710 resultados para Evasión tributaria
Resumo:
Caratteristica comune ai regimi di consolidamento previsti dai diversi ordinamenti, è quella di consentire la compensazione tra utili e perdite di società residenti, e, di negare, o rendere particolarmente difficoltosa, la stessa compensazione, quando le perdite sono maturate da società non residenti. La non considerazione delle perdite comporta una tassazione al lordo del gruppo multinazionale, per mezzo della quale, non si colpisce il reddito effettivo dei soggetti che vi appartengono. L’effetto immediato è quello di disincentivare i gruppi a travalicare i confini nazionali. Ciò impedisce il funzionamento del Mercato unico, a scapito della libertà di stabilimento prevista dagli artt. 49-54 del TFUE. Le previsioni ivi contenute sono infatti dirette, oltre ad assicurare a società straniere il beneficio della disciplina dello Stato membro ospitante, a proibire altresì allo Stato di origine di ostacolare lo stabilimento in un altro Stato membro dei propri cittadini o delle società costituite conformemente alla propria legislazione. Gli Stati membri giustificano la discriminazione tra società residenti e non residenti alla luce della riserva di competenza tributaria ad essi riconosciuta dall’ordinamento europeo in materia delle imposte dirette, dunque, in base all’equilibrata ripartizione del potere impositivo. In assenza di qualsiasi riferimento normativo, va ascritto alla Corte di Giustizia il ruolo di interprete del diritto europeo. La Suprema Corte, con una serie di importanti pronunce, ha infatti sindacato la compatibilità con il diritto comunitario dei vari regimi interni che negano la compensazione transfrontaliera delle perdite. Nel verificare la compatibilità con il diritto comunitario di tali discipline, la Corte ha tentato di raggiungere un (difficile) equilibrio tra due interessi completamenti contrapposti: quello comunitario, riconducibile al rispetto della libertà di stabilimento, quello degli Stati membri, che rivendicano il diritto di esercitare il proprio potere impositivo.
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Este artículo muestra cómo la búsqueda identitaria quebequense, se vuelve problemática, cuando compite con una mayoría anglófona. El punto nodal de este dilema ¿cómo se resuelve? ¿La evasión, la errancia, la deambulación, son salidas posibles? La tesis central: los actantes de Volkswagen Blues de Jacques Poulin, sufren un traumatismo monomaníaco: reconstruir una pertenencia por el sesgo de lo fragmentario, del indicio, de los signos, de los recuerdos. Esta obra es la eterna y circular peregrinación de todo ser excluido, exiliado, migrante o minoritario, en búsqueda de una especificidad totalizante y benéfica. Por otro lado, en lo que concierne al aspecto formal, el intertexto, a modo de fábulas encastradas unas en otras, o como fragmentos metadiegéticos, nos conduce a una lectura invertida, no canónica.
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La reorganización, reestructuración o reingeniería, alude a los procesos que enfrentan las organizaciones para adecuarse a los permanentes cambios del mercado y así lograr, o mantener, niveles de competitividad y eficiencia. Tales procesos se pueden llevar a cabo mediante la venta de activos, de acciones o cuotas sociales; o a través de actos de asociación o escisión de sociedades, realizando o no, aportes a las nuevas sociedades. Desde la perspectiva fiscal, la principal problemática que implican estos procesos es si los mayores valores asignados a los bienes de las empresas reorganizadas deben o no, considerarse beneficios realizados y gravables. En principio, las transferencias que involucran estos hechos, están gravadas. En efecto, la Ley de Impuesto a las Ganancias (en adelante ―la ley‖) dispone que las ganancias provenientes del incremento del valor de los bienes serán reconocidas cuando se produzca la enajenación de los mismos, aclarando en su artículo 3 que “se entenderá por enajenación la venta, permuta, cambio, expropiación, aporte a sociedades, y en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso". Asimismo, en caso de disolución, retiro o reducción del capital de las sociedades de personas, de responsabilidad limitada, en comandita simple, en comandita por acciones, o de explotaciones unipersonales, los bienes adjudicados a los socios se considerarán realizados por la sociedad al valor de plaza de los bienes al momento de su adjudicación (art. 71 del Decreto Reglamentario), por consiguiente las diferencias que pudieran surgir entre dicho precio de plaza y el valor original de los bienes también están gravadas por el impuesto. Sin embargo, se ha previsto una serie de disposiciones que permiten que determinadas reorganizaciones empresariales sean llevadas a cabo libres de impuestos. En general, estas situaciones se dan en casos en que no hay un cambio real en la propiedad de los bienes, o dicho cambio no es lo suficientemente relevante como para asignarle consecuencias impositivas. De esta manera, el legislador ha buscado no restringir el mejor desenvolvimiento de los negocios y a la vez, con ciertos requisitos, evitar reorganizaciones que persigan exclusivamente los beneficios fiscales, encubriendo verdaderas ventas de fondos de comercio o adjudicaciones de bienes a socios que retiran capital.
