1000 resultados para Derecho notarial-México


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El fenómeno de las sectas destructivas pone de manifiesto los riesgos de un abusivo recurso a la vía punitiva, por lo que el Derecho penal debe hacer frente a diversas dificultades para adentrarse en el terreno de las actividades que puedan desarrollarse en el seno de estas agrupaciones. Así, tras analizar la relevancia jurídico penal de las actividades de las sectas destructivas, aludiendo tanto a las conductas relativas a menores de edad e incapaces, como a las conductas delictivas contra adultos, se propone la forma de superar las dificultades para una adecuada identificación y persecución de los responsables.

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InDret presenta, por sexto año consecutivo, una selección de veinte sentencias sobre responsabilidad civil dictadas por el Tribunal Supremo que tratan cuestiones centrales del derecho de daños. El lector también encontrará en este trabajo las selecciones de 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 publicadas en números anteriores.

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InDret presenta, por cuarto año consecutivo, una selección de diez sentencias del Tribunal Supremo sobre cuestiones centrales del derecho de daños. El lector también encontrará en este trabajo las selecciones de 2004, 2005 y 2006 publicadas en números anteriores.

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En Riegel v. Medtronic Inc. (552 U.S.__2008; February 20, 2008), el Sr. Riegel tuvo que ser sometido a un by-pass como consecuencia de la rotura del catéter, fabricado por Medtronic, con el que su médico le practicaba una angioplastia. A pesar de que el catéter había obtenido la autorización de comercialización de la FDA y cumplía los requisitos de seguridad previstos por el sistema regulatorio federal, el Sr. Riegel y su mujer interpusieron una acción de daños contra Medtronic –y no contra el médico- conforme a las reglas de responsabilidad civil objetiva y por negligencia del Common Law neoyorquino. Sin embargo, el Tribunal Supremo federal de los EE.UU., en ponencia del Magistrado Antonin Gregory Scalia, votó, por mayoría de ocho magistrados, rechazar el recurso de la Sra. Riegel y confirmar la sentencia de segunda instancia, desestimatoria de la demanda, porque consideró que la regla de primacía del derecho regulatorio federal sobre seguridad de productos sanitarios [Medical Device Amendments de 1976, 21 U.S.C. Artículo 360k(a)] excluye la aplicabilidad no sólo del derecho regulatorio estatal sobre seguridad de productos sanitarios, sino también del Common Law sobre responsabilidad civil del fabricante.

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Se da a conocer el desarrollo de un proyecto de cooperación del Centro Latinoamericano y el Ayuntamiento de la ciudad de Lleida con el Patronato de Rehabilitación y Educación Especial, la Universidad y el Departamento de Educación de la región de Cajamarca del Perú para la formación de los docentes en la atención a todo el alumnado, en la sensibilización sobre la búsqueda de respuestas educativas a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales en el ámbito escolar más ordinario o común posible. La implicación de las distintas instituciones asegura la toma de decisiones para garantizar la formación continua, el diseño y la provisión de recursos y el estudio y creación de servicios para apoyar prácticas de innovación educativa.

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Las estadísticas oficiales informaron que en 2008 se cultivaron 264 944 ha con valor de la producción de $ 14 741 millones de pesos, en 20 frutales de clima templado; mientras que, en 35 tropicales y subtropicales fue de 1 822748 ha con valor de $ 43 463 millones de pesos. De los 55 frutales, sólo naranjo (Citrus sinensis), mango (Mangifera indica), Aguacate (Persea americana), limón mexicano (C. aurantifolia), banano (Musa acuminata), lima persa (C. latifolia) y manzano (Malus domestica) se cultivan más de 50 000 ha, lo que explica porque es limitada la oferta de frutas en las grandes ciudades (Distrito Federal, Monterrey, Guadalajara, Puebla, Veracruz, entre otras). Considerando que el 79,27% de la superficie plantada con frutales tropicales y subtropicales es de temporal, las densidades de plantación son bajas, la propagación de plantas no se hace en viveros certificados (sólo cítricos), los rendimientos son bajos en comparación con otros países productores. Por otra parte, debido a la falta de técnicos capacitados, en los últimos 28 años la demanda de fruta se ha solucionado incrementando la superficie plantada, pero los rendimientos han disminuido. La presencia de nuevas enfermedades; Huanglongbing, Meleira, Sunblotch, plantean nuevos retos y también posibilidades si utilizamos los avances tecnológicos. La fruticultura es una alternativa viable pero deben utilizar altas densidades, árboles de porte bajo, plantas de origen genético conocido y calidad fitosanitaria probada que permitan tener mayores rendimientos y con ello competitividad.

