682 resultados para PROPIEDAD INTELECTUAL - LEGISLACIÓN - COLOMBIA
Resumo:
Estudio teórico sobre el Movimiento de la Escuela Nueva, sus diferencias con la escuela tradicional, y su incidencia en el padre Manjón y en la Ley General de Educación de 1970. Estudio de la propia Escuela Nueva. En una primera parte, se realiza una aproximación a la noción de Escuela Nueva, pasando revista a sus principales manifestaciones o denominaciones y a los métodos y principios que le han caracterizado. En una segunda parte, se analiza la noción de escuela tradicional frente a la Escuela Nueva, el papel del maestro en este Movimiento, así como su incidencia en el pensamiento del padre Manjón y en la Ley General de Educación de Villar Palasí. Bibliografía. Análisis comparativo con la escuela tradicional. Investigación teórica. Análisis histórico. La Escuela Nueva da un valor preeducativo al juego y al esfuerzo, con una gran preocupación por desarrollar las facultades de los niños más que almacenar conocimientos enciclopédicos. Promueve la concepción del esfuerzo en conexión con el interés, lo que debe conducir al niño a realizar el esfuerzo intelectual por determinación personal y no por imposición ajena. Los reproches que la Escuela Nueva dirige a la tradicional parecen ser manifestaciones de errores generales connaturales al hombre: enseñanza dogmática, exclusivismo, confusión entre fin y medios; queda seriamente alterado el papel del maestro, pero no termina de ofrecer unos planteamientos claros sobre las tareas sustitutorias del maestro. Pese a la aportación renovadora a la escuela española y especialmente la católica, y pese algunas concomitancias con la Escuela Nueva, el pensamiento del padre Manjon tiene siempre un límite: el espirítu religioso de su obra. A pesar de los muchos fallos de la Ley General de Educación de 1970, la reforma potenció la renovación pedagógica en España, teniendo amplios rasgos de la Ley su explicación en los diversos movimientos de la Escuela Nueva. La Escuela Nueva, al igual que otros movimientos, surge para adaptarse a las nuevas necesidades del niño y de la sociedad, pero por su espontaneidad, multiplicidad, y creatividad, aún hoy es difícil definir con precisión esta corriente renovadora.
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Identificar acciones prioritarias para proponer un modelo alternativo de planificación universitaria.. Está constituida por los procesos de planificación que han tenido lugar en la Universidad Nacional (UN) desde 1960 a 1990.. En primer lugar se describe el marco teórico que ha fundamentado los modelos tradicionales de la administración así como la planificación y sus aplicaciones a las empresas del sector productivo, incluso en el campo de la educación. Se reseñan los ajustes introducidos en el diseño metodológico de la investigación. Se estudia la planificación en la UN durante las tres décadas a las que se ha aludido, analizándose tanto los procesos internos como los factores externos que la han condicionado y procediéndose a una interpretación de los mismos. Por último se identifican los factores más relevantes que contribuyen a la comprensión del problema, señalándose las pautas de acción prioritarias para poner en marcha un nuevo proyecto de estudio.. Se revisan la totalidad de las actas del Consejo Superior Universitario, del Consejo Académico, del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias y de las sesiones correspondientes al periodo 1959-1990. Se analizan y sintetizan los documentos, planes y programas, memorias de seminarios, foros y simposios organizados en torno al tema de la planificación universitaria durante las 3 décadas. Se consultan las fuentes documentales y la literatura existentes sobre la teoría y la práctica de la gestión y la planificación y de su aplicación a la educación en sus diferentes niveles. Se cuenta con la colaboración de personas involucradas en los procesos de gestión.. Se basa en una interpretación por periodos que permite un análisis de la sucesión de cambios. Se utilizan cuadros de síntesis que facilitan contrastar la información obtenida con la previamente sistematizada.. En las tres décadas estudiadas se observan periodos de auge de la función de planificación con resultados ampliamente favorables para el desarrollo de la universidad (periodo de 1964 a 1969 y comienzos de la década de los 80) en los que se sentaron las bases de los más importantes avances alcanzados en la docencia con el crecimiento y cualificación de los programas de pregrado y postgrado, el desarrollo de la investigación y la expansión de los programas de asesoría y extensión universitaria; dichos periodos se alternan con periodos de crisis y autocuestionamiento de la planificación, cuyas características más destacadas han sido la visión centralizada y conyuntural de las decisiones, el debilitamiento de la capacidad orgánica, la dispersión de los procesos de planificación y el limitado arraigo de éstos en la comunidad universitaria.. Se demuestra que en esta universidad no existe una tradición consolidada acerca de la teoría y las prácticas de planificación. Tanto sus características propias como los factores exógenos que la han condicionado le han impedido los logros adecuados en diferentes ámbitos (en el intelectual, técnico, orgánico y de acción participativa). No se ha dado la dinámica necesaria de trabajo en los diferentes organismos y unidades para que se produzca una coordinación entre la gestión académica y administrativa. Para que la planificación universitaria tenga éxito habrá de desarrollarse dentro de un modelo de descentralización y participación.