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El presente trabajo trata sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, un impuesto vigente en la Provincia de Mendoza. Actualmente los temas de materia tributaria se modifican periódicamente, lo que dificulta a estudiantes, profesores, profesionales y contribuyentes. Además, obliga a mantenerse permanentemente informado sobre las nuevas disposiciones, lo que entorpece a su vez todo lo relativo al cumplimiento y recaudación del tributo en cuestión. Al estar este impuesto sujeto a modificaciones cada año por el Poder Ejecutivo provincial que actualiza la Ley Impositiva y mediante ésta el Código Fiscal que contiene las normas que rigen el Impuesto a los Ingresos Brutos, no existe bibliografía actualizada. La misma es general, y no trataaspectos específicos. Este trabajo intenta profundizar conceptos sobre el mencionado impuesto, pretendiendo ser un aporte particularmente a estudiantes avanzados de la carrera de Contador Público Nacional y Perito Partidor. Se intenta abarcar el estudio desde el aspecto normativo actual. El tema a desarrollar incluye conceptos básicos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus elementos como impuesto, antecedentes históricos nacionales, características, o bjeto, sujetos pasivos; lo concerniente a la inscripción y baja, liquidación para presentación y pago en el organismo competente, la Dirección General de Rentas. Este documento contiene además una breve referencia al Convenio Multilateral al cual la Provincia de Mendoza se encuentra adherida. Se agrega, un glosario y formularios que complementan el trabajo.
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Una de las competencias de un contador, según la ley 20.488 de ejercicio profesional, art. 13, inciso 9, es intervenir en las operaciones de transferencia de fondos de comercio sin perjuicio de las facultades reservadas a otros profesionales en la ley 11.867. Cualquier transferencia de un fondo de comercio y en especial cuando se trata de su aporte para constituir una sociedad, es una operación compleja dado que requiere dar cumplimiento a un conjunto de normas legales y además implica la realización de trámites ante la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza (DPJ), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, la Administración Tributaria Mendoza - Dirección General de Rentas de Mendoza (ATM - DGR), el Boletín Oficial de Mendoza (BO), la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza (STySS) y la Municipalidad que corresponda al departamento donde se encuentra el fondo de comercio. Los objetivos principales de este trabajo son: 1. Brindar un resumen sobre los principales conceptos teóricos relativos a una transferencia de fondo de comercio: concepto, naturaleza jurídica y elementos de un fondo de comercio; intereses protegidos por la ley 11.867. 2. Estudiar el aporte societario de un fondo de comercio, teniendo en cuenta, la normativa societaria, comercial, impositiva, previsional y laboral. 3. Desarrollar en forma cronológica, las distintas etapas a cumplir para llevar a cabo el aporte societario de un fondo de comercio dando cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias.
