esto se explica en gran parte por el aumento en las emisiones experimentado por China e India. Una reducción en la polarización puede implicar una reducción en la dificultad de alcanzar acuerdos. No obstante, la polarización no ha cambiado mucho desde 1995 o 1997 (año en que tuvieron lugar las negociaciones de Kyoto), lo que podría indicar que la polarización de la distribución de emisiones entre países es aún uno de los factores importantes llevando a la dificultad en alcanzar nuevos acuerdos respecto a las políticas globales de.
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En este proyecto, lo primero que hemos hecho ha sido desarrollar un algoritmo en Matlab que implementara el método de calibración TRL, el funcionamiento del cual hemos comprobado en primera instancia mediante simulaciones y, posteriormente, mediante un ejemplo real. Posteriormente, hemos desarrollado otro algoritmo en Matlab para implementar el método de calibración LRM. Este algoritmo sólo lo hemos podido comprobar a nivel de simulación. A continuación, mediante los dos algoritmos, hemos realizado una comparación entre ambos sistemas de calibración a través de simulaciones. Finalmente, analizando los resultados de varias simulaciones calibradas con nuestro programa del método TRL, hemos buscado cuáles pueden ser los motivos para la aparición de picos indeseados y hemos encontrado uno de ellos.
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The control measures preconized by Ministério da Saúde/Fundaçao Nacional de Saúde for 1990/1991, started to have a new focus when significant advances were evidenced in the two last decades and after internal meetings with participation of the cientific community interested in accompanting the actions directed to the control of schistosomiasis in our country. Since then, the priority started to be the suppressing of the occurence of advanced clinical forms, having as an objective, the detection and treatment of all carrier of Schistosoma mansoni. Beyond the control measures, factors that may interfere in the application of those measures were also boarded, the diverse phasis of field operations, the work methodology and results obtained in the first semester of 1991.
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Cet article présente les résultats de la revue systématique: Parsons AC, Shraim M, Inglis J, Aveyard P, Hajek P. Interventions for preventing weight gain after smoking cessation. Cochrane Database Syst Rev. 2009 Jan 21;(1):CD006219. DOI:10.1002/14651858.CD006219.pub2. PMID:19160269. Update in Cochrane Database Syst Rev. 2012;1:CD006219.
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S’aborda, des d’una òptica processal, l’estudi de l’article 48.3 de la Llei Concursal relatiu a l’embargament preventiu dels béns dels administradors i liquidadors de la persona jurídica declarada en concurs de creditors. En particular, s’analitzen els problemes derivats de la connexió d’aquest precepte amb l’específic règim de responsabilitat d’administradors previst en l’article 172.3 de la Llei Concursal, i es fa referència a les diferents solucions interpretatives aportades pels òrgans judicials, doncs la de l’article 48.3 LC depèn en gran mesura de la concepció que es tingui respecte a la naturalesa i pressupostos de la responsabilitat concursal. Transcorreguts cinc anys des del començament de la vigència de la Llei 22/2003, de 9 de juliol, Concursal, i de la seva coetània, la Llei Orgànica 8/2003, per la Reforma Concursal i per la que es modifica la Llei Orgànica del Poder Judicial sembla adequat referir quin és l’estat de la nova legislació, reflectir com s’ha posat en pràctica, quins problemes ha suscitat i quines interpretacions han efectuat els diferents operadors jurídics. Centrem aquest anàlisi en una matèria concreta: dins dels efectes que produeix la declaració de concurs sobre el deutor persona jurídica, la nova font de responsabilitat que instaura sobre els seus administradors i liquidadors, i les mesures que propicia per assegurar la seva efectivitat, qualificades per la seva indubtable transcendència com una de les novetats més importants introduïdes en el nostre Dret per la Llei Concursal. S’estudia l’embargament de béns dels administradors societaris per assegurar la cobertura del dèficit resultant de la liquidació de la massa activa.