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Descubrir el pensamiento que tiene Manuel José Quintana sobre los grandes temas de educación. Expone el marco histórico político en que se mueve Manuel José Quintana, estudia el Informe de la Junta creada por la regencia para proceder al arreglo de la instrucción pública, y realiza un análisis comparativo entre el Informe y el Dictamen, entre el proyecto de Decreto y el Informe, y entre el Reglamento General de Enseñanza de 1821 y el Informe. 1) Quintana considera que los estudios, la instrucción pública, la formación intelectual de la comunidad está directamente vinculada con la vigencia de valores abstractos, la libertad. Lo que significa que la instrucción pública es uno de los instrumentos propicios para la transformación radical de España en todas sus facetas. 2) Quintana plantea el problema de la cultura española como una escuela del problema de su Constitución como Estado político. Aquí viene a incidir el tema de la Ilustración, es decir, el hombre más formado intelectualmente es el más libre, o el que más y mejor libremente puede actuar en el seno de la sociedad para cooperar al bien común, del que se olvidan las falsas revoluciones. Por ello, la primera finalidad del plan es la unidad de la enseñanza para evitar que la instrucción fuera un resultado de la fuerza del orgullo individual. 3) La instrucción pública adquiere en el pensamiento de Quintana categoría de institución social por primera vez en nuestra historia, incluso de institución política, puesta al servicio de una idea que prevalece sobre todas las demás, la de lograr el bien común. 4) El fin primero de la instrucción pública es la participación de todos en el saber común, el segundo, puesta en marcha de la posibilidad de formación de la persona, pues sólo la formada intelectualmente, puede elegir los valores oportunos para su felicidad, luego el efecto primero es el impulso primero de la personalidad, formada por ella. De estas ideas se derivan las premisas prácticas de lo que Quintana consideraba instrucción pública ideal, éstas son, la universalidad en cuanto que tenía que llegar a todos; la obligatoriedad en cuanto que la instrucción suponía un paralelismo o identificación entre libertad y cultura o enseñanza; y la gratuidad, ya que el objetivo que se perseguía era la posibilidad de acceso a la instrucción de todas las clases sociales. 5) La labor pedagógica que Quintana realizó con el Informe evoluciono posteriormente a través del dictamen y proyecto de Decreto presentado por una comisión a las Cortes el 7 de marzo de 1814. La evolución se da única y exclusivamente a nivel de especificaciones a la hora de proyectar la instrucción en la realidad concreta, en cuanto a la ubicación de centros y distribución de las materias a enseñar. 6) El Dictamen y proyecto de Decreto, son el primer intento legislativo de sentar una Ley General de bases de la educación en España. Pero teniendo en cuenta que ambos documentos son una asimilación de lo que fundamentalmente sentó el Informe, se le puede atribuir a Manuel José Quintana el primer proyecto de Decreto sobre educación general en España. A la que hay que hay que unir el mérito, dada la copia literal que hace el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821 del citado proyecto de Decreto de 1814, de ser el autor de la primera ley general de educación española. 1) Quintana no es solamente uno de esos hombres de la minoría ilustrada que trabajan con una exacerbada fe en la cultura por lograr la felicidad de los ciudadanos y el engrandecimiento de la patria, sino que a él se debe el mérito de haber recopilado todas las ideas que, en torno a la educación, estaban en mente de los intelectuales europeos, y en concreto en los reformadores españoles en ese momento. La prueba de ello está en que el informe no sólo ha sido base para los posteriores decretos de enseñanza, sino que en líneas generales se mantuvo intacto como se puede ver en el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821. 2) Es evidente que Quintana desea proporcionar los medios para que surjan nuevas personalidades que integradas en la sociedad, lleven a esta a su perfección armoniosa y ejemplar. El centralismo y control de la enseñanza por el Gobierno, son las respuestas pedagógicas concretas a la historia de su siglo.
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Tras definir qué es la sobredotación intelectual, la superdotación, la precocidad intelectual y el talento, se hace un repaso de la legislación estatal y de las comunidades autónomas concerniente a esta materia.