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El sistema impositivo argentino, como cualquier otro, tiene como función la aplicación de tributos. Los contribuyentes y responsables de dicho sistema muchas veces se sienten perjudicados por sufrir liquidaciones impositivas por parte de los organismos recaudadores nacionales que consideran excesivas y alejadas de la realidad, violando los principios de equidad y razonabilidad en el funcionamiento del sistema tributario nacional. En esta situación, la legislación tributaria prevé remedios o medios de impugnación que posibilitan la revisión en instancias posteriores del pronunciamiento del órgano jurisdiccional, y que se denominan recursos tributarios. El objetivo del presente trabajo de investigación es describir de la manera más sencilla y clara, todo lo referido a la rama recursiva del derecho tributario nacional. Se realizó con la premisa de que resultara una guía práctica y de utilidad para todos aquellos interesados en conocer sobre la materia recursiva - impositiva, así como también para los Contadores Públicos Nacionales en lo que se refiere a su actuación profesional en dicha rama.
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La presión impositiva ha ido aumentando sin tregua durante los últimos años. Esto es consecuencia de déficits fiscales importantes que requieren para financiarse una mayor tributación. Esto trae aparejado impuestos que no cumplen con los requisitos que debieran, como equidad, proporcionalidad, no confiscatoriedad, tasas notoriamente altas y la creación de tributos de emergencia que, luego, perduran en el tiempo de forma indefinida. Todo esto afecta de forma significativa a la economía de las PYMES, que tienen mayores dificultades que las grandes empresas para enfrentar estas adversidades, y como consecuencia también se ve perjudicada toda la economía (especialmente en el caso de Mendoza, donde mas del 99% de las empresas son mipymes). Esto se traduce en una mayor evasión y una mayor irregularidad impositiva: empleo en negro, transacciones sin el respectivo respaldo documental, declaraciones juradas apócrifas, etc. Como consecuencia de todo lo expresado anteriormente, el trabajo apunta a estudiar la relación entre el elemento impositivo y las pequeñas y medianas empresas de nuestra provincia.
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El presente trabajo pretende analizar un fenómeno que viene desarrollándose cada vez con mayor intensidad sobre todo en el curso de la segunda mitad del siglo XX. Los últimos tiempos se han caracterizado por un profundo proceso de globalización de las economías mundiales, que han sufrido un proceso de integración con gran impacto en materia tributaria. Siguiendo las palabras de Volman (2005), “los gobiernos utilizan la política fiscal, a través de la fijación de impuestos, exenciones, subsidios y otras reglamentaciones, para intervenir en la economía nacional". El autor prosigue destacando que cuando estas medidas son adoptadas simultáneamente en diversos países y sus economías se encuentran interrelacionadas producto de la globalización, empiezan a generarse inconvenientes, entre ellos el de la doble imposición internacional, producto de que varios países intentan sostener potestad fiscal sobre el mismo contribuyente o sobre la misma materia imponible.
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Este trabajo estudia la poca claridad con que se gestiona una retención de impuesto sobre las compras con tarjeta en el exterior, su posibilidad de deducirla y la problemática que se le genera a los sujetos que no son pasivos de los impuestos.
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El objeto del presente trabajo es analizar las fuentes de financiamiento más utilizadas en la actualidad por las PyMEs y presentar en mayor detalle como una opción conveniente, la negociación de cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R) en el mercado bursátil, para aportar a su difusión entre los empresarios locales.
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El presente trabajo tiene por objeto analizar la relación entre la materia impositiva y la administración, teniendo en cuenta la influencia que existe en la toma de decisiones. En función de esto se abordará el tema de la planificación fiscal como una forma de mejorar los resultados de la gestión a través de la reducción de la carga impositiva, tomando como base la mejor opción de decisión a la luz de la legislación. Uno de los principales problemas que se detectan en las empresas y particularmente en las PYMES hoy en día es el gran impacto que tienen los impuestos. Es por ello que se busca reducir la carga fiscal al mínimo posible, siempre dentro del marco legal.
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Esta investigación tiene como objetivo principal analizar cómo impacta el régimen impositivo en la actividad vitivinícola, con el fin de ofrecer diversas alternativas al empresariado a la hora de decidir sobre inversiones. Para ello, se analiza el impacto en la rentabilidad, se identifican posibles beneficios fiscales, se detectan las consecuencias económicas-sociales generadas por una alta presión fiscal, se comparan distintos regímenes impositivos, a los efectos de determinar ventajas y se describe brevemente la actividad vitivinícola en Mendoza y sus etapas y procesos.