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La formación en Derecho ha sido tradicionalmente una formación que puede orientarse y resolverse en un abanico de posibilidades profesionales muy elevado. Sin embargo esta amplitud y diversidad de referentes profesionales no ha sido históricamente asumido por el modelo de formación general seguido por las universidades españolas, centralizado y orientado a un aprendizaje fundamentalmente memorístico de los contenidos a los que se somete a un tratamiento muy dogmático. No obstante existen enfoques estratégicos distintos, de calidad y contrastados, para la formación profesional en Derecho. Entre ellos, destaca el enfoque conocido como el Aprendizaje Basado en Problemas (ABP). En este artículo se analizan los referentes que aportan sentido y valor a esta opción estratégica, se validan en datos empíricos las opiniones de los estudiantes y se analizan aquellos aspectos susceptibles de atención en su implementación y desarrollo en las aulas. Los estudiantes consideran que adquieren conocimientos y competencias que les ayudarán en la práctica profesional futura, valorando positivamente el reforzamiento de su autonomía, la interacción con los compañeros y con el profesor y el poder disponer de una"orientación hacia la acción" más o menos clara.

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Este es el objeto de la presente investigación: analizar de qué manera y hasta qué punto el fenómeno EMSP queda cubierto y le son aplicables las normas de derecho internacional humanitario. Para ello, dividimos el trabajo en tres grandes partes. La primera, de carácter introductorio, hace un repaso sobre el fenómeno clásico del mercenarismo y cómo la respuesta que le ha dado el derecho internacional no solo ha sido tardía, sino que no resulta de excesiva utilidad para los modernos contratistas privados. En la segunda parte abordamos el origen, proliferación y funciones de las empresas militares y de seguridad privadas, así como las diferencias que las caracterizan en comparación con el mercenarismo clásico. Asimismo, tratamos de dilucidar cuál debería ser el estatuto jurídico de estas personas en el contexto de su participación en conflictos armados, cuestión que no tiene una respuesta clara y que seguramente se encuentra entre los más claros argumentos a favor de una regulación ad hoc del fenómeno. Finalmente, el segundo capítulo se cierra con un breve análisis de las distintas iniciativas de regulación a las que hemos hecho referencia en el párrafo anterior. La tercera parte del estudio analiza de forma pormenorizada los principios y normas de derecho internacional humanitario que se ven afectadas por la presencia y participación de EMSP en conflictos armados. Tomando como base normativa el derecho humanitario consuetudinario que ha sido identificado por el CICR (Henckaerts y Doswald Beck 2007), y teniendo en cuenta tanto la práctica conocida como las propuestas regulatorias mencionadas, este capítulo identifica los grados de exigibilidad de las principales normas de derecho humanitario a las EMSP. Terminamos con las pertinentes conclusiones, de las que se va a desprender un deber genérico de respeto del derecho internacional humanitario tanto por la empresa como por sus empleados; un principio que solo se exceptúa en aquellas normas de derecho humanitario que solo corresponde aplicar al estado soberano en tanto que tal y que cabe matizar en algunas otras. Observaremos sin embargo que la inmensa mayoría de los principios y normas de derecho internacional humanitario son perfectamente aplicables y deberían ser exigibles a las EMSP y sus empleados.

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La importancia económica de las especies de la familia Annonaceae en México es diversa y no se restringe a las especies comestibles, pues además incluye especies con propiedades aromáticas para la extracción de aceites esenciales, medicinales, insecticidas y tóxicos a peces. En general esta familia no se ha formalizado agronómica ni económicamente, sin embargo, presenta grandes perspectivas dentro de programas de mejoramiento genético, en el uso como portainjertos o bien como cultivos alternativos. Las principales plagas asociadas al género Annona son: Bephratelloides cubensis Ashmead, Cerconota anonella Sepp., Corythuca gossypii Fab., Planococcus citri, Chrysobotris sp., Talponia batesi Heinrich., Acantocephala femorata Fab.. Las principales enfermedades de las anonáceas reportadas son: Colletotrichum gloeosporioides Penz, Rhizopusstolonifer Ehr., Phyllosticta sp., Pestalotia sp., Macrophoma sp., Fusarium sp y Phytopthora sp.. Siendo la primera la principal enfermedad de mayor importancia en el cultivo del guanábano dado que disminuye el rendimiento y calidad de los frutos. En chirimoyo y guanábano es muy poca la información bibliográfica existente sobre plagas y enfermedades, y en las demás especies de Annona es nula. No se han realizado evaluaciones de las pérdidas que ocasionan las plagas y enfermedades en las Anonáceas, ocasionando un desconocimiento pleno sobre los daños ocasionados por este factor biótico.