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Monográfico con el título: 'Tecnología educativa en Iberomérica'. Resumen basado en el de la publicación
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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO
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El escenario caucano expresa en toda su complejidad el problema agrario y la resistencia del campesinado a la expulsión hacia los centros urbanos, determinada por la evolución de la gran propiedad territorial. Se mantiene latente el problema de los campesinos sin tierra y persisten reductos de alzados en armas. Coexisten sectores y movimientos sociales y políticos diversos, como el Movimiento campesino del Macizo Colombiano y las organizaciones indígenas, cuyas luchas, conquistas y reivindicaciones se han prolongado por dos siglos.
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Discriminación en la jurisprudencia constitucional de Colombia El derecho a la igualdad y la proscripción de toda forma de discriminación es, sin lugar a dudas, el elemento básico de cualquier sistema jurídico occidental. La igualdad tiene una calidad metajurídica. Se trata de un concepto que atraviesa todo el saber occidental, pasando por evidentes problemas filosóficos, de teoría política y, aún de economía.
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El análisis de la prueba y de los medios probatorios en particular en materia penal, resulta de extrema necesidad para el profesional del derecho que desarrolla su actividad tanto en el libre ejercicio como dentro de la magistratura, pues en uno u otro ámbito se requiere que el Abogado profundice sus conocimientos en este tema, que le permita ejercer una eficaz defensa de su cliente ya sea en calidad de acusador particular o acusado, en el primer caso; y, una adecuada motivación de sus fallos en el segundo. El presente trabajo pretende aportar en la investigación de este ámbito jurídico, a través de la clarificación de conceptos respecto a la prueba penal, el análisis de los principios fundamentales que orientan la misma, los sistemas para su valoración y los medios probatorios admitidos por nuestra legislación. La tesis se desarrolla en cuatro capítulos el primero de los cuales se refiere a las nociones generales sobre la prueba y su valoración, analizando en el mismo, aspectos primordiales referentes a la actividad probatoria y orientando el enfoque al ámbito penal, resaltando el análisis de la eficacia probatoria de los modernos medios de prueba como los videos y medios magnetofónicos. A partir del capítulo II se analizan en concreto los medios probatorios en materia penal, empezando por la denominada prueba material y su trascendental importancia en figuras delictivas que impliquen la muerte de una persona, y en las de aborto, envenenamiento, lesiones y contra la propiedad, al igual que la actuación pericial. En el capítulo III se examina la prueba testimonial, orientando la investigación hacia los tipos de testimonios que contempla nuestra legislación, en base al análisis de normas legales vigentes. En el capítulo IV se examina la denominada prueba documental y las excepciones a garantías constitucionales básicas como la inviolabilidad de la correspondencia, en los casos expresamente señalados en la ley.
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El presente trabajo ha sido realizado como aporte del conocimiento recibido en mi preparación académica de cuarto nivel y recoge el acerbo doctrinario y normativo que reviste a las decisiones de la Administración Pública. En el desarrollo de este interesante tema se puede descubrir lo complejo que resulta motivar cada una de ellas, más aún cuando por sus condiciones particulares su tratamiento lógico jurídico difiere según su especie. Hay decisiones que por su propia naturaleza no deben ser motivadas, como ocurre con los hechos administrativos, incluso puede responder a la omisión de voluntad de sus responsables, limitándose a producir efectos jurídicos y acciones indemnizatorias. En otros casos como en el silencio administrativo que nace del derecho de petición, la motivación la debe proporcionar el propio peticionario, so pena de ineficacia de la probable aceptación tácita y reconocimiento por la inacción de la administración. Se ha pretendido también analizar dos casos concretos planteados, uno ante el Tribunal Constitucional y otro ante el Tribunal Distrital y vía casación ante la Corte Suprema de Justicia en la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo. Este ejercicio intelectual va enfocado a poner a disposición del lector una herramienta sencilla para su acercamiento con el mundo de las decisiones de la Administración Pública que en determinado momento hace participe de ellas al particular y en otro lo afecta, debiendo estar preparado para una u otra situación, conjugando su participación para garantizar su legitimidad y eficacia.
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Este documento compara dos experiencias de comisiones creadas para enfrentar la reparación a víctimas de conflictos armados internos: la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, creada en junio del año 2001 por el presidente Valentín Paniagua y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de Colombia, creada en el año 2005 por el presidente Álvaro Uribe Vélez. El análisis comparado de estas experiencias tiene como propósito responder a un interrogante: ¿Cuáles son los estándares de reparación adoptados por dichas comisiones? O dicho de otra forma ¿cuáles son los referentes a partir de lo cual se materializa la reparación a las víctimas y cuales son los contenidos del concepto de reparación priorizados? El argumento que se desarrolla a lo largo de estas páginas, sostiene que los estándares de reparación están determinados en buena medida por dos aspectos del marco normativo interno: a) la legislación que regula la función de las Comisiones así como la desmovilización, desarme y reincorporación a la vida civil de los miembros de organizaciones armadas al margen de la ley; b) el marco jurídico interno sobre medidas de restablecimiento o políticas de reparación integral a víctimas del conflicto armado interno.