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La investigación realizada gira en torno al desarrollo paulatino de la imposición patrimonial en nuestro país, contextualizado en la problemática que los mismos representan por el complejo tratamiento que reciben y los inconvenientes de la normativa vigente. La intención legislativa inicial de esta forma de imposición, se vio afectada con el correr de los años por múltiples variables que ocasionaron fuertes cambios hasta llegar a los impuestos modernos. Entre ellas, las necesidades financieras que atravesó el país, la persecución del Estado en aras de evitar la perspicaz evasión de los contribuyentes y la intención de cubrir vacíos en la letra de la ley, que tornaban dificultosa su aplicación, se convirtieron en las principales causas motoras de los cambios. Como objetivo del trabajo se planteó el interrogante, acerca de cómo se vieron afectados los sujetos pasivos con la evolución de este tipo de gravámenes, tanto personas físicas como jurídicas, al tener en cuenta los elementos propios que caracterizaron cada antecedente de los actuales tributos. Las diferencias son notables, sin embargo, muchas veces se intentó “reimplantar" impuestos derogados, haciéndolos renacer con otros nombres y propiedades, que se conservan en los presentes impuestos sobre los bienes personales y ganancia mínima presunta. Además, se destacan casos prácticos de aplicación en temas que resultan controvertidos, ya que rozan el “límite" de la doble imposición; tal es el caso de las acciones y participaciones sociales, como también el tratamiento que reciben los inmuebles rurales.
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El objetivo de este trabajo es analizar las crónicas que dos escritores-intelectuales latinoamericanos, el mexicano Justo Sierra y el argentino José Ingenieros, escribieron a raíz de su paso por la ciudad de Roma. Interesa analizar, en particular, la perspectiva de cada uno sobre el espacio visitado y las estrategias retóricas empleadas tanto para representar ese espacio como para adjudicarle una densidad simbólica que es tributaria, en cada autor, de su posición relativa en el campo cultural de su región de procedencia. Asimismo, consideramos relevante detenernos en las afiliaciones intelectuales de cada uno de los escritores, para quienes la visita a esta y otras ciudades europeas es una actividad formativa y de socialización, que amplía un itinerario marcado inicialmente por obligaciones oficiales y académicas (Sierra parte rumbo a Europa como jefe de la delegación mexicana ante el Congreso Social y Económico Hispanoamericano que tuvo lugar en Madrid en 1901; Ingenieros en su carácter de representante argentino en el Congreso Internacional de Psicología que se desarrolló en la misma Roma en 1905). Por último, cabe destacar que los textos aquí abordados se dieron a conocer en publicaciones periódicas de México y Argentina (El Mundo Ilustrado y La Nación, respectivamente).
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En el presente trabajo, hemos indagado en la asimétrica relación existente entre los mundos urbano y rural desde un punto de vista relacional, en el marco del cual, identificamos una clara dependencia del primero frente al segundo. Además de ello, el agro aporta tributos de toda índole. Así, a partir de la actividad agropecuaria nacional, los distintos estamentos del Estado desarrollan su estructura tributaria. Un capítulo aparte merece el sistema de coparticipación federal de impuestos. Este, implica que la Nación se hará cargo de la recaudación y posterior distribución de aquellos tributos nacionales coparticipables, entre Nación y Provincias. Se encuentra pendiente la sanción de un nuevo régimen de coparticipación federal de tributos. Inmejorable oportunidad para desarrollar un sistema contemplativo de las necesidades actuales y postergadas del sector rural. Además, nos encontramos inmersos en procesos crónicos de macrocefalia urbana, convirtiéndose éstas en verdaderas megalópolis (Ledrut, 1971) donde los continuos edificados predominan por la escasa, deficitaria y/o nula planificación (Reca, 2002) complejizando aún más las problemáticas mencionadas