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El proyecto desarrollado tiene como finalidad el diseño de una planta de producción de ácido láctico (88% en peso) con un montante anual de 3300 toneladas en 330 días de producción en continuo (incluyendo los períodos de parada de planta y mantenimiento) a partir de la vía sintética. Una vez analizadas todas las características del proceso, así como cada uno de los equipos que formarán parte de éste, el principal objetivo es la viabilidad económica de su implantación. Para ello se debe cerciorar que todo esté enmarcado dentro de la normativa urbanística (tanto a nivel local, como autonómico o estatal), la legislación medioambiental y las medidas de seguridad y contraincendios de la planta.
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El estudio actualiza por cuarto año las tasas de reincidencia juvenil en las medidas de libertad vigilada e internamiento en Catalunya. En este caso se ha seguido a la población que finalizó una medida el año 2005 y se les ha seguido hasta el 31 de diciembre de 2008. Los resultados nos dicen que se mantiene la tasa de libertad vigilada (23,0%) y sube ligeramente aunque sin ser significativamente diferente respecto del año pasado la de internamiento (62,3%). The study updates the rates for the fourth year of recidivism in the juvenile probation and confinement in Catalunya. In this case, the population that ends a punishment in 2005 were followed until December 31, 2008. The results tell us that maintaining the rate of probation (23.0%) and rises slightly but not significantly different from last year the rate of confinement (62.3%). El estudio actualiza por cuarto año las tasas de reincidencia juvenil en las medidas de libertad vigilada e internamiento en Catalunya. En este caso se ha seguido a la población que finalizó una medida el año 2005 y se les ha seguido hasta el 31 de diciembre de 2008. Los resultados nos dicen que se mantiene la tasa de libertad vigilada (23,0%) y sube ligeramente aunque sin ser significativamente diferente respecto del año pasado la de internamiento (62,3%)
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El estudio actualiza las tasas de reincidencia que se publicaron en 2005 en la investigación “La reincidencia en el delito en la justicia de menores”, relativas al colectivo de jóvenes que finalizaron medidas de libertad vigilada e internamiento durante el año 2004. Para ello se ha realizado un seguimiento de estos sujetos hasta finales de 2007. Este es ya el tercer estudio que se realiza de forma seriada sobre esta materia, y permite comparar los tres años de evolución de la tasa de reincidencia juvenil tras la puesta en marcha de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
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L’existència a la Unió Europea de sistemes d’imposició directa que apliquen normes diferents per determinar les bases imposables i diferents tipus de tributació a aplicar sobre aquestes bases, suposa que la fiscalitat sigui una variable a considerar en la presa de decisions per part de les empreses o des particulars. L’harmonització dels sistemes fiscals que regulen l’ imposició directa l’interior dels Estats integrats de la Unió Europea es, avui per avui, un debat encara molt encès, mantenint-se per els Estats membres postures contràries en funció dels interessos nacionals, que es concreten en (i) manteniment de sistemes interns d’imposició diferenciats entre països que fomentin la competència fiscal o (ii) introducció de sistemes de tributació que estableixin de forma unificada el mecanisme de determinació de les bases imposables i coordinació dels tipus impositius que les graven. El procés d’harmonització fiscal avança amb grans dificultats. En primer lloc, per la regla de la unanimitat que vincula els Estats membres en aquesta matèria. I en segon lloc, per l’aplicació del principi de subsidiarietat. Els avenços en la coordinació fiscal de l’ EU s’han aconseguit, bàsicament, amb el soft law o legislació blanda, i sobre tot, amb la anomenada harmonització fiscal negativa, que emana de les resolucions del TJUE i que suposen, més que normes harmonitzadores, prohibicions d’actuació en matèria d’imposició nacional quan contravenen els principis garantits pel Tractat. Aquest treball realitza una revisió de les diferents mesures d’harmonització fiscal que en el passat, present i futur han sigut, son i seran debatudes, i en el seu cas, introduïdes per les Institucions Comunitàries.