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El estado de Veracruz tiene una superficie de 71' 227 km². Cuenta con una zona potencialmente apta para el cultivo del guanábano de 18' 440 ha, (0.21%), una zona medianamente propicia de 3' 645 324 ha (51.30%) y una zona no apropiada de 3' 458 862 ha, (48.44%). Existen 20 municipios productores de guanábano en el estado de Veracruz. Actualmente la demanda por este producto ha permitido su incremento en superficie estimándose en 800 ha, en estos últimos años. Con un rendimiento aproximado de 5.0 ton/ha, por debajo de la media nacional que es de 6.5 ton/ha, esto refleja la poco tecnología empleada en el manejo del cultivo. Lamentablemente el desarrollo de este frutal en Veracruz se ha realizado de una manera desordenada. Todo ello, sin ninguna planeación y sin un estudio sobre un ordenamiento agroecológico a fin de detectar áreas potencialmente aptas para este cultivo. A pesar de toda esta complejidad se ha llegado a considerar como un frutal digno de atención por las posibilidades agroindustriales que representa. En general son tres los principales puntos prioritarios a tomar en cuenta para esta estrategia de desarrollo: Primero las características genéticas del material de propagación. Segundo las condiciones de sanidad de las plantas, principal factor que podría ser limitativo para el desarrollo del guanábano. Tercero la tecnología de producción. Existe desconocimiento en la lámina e intervalo riego, época; dosis y fuente de fertilización; época y tipo de poda. Existe una gran fortaleza en su aprovechamiento integral de este frutal: comercial, industrial, medicinal, farmacéutico, fitotóxico, alimenticio, entre otras propiedades.

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Se presenta un análisis sobre la conservación y el uso de los recursos genéticos de especies frutales de la familia Annonaceae en México. El diagnóstico realizado en 2010 por la Red de Anonáceas (REMA) del Sistema Nacional de Recursos Fitogenéticos (SINAREFI) sirvió para tal fin y fue complementado por estudios recientes. Partimos de una revisión de registros de herbarios de la Red Mundial de Información sobre Biodiversidad (REMIB) además de recoger información con productores de comunidades rurales y recorridos de campo en estados del país donde las anonáceas se distribuyen. En México se encuentran 14 géneros y 63 especies de Annonaceae distribuidas principalmente en regiones tropicales del Sureste de México. La conservación in situ es esporádica, se está dando en huertos de traspatio para la guanábana (Annona muricata), chirimoya (A. cherimola), chincuya (A. purpurea) y saramuyo (A. squamosa) principalmente. La anona (A. reticulata), ilama (A. diversifolia) y chincuya (A. purpurea) son fomentadas pero no multiplicadas. La conservación ex situ se mantiene en bancos de germoplasma in vivo o colecciones de trabajo para guanábana (30 colectas), chirimoya (70 colectas) e ilama (100 colectas) solamente. Las semillas de estas especies no son ortodoxas y su conservación a mediano y largo plazo no está resuelta en México. El potencial de cultivo para este grupo de frutales es alto pero problemas de falta de variedades, fitosanidad, falta de tecnología y mercados reducidos limitan el cultivo comercial.

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La externalización mediante actores privados del uso de la fuerza en conflictos internos e internacionales es un fenómeno creciente que el artículo analiza desde la perspectiva de sus repercusiones en el respeto de las normas internacionales de protección de los derechos humanos y tomando como caso de estudio en conflicto en Irak.

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El Decreto de Nueva Planta (1716) suprimió las instituciones propias del Principado, derogó el derecho público e impidió la evolución del derecho privado catalán.1 Desde entonces, el derecho castellano o común y el llamado derecho foral o catalán configuraron un sistema jurídico que pervivió en Cataluña hasta que las sucesivas comisiones, proyectos codificadores y la promulgación de leyes generales del siglo XIX facilitaron la redacción definitiva del Código Civil (CC) español de 1889. Los códigos tendían a centralizar y uniformizar el ordenamiento jurídico, y restringían la pluralidad de fuentes y de ordenamientos de un país.