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Teniendo en cuenta que la reparación es un derecho con características particulares, especialmente para la infancia y la adolescencia, la presente investigación revisa los alcances del enfoque diferencial de edad en esta política en Colombia. Para cumplir este objetivo se realizó un análisis de la legislación internacional, legislación nacional actual y como un caso tipo, el Decreto de Reparación Individual Administrativa (Decreto 1290 de 2008). De esta forma, se ubica respecto a la reparación desde una visión subjetivista de los derechos humanos, entendiéndola no solo como una obligación del Estado sino como un derecho en sí mismo, y por lo tanto en este marco, revalora el enfoque diferencial de edad como un reto de la política concibiéndolo como la intencionalidad de la sociedad y el Estado de consolidar legislaciones y prácticas sociales sensibles a las subjetividades, necesidades y demandas de los niños, las niñas y los adolescentes como respuesta al principio de igualdad para incluirles como ciudadanos y superar la hegemonía del discurso adultocéntrico. De este modo, se constituye como aporte para las instituciones que tienen el deber de incluir el derecho a la reparación integral de la infancia y la adolescencia en la formulación y ejecución de la política pública y contribuye para que los niños, niñas y adolescentes sean visibilizados de manera efectiva en los mecanismos y procedimientos diseñados para tal fin en Colombia.
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La presente tesis que constituye un requisito para la obtención del título de Magíster en la Maestría de Derecho Económico, en la Universidad Andina Simón Bolívar, Subsede Quito, tiene como propósito realizar un estudio y análisis de la modernización aduanera emprendida en nuestro País a partir de la expedición de la nueva Legislación Aduanera, enmarcada dentro del proceso de apertura y liberalización del comercio y la economía. La tesis en sí se compone de tres partes. La primera, conformada por el primer capítulo, contiene un sucinto análisis de lo que en materia especialmente de apertura comercial se ha realizado en los contextos mundial, regional, subregional y nacional. La segunda, que comprende los capítulos segundo, tercero y cuarto, aborda los cambios emprendidos por la modernización aduanera del Ecuador, para lo cual se ha tomado en cuenta el aspecto institucional, los procedimientos administrativos aduaneros y, lo relacionado al delito aduanero y la estructura de la jurisdicción y competencia penal aduanera. Finalmente, la tercera comprende un breve estudio comparado de la legislación aduanera ecuatoriana, en relación a las legislaciones aduaneras de Chile, Perú y Colombia, para finalizar con las conclusiones en las que se incluyen los aspectos positivos o favorables así como los aspectos negativos o factores adversos.
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El trabajo “Restitución ¿realidad o ficción?, balance de los derechos de las víctimas del despojo y del abandono forzado de tierras en Colombia”, analiza el comportamiento del campo jurídico en donde tuvo lugar la aprobación de la ley 1448 de 2011, concentrándose en el componente de restitución de tierras de quienes han sido despojados y desplazados forzadamente, adicionalmente analiza el nivel de adecuación de las normas al contenido material de la constitución, y el peso específico de los distintos agentes en su aprobación, haciendo especial énfasis en el desempeño de las organizaciones de víctimas. Para el cumplimiento de este propósito en el primer capítulo se hace una descripción del campo jurídico de los derechos de las víctimas y en especial de restitución de tierras, antecedente necesario para comprender la configuración del campo durante la discusión y aprobación de la ley 1448 de 2011, evidenciando el capital jurídico existente con anterioridad a la discusión de la ley, así como las relaciones de fuerza y de poder presentes en el campo a través del análisis del capital, la illusio y en ocasiones el habitus de sus principales agentes. En el segundo capítulo se presentan los elementos estructurales de los discursos de los distintos agentes que actuaron en el campo jurídico durante la discusión de la ley 1448 de 2011, identificando sus enfoques, propuestas, así como las principales tensiones que se presentaron en el campo durante su discusión. Por último, se presenta una síntesis de los principales aspectos que fueron aprobados en la ley 1448 de 2011 en materia de restitución, analizando cuál fue el discurso que se impuso en el campo jurídico, quien acumuló capital jurídico, y la adecuación de las normas aprobadas a los estándares constitucionales en materia de reparación.