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Como sabemos, el hormigón armado es uno de los mejores materiales de construcción por dos motivos principales: su resistencia y su durabilidad en el tiempo. A pesar de ello son muchas las patologías que puede sufrir y muchas las agresiones ambientales a las que está sometido. Para mantener las estructuras en buen estado de conservación, es necesario conocer el estado real de las mismas. Así, este proyecto plantea como objetivo principal evaluar la conveniencia o no de introducir en los trabajos de inspección, la medida de potenciales de corrosión por el método de media pila.
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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.
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El estudio actualiza por cuarto año las tasas de reincidencia juvenil en las medidas de libertad vigilada e internamiento en Catalunya. En este caso se ha estudiado a la población que finalizó una medida el año 2006 y se les ha seguido hasta el 31 de diciembre de 2009. Los resultados nos dicen que aumenta la tasa de reincidencia de libertad vigilada (28,8%) y desciende de manera significativa en 12 puntos la de internamiento (50,3%) L’estudi actualitza les taxes de reincidència dels menors sotmesos a una mesura d’internament o de llibertat vigilada que van ser publicades a la recerca “La reincidència en el delicte en la justícia de menors” finalitzada l’any 2005 i que van iniciar la sèrie. Aquest estudi ja és el cinquè del mateix tipus i, en aquest cas, segueix els joves que van finalitzar una mesura de llibertat vigilada o d’internament l’any 2006, i els segueix fins el 31 de desembre de 2009 amb l’objectiu de saber si han comès un nou delicte que hagi estat detectat per la Xarxa d’execució penal, tant de joves com d’adults. S’ha estudiat tota la població de joves desinternats de centres, que per l’any 2006 foren 169 subjectes. En el cas de llibertat vigilada del total de joves que finalitzaren mesura l’any 2006 (N=1.017), s’ha fet una mostra de 525 subjectes (interval de confiança:95,5%; marge d’error ±3,04; p=q=50) Els resultats en llibertat vigilada apunten a un augment en la taxa de reincidència (28,8%) aquest darrer any. Aquest augment s’explica en part per la incorporació al Codi Penal dels delictes de trànsit, on els joves han fet un creixement espectacular que no hi era als anys anteriors. En canvi, en internament la taxa de reincidència ha baixat 12 punts respecte l’any anterior i és la més baixa de totes les recollides en les series fetes fins ara (50,3%). L’estudi permet comparar de forma seriada ja cinc anys d’evolució de la taxa de reincidència juvenil després de la posada en marxa de la Llei Orgànica 5/2000, de 12 de gener, reguladora de la responsabilitat penal dels menors (LORPM). Updated recidivism rates of juveniles after serving supervised freedom or custodial sentences (2009) The study updates juvenile recidivism rates in Catalonia (following an annual series that has been published during the last 4 years). The sample is compounded by juveniles after serving a penal measure (supervised freedom or custodial sentences). In this case, the young population (14-18 years old) that finished a penal measure in 2006 was followed until December 31, 2009. The results show an increasing rate of recidivism in the case of youngsters submitted to the community measure called supervised freedom (28.8%), while recidivism related to custodial sentences decrease 12 points (50.3%)
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Hem fet un estudi retrospectiu de TC cranials de 511 adults sans, amb estudis considerats dins de la normalitat, i una anàlisi morfomètric del sistema ventricular i del còrtex cerebral. Hem distribuït els pacients per grups d'edat i sexe, i obtingut uns paràmetres estadístics per a cada un d'aquests grups. L'anàlisi va revelar uns valors sense diferències significatives quant al sexe, però apreciem una clara tendència a l'augment del diàmetre dels ventricles laterals i del tercer ventricle, en relació amb l'edat. La resta de paràmetres estudiats, no van presentar variacions importants.